Matrimonio civil, con mas de cinco años de convivencia, El marido aporta el 65% compra piso y una hija menor de anterior matrimonio. La esposa el 35%restante y un hijo y una hija menores.El piso es domicilio habitual. Fallece el marido y por disposición testamentaria lega el 65% del piso a su hija menor y una clausula testamentaria que dice que en el plazo de 2 años hay que vender el piso, para dotar a su hija del 65% del valor de la venta. La esposa sin recursos para comprar la parte del marido (65%) .¿Debe abandonar la vivienda? ¿Tiene derecho a permanecer en el piso, que ha sido la vivienda habitual del matrimonio ? El marido fallecido , no creo que tenga incidencia sobre el tema, es de nacionalidad francesa.
Esa cláusula no es válida, tal cual se establece. Solo podría disponer en todo caso la venta de ese 65% de la vivienda, no "del piso", porque no era suyo. A santo de qué vas a dejar tú por testamento una obligación a alguien que no hereda, de que debe vender lo que es suyo (el otro 35%). Tampoco se pueden imponer condiciones de este tipo sobre la legítima del hijo, solo sobre la mejora. Por otro lado la esposa no tiene que abandonar ninguna propiedad de la que sea copropietaria, mientras lo sea (aunque tampoco hacer uso exclusivo, en perjuicio del resto de copropietarios). De todas maneras, pasa mejor esta cuestión al foro de herencias.