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Fallecimiento de avalador de hipoteca

11 Comentarios
 
08/06/2012 10:10
Gracias a todos por las respuestas, esta claro que algo que nos parecia una cuestion sencilla, es mas que complicada de solucionar al mas minimo problema con la persona avalada.

Da grima pensar que pasados 10 ó 15 años de recibir la herancia de tus padres, cuando nadie se lo espera te puedas ver envuelto en un posible embargo de lo heredado.
07/06/2012 16:40
Vamos a ver. Un avalista es alguien que garantiza de manera "personal" el posible impago de la deuda de un tercero. Consta en la escritura de prestamo/credito que avala la operación. Y dado que según la legislación española, para el pago de las deudas se responde con todos los bienes presentes y futuros, en el caso del avalista es a eso a lo que se compromete en caso de impago, no habiendo preferencia respecto sobre ninguno de sus bienes.
Cuando una persona pone una garantia "real" para responder de la deuda de un tercero, ese bien está "sujeto"(hipotecado) para responder en caso de impago. Aquí si hay preferencia respecto a los bienes, ya que la entidad bancaria primero subastaría el bien que garantiza de forma real para hacer frente a la deuda, y en caso de no alcanzar seguiría sobre el resto de los bienes.
Por lo que en cuanto a la pregunta que hiciste al principio, y dado que consta el piso de tu padre como garantia "real". Si, podría ser que saliera a subasta. Y claro, estando como está, si algún dia quisierais venderlo va a ser complicado hacerlo hasta que se le libere de la carga.
O sea, que el Banco ha hipotecado el piso de tu tio y el de tu padre como garantia del prestamo que le ha dado a tu tio.
07/06/2012 10:28
En todo caso, aclaro que mi padre SI avaló con la vivienda familiar a mi tio.
06/06/2012 23:18
De acuerdo con Bolony.
De hecho, en la Central de Información de Riesgo del Banco de España (CIRBE) los avalistas aparecen como titulares de Riesgo Indirecto. Es decir, tiene un riesgo (deuda) mas que asumir. ¡¡Y vaya si computa!!
06/06/2012 22:34
Siento discrepar contigo jecc, pero no estoy de acuerdo con tu respuesta.

La extinción de las obligaciones, entre las que incluimos el aval (en cualquiera de sus formas), se regula en el artículo 1.156 del Código Civil, en el cuál no aparece el fallecimiento del avalista como extinción de la obligación.

Y, en el sentido que tratamos, el artículo 659 del Código Civil, establece que "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte". Con lo cuál, incluiríamos el aval como obligación que se transmite a los herederos.

Por otra parte, si no se ha creado ninguna carga sobre una vivienda (llamemosla hipotecaria), pero llegado el día que el deudor no puede pagar, no hay dinero para entregar por parte del avalista, respondería con la vivienda igualmente, ya que la función del avalista es que se produzca el cumplimiento de la deuda adquirida por el deudor.

Saludos!
06/06/2012 22:19
¡quieto parao!
hay que ver cuál es la forma de ese aval
si tu padre avala personalmente a tu tío, y tu padre fallece, desaparece el aval ... NADA SEGUÍS AVALANDO LOS HEREDEROS
distinto es si tu padre constituyó garantía hipotecaria sobre un bien suyo, si para garantizar el préstamo a tu tío no solo se constituyó hipoteca sobre la vivienda de tu tío, sino también sobre la vivienda de tu padre.
en este caso, la vivienda de tu padre tendría una carga hipotecaria
pero si, como es bastante normal, solo lo avaló personalmente, sólo responderá como avalista mientras viva
UN AVAL NO ES UNA CARGA, y me parece lamentable que no lo tena claro alguien que aquí responde
05/06/2012 18:44
Gracias, Bolony por tu aclaracion, ahora lo tenemos claro.
04/06/2012 12:53
Hola,
cada heredero respondería con la cuantía total que ha percibido como herencia.

Cuando aceptas una herencia a beneficio de inventario, aseguras que si las deudas son superiores al activo, no afectan al patrimonio personal del heredero.

Saludos
04/06/2012 11:10
Seria esa la responsabilidad de los herederos,(responder solo de la parte heredada), o cual seria la responsabilidad de cada uno.
Dicho de otra manera, cual seria el limite de cada heredero.

Gracias
03/06/2012 20:50
Muchas gracias, 1996.
O sea, que si aceptamos la herencia a beneficio de inventario solo responderiamos, (en caso necesario) con la parte heredada, ¿no?
Lo tendremos en cuenta cuando llegue el momento de aceptacion de herencia, pues al no saber ese detalle quizas nos hubieramos complicado el futuro
03/06/2012 17:43
Los herederos heredais las cargas, y un aval es una carga mas. Tendríais que aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que si no lo haceis, responderiais tambien con vuestros propios bienes.
Fallecimiento de avalador de hipoteca
03/06/2012 12:35
Agradeceria me explicaran esta situacion.
Mi padre avalo la hipoteca de un hermano suyo, (mi tio) con su vivienda hace 7 años y nunca a habido problemas con los pagos de la misma, esta al corriente de todo.


Pero ahora por su edad y por problemas muy graves de salud, segun los medicos no le queda mucho tiempo de vida, (por desgracia).

Y quisiera saber si llegado el momento de su defuncion, en que situacion quedamos los herederos respecto a la vivienda, (somos tres hermanos), si mas adelante, por cualquier motivo mi tio dejase de pagar la hipoteca podria ser embargada la casa de mi padre una vez fallecido, con nuevos propietarios y que ninguno de ellos tene relacion con dicho aval.

Agradecido de antemano a quien pueda contestar.
Fallecimiento de avalador de hipoteca | PorticoLegal
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11 Comentarios
 
08/06/2012 10:10
Gracias a todos por las respuestas, esta claro que algo que nos parecia una cuestion sencilla, es mas que complicada de solucionar al mas minimo problema con la persona avalada.

Da grima pensar que pasados 10 ó 15 años de recibir la herancia de tus padres, cuando nadie se lo espera te puedas ver envuelto en un posible embargo de lo heredado.
07/06/2012 16:40
Vamos a ver. Un avalista es alguien que garantiza de manera "personal" el posible impago de la deuda de un tercero. Consta en la escritura de prestamo/credito que avala la operación. Y dado que según la legislación española, para el pago de las deudas se responde con todos los bienes presentes y futuros, en el caso del avalista es a eso a lo que se compromete en caso de impago, no habiendo preferencia respecto sobre ninguno de sus bienes.
Cuando una persona pone una garantia "real" para responder de la deuda de un tercero, ese bien está "sujeto"(hipotecado) para responder en caso de impago. Aquí si hay preferencia respecto a los bienes, ya que la entidad bancaria primero subastaría el bien que garantiza de forma real para hacer frente a la deuda, y en caso de no alcanzar seguiría sobre el resto de los bienes.
Por lo que en cuanto a la pregunta que hiciste al principio, y dado que consta el piso de tu padre como garantia "real". Si, podría ser que saliera a subasta. Y claro, estando como está, si algún dia quisierais venderlo va a ser complicado hacerlo hasta que se le libere de la carga.
O sea, que el Banco ha hipotecado el piso de tu tio y el de tu padre como garantia del prestamo que le ha dado a tu tio.
07/06/2012 10:28
En todo caso, aclaro que mi padre SI avaló con la vivienda familiar a mi tio.
06/06/2012 23:18
De acuerdo con Bolony.
De hecho, en la Central de Información de Riesgo del Banco de España (CIRBE) los avalistas aparecen como titulares de Riesgo Indirecto. Es decir, tiene un riesgo (deuda) mas que asumir. ¡¡Y vaya si computa!!
06/06/2012 22:34
Siento discrepar contigo jecc, pero no estoy de acuerdo con tu respuesta.

La extinción de las obligaciones, entre las que incluimos el aval (en cualquiera de sus formas), se regula en el artículo 1.156 del Código Civil, en el cuál no aparece el fallecimiento del avalista como extinción de la obligación.

Y, en el sentido que tratamos, el artículo 659 del Código Civil, establece que "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte". Con lo cuál, incluiríamos el aval como obligación que se transmite a los herederos.

Por otra parte, si no se ha creado ninguna carga sobre una vivienda (llamemosla hipotecaria), pero llegado el día que el deudor no puede pagar, no hay dinero para entregar por parte del avalista, respondería con la vivienda igualmente, ya que la función del avalista es que se produzca el cumplimiento de la deuda adquirida por el deudor.

Saludos!
06/06/2012 22:19
¡quieto parao!
hay que ver cuál es la forma de ese aval
si tu padre avala personalmente a tu tío, y tu padre fallece, desaparece el aval ... NADA SEGUÍS AVALANDO LOS HEREDEROS
distinto es si tu padre constituyó garantía hipotecaria sobre un bien suyo, si para garantizar el préstamo a tu tío no solo se constituyó hipoteca sobre la vivienda de tu tío, sino también sobre la vivienda de tu padre.
en este caso, la vivienda de tu padre tendría una carga hipotecaria
pero si, como es bastante normal, solo lo avaló personalmente, sólo responderá como avalista mientras viva
UN AVAL NO ES UNA CARGA, y me parece lamentable que no lo tena claro alguien que aquí responde
05/06/2012 18:44
Gracias, Bolony por tu aclaracion, ahora lo tenemos claro.
04/06/2012 12:53
Hola,
cada heredero respondería con la cuantía total que ha percibido como herencia.

Cuando aceptas una herencia a beneficio de inventario, aseguras que si las deudas son superiores al activo, no afectan al patrimonio personal del heredero.

Saludos
04/06/2012 11:10
Seria esa la responsabilidad de los herederos,(responder solo de la parte heredada), o cual seria la responsabilidad de cada uno.
Dicho de otra manera, cual seria el limite de cada heredero.

Gracias
03/06/2012 20:50
Muchas gracias, 1996.
O sea, que si aceptamos la herencia a beneficio de inventario solo responderiamos, (en caso necesario) con la parte heredada, ¿no?
Lo tendremos en cuenta cuando llegue el momento de aceptacion de herencia, pues al no saber ese detalle quizas nos hubieramos complicado el futuro
03/06/2012 17:43
Los herederos heredais las cargas, y un aval es una carga mas. Tendríais que aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que si no lo haceis, responderiais tambien con vuestros propios bienes.
Fallecimiento de avalador de hipoteca
03/06/2012 12:35
Agradeceria me explicaran esta situacion.
Mi padre avalo la hipoteca de un hermano suyo, (mi tio) con su vivienda hace 7 años y nunca a habido problemas con los pagos de la misma, esta al corriente de todo.


Pero ahora por su edad y por problemas muy graves de salud, segun los medicos no le queda mucho tiempo de vida, (por desgracia).

Y quisiera saber si llegado el momento de su defuncion, en que situacion quedamos los herederos respecto a la vivienda, (somos tres hermanos), si mas adelante, por cualquier motivo mi tio dejase de pagar la hipoteca podria ser embargada la casa de mi padre una vez fallecido, con nuevos propietarios y que ninguno de ellos tene relacion con dicho aval.

Agradecido de antemano a quien pueda contestar.