Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Facultades apoderamiento y obligaciones contraidas

3 Comentarios
 
Facultades apoderamiento y obligaciones contraidas
25/05/2012 16:34
En un apoderamiento ante el Juzgado (apud acta, diligencias previas de procedimiento abreviado) al procurador y abogado ¿es obligado que el cliente acepte dar apoderamiento especial para que los profesionales puedan renunciar, aceptar sobreseimiento de la causa, etc.?. Nosotros queremos decidir sobre esta denuncia que hemos puesto, con el asesoramiento de los profesionales contratados y para los fines contratados, pero no encontrarnos con la sorpresa de que han decidido algo que no queremos. ¿Se puede revocar parcialmente dicho apoderamiento?.

Consta en el documento dos tipos de apoderamiento: el general (art. 25-1 de L.E.C.) y el especial (art. 25-2 de L.E.C.). Creemos sería suficiente para nuestros intereses sólo con el general. ¿Nos pueden asesorar?.

Gracias. Saludos.
28/05/2012 11:18
Los apoderamientos pueden revocarse por otros. No hay ningún inconveniente en otorgar otro "apud acta", indicando que se otorgan poderes generales (art. 25.1) y que se revoca el anterior.
28/05/2012 20:11
Gracias por la respuesta. ¿Tendría que personarse en el juzgado de nuevo el procurador, o basta con una diligencia realizada por el cliente ante el juzgado por la que se revoque parcialmente el otro otorgado?. Saludos.
29/05/2012 14:59
Debe acudir el poderdante, no hace falta que vaya el Procurador.
Facultades apoderamiento y obligaciones contraidas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Facultades apoderamiento y obligaciones contraidas

3 Comentarios
 
Facultades apoderamiento y obligaciones contraidas
25/05/2012 16:34
En un apoderamiento ante el Juzgado (apud acta, diligencias previas de procedimiento abreviado) al procurador y abogado ¿es obligado que el cliente acepte dar apoderamiento especial para que los profesionales puedan renunciar, aceptar sobreseimiento de la causa, etc.?. Nosotros queremos decidir sobre esta denuncia que hemos puesto, con el asesoramiento de los profesionales contratados y para los fines contratados, pero no encontrarnos con la sorpresa de que han decidido algo que no queremos. ¿Se puede revocar parcialmente dicho apoderamiento?.

Consta en el documento dos tipos de apoderamiento: el general (art. 25-1 de L.E.C.) y el especial (art. 25-2 de L.E.C.). Creemos sería suficiente para nuestros intereses sólo con el general. ¿Nos pueden asesorar?.

Gracias. Saludos.
28/05/2012 11:18
Los apoderamientos pueden revocarse por otros. No hay ningún inconveniente en otorgar otro "apud acta", indicando que se otorgan poderes generales (art. 25.1) y que se revoca el anterior.
28/05/2012 20:11
Gracias por la respuesta. ¿Tendría que personarse en el juzgado de nuevo el procurador, o basta con una diligencia realizada por el cliente ante el juzgado por la que se revoque parcialmente el otro otorgado?. Saludos.
29/05/2012 14:59
Debe acudir el poderdante, no hace falta que vaya el Procurador.