Es evidente que si vale, es un recibo de pago, salvo que se haga constar expresamente en la factura que la misma no es válida si no se acredita el pago por otro medio, en éste caso, el pago debe ser acreditado por medio de transferencia bancaria, cheque etc etc, pues su tenencia no acredita en éste caso qconcreto ue se haya pagado en efectivo, por lo que estariamos hablando de una factura pro forma.
Lo primero agradeceros a todos vuestra ayuda por la duda que os planteo a continuación:
Tengo un cliente al que le están reclamando unas facturas por unos servicios que le prestaron y que al parecer ya pagó, pero en metálico y en mano, lo que imposibilita acreditar el mismo. El caso es que mi cliente tiene en su poder los originales de las facturas por los servicios que le realizaron, con sello de la empresa y firma.
¿Sirve como carta de pago el original de la factura con sello y firma?