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Extinción voluntaria del contrato

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Extinción voluntaria del contrato
11/01/2011 20:55
El articulo 50.1.a del Estatuto de los trabajadores indica como causa justa para la solicitud de la extinción voluntaria del contrato "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad"

Yo trabajo como teleoperador en una empresa con la categoría de gestor telefónico. Entre en la empresa en septiembre de 2005 para dar soporte a los usuarios de Internet de un determinado proveedor y desde entonces he ido cambiando de puesto pero siempre dentro del soporte telefónico a usuario por temas relacionados con la informática. En marzo de 2010 me cambiaron de puesto para dar soporte a clientes finales sobre averías de televisiones. ¿Puedo acogerme al artículo 50.1.a del Estatuto de los Trabajadores?
¿Se entiende que cambiar de dar soporte de informática a dar soporte sobre televisiones es un perjuicio de mi formación profesional siendo todo mi CV de informática?
¿Al no haber modificación de mi contrato y seguir siendo gestor telefónico, se puede entender que eso implica que no hay detrimento de mi formación profesional?
O dicho de otra forma, ¿la formación profesional va relacionada con la categoría profesional del contrato?
Extinción voluntaria del contrato | PorticoLegal
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Extinción voluntaria del contrato
11/01/2011 20:55
El articulo 50.1.a del Estatuto de los trabajadores indica como causa justa para la solicitud de la extinción voluntaria del contrato "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad"

Yo trabajo como teleoperador en una empresa con la categoría de gestor telefónico. Entre en la empresa en septiembre de 2005 para dar soporte a los usuarios de Internet de un determinado proveedor y desde entonces he ido cambiando de puesto pero siempre dentro del soporte telefónico a usuario por temas relacionados con la informática. En marzo de 2010 me cambiaron de puesto para dar soporte a clientes finales sobre averías de televisiones. ¿Puedo acogerme al artículo 50.1.a del Estatuto de los Trabajadores?
¿Se entiende que cambiar de dar soporte de informática a dar soporte sobre televisiones es un perjuicio de mi formación profesional siendo todo mi CV de informática?
¿Al no haber modificación de mi contrato y seguir siendo gestor telefónico, se puede entender que eso implica que no hay detrimento de mi formación profesional?
O dicho de otra forma, ¿la formación profesional va relacionada con la categoría profesional del contrato?