Yo tampoco lo veo ( lo de 3000 euros.) existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA.
Es obligatorio que una persona que está contratada en una empresa, en régimen general, si una vez o dos al año factura como autónomo para otra empresa, esté de alta como tal? Yo tenía entendido eso, que por cantidades inferiores a 3.000 € no era necesario, o a lo mejor se referían a que "se tolera"? Gracias por las respuestas
El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración. Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo (artículo 2). La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe (STS de 21 de diciembre de 1987). Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural. Según lo expuesto y apoyados en las sentencias citadas, interpretamos que en el caso consultado no se da la característica de habitualidad, al no percibir por ello una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no estaríamos ante la obligación de alta en RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)