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facilitar datos a la policia

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Facilitar datos a la policia
16/11/2010 20:07

Me ha realizado una llamada la policia al objeto de que colabore con ellos debido a que en 2008 cogieron mi número de teléfono de un anuncio que habia puesto sobre un alquiler de piso. Me dicen que tienen que comprobar quien vive en la vivienda para comprobar que no es ningún terrorista.No les he facilitado nada por teléfono si bien he quedado en ir a comisaria y a bien colaborar, pero ¿hasta que punto puedo facilitar los datos de otra persona, con motivo de alquiler de una vivienda, por meros motivos de seguridad y aun siendo a la policia? que pasa con la protección de datos ley 15/99.
16/11/2010 20:51
Bueno, no informas de si eres un particular o una empresa, de manera que consideraré que eres un particular.

De ser así, en mi humilde opinión la situación que planteas queda fuera de la esfera de aplicación de la ley de protección de datos, explico porqué lo considero así:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

--------------------------------------------
De manera que si los datos que la policía te pide no están registrados en un soporte físico que posibilite su tratamiento y uso posterior, no se aplica en principio la LOPD.

--------------------------------------------

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

---------------------------------------------------

Ahora tenemos que la LOPD no se aplica a los ficheros de los particulares para sus actividades personales o domésticas. Si eres un particular, ya sabes.

En cambio si eres empresario y mantienes un fichero con datos tratados o susceptibles de tratamiento, según la ley cuya protección invocas deberías tenerlo dado de alta en la Agencia de Protección de Datos y cumplir además otras obligaciones contenidas en la LOPD, como informar a quien te alquiló el piso que sus tratos serían insertados en un fichero, entre otras del art. 5.

Luego tenemos el art. 11, que nos habla de comunicación de datos, dice esto entre otras cosas:

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Ignoro si la solicitud de datos de la policía por la "mera prevención" del terrorismo encuentra amparo en alguna otra ley, pero es una duda a tener en cuenta.

También afecta a tu consulta el art. 24, o más bien a lo que la policía hiciera después con los datos, cosa de la que no tienes que preocuparte debido a lo que dice este artículo.

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.

----------------------------------------

Concluyendo:

- Si eres un particular puedes ceder los datos sin problema ya que la LOPD no te afecta.

- Si eres un profesional y tienes un fichero de datos asegúrate antes de negarte a facilitarlos a la policía invocando la LOPD , que has cumplido con todas tus obligaciones, no sea que un cumplimiento selectivo (sí para la policía, no para mí) se vuelva en tu contra.

- Ignoro (no sé si alguien podrá aclarar este extremo) si alguna ley autoriza a recoger datos con la finalidad expuesta, en caso de que así fuera y según la propia LOPD ni tú ni la policía debería informar de la cesión de datos al titular de los mismos.

- La LOPD excepciona de muchos derechos a los titulares de los datos cuando los mismos se incorporen a los ficheros de los cuerpos de seguridad. Es un detalle a tener en cuenta.

Bueno... me estoy liando demasiado, digamos que si eres un particular considero tu duda resuelta, pero si no es así tal vez he sembrado más dudas que respuestas. En cualquier caso considero que la LOPD no se ha creado para impedir la prevención de la seguridad públic, ni las investigaciones policiales que pretendan evitar o esclarecer un delito, así que invocarla en un supuesto como este me parece una exageración. Pero esto no es más que una opinión personal que puede encontrar, o no, encaje jurídico.

Un cordial saludo.





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16/11/2010 20:07

Me ha realizado una llamada la policia al objeto de que colabore con ellos debido a que en 2008 cogieron mi número de teléfono de un anuncio que habia puesto sobre un alquiler de piso. Me dicen que tienen que comprobar quien vive en la vivienda para comprobar que no es ningún terrorista.No les he facilitado nada por teléfono si bien he quedado en ir a comisaria y a bien colaborar, pero ¿hasta que punto puedo facilitar los datos de otra persona, con motivo de alquiler de una vivienda, por meros motivos de seguridad y aun siendo a la policia? que pasa con la protección de datos ley 15/99.
16/11/2010 20:51
Bueno, no informas de si eres un particular o una empresa, de manera que consideraré que eres un particular.

De ser así, en mi humilde opinión la situación que planteas queda fuera de la esfera de aplicación de la ley de protección de datos, explico porqué lo considero así:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

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De manera que si los datos que la policía te pide no están registrados en un soporte físico que posibilite su tratamiento y uso posterior, no se aplica en principio la LOPD.

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2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

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Ahora tenemos que la LOPD no se aplica a los ficheros de los particulares para sus actividades personales o domésticas. Si eres un particular, ya sabes.

En cambio si eres empresario y mantienes un fichero con datos tratados o susceptibles de tratamiento, según la ley cuya protección invocas deberías tenerlo dado de alta en la Agencia de Protección de Datos y cumplir además otras obligaciones contenidas en la LOPD, como informar a quien te alquiló el piso que sus tratos serían insertados en un fichero, entre otras del art. 5.

Luego tenemos el art. 11, que nos habla de comunicación de datos, dice esto entre otras cosas:

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Ignoro si la solicitud de datos de la policía por la "mera prevención" del terrorismo encuentra amparo en alguna otra ley, pero es una duda a tener en cuenta.

También afecta a tu consulta el art. 24, o más bien a lo que la policía hiciera después con los datos, cosa de la que no tienes que preocuparte debido a lo que dice este artículo.

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.

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Concluyendo:

- Si eres un particular puedes ceder los datos sin problema ya que la LOPD no te afecta.

- Si eres un profesional y tienes un fichero de datos asegúrate antes de negarte a facilitarlos a la policía invocando la LOPD , que has cumplido con todas tus obligaciones, no sea que un cumplimiento selectivo (sí para la policía, no para mí) se vuelva en tu contra.

- Ignoro (no sé si alguien podrá aclarar este extremo) si alguna ley autoriza a recoger datos con la finalidad expuesta, en caso de que así fuera y según la propia LOPD ni tú ni la policía debería informar de la cesión de datos al titular de los mismos.

- La LOPD excepciona de muchos derechos a los titulares de los datos cuando los mismos se incorporen a los ficheros de los cuerpos de seguridad. Es un detalle a tener en cuenta.

Bueno... me estoy liando demasiado, digamos que si eres un particular considero tu duda resuelta, pero si no es así tal vez he sembrado más dudas que respuestas. En cualquier caso considero que la LOPD no se ha creado para impedir la prevención de la seguridad públic, ni las investigaciones policiales que pretendan evitar o esclarecer un delito, así que invocarla en un supuesto como este me parece una exageración. Pero esto no es más que una opinión personal que puede encontrar, o no, encaje jurídico.

Un cordial saludo.