Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Extracto bancario

65 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 65 comentarios
Extracto bancario
03/04/2011 21:40
La situación de la Comunidad de propietarios en la que tenemos un piso (aunque no vivimos) es:
- El administrador hace 3 años que no convoca junta
- Se han pasado derramas por obras de 400 euros por vecino durante 2 años.
- Las obras las exigia el Ayuntamiento y nos han avisado de que la Licencia de obras "ha caducado"
- La Presidenta no ha podido conseguir el extracto bancario porque resulta que en la cuenta de la comunidad solo está de alta el Administrador
- El Administrador dice que no nos da el extracto porque es un documento suyo "para su gestión"

¿Qué debemos hacer? ¿Podemos exigirle el extracto bancario? Ahora dice que va a convocar Junta. ¿Podemos proponer su cese como administrador aunque no esté en el orden del dia?. Estamos en Cataluña y creo que aquí eso se regula de forma diferente.
Muchas gracias
04/04/2011 11:03
otro figura igual que el mingungui que tenemos en mi comunidad. tendria que aver una ley que pusiera a estos elementos en su sitio. es que ademas perjudican a los administradores que son honestos.
04/04/2011 12:34
1.- La juntas las tiene que convocar el presidente y no el administrador.
2.- La cuenta bancaria tiene que estar a nombre de la comunidad (ley de Catalunya) y el administrador no puede tener acceso a ella salvo con el V.B. del presidente.
3.- Se puede cesar al aldministrador en esa junta sin estar en el orden del día puesto que está usted en Catalunya.
4.- Las derramas se tienen que aprobar en junta, así como los presupuestos presentados. De los presentados, se debe elegir el que más convenga a los propietarios, y no el que más interese al administrador.
04/04/2011 18:25
Gracias por la respuesta.
1.- La Presidenta le estaba pidiendo constantemente al administrador que convocara la junta. Ella apenas sabe leer y escribir y si le pagamos a un administrador es para que el haga el trabajo. creo yo.
2.- He leido lo de la cuenta bancaria, aunque veo que se refiere unicamente al "fondo de reserva". Por otra parte, en una Junta pidió autorizacion para que solo necesitara la autorizacion de la Presidenta para pagos superiores a 3.000 Euros. (Autorizacion en papel privado, no en el Banco, hemos descubierto ahora).
3.- Hoy hemos sabido que al Arquitecto (al que le han caducado la peticion de Licencia de Obras por no subsanar defectos del proyecto) le ha pagado en 4 años unos 50.000 Euros.
Los propietarios son casi todos viudas jubiladas y personas con pocos recursos.
¿que se puede hacer ante tanto desalmado?
04/04/2011 18:50
Claro fontanero, claro y esa parte de la LPH en la que dice que corresponde al Administrador efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes ..., nos la saltamos por mor del artículo 33 y tan campantes ¿no? ¿O es que le tiene que pedir la pasta al presi de turno?

Deberían meterte en la caja esa de la tele rodeado de administradores de fincas a ver si adivinamos a quien le tienes fobia, jejeje.

Saludos.
04/04/2011 19:24
No te voy a contestar Dick.

Para Nieves 12. Debería ponerse en manos de un buen abogado para denunciar a ese administrador y pedirle responsabilidades que las tiene y muchas.

Este tipo de "profesionales" a los que yo llamo engañaviejas, personas sin escrúpulos que les da igual que viva en una comunidad un anciano con una pensión miserable, un parado con varios hijos o cualquier persona de bien, son delincuentes sociales que se aprovechan de la ignorancia de la buena gente, pero que a ellos les da igual ya que van Todo por la Pasta.
También puede usted pedir asesoramiento en su ayuntamiento donde debe haber un asesor para estos casos.

¿De qué parte de Catalunya es?
04/04/2011 19:41
Hola a todos:

Lástima que DickTurpin, se dedique a hacer comentarios improcedentes, en vez de aportar una solución.

No sabes cuanto haces perder al gremio, pués si dieses soluciones, como hace poco diste a Acriton, estumularías que la gente se animase a dar el paso, de denunciar adecuadamente, irían al abogado más, en cambio así, haces coger impotencia, que no ayuda y la gente se dirá, encima es un abogado.

Gracias por todo.

Saludos.
04/04/2011 20:48
creo si no me equivoco señor DICK que efectivamente el administrador ademas de su firma necesita obligatoriamente la firma del o la prsident@ de turno. lo sé porque me lo aclaró una abogada experta en comunidades. otra cosa diferente es que estos seudoadministradores. ( por no llamarlos trileros) cometan abuso de poder como es el caso de mi comunidad. abuso que espero en mi caso se le acabe.
04/04/2011 20:53
por cierto señor DICK y que tal seria meter en la caja a uno de estos administradores listillos y que por una vez en su vida contaran alguna verdad? jejejejeje la audiencia subiria mas que con belen esteban.
04/04/2011 22:51
Contestando a todos estos intercambios de mensajes entre Vds.
- La comunidad está en Barcelona (Raval) ya te puedes imaginar el perfil de los propietarios, todos multimillonarios.
- Hace 4 años el Administrador tenia una sola cuenta para todas las comunidades. Entonces abrió una cuenta para cada comunidad pero no puso en ninguna de ellas a algun miembro de la Comunidad. El hace y deshace, solo pide que le firme la Pta. un papel cuando hace de hacer un pago de mas de 3.000 Euros. Según él esto es una forma de funcionar y es totalmente legal.
- Hoy mismo se ha negado de nuevo a facilitarnos el extracto bancario. Dice que es un "instrumento de trabajo suyo". El dice que hace las cuentas y nos enseña las facturas pero del banco nada de nada. Para él es algo suyo.
- Tambien nos ha dicho que ha consultado al Colegio de Administradores de fincas y le han dicho que no tiene obligación de entregarlo.

¡Estamos agobiados! y encima ya hemos comprobado que el conjunto de los pagos al Arquitecto es de casi 60.000 Euros.!

Ýa estamos buscando un Abogado pero el problema lo conocemos solo algunos vecinos y aún no hemos podido hablar con el resto para poder tomar alguna decision.

Cualquier ayuda o sugerencia se agradecerá mucho
05/04/2011 08:37
Deberían convocar una reunión, informando de la misma mediante avisos en tablones de avisos o en los portales para informar de estos hechos. En el Raval hay buena gente que a este señor lo pueden poner bien.
05/04/2011 19:10
En la LPH no se exige que la firma sea mancomunada, mayi.

Para Antonio Bernardo. Yo no tengo tiempo de contestar pormenorizadamente todas las consultas. Además, algunas respuestas son auténticas barbaridades y me permito el lujo de ser irónico.

de todo modos voy a contestar a nieves12 exactamente:

1.- La juntas las tiene que convocar el PRESIDENTE y no el administrador.

2.- La cuenta bancaria tiene que estar a nombre de la comunidad y la firma debe tenerla el administrador, si bien suele ser práctica habitual la existencia de firma mancomunada. (Si el administrador no pudiera tener firma, las asesorías jurídicas de los bancos no lo permitirían).

3.- Se puede cesar al aldministrador en esa junta sin estar en el orden del día puesto que está usted en Catalunya.

4.- Los presupuestos incluidas las derramas, así como la forma de atender los mismos se tienen que aprobar en junta debidamente convocada al efecto.

Así que lo primero que debe hacer su presidenta es convocar junta. Por otra parte le recomiendo que escuche a su administrador, porque a buen seguro tendrá una explicación razonable, lo que incluye que la presidenta se haya negado a convocar junta, pues a lo mejor no es culpa de su administrador.

FONTANERO.- No comparto tu punto de vista sobre los administradores de fincas. Creo que han ejercido una gran labor social y cuando quieras te relato todo lo que han hecho COMO COLECTIVO. Cuestión distinta es que haya malos administradores.

Yo leo las intervenciones de ARIZA y considero que suelen ser muy acertadas ... y son administradores de fincas.

Todo es opinable, pero tus apreciaciones suelen ser irrespetuosas hacia dicho colectivo y eso es a todas luces impertinente y fuera de lugar, igual que mis ironías.
06/04/2011 19:35
Hola a todos:

Espero que tengamos la fiesta en paz, pero aclararé que Fontanero no ha estado desacertado, que en la única variante es en lo de las cuentas.

Si Fontanero tiene una opinión de dichos profesionales, es que a él como a otros muchos, le han tocado los malos, por eso es bueno poner remedio a ello, para evitar el contagio, que sabes es peligroso.

Gracias por todo.

Saludos.
07/04/2011 19:45
Hola a todos:

Nieves12, ese Administrador, por mucho que lo defienda DickTurpin, es de la rama de los malos, el artículo 20.e, argumenta que no puede negarse a entregar los extractos bancarios, ¿o es que van a decir que los extractos bancarios, no son Documentación de la Comunidad?, ¿desde cuando se le niega documentación a la Presidenta y encima lo defienden?

¿Me vais a decir que el colegio de administradores, si le ha dicho que no tiene obligación de entregarlos, son fiables?, seguramente habrá buenos colegios, este no.

La Presidenta, debería convocar Junta Ordinaria, hacer remoción de cargos, pués está incumpliendo el artículo 16.1 y 16.2, así como el artículo 13.7.

Así como, dejar de cumplir el artículo 14, impidiendo el derecho de los Propietarios a la decisión.

Así mismo debería incluir el punto de la cuenta mancomunada.

Debe pedir la Presidenta copia literal del Libro de Actas, ya que muchos Administradores (los malos), manipulan el Libro para su conveniencia.

Pararé por ahora, que creo hay suficiente.

Gracias por todo.

Saludos.
07/04/2011 20:02
Hola Nieves,

Voy a intentar clarificarte las cosas, aunque ya han hecho algunas aclaraciones, pero con tantos desatinos en calificarse unos a otros, creo que sera mejor hacer una resumen clarisimo de la situación.

1º El administrador no tiene porque tener firma en el banco, el "colegisimo" (con el que no comulgo) no tiene derecho a decidir por las juntas de propietarios que puede hacer o no hacer un administrador en su comunidad. Por tanto basta con que al menos (por seguridad) dos propietarios (a ser posible uno el presidente) tengan firma, conjunta o indistinta, no es obligatoria ninguna de las dos formas.

2º que el presidente convoque junta extraordinaria para destituir al administrador, que firmen todos los presentes y se envíe por burofax, con certificación literal, al administrador para que se entregue la documentación de la comunidad en plazo de 15 días a la recepción del burofax. Avisando que si no cumple será reclamada dicha documentación por via judicial.

3º en la misma junta aprobad el cambio de firmas en la cuenta de la comunidad, cancelando la del "administrador" e incorporando la de las personas que designeis. Llevad copia de ese acta al banco para que cumpla con el acuerdo. El banco es posible que exija que ese acta conste en el libro, asi que poned en el acta que hasta la entrega de la documentación el acta en papel normal es perfectamente válida y que si el banco no cumple con el acuerdo de cambio de firmas procedereis a interponer recurso en el banco de españa, contra ellos también.

No creo que necesitéis nada más.

Un saludo,
08/04/2011 22:19
Muchas gracias a todos por sus opiniones y consejos. Me son de utilidad. La situación en este momento es la siguiente:

- Hay Junta convocada para la semana que viene.
- El orden del día es el de una Junta ordinaria informacion del Arquitecto
- Insiste en que no nos da extracto bancario.
- Presenta unas solas cuentas por los 3 años.
- No me cuadran los ingresos por derramas menos los pagos efectuados al arquitecto.
- Los pagos al arquitecto gastos derivados de las obras -que aun no sabemos cuando se podrán empezar- como licencia, etc. etc. suman 61.000 Euros.
- El Ayuntamiento nos ha informado que LA LICENCIA HA CADUCADO por no subsanar las defiencias que se le habian requerido.

Ante todo esto que es bastante mas que lo que planteaba en mi primera pregunta sobre el extracto ¿qué podemos hacer los copropietarios?
11/04/2011 01:16
Cada día me sorprendo más.

¿Quien hace los cobros y pagos según la ley? El Administrador ¿no?

¿Ello no lleva implícita la firma en el banco?

¿Por qué se introducen hechos que no ha expuesto Mayi? No creo que haya manifestado ser la presidenta de la comunidad. Por lo que he entendido es una propietaria que quiere exigir los extractos bancarios al administrador ¿no?

¿Puede obligarle a entregárselos?

A la pregunta de si puedo pedirle al administrador de fincas copia de la documentación para asistir a la junta, la respuesta es SI, PERO EL NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE ENTREGÁRMELA. La Comunidad de propietarios no es una sociedad mercantil Y únicamente existirá un derecho de exhibición de la misma.

Ese criterio sigue la STS 18 marzo de 2008 recurso 1403/2006.

MAYI consulte a un abogado, que a buen seguro estará más cualificado para responder a sus preguntas que la mayoría de los intervinientes en este foro.

Señores. Si les hicieran caso en todo lo que dicen no saben ustedes las de juicios que perderían.

Solamente se salvan Ariza, Vio, papino y Dick. El resto son un ful de Estambul.
11/04/2011 10:58
Hola Jade,

Sólo decirte, sin entrar en disputas, que no sé en que te basas para que tu opinión sobre quien es ful de nada, sea aceptado por el resto de los foreros, ni que potestades te otorgas para que esa falta de educación hacia las personas que ayudamos (y pedimos ayuda cuando no surge algo nuevo en nuestra labor) a los demás valga de algo más que de definirte a ti mism@.

Que soy administrador de fincas y que en ninguna de las comunidades que gestiono tengo firma bancaria, y sorprendente, me encargo de los pagos y cobros, es lo que tienen las nuevas tecnologías con las que no te veo muy familiarizad@.

Que cuando un administrador o cualquiera que lleve las cuentas de la comunidad (llamese presidente, secretario, etc...) no quiere entregar copia de las cuentas de la misma es porque algo tiene que esconder, cuando un administrador tiene las cuentas al día y sin nada que esconder no tiene problema en facilitar esa información a quien tiene el derecho de saber que se hace con su dinero.

Que todos los propietarios tienen derecho a conocer la situación de las cuentas ya que son las cuentas de su comunidad y así lo ratifican centenares de sentencias.

Nada más, y te garantizo que esta es mi primera y última respuesta hacia tu actitud que en nada tiene que ver con verter opiniones sobre una situación en concreto.

Debería evitarse de este foro todo aquello que no sea una opinión o ayuda a un problema y sólo sea otorgar descalificaciones a foreros de personas que carecen de capacidad objetiva para realizarlas.

Un saludo,
11/04/2011 11:42
hola JADE. avia pensado no contestarle. pero lo voy hacer aunque no soy tan ilustrad@ como usted ya e consultado con un abogado y un juez a obligado a el caballerete de mi administrador a presentar las cuentas de 3 años ( no es mucho teniendo en cuenta que lleva 20 sin dar esplicaciones) y le contesto porque a mi en este foro me an ayudado mucho a lo cual les estoy muy agradecida tanto a propietarios como a profesionales honestos que los hay. por eso me rebelo contra los que se hacen llamar profresionales cuando solo son unos presuntos delincuentes sociales. un saludo.
12/04/2011 01:29
EveSpirit.

Una pregunta ¿Como realiza usted los pagos si carece de firma en el banco? ¿Es que paga por caja? Cuando usted alude a las nuevas tecnologías imagino que lo hace en referencia a los pagos telemáticos que quizá usted realice, pero incluso en ese supuesto usted debe tener firma electrónica y haber firmado un contrato telemático con el banco. Me refiero a ese tipo de contrato con el que según usted Jade no debe estar familiarizada.

Una cosa tengo clara. Si usted paga (como ha afirmado) es porque tiene firma y por lo tanto falta a la verdad al manifestar que no tiene firma en ninguna comunidad. Por otra parte dicha práctica es contraria a la costumbre de este país.

Sinceramente hay algo que no me cuadra en su respuesta a Jade y a riesgo de equivocarme permítame decirle sin acritud que no me creo la misma.

En cuanto a la intervención de mayi ¿Me puede decir cual es el juzgado ese tan maravilloso en el que un juez ha obligado en menos de una semana a un administrador a rendir las cuentas de tres años después de nada menos que 20 años sin dar explicaciones y ello sin celebrar juicio alguno (lo digo porque no ha podido cumplir los plazos procesales por mucha prisa que se haya dado, salvo que viva en Júpiter) y ello por no hacer mención del detalle de los veinte años sin rendir cuentas. ¡¡¡Qué exageración!!!

Jade no ha estado muy afortunada en su intervención, pero es que este foro empieza a parecerse a fantasyland.

No conozco a EveSpirit pero si se quien es Jade y estoy en condiciones de asegurarle que está muchísimo más capacitada y cualificada profesionalmente que usted para opinar sobre Derecho y Propiedad Horizontal. Se lo aseguro.
Extracto bancario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Extracto bancario

65 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 65 comentarios
Extracto bancario
03/04/2011 21:40
La situación de la Comunidad de propietarios en la que tenemos un piso (aunque no vivimos) es:
- El administrador hace 3 años que no convoca junta
- Se han pasado derramas por obras de 400 euros por vecino durante 2 años.
- Las obras las exigia el Ayuntamiento y nos han avisado de que la Licencia de obras "ha caducado"
- La Presidenta no ha podido conseguir el extracto bancario porque resulta que en la cuenta de la comunidad solo está de alta el Administrador
- El Administrador dice que no nos da el extracto porque es un documento suyo "para su gestión"

¿Qué debemos hacer? ¿Podemos exigirle el extracto bancario? Ahora dice que va a convocar Junta. ¿Podemos proponer su cese como administrador aunque no esté en el orden del dia?. Estamos en Cataluña y creo que aquí eso se regula de forma diferente.
Muchas gracias
04/04/2011 11:03
otro figura igual que el mingungui que tenemos en mi comunidad. tendria que aver una ley que pusiera a estos elementos en su sitio. es que ademas perjudican a los administradores que son honestos.
04/04/2011 12:34
1.- La juntas las tiene que convocar el presidente y no el administrador.
2.- La cuenta bancaria tiene que estar a nombre de la comunidad (ley de Catalunya) y el administrador no puede tener acceso a ella salvo con el V.B. del presidente.
3.- Se puede cesar al aldministrador en esa junta sin estar en el orden del día puesto que está usted en Catalunya.
4.- Las derramas se tienen que aprobar en junta, así como los presupuestos presentados. De los presentados, se debe elegir el que más convenga a los propietarios, y no el que más interese al administrador.
04/04/2011 18:25
Gracias por la respuesta.
1.- La Presidenta le estaba pidiendo constantemente al administrador que convocara la junta. Ella apenas sabe leer y escribir y si le pagamos a un administrador es para que el haga el trabajo. creo yo.
2.- He leido lo de la cuenta bancaria, aunque veo que se refiere unicamente al "fondo de reserva". Por otra parte, en una Junta pidió autorizacion para que solo necesitara la autorizacion de la Presidenta para pagos superiores a 3.000 Euros. (Autorizacion en papel privado, no en el Banco, hemos descubierto ahora).
3.- Hoy hemos sabido que al Arquitecto (al que le han caducado la peticion de Licencia de Obras por no subsanar defectos del proyecto) le ha pagado en 4 años unos 50.000 Euros.
Los propietarios son casi todos viudas jubiladas y personas con pocos recursos.
¿que se puede hacer ante tanto desalmado?
04/04/2011 18:50
Claro fontanero, claro y esa parte de la LPH en la que dice que corresponde al Administrador efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes ..., nos la saltamos por mor del artículo 33 y tan campantes ¿no? ¿O es que le tiene que pedir la pasta al presi de turno?

Deberían meterte en la caja esa de la tele rodeado de administradores de fincas a ver si adivinamos a quien le tienes fobia, jejeje.

Saludos.
04/04/2011 19:24
No te voy a contestar Dick.

Para Nieves 12. Debería ponerse en manos de un buen abogado para denunciar a ese administrador y pedirle responsabilidades que las tiene y muchas.

Este tipo de "profesionales" a los que yo llamo engañaviejas, personas sin escrúpulos que les da igual que viva en una comunidad un anciano con una pensión miserable, un parado con varios hijos o cualquier persona de bien, son delincuentes sociales que se aprovechan de la ignorancia de la buena gente, pero que a ellos les da igual ya que van Todo por la Pasta.
También puede usted pedir asesoramiento en su ayuntamiento donde debe haber un asesor para estos casos.

¿De qué parte de Catalunya es?
04/04/2011 19:41
Hola a todos:

Lástima que DickTurpin, se dedique a hacer comentarios improcedentes, en vez de aportar una solución.

No sabes cuanto haces perder al gremio, pués si dieses soluciones, como hace poco diste a Acriton, estumularías que la gente se animase a dar el paso, de denunciar adecuadamente, irían al abogado más, en cambio así, haces coger impotencia, que no ayuda y la gente se dirá, encima es un abogado.

Gracias por todo.

Saludos.
04/04/2011 20:48
creo si no me equivoco señor DICK que efectivamente el administrador ademas de su firma necesita obligatoriamente la firma del o la prsident@ de turno. lo sé porque me lo aclaró una abogada experta en comunidades. otra cosa diferente es que estos seudoadministradores. ( por no llamarlos trileros) cometan abuso de poder como es el caso de mi comunidad. abuso que espero en mi caso se le acabe.
04/04/2011 20:53
por cierto señor DICK y que tal seria meter en la caja a uno de estos administradores listillos y que por una vez en su vida contaran alguna verdad? jejejejeje la audiencia subiria mas que con belen esteban.
04/04/2011 22:51
Contestando a todos estos intercambios de mensajes entre Vds.
- La comunidad está en Barcelona (Raval) ya te puedes imaginar el perfil de los propietarios, todos multimillonarios.
- Hace 4 años el Administrador tenia una sola cuenta para todas las comunidades. Entonces abrió una cuenta para cada comunidad pero no puso en ninguna de ellas a algun miembro de la Comunidad. El hace y deshace, solo pide que le firme la Pta. un papel cuando hace de hacer un pago de mas de 3.000 Euros. Según él esto es una forma de funcionar y es totalmente legal.
- Hoy mismo se ha negado de nuevo a facilitarnos el extracto bancario. Dice que es un "instrumento de trabajo suyo". El dice que hace las cuentas y nos enseña las facturas pero del banco nada de nada. Para él es algo suyo.
- Tambien nos ha dicho que ha consultado al Colegio de Administradores de fincas y le han dicho que no tiene obligación de entregarlo.

¡Estamos agobiados! y encima ya hemos comprobado que el conjunto de los pagos al Arquitecto es de casi 60.000 Euros.!

Ýa estamos buscando un Abogado pero el problema lo conocemos solo algunos vecinos y aún no hemos podido hablar con el resto para poder tomar alguna decision.

Cualquier ayuda o sugerencia se agradecerá mucho
05/04/2011 08:37
Deberían convocar una reunión, informando de la misma mediante avisos en tablones de avisos o en los portales para informar de estos hechos. En el Raval hay buena gente que a este señor lo pueden poner bien.
05/04/2011 19:10
En la LPH no se exige que la firma sea mancomunada, mayi.

Para Antonio Bernardo. Yo no tengo tiempo de contestar pormenorizadamente todas las consultas. Además, algunas respuestas son auténticas barbaridades y me permito el lujo de ser irónico.

de todo modos voy a contestar a nieves12 exactamente:

1.- La juntas las tiene que convocar el PRESIDENTE y no el administrador.

2.- La cuenta bancaria tiene que estar a nombre de la comunidad y la firma debe tenerla el administrador, si bien suele ser práctica habitual la existencia de firma mancomunada. (Si el administrador no pudiera tener firma, las asesorías jurídicas de los bancos no lo permitirían).

3.- Se puede cesar al aldministrador en esa junta sin estar en el orden del día puesto que está usted en Catalunya.

4.- Los presupuestos incluidas las derramas, así como la forma de atender los mismos se tienen que aprobar en junta debidamente convocada al efecto.

Así que lo primero que debe hacer su presidenta es convocar junta. Por otra parte le recomiendo que escuche a su administrador, porque a buen seguro tendrá una explicación razonable, lo que incluye que la presidenta se haya negado a convocar junta, pues a lo mejor no es culpa de su administrador.

FONTANERO.- No comparto tu punto de vista sobre los administradores de fincas. Creo que han ejercido una gran labor social y cuando quieras te relato todo lo que han hecho COMO COLECTIVO. Cuestión distinta es que haya malos administradores.

Yo leo las intervenciones de ARIZA y considero que suelen ser muy acertadas ... y son administradores de fincas.

Todo es opinable, pero tus apreciaciones suelen ser irrespetuosas hacia dicho colectivo y eso es a todas luces impertinente y fuera de lugar, igual que mis ironías.
06/04/2011 19:35
Hola a todos:

Espero que tengamos la fiesta en paz, pero aclararé que Fontanero no ha estado desacertado, que en la única variante es en lo de las cuentas.

Si Fontanero tiene una opinión de dichos profesionales, es que a él como a otros muchos, le han tocado los malos, por eso es bueno poner remedio a ello, para evitar el contagio, que sabes es peligroso.

Gracias por todo.

Saludos.
07/04/2011 19:45
Hola a todos:

Nieves12, ese Administrador, por mucho que lo defienda DickTurpin, es de la rama de los malos, el artículo 20.e, argumenta que no puede negarse a entregar los extractos bancarios, ¿o es que van a decir que los extractos bancarios, no son Documentación de la Comunidad?, ¿desde cuando se le niega documentación a la Presidenta y encima lo defienden?

¿Me vais a decir que el colegio de administradores, si le ha dicho que no tiene obligación de entregarlos, son fiables?, seguramente habrá buenos colegios, este no.

La Presidenta, debería convocar Junta Ordinaria, hacer remoción de cargos, pués está incumpliendo el artículo 16.1 y 16.2, así como el artículo 13.7.

Así como, dejar de cumplir el artículo 14, impidiendo el derecho de los Propietarios a la decisión.

Así mismo debería incluir el punto de la cuenta mancomunada.

Debe pedir la Presidenta copia literal del Libro de Actas, ya que muchos Administradores (los malos), manipulan el Libro para su conveniencia.

Pararé por ahora, que creo hay suficiente.

Gracias por todo.

Saludos.
07/04/2011 20:02
Hola Nieves,

Voy a intentar clarificarte las cosas, aunque ya han hecho algunas aclaraciones, pero con tantos desatinos en calificarse unos a otros, creo que sera mejor hacer una resumen clarisimo de la situación.

1º El administrador no tiene porque tener firma en el banco, el "colegisimo" (con el que no comulgo) no tiene derecho a decidir por las juntas de propietarios que puede hacer o no hacer un administrador en su comunidad. Por tanto basta con que al menos (por seguridad) dos propietarios (a ser posible uno el presidente) tengan firma, conjunta o indistinta, no es obligatoria ninguna de las dos formas.

2º que el presidente convoque junta extraordinaria para destituir al administrador, que firmen todos los presentes y se envíe por burofax, con certificación literal, al administrador para que se entregue la documentación de la comunidad en plazo de 15 días a la recepción del burofax. Avisando que si no cumple será reclamada dicha documentación por via judicial.

3º en la misma junta aprobad el cambio de firmas en la cuenta de la comunidad, cancelando la del "administrador" e incorporando la de las personas que designeis. Llevad copia de ese acta al banco para que cumpla con el acuerdo. El banco es posible que exija que ese acta conste en el libro, asi que poned en el acta que hasta la entrega de la documentación el acta en papel normal es perfectamente válida y que si el banco no cumple con el acuerdo de cambio de firmas procedereis a interponer recurso en el banco de españa, contra ellos también.

No creo que necesitéis nada más.

Un saludo,
08/04/2011 22:19
Muchas gracias a todos por sus opiniones y consejos. Me son de utilidad. La situación en este momento es la siguiente:

- Hay Junta convocada para la semana que viene.
- El orden del día es el de una Junta ordinaria informacion del Arquitecto
- Insiste en que no nos da extracto bancario.
- Presenta unas solas cuentas por los 3 años.
- No me cuadran los ingresos por derramas menos los pagos efectuados al arquitecto.
- Los pagos al arquitecto gastos derivados de las obras -que aun no sabemos cuando se podrán empezar- como licencia, etc. etc. suman 61.000 Euros.
- El Ayuntamiento nos ha informado que LA LICENCIA HA CADUCADO por no subsanar las defiencias que se le habian requerido.

Ante todo esto que es bastante mas que lo que planteaba en mi primera pregunta sobre el extracto ¿qué podemos hacer los copropietarios?
11/04/2011 01:16
Cada día me sorprendo más.

¿Quien hace los cobros y pagos según la ley? El Administrador ¿no?

¿Ello no lleva implícita la firma en el banco?

¿Por qué se introducen hechos que no ha expuesto Mayi? No creo que haya manifestado ser la presidenta de la comunidad. Por lo que he entendido es una propietaria que quiere exigir los extractos bancarios al administrador ¿no?

¿Puede obligarle a entregárselos?

A la pregunta de si puedo pedirle al administrador de fincas copia de la documentación para asistir a la junta, la respuesta es SI, PERO EL NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE ENTREGÁRMELA. La Comunidad de propietarios no es una sociedad mercantil Y únicamente existirá un derecho de exhibición de la misma.

Ese criterio sigue la STS 18 marzo de 2008 recurso 1403/2006.

MAYI consulte a un abogado, que a buen seguro estará más cualificado para responder a sus preguntas que la mayoría de los intervinientes en este foro.

Señores. Si les hicieran caso en todo lo que dicen no saben ustedes las de juicios que perderían.

Solamente se salvan Ariza, Vio, papino y Dick. El resto son un ful de Estambul.
11/04/2011 10:58
Hola Jade,

Sólo decirte, sin entrar en disputas, que no sé en que te basas para que tu opinión sobre quien es ful de nada, sea aceptado por el resto de los foreros, ni que potestades te otorgas para que esa falta de educación hacia las personas que ayudamos (y pedimos ayuda cuando no surge algo nuevo en nuestra labor) a los demás valga de algo más que de definirte a ti mism@.

Que soy administrador de fincas y que en ninguna de las comunidades que gestiono tengo firma bancaria, y sorprendente, me encargo de los pagos y cobros, es lo que tienen las nuevas tecnologías con las que no te veo muy familiarizad@.

Que cuando un administrador o cualquiera que lleve las cuentas de la comunidad (llamese presidente, secretario, etc...) no quiere entregar copia de las cuentas de la misma es porque algo tiene que esconder, cuando un administrador tiene las cuentas al día y sin nada que esconder no tiene problema en facilitar esa información a quien tiene el derecho de saber que se hace con su dinero.

Que todos los propietarios tienen derecho a conocer la situación de las cuentas ya que son las cuentas de su comunidad y así lo ratifican centenares de sentencias.

Nada más, y te garantizo que esta es mi primera y última respuesta hacia tu actitud que en nada tiene que ver con verter opiniones sobre una situación en concreto.

Debería evitarse de este foro todo aquello que no sea una opinión o ayuda a un problema y sólo sea otorgar descalificaciones a foreros de personas que carecen de capacidad objetiva para realizarlas.

Un saludo,
11/04/2011 11:42
hola JADE. avia pensado no contestarle. pero lo voy hacer aunque no soy tan ilustrad@ como usted ya e consultado con un abogado y un juez a obligado a el caballerete de mi administrador a presentar las cuentas de 3 años ( no es mucho teniendo en cuenta que lleva 20 sin dar esplicaciones) y le contesto porque a mi en este foro me an ayudado mucho a lo cual les estoy muy agradecida tanto a propietarios como a profesionales honestos que los hay. por eso me rebelo contra los que se hacen llamar profresionales cuando solo son unos presuntos delincuentes sociales. un saludo.
12/04/2011 01:29
EveSpirit.

Una pregunta ¿Como realiza usted los pagos si carece de firma en el banco? ¿Es que paga por caja? Cuando usted alude a las nuevas tecnologías imagino que lo hace en referencia a los pagos telemáticos que quizá usted realice, pero incluso en ese supuesto usted debe tener firma electrónica y haber firmado un contrato telemático con el banco. Me refiero a ese tipo de contrato con el que según usted Jade no debe estar familiarizada.

Una cosa tengo clara. Si usted paga (como ha afirmado) es porque tiene firma y por lo tanto falta a la verdad al manifestar que no tiene firma en ninguna comunidad. Por otra parte dicha práctica es contraria a la costumbre de este país.

Sinceramente hay algo que no me cuadra en su respuesta a Jade y a riesgo de equivocarme permítame decirle sin acritud que no me creo la misma.

En cuanto a la intervención de mayi ¿Me puede decir cual es el juzgado ese tan maravilloso en el que un juez ha obligado en menos de una semana a un administrador a rendir las cuentas de tres años después de nada menos que 20 años sin dar explicaciones y ello sin celebrar juicio alguno (lo digo porque no ha podido cumplir los plazos procesales por mucha prisa que se haya dado, salvo que viva en Júpiter) y ello por no hacer mención del detalle de los veinte años sin rendir cuentas. ¡¡¡Qué exageración!!!

Jade no ha estado muy afortunada en su intervención, pero es que este foro empieza a parecerse a fantasyland.

No conozco a EveSpirit pero si se quien es Jade y estoy en condiciones de asegurarle que está muchísimo más capacitada y cualificada profesionalmente que usted para opinar sobre Derecho y Propiedad Horizontal. Se lo aseguro.