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extinción por modificación sustancial ilegal

6 Comentarios
 
Extinción por modificación sustancial ilegal
04/03/2009 15:50
Hola,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.12.4.en el que prohibe la conversión en parcial de un contrato a tiempo parcial por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si una empresa sigue ese cauce pese a todo, y el trabajador por interesarle la indemnización de 20 decide mirar a otra parte y extinguir su contrato en base al 41.3 ¿creeis que puede tener algun problema al acceder a las prestaciones por desempleo?
04/03/2009 16:55
Si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).
Ver situación legal de desempleo (modificado por L.O. 1/2004) art. 208 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice:
"por resolucion voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, etc del ET.

"Salvo mejor opinión".
04/03/2009 17:06
Gracias "laboral", no quiero resultar brusco pero lo cierto es que no contestas a mi pregunta. ;-)
04/03/2009 17:13
no eres brusco todo lo contrario si te parece algo es mejor que lo expongas.
sabes que ocurre, normalmente es mi jefe el que me plantea preguntas como la tuya.
Supongo que por aburrimiento o ganas de cabrearle, yo "juego" a contestarle lo que vamos a encontar en normativa y/o jurisprudencia sobre ese asunto, pero casi nunca contesto si o no. Planteo el tema y él sobre lo planteado decide ... para eso es el jefe, que si se equivoca que sea él
en tu caso, y por lo expuesto en mi anterior comentario no tendrá ningun problema para acceder a la prestación, pero creo que de sacaba entrelíneas.
saludos
04/03/2009 17:44
En mi opinion el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo(no es que este mirando para otro lado,lo permite expresamente el estatuto de los trabajadores,o impugna el cambio o rescinde su contrato de trabajo con derecho a indemnizacion de 20 dias/año)y esta en situacion legal de desempleo.
Saludos.
04/03/2009 20:08
es un tema interesante, el art. 12.4 prohibe la conversion de forma unilateral, tiene que ser por acuerdo ......¿.y si no hay acuerdo? y decide rescindir el contrato ,el mismo art. que no se podra imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificacion de las condiciones de trabajo art.41.1 , por lo tanto si rescinde el el contrato ...podria tener problemas con el inem,
podrian considerar baja voluntaria.....si hay algun abogado que nos ilumine un poco
saludos
04/03/2009 20:36
No hace falta ser abogado, JM, basta con acudir a la página del INEM, donde podrás encontrar esto en cuanto a situaciones legales de desempleo que (siempre que tengas cotizado el mínimo, obviamente): "Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución."

Así pues, es necesaria una declaración judicial de la falta de justificación para esa modificación si la empresa no le queire devolver a su situación anterior. No basta con "mirar a otro lado"
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Extinción por modificación sustancial ilegal
04/03/2009 15:50
Hola,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.12.4.en el que prohibe la conversión en parcial de un contrato a tiempo parcial por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si una empresa sigue ese cauce pese a todo, y el trabajador por interesarle la indemnización de 20 decide mirar a otra parte y extinguir su contrato en base al 41.3 ¿creeis que puede tener algun problema al acceder a las prestaciones por desempleo?
04/03/2009 16:55
Si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).
Ver situación legal de desempleo (modificado por L.O. 1/2004) art. 208 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice:
"por resolucion voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, etc del ET.

"Salvo mejor opinión".
04/03/2009 17:06
Gracias "laboral", no quiero resultar brusco pero lo cierto es que no contestas a mi pregunta. ;-)
04/03/2009 17:13
no eres brusco todo lo contrario si te parece algo es mejor que lo expongas.
sabes que ocurre, normalmente es mi jefe el que me plantea preguntas como la tuya.
Supongo que por aburrimiento o ganas de cabrearle, yo "juego" a contestarle lo que vamos a encontar en normativa y/o jurisprudencia sobre ese asunto, pero casi nunca contesto si o no. Planteo el tema y él sobre lo planteado decide ... para eso es el jefe, que si se equivoca que sea él
en tu caso, y por lo expuesto en mi anterior comentario no tendrá ningun problema para acceder a la prestación, pero creo que de sacaba entrelíneas.
saludos
04/03/2009 17:44
En mi opinion el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo(no es que este mirando para otro lado,lo permite expresamente el estatuto de los trabajadores,o impugna el cambio o rescinde su contrato de trabajo con derecho a indemnizacion de 20 dias/año)y esta en situacion legal de desempleo.
Saludos.
04/03/2009 20:08
es un tema interesante, el art. 12.4 prohibe la conversion de forma unilateral, tiene que ser por acuerdo ......¿.y si no hay acuerdo? y decide rescindir el contrato ,el mismo art. que no se podra imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificacion de las condiciones de trabajo art.41.1 , por lo tanto si rescinde el el contrato ...podria tener problemas con el inem,
podrian considerar baja voluntaria.....si hay algun abogado que nos ilumine un poco
saludos
04/03/2009 20:36
No hace falta ser abogado, JM, basta con acudir a la página del INEM, donde podrás encontrar esto en cuanto a situaciones legales de desempleo que (siempre que tengas cotizado el mínimo, obviamente): "Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución."

Así pues, es necesaria una declaración judicial de la falta de justificación para esa modificación si la empresa no le queire devolver a su situación anterior. No basta con "mirar a otro lado"