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Facturar espectáculos de danza

4 Comentarios
 
07/04/2014 14:52
De acuerdo, esa era la duda que tenía. Pues dado que en más de una ocasión sí que nos gusta repartir el dinero de las actuaciones (para usos privados, claro) empezaré a ojear otras formas jurídicas (sociedad civil, por ejemplo) a ver cuál es la que más nos conviene para estos asuntos.

¡Muchas gracias!
07/04/2014 10:59
Se puede crear una asociación , la diferencia entre el ánimo de lucro y la falta del mismo se resume en que en el segundo caso , los beneficios obtenidos se quedan en la asociación , es decir , no se pueden repartir entre los asociados , los cargos no están remunerados y los rendimientos obtenidos se dedican a reinversión permanentemente.

Si hay intención de repartir entre los asociados ,hay que acudir a otras formas jurídicas .

Será una asociación "legal " y pueden cobrar a través de ella pero dejará de serlo según el destino que den a los ingresos obtenidos si estos se dedican directamente a remunerar a los asociados por las actuaciones que realicen.
06/04/2014 19:45
Muchas gracias por su respuesta, pero sigo sin tener claro una cuestión.

Mi duda es: Teniendo en cuenta que al actuar ganamos dinero (sí que hay beneficio, pero no como para vivir de ello, es tan sólo "un dinerillo"), que actuamos con ánimo de lucro, ¿es "legal" constituir una asociación juvenil para cobrar esas actuaciones a través de ella? Si no lo es, ¿hay alguna alternativa para no tener que darnos de alta como autónomos todos los miembros del grupo cada vez que nos salga una actuación?
03/04/2014 11:12
Por desgracia en este país la mano recaudatoria de la Administración es muy larga , seguramente es el gran problema que vivimos actualmente, pero eso es otro asunto .

Tal y como yo lo veo no se tendrá en cuenta que esas cantidades ni cubren los gastos ( desplazamientos , vestuario,.....) al haber ingreso hay declaración.

Por otra parte la asociación se constituye sin ánimo de lucro pero tal y como usted expresa "a la hora de actuar en escenarios nuestro fin es el beneficio económico".

Siendo así van a quedar sujetos a las obligaciones normales de una persona jurídica que actúa en el tráfico económico ( CIF , IAE , IVA-, IRPF , IS,......) Aunque pueden intentar acceder a ciertas exenciones , por ejemplo , respecto del IVA : Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito", pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.

Al final se van a convertir en sujetos pasivos de infinidad de obligaciones que deben valorar si les traen a cuenta.
Facturar espectáculos de danza
02/04/2014 13:23
Buenas tardes. Les explicaré un poco el asunto que tengo entre manos y luego expondré mis dudas.

Verán, pertenezco a un grupo de baile (siete miembros) de Andalucía y estamos buscando un método adecuado para cobrar, de forma lícita, el precio de las actuaciones que realizamos para tanto entes públicos como privados. Queremos evitar la opción que suele tomarse de darnos de alta como autónomos, porque dado que cobramos unos 300/400€ por actuación a repartir entre los miembros (no vivimos de esto ni muchísimo menos), nos han comentado que no tenemos por qué facturar de esa manera. Si bien es cierto que en algún caso puntual nos sale algo más grande como ahora, en el que una empresa nos va a pagar unos 2000€ por cuatro actuaciones.

Buscando por Internet y vagando por oficinas nos han ido comentando que constituyamos una asociación juvenil (todos los miembros tenemos entre 20 y 30 años), pero esto me descoloca totalmente porque el art. 2 de la Ley de Asociaciones (y creo que el art. 1 de la regulación de Asoc. Juveniles en Andalucía) expone que no podrá haber ánimo de lucro. Y es que nuestro grupo puede querer promover el baile y todo el asunto, pero a la hora de actuar en escenarios nuestro fin es el beneficio económico.

Dicho esto, ¿sería correcto constituir una Asociación Juvenil para evitar darnos de alta como autónomos? ¿Convendría algún otro modelo como el de, por ejemplo, la Sociedad Civil? ¿De qué modo podría constituirse?

Muchas gracias por su tiempo e interés.
Facturar espectáculos de danza | PorticoLegal
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07/04/2014 14:52
De acuerdo, esa era la duda que tenía. Pues dado que en más de una ocasión sí que nos gusta repartir el dinero de las actuaciones (para usos privados, claro) empezaré a ojear otras formas jurídicas (sociedad civil, por ejemplo) a ver cuál es la que más nos conviene para estos asuntos.

¡Muchas gracias!
07/04/2014 10:59
Se puede crear una asociación , la diferencia entre el ánimo de lucro y la falta del mismo se resume en que en el segundo caso , los beneficios obtenidos se quedan en la asociación , es decir , no se pueden repartir entre los asociados , los cargos no están remunerados y los rendimientos obtenidos se dedican a reinversión permanentemente.

Si hay intención de repartir entre los asociados ,hay que acudir a otras formas jurídicas .

Será una asociación "legal " y pueden cobrar a través de ella pero dejará de serlo según el destino que den a los ingresos obtenidos si estos se dedican directamente a remunerar a los asociados por las actuaciones que realicen.
06/04/2014 19:45
Muchas gracias por su respuesta, pero sigo sin tener claro una cuestión.

Mi duda es: Teniendo en cuenta que al actuar ganamos dinero (sí que hay beneficio, pero no como para vivir de ello, es tan sólo "un dinerillo"), que actuamos con ánimo de lucro, ¿es "legal" constituir una asociación juvenil para cobrar esas actuaciones a través de ella? Si no lo es, ¿hay alguna alternativa para no tener que darnos de alta como autónomos todos los miembros del grupo cada vez que nos salga una actuación?
03/04/2014 11:12
Por desgracia en este país la mano recaudatoria de la Administración es muy larga , seguramente es el gran problema que vivimos actualmente, pero eso es otro asunto .

Tal y como yo lo veo no se tendrá en cuenta que esas cantidades ni cubren los gastos ( desplazamientos , vestuario,.....) al haber ingreso hay declaración.

Por otra parte la asociación se constituye sin ánimo de lucro pero tal y como usted expresa "a la hora de actuar en escenarios nuestro fin es el beneficio económico".

Siendo así van a quedar sujetos a las obligaciones normales de una persona jurídica que actúa en el tráfico económico ( CIF , IAE , IVA-, IRPF , IS,......) Aunque pueden intentar acceder a ciertas exenciones , por ejemplo , respecto del IVA : Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito", pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.

Al final se van a convertir en sujetos pasivos de infinidad de obligaciones que deben valorar si les traen a cuenta.
Facturar espectáculos de danza
02/04/2014 13:23
Buenas tardes. Les explicaré un poco el asunto que tengo entre manos y luego expondré mis dudas.

Verán, pertenezco a un grupo de baile (siete miembros) de Andalucía y estamos buscando un método adecuado para cobrar, de forma lícita, el precio de las actuaciones que realizamos para tanto entes públicos como privados. Queremos evitar la opción que suele tomarse de darnos de alta como autónomos, porque dado que cobramos unos 300/400€ por actuación a repartir entre los miembros (no vivimos de esto ni muchísimo menos), nos han comentado que no tenemos por qué facturar de esa manera. Si bien es cierto que en algún caso puntual nos sale algo más grande como ahora, en el que una empresa nos va a pagar unos 2000€ por cuatro actuaciones.

Buscando por Internet y vagando por oficinas nos han ido comentando que constituyamos una asociación juvenil (todos los miembros tenemos entre 20 y 30 años), pero esto me descoloca totalmente porque el art. 2 de la Ley de Asociaciones (y creo que el art. 1 de la regulación de Asoc. Juveniles en Andalucía) expone que no podrá haber ánimo de lucro. Y es que nuestro grupo puede querer promover el baile y todo el asunto, pero a la hora de actuar en escenarios nuestro fin es el beneficio económico.

Dicho esto, ¿sería correcto constituir una Asociación Juvenil para evitar darnos de alta como autónomos? ¿Convendría algún otro modelo como el de, por ejemplo, la Sociedad Civil? ¿De qué modo podría constituirse?

Muchas gracias por su tiempo e interés.