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Fallecimiento sin testamento hermano soltero

4 Comentarios
 
23/05/2003 20:26
Como dice emarbra, la herencia no sólo transmite los bienes y los derechos del difunto, sino también las deudas. No solamente ésto, sino que, a menos que la sucesión se rija por el Derecho civil aragonés(art.40 del Código de sucesiones) o por el navarro(ley 318 de la Compilación), el heredero, además, puede verse en la tesitura de asumir tales deudas con sus propios bienes si los de la herencia son insuficientes para el pago. Para evitar este efecto, existe la posibilidad legal de aceptar con beneficio de inventario. Pero, a tenor los datos que das, no se ha hecho así, sino que se ha aceptado pura y simplemente. Y, por otra parte, no parece haber posibilidad ya de pedir la aceptación beneficiaria, en tanto que es más que probable que han transcurrido los breves plazos para ello(ya que habido tiempo para obtener la declaración de heredero y, al parecer, haberse incluso acudido posteriormente al notario).
Ante ello, la única posibilidad para evitar asumir las deudas que citas es, a mi juicio, defenderse ante los acreedores alegando error en la aceptación de la herencia. Es decir, se trata de alegar que se ha aceptado una herencia sin beneficio de inventario con el desconocimiento de que dicha herencia incluía esas deudas. Es una defensa difícil, en tanto que no conozco ninguna sentencia que la apoye y la mayoría parte de los autores son reacios a ella. Sin embargo, tiene, creo, un claro apoyo en el art.997 del Código civil, que permite la impugnación de la aceptación de la herencia cuando, como podría ser el caso, ha habido un vicio en el consentimiento(aquí, el error; si el caso se rigiese por el Derecho catalán, la defensa estaría facilitada, en tanto que el art.26 del Código de sucesiones cita expresamente a dicho error como motivo de impugnación). Al margen de este argumento, podría invocarse, adicionalmente, la opinión a favor de estos dos autores: VALVERDE, Tratado de Derecho Civil Español, V, 4ªed., Valladolid, 1939, pág.518, nota, LACRUZ, Derecho de Sucesiones, I, Barcelona, 1971, pág.119
Sin embargo, debes de observar que esta defensa, en el caso de que prosperar, no tiene efectos milagrosos, de manera que deje definitivamente sin efecto las expresadas deudas. Observa que la apreciación del error produciría, correlativamente, la anulación de la aceptación de la herencia. El que se tenía por heredero dejaría de serlo y, por tanto, no asumiría las deudas de que hablamos. Ahora bien, tampoco se le transmitirían los bienes, entre los que está el piso que citas. La herencia quedaría, hipotéticamente, en un período de yacencia extraordinaria y entonces sí que se podría aceptar con beneficio de inventario.
20/05/2003 19:04
Te respondo en el otro post

Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
20/05/2003 13:21
gracias emarbra.

¿ si se acepta a beneficio de inventario ante notario al no existir testamento y se afirma ante el mismo el desconocimiento otros bienes y deudas ?
19/05/2003 12:09
Cuando una perosna acepta la herencia, asume la posición jurídica que tenía el fallecido y recibe el conjunto de bienes que eran propiedad de aquel (salvo los legados a determinadas personas).
La aceptación pura y simple de la herencia supone que el heredero no sólo asume los bienes de la herencia, sino también las deudas del difunto, los legados y las cargas de la herencia.
Por ello las deudas del difunto han de ser pagadas ahora por el heredero.
Cabría haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, pero parece que no se ha hecho así.
Lo único que queda es comprobar la realidad de esas deudas (existe el préstamo y aun no se ha amortizado por entero); pero se ha de pagar el mismo, por el heredero que ha aceptado la herencia.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias
Fallecimiento sin testamento hermano soltero
19/05/2003 11:09
fellece sin testamento hermano soltero.
comparte la titularidad del piso con uno de sus hermanos.
desconoce el hermano la existencia de más bienes: dinero, inmuebles etc.
por escritos de algunas financieras dirigidos al interesado se sabe que tiene pendientes de pago recibos de amotización de prestamos personales.
al hacer la declaración de herederos el hermano superviviente solo pone la parte del piso a nombre del mismo sin conocer ni reclamar más herrencia.
se pregunta :
QUE OCURRE CON LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS PRÉSTAMOS PERSONALES, CONOCIDOS DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PARTE DE LA VIVIENDA A SU NOMBRE?
SE PUEDE EVITAR EL PAGO, POR EL HERMANO, DE DICHOS CRÉDITOS?
GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Fallecimiento sin testamento hermano soltero | PorticoLegal
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23/05/2003 20:26
Como dice emarbra, la herencia no sólo transmite los bienes y los derechos del difunto, sino también las deudas. No solamente ésto, sino que, a menos que la sucesión se rija por el Derecho civil aragonés(art.40 del Código de sucesiones) o por el navarro(ley 318 de la Compilación), el heredero, además, puede verse en la tesitura de asumir tales deudas con sus propios bienes si los de la herencia son insuficientes para el pago. Para evitar este efecto, existe la posibilidad legal de aceptar con beneficio de inventario. Pero, a tenor los datos que das, no se ha hecho así, sino que se ha aceptado pura y simplemente. Y, por otra parte, no parece haber posibilidad ya de pedir la aceptación beneficiaria, en tanto que es más que probable que han transcurrido los breves plazos para ello(ya que habido tiempo para obtener la declaración de heredero y, al parecer, haberse incluso acudido posteriormente al notario).
Ante ello, la única posibilidad para evitar asumir las deudas que citas es, a mi juicio, defenderse ante los acreedores alegando error en la aceptación de la herencia. Es decir, se trata de alegar que se ha aceptado una herencia sin beneficio de inventario con el desconocimiento de que dicha herencia incluía esas deudas. Es una defensa difícil, en tanto que no conozco ninguna sentencia que la apoye y la mayoría parte de los autores son reacios a ella. Sin embargo, tiene, creo, un claro apoyo en el art.997 del Código civil, que permite la impugnación de la aceptación de la herencia cuando, como podría ser el caso, ha habido un vicio en el consentimiento(aquí, el error; si el caso se rigiese por el Derecho catalán, la defensa estaría facilitada, en tanto que el art.26 del Código de sucesiones cita expresamente a dicho error como motivo de impugnación). Al margen de este argumento, podría invocarse, adicionalmente, la opinión a favor de estos dos autores: VALVERDE, Tratado de Derecho Civil Español, V, 4ªed., Valladolid, 1939, pág.518, nota, LACRUZ, Derecho de Sucesiones, I, Barcelona, 1971, pág.119
Sin embargo, debes de observar que esta defensa, en el caso de que prosperar, no tiene efectos milagrosos, de manera que deje definitivamente sin efecto las expresadas deudas. Observa que la apreciación del error produciría, correlativamente, la anulación de la aceptación de la herencia. El que se tenía por heredero dejaría de serlo y, por tanto, no asumiría las deudas de que hablamos. Ahora bien, tampoco se le transmitirían los bienes, entre los que está el piso que citas. La herencia quedaría, hipotéticamente, en un período de yacencia extraordinaria y entonces sí que se podría aceptar con beneficio de inventario.
20/05/2003 19:04
Te respondo en el otro post

Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
20/05/2003 13:21
gracias emarbra.

¿ si se acepta a beneficio de inventario ante notario al no existir testamento y se afirma ante el mismo el desconocimiento otros bienes y deudas ?
19/05/2003 12:09
Cuando una perosna acepta la herencia, asume la posición jurídica que tenía el fallecido y recibe el conjunto de bienes que eran propiedad de aquel (salvo los legados a determinadas personas).
La aceptación pura y simple de la herencia supone que el heredero no sólo asume los bienes de la herencia, sino también las deudas del difunto, los legados y las cargas de la herencia.
Por ello las deudas del difunto han de ser pagadas ahora por el heredero.
Cabría haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, pero parece que no se ha hecho así.
Lo único que queda es comprobar la realidad de esas deudas (existe el préstamo y aun no se ha amortizado por entero); pero se ha de pagar el mismo, por el heredero que ha aceptado la herencia.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias
Fallecimiento sin testamento hermano soltero
19/05/2003 11:09
fellece sin testamento hermano soltero.
comparte la titularidad del piso con uno de sus hermanos.
desconoce el hermano la existencia de más bienes: dinero, inmuebles etc.
por escritos de algunas financieras dirigidos al interesado se sabe que tiene pendientes de pago recibos de amotización de prestamos personales.
al hacer la declaración de herederos el hermano superviviente solo pone la parte del piso a nombre del mismo sin conocer ni reclamar más herrencia.
se pregunta :
QUE OCURRE CON LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS PRÉSTAMOS PERSONALES, CONOCIDOS DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PARTE DE LA VIVIENDA A SU NOMBRE?
SE PUEDE EVITAR EL PAGO, POR EL HERMANO, DE DICHOS CRÉDITOS?
GRACIAS POR LA RESPUESTA.