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Fallecimiento del presidente

18 Comentarios
 
Fallecimiento del presidente
08/10/2011 20:03
El presidente de mi comunidad ha fallecido y no tenemos vicepresidente por lo que tengo algunas dudas al respecto que agradecería mucho me las aclararais:

1º- ¿Quien convoca la Junta para elegir al nuevo presidente?

2ª-¿Quien firma el acta de nombramiento?

Gracias de antemano
08/10/2011 21:06
Entiendo que el Secretario (por especial situación en la que queda la Comunidad sin su cabeza visible) será el que convoque la Junta, con Orden del Día:
-NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE.
El elegido firmará el Acta al igual que el Secretario.

Les vendría bien nombrar también VICEPRESIDENTE.

Si tienen determinada una rotación en el puesto de Presidente, el siguiente la asumiría de manera provisional, que será el que convoque la Junta y en ella se le nombrará oficialmente.
Éste firmará el Acta al igual que el Secretario.

Un saludo
08/10/2011 21:29
La junta la puen convocar los vecinos, reuna el 25% de las cuotas y ya pueden reunirse.
08/10/2011 22:05
Lo normal, su viuda, que será propietaria al 50%. Al fallecer, es propietaria de la vivienda al 100%.
Si no hay viuda los herederos.
08/10/2011 22:45
La viuda no ha sido presidente, por lo cual no puede convocar junta.
Y anda que la mujer tendrá ganas
Que cosas tiene Pasacero
08/10/2011 23:30
¿Este "pasacero" que es un gracioso?

¿Le gusta mofarse de la gente que tiene problemas?

Así que lo normal, su viuda ¿no?

Ruego al administrador expulse a este elemento del foro, que para payasos ya vamos al circo.
09/10/2011 09:23
pasacero, los cargos no se heredan...
09/10/2011 10:21
Si la convoca el Secretario, supongo que habría que reflejar en el acta el motivo por el que se nombra un nuevo presidente fuera del plazo establecido ¿no? o no es necesario.
Y otra cosa, (perdonad pero nunca se me ha dado el caso de convocar una junta a instancia de los vecinos) si se reúne el 25% de las cuotas, ¿la convocatoria la haría el Secretario a instancia de esos vecinos? y ¿quién firma el acta, el Secretario y los vecinos convocantes? Gracias
09/10/2011 11:16
Tiene razón jalisco,
el Secretario únicamente puede convocar la Junta si tiene autorización del 25% de los Propietarios y la firma del Acta sería por el Presidente que se haya asignado en la Junta más el Secretario.
Simplemente reseñar en el Acta que el cambio de Presidente fué motivado por el fallecimiento de éste.

Un saludo
09/10/2011 12:06
Yo creo que la vida hay que tomársela con mayor serenidad y comprensión. El presidente ha fallecido, pues el administrador que es el que tiene la facultad de mandar las citaciones a junta las manda a cada propietario dadas las circunstancias. ¿Saben los propietarios que con el 25% de ellos o de cuotas pueden convocar una reunión?. Es fácil que no, por ello el administrador puede tomar esa iniciativa. Se convoca, se elige a uno nuevo y Santas Pascuas. No creo que que nadie impugne un acuerdo por este proceder, salvo que esté por allí uno de este foro que da mucho la cantada. Este es capaz de todo. :(
09/10/2011 12:28
Como que no se heredan los cargos.
Tu compras un piso que en ese momento el propietario es presidente. ¿Quién es el presidente después de la compra?
A mi desde luego esta situación ya me ha pasado.
09/10/2011 12:59
El nombramiento de presidente, en realidad se hace al propietario de una determinada vivienda y por un año, hasta la próxima Junta General Ordinaria, donde toca la renovación.
Por tanto al fallecer el Presidente, le sustituye los herederos que ostenten la nuda propiedad. Si son varios deben nombrar a uno entre ellos que sustituya al Presidente, como representante de esa vivienda o local, igual que para votar en Junta.
09/10/2011 17:23
Creo que ya tengo la solución que buscaba, queridos compañeros foreros, en nuestro caso no hay problemas de herederos ya que este hombre era viudo y vivía solo, sus hijos están en el extranjero, por lo tanto difícilmente podrán ocuparse del cargo. Así que yo lo que voy a hacer, como Secretario que soy y basándome en las soluciones que me habéis apuntado, es convocar una Junta a instancias del 25% de los propietarios (las cuotas son a partes iguales), donde se elegirá el nuevo Presidente y éste mismo será el que firmará, junto conmigo, el acta de nombramiento.
Corregidme si me equivoco. Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
09/10/2011 21:18
Es lo correcto, y estos que hablan de heredar o están de coña o son tontos.
09/10/2011 22:09
Somos tontos por responder a preguntas absurdas.
Igualmente tontos por responder a preguntas incompletas.
También tontos por intentar aclarar situaciones con nuestra mejor voluntad y gratis.
Tontos también por leer y releer comentarios que tienen intención de tomarnos el pelo.
Y doblemente tontos por perder el tiempo.
10/10/2011 10:19
No hay nada mas lejos de mi intención que crear este tipo de polémicas. Yo, la verdad, no os considero tontos a ninguno, a mí me habéis ayudado muchas veces y que ésto lo hagáis con vuestra mejor voluntad y gratis, como dice pasacero, es para agradecéroslo doblemente. Por otra parte, creo que mi pregunta no es ni absurda ni incompleta, puede ser escueta, pero refleja fielmente el problema y esto da pie a que vosotros aportéis las diferentes soluciones que consideréis oportunas para que nosotros, los ignorantes, elijamos de entre ellas la que mejor se ajuste a nuestra situación.

De cualquier forma, solo me queda reiterar mi más sincero agradecimiento a todos por vuestra labor y pediros disculpas por si a alguno os he hecho perder el tiempo.
10/10/2011 13:18
juanpe, tu no obligas a nada ni a nadie por colocar tu comentario y si contestamos es porque nos apetece, pero hay que hacerlo con algo de cordura y conocimiento. Estos que hablan de heredar cargos en la comunidad no saben donde pisan, eso está claro y para contestar cosas como las que contestan mejor que se abstengan. Eso no es tener buena intención, la buena intención se demuestra con respuestas sensatas y contrastadas de alguna manera. Decir que el cargo de presidente se hereda es una burrada, con perdón de la especie.

En todos los sitios hay graciosos, que no saben como gastar su tiempo y este foro no ha de ser menos. A ver si el moderador lo acaba de corroborar y los expulsa, porque no hay otra o eso o ignorar comentarios absurdos.
14/08/2020 09:20
Buenos días,
en nuestro caso ha muerto el presidente y era también secretario. Así que ahora estamos "descabezados"y no tenemos ninguna representación legal, sólo había una persona autorizada a firmar los cheques junto con el presidente pero no tiene un cargo determinado y aprobado.
Quién puede convocar reunión para elegir los nuevos cargos?
14/08/2020 15:24
Este caso es similar al principio de un edificio nuevo.
Quien convocaría? Pues cualquiera, que más da quien sea si el único punto es nombramiento de presidente y administrador
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18 Comentarios
 
Fallecimiento del presidente
08/10/2011 20:03
El presidente de mi comunidad ha fallecido y no tenemos vicepresidente por lo que tengo algunas dudas al respecto que agradecería mucho me las aclararais:

1º- ¿Quien convoca la Junta para elegir al nuevo presidente?

2ª-¿Quien firma el acta de nombramiento?

Gracias de antemano
08/10/2011 21:06
Entiendo que el Secretario (por especial situación en la que queda la Comunidad sin su cabeza visible) será el que convoque la Junta, con Orden del Día:
-NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE.
El elegido firmará el Acta al igual que el Secretario.

Les vendría bien nombrar también VICEPRESIDENTE.

Si tienen determinada una rotación en el puesto de Presidente, el siguiente la asumiría de manera provisional, que será el que convoque la Junta y en ella se le nombrará oficialmente.
Éste firmará el Acta al igual que el Secretario.

Un saludo
08/10/2011 21:29
La junta la puen convocar los vecinos, reuna el 25% de las cuotas y ya pueden reunirse.
08/10/2011 22:05
Lo normal, su viuda, que será propietaria al 50%. Al fallecer, es propietaria de la vivienda al 100%.
Si no hay viuda los herederos.
08/10/2011 22:45
La viuda no ha sido presidente, por lo cual no puede convocar junta.
Y anda que la mujer tendrá ganas
Que cosas tiene Pasacero
08/10/2011 23:30
¿Este "pasacero" que es un gracioso?

¿Le gusta mofarse de la gente que tiene problemas?

Así que lo normal, su viuda ¿no?

Ruego al administrador expulse a este elemento del foro, que para payasos ya vamos al circo.
09/10/2011 09:23
pasacero, los cargos no se heredan...
09/10/2011 10:21
Si la convoca el Secretario, supongo que habría que reflejar en el acta el motivo por el que se nombra un nuevo presidente fuera del plazo establecido ¿no? o no es necesario.
Y otra cosa, (perdonad pero nunca se me ha dado el caso de convocar una junta a instancia de los vecinos) si se reúne el 25% de las cuotas, ¿la convocatoria la haría el Secretario a instancia de esos vecinos? y ¿quién firma el acta, el Secretario y los vecinos convocantes? Gracias
09/10/2011 11:16
Tiene razón jalisco,
el Secretario únicamente puede convocar la Junta si tiene autorización del 25% de los Propietarios y la firma del Acta sería por el Presidente que se haya asignado en la Junta más el Secretario.
Simplemente reseñar en el Acta que el cambio de Presidente fué motivado por el fallecimiento de éste.

Un saludo
09/10/2011 12:06
Yo creo que la vida hay que tomársela con mayor serenidad y comprensión. El presidente ha fallecido, pues el administrador que es el que tiene la facultad de mandar las citaciones a junta las manda a cada propietario dadas las circunstancias. ¿Saben los propietarios que con el 25% de ellos o de cuotas pueden convocar una reunión?. Es fácil que no, por ello el administrador puede tomar esa iniciativa. Se convoca, se elige a uno nuevo y Santas Pascuas. No creo que que nadie impugne un acuerdo por este proceder, salvo que esté por allí uno de este foro que da mucho la cantada. Este es capaz de todo. :(
09/10/2011 12:28
Como que no se heredan los cargos.
Tu compras un piso que en ese momento el propietario es presidente. ¿Quién es el presidente después de la compra?
A mi desde luego esta situación ya me ha pasado.
09/10/2011 12:59
El nombramiento de presidente, en realidad se hace al propietario de una determinada vivienda y por un año, hasta la próxima Junta General Ordinaria, donde toca la renovación.
Por tanto al fallecer el Presidente, le sustituye los herederos que ostenten la nuda propiedad. Si son varios deben nombrar a uno entre ellos que sustituya al Presidente, como representante de esa vivienda o local, igual que para votar en Junta.
09/10/2011 17:23
Creo que ya tengo la solución que buscaba, queridos compañeros foreros, en nuestro caso no hay problemas de herederos ya que este hombre era viudo y vivía solo, sus hijos están en el extranjero, por lo tanto difícilmente podrán ocuparse del cargo. Así que yo lo que voy a hacer, como Secretario que soy y basándome en las soluciones que me habéis apuntado, es convocar una Junta a instancias del 25% de los propietarios (las cuotas son a partes iguales), donde se elegirá el nuevo Presidente y éste mismo será el que firmará, junto conmigo, el acta de nombramiento.
Corregidme si me equivoco. Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
09/10/2011 21:18
Es lo correcto, y estos que hablan de heredar o están de coña o son tontos.
09/10/2011 22:09
Somos tontos por responder a preguntas absurdas.
Igualmente tontos por responder a preguntas incompletas.
También tontos por intentar aclarar situaciones con nuestra mejor voluntad y gratis.
Tontos también por leer y releer comentarios que tienen intención de tomarnos el pelo.
Y doblemente tontos por perder el tiempo.
10/10/2011 10:19
No hay nada mas lejos de mi intención que crear este tipo de polémicas. Yo, la verdad, no os considero tontos a ninguno, a mí me habéis ayudado muchas veces y que ésto lo hagáis con vuestra mejor voluntad y gratis, como dice pasacero, es para agradecéroslo doblemente. Por otra parte, creo que mi pregunta no es ni absurda ni incompleta, puede ser escueta, pero refleja fielmente el problema y esto da pie a que vosotros aportéis las diferentes soluciones que consideréis oportunas para que nosotros, los ignorantes, elijamos de entre ellas la que mejor se ajuste a nuestra situación.

De cualquier forma, solo me queda reiterar mi más sincero agradecimiento a todos por vuestra labor y pediros disculpas por si a alguno os he hecho perder el tiempo.
10/10/2011 13:18
juanpe, tu no obligas a nada ni a nadie por colocar tu comentario y si contestamos es porque nos apetece, pero hay que hacerlo con algo de cordura y conocimiento. Estos que hablan de heredar cargos en la comunidad no saben donde pisan, eso está claro y para contestar cosas como las que contestan mejor que se abstengan. Eso no es tener buena intención, la buena intención se demuestra con respuestas sensatas y contrastadas de alguna manera. Decir que el cargo de presidente se hereda es una burrada, con perdón de la especie.

En todos los sitios hay graciosos, que no saben como gastar su tiempo y este foro no ha de ser menos. A ver si el moderador lo acaba de corroborar y los expulsa, porque no hay otra o eso o ignorar comentarios absurdos.
14/08/2020 09:20
Buenos días,
en nuestro caso ha muerto el presidente y era también secretario. Así que ahora estamos "descabezados"y no tenemos ninguna representación legal, sólo había una persona autorizada a firmar los cheques junto con el presidente pero no tiene un cargo determinado y aprobado.
Quién puede convocar reunión para elegir los nuevos cargos?
14/08/2020 15:24
Este caso es similar al principio de un edificio nuevo.
Quien convocaría? Pues cualquiera, que más da quien sea si el único punto es nombramiento de presidente y administrador