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Factura sin ser autonomo

8 Comentarios
 
Factura sin ser autonomo
16/03/2012 12:10
Estimados compañeros del foro,

Es legal hacer facturas con el NIF sin estar dado de alta como autonomo? En caso de ser así, cuales son las restricciones, y como debería de hacerse.

Muchas gracias.
16/03/2012 12:30
A falta de mejor criterio, si los ingresos no superan los 3.000 € anuales no es obligatorio estar en la RETA
17/03/2012 20:20
Al menos deberás darte de alta en la AEAT en el epígrafe correspondiente para poder emitir facturas.

Un saludo.
18/03/2012 02:45
Lo del nº redondo ese de 3.000 e no sé de dónde lo sacas Javim...

El "criterio" mas habitual es la NO habitualidad e ingresos por debajo del SMI y no prestar servicios en un local
18/03/2012 20:24
hola, perdón por la intervención, pero considero que sería interesante recoger opiniones sobre este tema.

Yo también tenía entendido esto de los 3.000 € que dice Javim.

Alguien tiene más información concreta, algún decreto, etc?

gracias
18/03/2012 21:02
Yo tampoco lo veo ( lo de 3000 euros.)
existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA.
18/03/2012 21:15
Es obligatorio que una persona que está contratada en una empresa, en régimen general, si una vez o dos al año factura como autónomo para otra empresa, esté de alta como tal?
Yo tenía entendido eso, que por cantidades inferiores a 3.000 € no era necesario, o a lo mejor se referían a que "se tolera"?
Gracias por las respuestas
19/03/2012 10:28
El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración. Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo (artículo 2). La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe (STS de 21 de diciembre de 1987). Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural. Según lo expuesto y apoyados en las sentencias citadas, interpretamos que en el caso consultado no se da la característica de habitualidad, al no percibir por ello una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no estaríamos ante la obligación de alta en RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
19/03/2012 11:01
Muchas gracias. Las respuestas fundamentadas, siempre las mejores.
Saludos a todos
Factura sin ser autonomo | PorticoLegal
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Factura sin ser autonomo
16/03/2012 12:10
Estimados compañeros del foro,

Es legal hacer facturas con el NIF sin estar dado de alta como autonomo? En caso de ser así, cuales son las restricciones, y como debería de hacerse.

Muchas gracias.
16/03/2012 12:30
A falta de mejor criterio, si los ingresos no superan los 3.000 € anuales no es obligatorio estar en la RETA
17/03/2012 20:20
Al menos deberás darte de alta en la AEAT en el epígrafe correspondiente para poder emitir facturas.

Un saludo.
18/03/2012 02:45
Lo del nº redondo ese de 3.000 e no sé de dónde lo sacas Javim...

El "criterio" mas habitual es la NO habitualidad e ingresos por debajo del SMI y no prestar servicios en un local
18/03/2012 20:24
hola, perdón por la intervención, pero considero que sería interesante recoger opiniones sobre este tema.

Yo también tenía entendido esto de los 3.000 € que dice Javim.

Alguien tiene más información concreta, algún decreto, etc?

gracias
18/03/2012 21:02
Yo tampoco lo veo ( lo de 3000 euros.)
existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA.
18/03/2012 21:15
Es obligatorio que una persona que está contratada en una empresa, en régimen general, si una vez o dos al año factura como autónomo para otra empresa, esté de alta como tal?
Yo tenía entendido eso, que por cantidades inferiores a 3.000 € no era necesario, o a lo mejor se referían a que "se tolera"?
Gracias por las respuestas
19/03/2012 10:28
El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración. Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo (artículo 2). La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe (STS de 21 de diciembre de 1987). Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural. Según lo expuesto y apoyados en las sentencias citadas, interpretamos que en el caso consultado no se da la característica de habitualidad, al no percibir por ello una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no estaríamos ante la obligación de alta en RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
19/03/2012 11:01
Muchas gracias. Las respuestas fundamentadas, siempre las mejores.
Saludos a todos