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Extra de julio

5 Comentarios
 
28/07/2003 10:01
Enhorabuena por tu respuesta zitro. Muy bien explicada. Eso es lo que ocurre cuando los convenios no tienen definido el devengo semestral de las pagas extras.

Saludos.
28/07/2003 09:06
Ahora sí, muchas gracias.
25/07/2003 19:30
Hola Gis: En un primer término, la contestación que te da el compañero R.B. es acertada. No obstante y como veo que sigues con las dudas (y es del todo normal, que así sea), con el permiso de ambos, voy a tratar de aclararte:

1. No tiene nada que ver si tienes un contrato indefinido, si es temporal: las dos modalidades generan el mismo derecho. La diferencia estaría en que al terminar el temporal, también tendrían que incluirte en la liquidación la prorrata de las extras devengadas y no percibidas, hasta ese momento.

2. No tengo delante el Convenio de aplicación pero tomo como real la respuesta del compañero, es decir, las pagas extras en ese tipo de convenio vienen establecidas con DEVENGO ANUAL. Ello quiere decir (como te ha dicho él) que si tu entras a trabajar el 01-01-2003 y las fechas de pago de las extras son:Verano al 30 de junio y Navidad al 31 de diciembre. La liquidación este año 2003 sería:

Paga de Verano= 30 días de paga, dividido por 12 meses y multiplicado por el devengo, es decir, por 6 que tu has prestado servicio.
Para la paga de navidad, no tendríamos que hacer cuentas, ya que la misma está completa. Se quedaría siempre (hasta que dejes de trabajar) al liquidar una paga un residuo de 6 meses pendientes de pago.

Distinto sería si el convenio estableciera el devengo SEMESTRAL. De esta forma en cada semestre se agruparían las dos, es decir cuando llega el 30 de junio (al emprezar el 1º de enero), tu tienes trabajado seis meses DE CADA UNA, por lo que tendrían que abonarte una paga completa. Igualmente pasaría con el final de año.

Decirte finalmente que esto es así porque los representantes sociales (empresa y sindicatos) lo han pactado asi. Si no existe pacto concreto en el convenio, se aplica el computo anual.

Espero que ahora lo hayas entendido. Saludos.
25/07/2003 12:24
Mi contrato es indefinido, por tanto, se supone que voy a trabajar todo el año y que me corresponderia entera, cuando cobraría la otra mitad??.
25/07/2003 11:06
El devengo de la paga extra en el convenio de Oficinas y Despachos es anual por lo que a fecha 30 de junio te liquidan la mitad de la paga, que es lo que has devengado.
Extra de julio
25/07/2003 09:44
He comenzado a trabajar el 1 de enero en una empresa de Madrid que se rige por el convenio de oficinas y despachos, he pactado un salario bruto anual en 14 pagas, ¿me corresponde la extra de julio como una mensualidad entera?.
Extra de julio | PorticoLegal
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28/07/2003 10:01
Enhorabuena por tu respuesta zitro. Muy bien explicada. Eso es lo que ocurre cuando los convenios no tienen definido el devengo semestral de las pagas extras.

Saludos.
28/07/2003 09:06
Ahora sí, muchas gracias.
25/07/2003 19:30
Hola Gis: En un primer término, la contestación que te da el compañero R.B. es acertada. No obstante y como veo que sigues con las dudas (y es del todo normal, que así sea), con el permiso de ambos, voy a tratar de aclararte:

1. No tiene nada que ver si tienes un contrato indefinido, si es temporal: las dos modalidades generan el mismo derecho. La diferencia estaría en que al terminar el temporal, también tendrían que incluirte en la liquidación la prorrata de las extras devengadas y no percibidas, hasta ese momento.

2. No tengo delante el Convenio de aplicación pero tomo como real la respuesta del compañero, es decir, las pagas extras en ese tipo de convenio vienen establecidas con DEVENGO ANUAL. Ello quiere decir (como te ha dicho él) que si tu entras a trabajar el 01-01-2003 y las fechas de pago de las extras son:Verano al 30 de junio y Navidad al 31 de diciembre. La liquidación este año 2003 sería:

Paga de Verano= 30 días de paga, dividido por 12 meses y multiplicado por el devengo, es decir, por 6 que tu has prestado servicio.
Para la paga de navidad, no tendríamos que hacer cuentas, ya que la misma está completa. Se quedaría siempre (hasta que dejes de trabajar) al liquidar una paga un residuo de 6 meses pendientes de pago.

Distinto sería si el convenio estableciera el devengo SEMESTRAL. De esta forma en cada semestre se agruparían las dos, es decir cuando llega el 30 de junio (al emprezar el 1º de enero), tu tienes trabajado seis meses DE CADA UNA, por lo que tendrían que abonarte una paga completa. Igualmente pasaría con el final de año.

Decirte finalmente que esto es así porque los representantes sociales (empresa y sindicatos) lo han pactado asi. Si no existe pacto concreto en el convenio, se aplica el computo anual.

Espero que ahora lo hayas entendido. Saludos.
25/07/2003 12:24
Mi contrato es indefinido, por tanto, se supone que voy a trabajar todo el año y que me corresponderia entera, cuando cobraría la otra mitad??.
25/07/2003 11:06
El devengo de la paga extra en el convenio de Oficinas y Despachos es anual por lo que a fecha 30 de junio te liquidan la mitad de la paga, que es lo que has devengado.
Extra de julio
25/07/2003 09:44
He comenzado a trabajar el 1 de enero en una empresa de Madrid que se rige por el convenio de oficinas y despachos, he pactado un salario bruto anual en 14 pagas, ¿me corresponde la extra de julio como una mensualidad entera?.