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Extranjero y paro

4 Comentarios
 
26/06/2014 10:25
Muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
25/06/2014 16:22
Muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
17/06/2014 20:03
La sanción que te están comunicando es la de la no renovación de la demanda de empleo, que es suspensión de la prestación durante un mes con pérdida de ese mes.
El problema es que tu has salido al extranjero sin comunicarlo, de modo que se iniciará un nuevo procedimiento sancionador. Como la salida al extranjero ha sido anterior (por lo que se puede deducir de tu exposición) a la no renovación de la demanda de empleo, el procedimiento sancionador que se ha iniciado quedará sin efecto y continuará el procedmiento sancionador por la no comunicación de la salida al extranjero.
En cuanto a la salida al extranjero el art. 212 LGSS relativo a la suspensión de la prestación dice: g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.
De modo que, si has salido al extranjero y desde la salida hasta el día en que puedes regresar para resolver el problema que se te ha generado con la no renovación de la demanda de empleo, no han transcurrido 15 días naturales, si peudes justificar el día de la salida y el día del regreso, te personas en la oficina, te inscribes como demandante de empleo y no se iniciará expediente sancionador por no comunicación de la salida al extranjero pues para lsa salidas ineriores a 15 días naturales al año no existe obligación de comunicar, pero continuará el procedimienot sancionador por no renovar la demanda de empleo con la sanción de pérdida de un mes del paro, la remisión a las obligaciones del art. 231.1 son entre otras la renovación de la demanda de empleo, por lo que la sanción no te la van a quitar.
Si has estado más de 15 días naturales en el extranjero pues antes o después se iniciará el procedimiento sancionador por no comunicar la salida al extranjero, cuya sanción es la extinción de la prestación......
17/06/2014 18:22
Cuando estás cobrando el paro y sales al extranjero tienes que comunicar al SEPE esta situación, e incluso podrías haber exportado la prestación durante 3 meses. Supongo que la sanción es la extinción del desempleo.
Puedes rellenar este documento y mandarlo a tu oficina del INEM más cercana.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/comunicacion_salida_extranjero.pdf

miasesorlaboral.es
Extranjero y paro
17/06/2014 14:51
Buenas tardes.
Me encuentro en un pais extranjero desde unos dias haciendo entrevistas de trabajo y no deseo seguir cobrando el paro ya que quiero quedarme aqui porque me han ofrecido empleo y durante este tiempo no he sellado el paro que me tocaba (porque no lo quiero en este caso).
Ha llegado a España una carta certificada de la seg. social diciendo que se ha abierto un proceso sancionador porque no he sellado el paro y al llamar me dicen que tengo que regularizar mi situacion y no saben decirme el que exactamente.
Pueden ayudarme por favor? ... se sabe cual es esa sancion?
Muchas gracias de antemano.
Extranjero y paro | PorticoLegal
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26/06/2014 10:25
Muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
25/06/2014 16:22
Muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestro tiempo.
17/06/2014 20:03
La sanción que te están comunicando es la de la no renovación de la demanda de empleo, que es suspensión de la prestación durante un mes con pérdida de ese mes.
El problema es que tu has salido al extranjero sin comunicarlo, de modo que se iniciará un nuevo procedimiento sancionador. Como la salida al extranjero ha sido anterior (por lo que se puede deducir de tu exposición) a la no renovación de la demanda de empleo, el procedimiento sancionador que se ha iniciado quedará sin efecto y continuará el procedmiento sancionador por la no comunicación de la salida al extranjero.
En cuanto a la salida al extranjero el art. 212 LGSS relativo a la suspensión de la prestación dice: g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.
De modo que, si has salido al extranjero y desde la salida hasta el día en que puedes regresar para resolver el problema que se te ha generado con la no renovación de la demanda de empleo, no han transcurrido 15 días naturales, si peudes justificar el día de la salida y el día del regreso, te personas en la oficina, te inscribes como demandante de empleo y no se iniciará expediente sancionador por no comunicación de la salida al extranjero pues para lsa salidas ineriores a 15 días naturales al año no existe obligación de comunicar, pero continuará el procedimienot sancionador por no renovar la demanda de empleo con la sanción de pérdida de un mes del paro, la remisión a las obligaciones del art. 231.1 son entre otras la renovación de la demanda de empleo, por lo que la sanción no te la van a quitar.
Si has estado más de 15 días naturales en el extranjero pues antes o después se iniciará el procedimiento sancionador por no comunicar la salida al extranjero, cuya sanción es la extinción de la prestación......
17/06/2014 18:22
Cuando estás cobrando el paro y sales al extranjero tienes que comunicar al SEPE esta situación, e incluso podrías haber exportado la prestación durante 3 meses. Supongo que la sanción es la extinción del desempleo.
Puedes rellenar este documento y mandarlo a tu oficina del INEM más cercana.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/comunicacion_salida_extranjero.pdf

miasesorlaboral.es
Extranjero y paro
17/06/2014 14:51
Buenas tardes.
Me encuentro en un pais extranjero desde unos dias haciendo entrevistas de trabajo y no deseo seguir cobrando el paro ya que quiero quedarme aqui porque me han ofrecido empleo y durante este tiempo no he sellado el paro que me tocaba (porque no lo quiero en este caso).
Ha llegado a España una carta certificada de la seg. social diciendo que se ha abierto un proceso sancionador porque no he sellado el paro y al llamar me dicen que tengo que regularizar mi situacion y no saben decirme el que exactamente.
Pueden ayudarme por favor? ... se sabe cual es esa sancion?
Muchas gracias de antemano.