Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

fallo de sentencia no cumplido

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
04/05/2009 10:14
Ay, dexter, dexter, ya en aquel primer post en el que yo escribía para poner lo que me iba pasando (y poder ayudar a alguien a quien le pasara lo mismo, que me costaba 3 minutos de mi tiempo) empezaste insultando, me respondiste a un post cuando yo a ti no te preguntaba nada, y me salió un frustrado de la nada diciendo que no es así, y que luego repite lo que yo he dicho (eso sí, la rebaja es de un tercio no del 30%) y aquí dices que no vas a escribir más respondiéndome, de modo que acabas igual.

Yo pongo un ejemplo, el de este post. Galerie preguntó una cosa y tras muchas respuestas el que tuvo razón era yo: mientras no llegue la carta de la ejecución, no tiene que pagar. Dexter, soltaste frase de código y evidentemente no acertaste de pleno, porque el código dice una cosa pero luego los trámites tardan y puede no ser así, como de hecho ocurre.

En lo del orden no lo entiendes. Ese orden no es siempre así. En mi caso y en el de otros muchos no fue así. Cualquiera que te lea puede confundir la carta de ejecución con la de sentencia en firme, no pagar y meterse en un lío. Gracias a tu consejo.

En cuanto a lo de los antecedentes, mi pregunta no ha quedado respondida. No hablo de antecedentes, que desde el prinicipio ya sé que los hay. Mi pregunta es hasta cuándo (cosa que has respondido no ahora, sino antes, aunque también me han dicho lo contrario, colegas tuyos de los que veo que tienes una opinión mala, y claro, como para fiarme del tío que ha dicho que vaya al juzgado y pague) y sobre todo, si afecta a los viajes a USA, cosa que no respondes. Básicamente porque no lo sabes.

Yo la verdad a partir de ahora me dedicaré a poner en aquel post mío lo que me vaya pasando para que si a alguien le pasa lo mismo, pues sepa las consecuencias, en lugar de frases de las tuyas tipo "no se puede saber el plazo". Cosa que es mentira, por lo que he podido averiguar. De esa frase yo deduzco que mínimo 15 días máximo 5 años, y eso no es así. Pero si no se puede saber, qué pasa que es un secreto escondido en lo más profundo del monte de destino o qué?

Ah, y te recuerdo de nuevo que quien empezó esto fuiste tú, no yo. Tu opinión a mí me parecería válida en cuanto vea que clavas una respuesta, pero es que aún no lo has hecho. Mira en esto de galerie que era fácil. "El que paga descansa". En latín quedaría mejor. No sé si es que estás jubilado, en el paro o qué. Aparte de que ya me he dado cuenta de que tienes más de un nick, para responder e incluso darte la razón a ti mismo.

Por cierto, aquí no hay moderador.
02/05/2009 21:34
Hola Dexter!

Pues soy abogada, y como tú, preferentemente penalista y con poca idea de civil, jajaja!

Sí, se nota que tú de procedimiento estás puesto, ya lo creo que sí !

saludos,
01/05/2009 23:18
Un saludo Sabina... lo cierto es que tus aportaciones son de las pocas (que no las únicas) que merecen la pena últimamente por el foro, aunque puedas tener algún despiste o malentendido, que también yo los he tenido (y los tendré), faltaría más... se rectifica y punto.

Soy abogado, preferentemente penalista y con muy poca idea de civil; también colaboro con una procuradora despachando notificaciones de penales... por lo que te puedes imaginar que el procedimiento más o menos lo conozco.

Y tu??
01/05/2009 06:59
Dexter, me gusta tu sinceridad y tu forma de exponer los temas y nunca me he sentido ofendida si me has corregido -cosa que agradezco, por mí y por el bien de los lectores-, quizá no me haya gustado alguna expresión (..."no fastidies") pero tp me lo tomo a mal (una pequeña crítica Dexter: a veces das por sentado cosas que no son, como que dictada una st pienso que ya es firme, nada de eso, el error es que di por sentado que ya era firme).

Mira, yo alucino en este foro, es muy curioso, como aficionada al fascinante mundo de la mente que soy, te lo digo porque es increíble observar las motivaciones "solapadas" de los foreros, que se ponen en evidencia cuando alguien les corrige -con razón, se entiende- y se mantienen en sus trece; foreros que no tienen ni p.idea y confunden a to quisqui.

Seguiré entrando auqnue sea por curiosidad.

saludos Dexter y no te pierdas mucho.

(por cierto, a qué te dedicas? ¿eres funcionario o abogado o ninguna de las dos cosas?)
01/05/2009 00:40
Martro... ¿Por esto es por lo que me vas llamando mentiroso? Hay que ser merluzo... hay más mundo más allá de la punta de tu nariz, que lo sepas. Y sigues hablando sin tener ni idea. Las "fases" son como yo las expuse: se dicta sentencia, se notifica, plazo parar recurrir,se declara firmeza, inicio ejecutoria, requerimientos, y liquidación de condena.

En los juicios rápidos como el tuyo (y en conformidades en juicio oral) se dicta sentencia "oralmente" y se pregunta a las partes si manifiestan su decisión de no recurrir; si nadie dice lo contrario, se declara firme en el acto. Revisa el acta que firmaste si la tienes, y echa un vistazo al 801 Lecr. Por cierto, en muchos juzgados la ejecutoria se inicia en el mismo momento, reteniendo desde ya el carnet.

Ahora lo ves claro???

Luego, no recuerdo haberte insultado la primera vez; eso sí, te recriminé que hablaras de lo que no tenías ni idea (y sigues sin tener, a pesar de lo grave de "tu caso"), porque confundías a la gente. Tu no has parado de insultar a diestro y siniestro desde aquel momento (por cierto, sin que el MODERADOR se haya dignado a censurarte).

Ahora me pondré a tu nivel.

Miserables como tú han hecho de este foro lo que es, aburriendo a los que tenemos algo más de idea que nuestra simple experiencia personal por borrachuzos.

En cuanto a tus grandes dudas, creo que ya me repito; ni yo ni nadie de aquí te va a poder decir cuanto va a tardar la ejecutoria; cada juzgado es distinto, y creo que si te quitas el bastoncillo y miras por ahí he explicado casos tremendos recientemente.

Si lo que te preocupa es cancelar lo antes posible tus antecedentes (que sí que los hay; no entiendo como todavía puedes tener esa duda después de lo que te has empollado estos días), puedes no esperar que te llegue la carta, y tratar de averiguar donde ha ido a parar la ejecutoria y llevar el carnet. Cuanto antes empiece a contar antes acabará, y antes podrás cancelar antecedentes. El computo para la cancelación (creo que ya lo expliqué, pero sigues obstinado en que te miento, o en creerte a tus colegas de barra), cuenta a partir de que se extingue la responsabilidad penal, es decir, cuando acabes de cumplir la condena. Si entregas el carnet, pongamos, el 1 de mayo, extinguiras la condena el 1 de enero (un poco antes, que cuentan 240 días). Si ya has pagado la multa y hecho los TBC, tus antecedentes serán cancelables el 1 de enero de 2012.

Echa un vistazo al 136.2 y 3 del Código Penal.

Y sigo sin vivir en el foro, sólo paso de vez en cuando. Cada vez menos, gracias a miserables como tú.

No te molestes en desdecirte de tus sandeces. Doy por zanjado el tema y haré caso omiso de todos tus mensajes.
30/04/2009 12:08
Es que galerie, a mí (no a mi vecino ni a mi perro) me ha pasado lo mismo que a ti. Lo mío es alcoholemia pero al final es penal, como lo tuyo. Y no paro de intentar obtener respuestas, generalmente contradictorias. Lo único que sé seguro es lo que ya me ha pasado, para lo demás tengo 2 amigos abogados y mi abogado. Y cada uno dice una cosa distinta. cosa que no entiendo, orque positivos por alcoholemia hay todos los findes cientos.

Suficiente trago es ya que te pase esto (a no ser que seas un criminal acostumbrado) como para que te metan más miedo en el cuerpo (que es lo habitual). A mí en cuanto dexter me diga: cuánto tarda en llegar la ejecución y cuánto duran mis antecedentes penales (si los hay), yo me desdigo de todos mis comentarios. Pero no lo hace. Me habla de cosas que ya me han pasado. Y además, la primera vez me insultó. Y me dijo que él no vivía en el foro. Pues ahora sí vive.

De modo que vuelco en él toda mi frustración por 3 días que para mí fueron duros y gente como él no se dignó a ayudarme y ahora dice cosas que son como mínimo no ciertas porque las he vivido yo, en primera persona.

Yo sí vivo en el foro, porque la duda de si esos antecedentes me impiden la entrada en USA y hasta cuando por razones profesionales me afecta. Imagínate que cuando dentro de 2-3 años vaya a chicago a un curso que sé que voy a ir no puedo pasar. Pues quizá me despiden. No tengo ni idea. Pero el no saberlo me tiene intranquilo. Y aquí nadie se pronuncia. Para decir payasadas sobra gente, pero para ayudar veo que no.
30/04/2009 11:29
La verdad es que a mí entre todos ya se me ha solucionado mi duda. Y os agradezco tanto a Matro, Sabina, Sotomondro, Dexter, Miriam y todos los que habeis, al menos intentado ayudarme. Unos lo habreis hecho mejor que otros, pero TODOS lo habeis intentado que es lo que importa.
No discutais tanto vosotros dos, Dexter y Martro. Yo es la 1a vez en mi vida que entro en un foro, y es increible que tras mi pregunta hayan ya 27 (contando mis mensajes) respuestas.
Yo tengo abogado desde que se inicio el proceso, pero la verdad es que estoy un poco cansada de recibir sus llamadas de vuelta, hacerle preguntas....parece que como lo mio no es (para él ....claro) tan importante, pasa un poco del tema. Imajino que cuando llegue el requerimiento entonces me llamará....supongo!
Bueno a lo dicho, gracias a todos.
29/04/2009 15:41
La mía y la de los 2 pijos y 1 albañil que estaban esperando como yo, todos con la misma historia (noche de juerga, cojo el coche y control). Y no era el día de las sentencias en firme. Es más, mi abogado me dijo que lo que se hace es como me lo hicieron a mí (el mismo que estaba segurísimo de que me quitaban puntos).

Pero una cosa está clara, siempre, siempre, siempre, imposible. Porque a mí y a los 3 que había delante mío no nos pasó eso.
29/04/2009 15:31
Por cierto Dexter, para seguir con nuestra polémica. Algunas afirmaciones contrarias que me han hecho: una, mi abogado me juró que me quitaban 6 puntos, tú creo recordar que me has dicho que no; dos, un amigo mío abogado que además lo consultó con un colega de trabajo dice que a los 2 años de la sentencia en firme se eliminan los antecedentes, tú creo que has dicho que a los 2 años de cumplirse la sentencia (la diferencia que tenéis es pongamos 4 meses hasta que se ejecute más los 8 mínimo que tardaré en cumplirla, 1 año); tres, el juez de mi caso dice lo de "non bis in idem" y que el artículo ése del curso en la autoescuela es inconstitucional, tú dices que no; cuatro, a mí un abogado por teléfono me dijo que iba a intentar que no me quitaran el carné tras el 0,7, ni te pregunto tu opinión porque la sé, la retirada de carné es más segura que la existencia del universo; cinco, otro amigo abogado me dijo que con 0,7 dudaba que hubiera trabajos sociales, supongo que tú serás de los que piensa que trabajos sociales hay siempre; seis y última, acabo de acordarme de que a mí no me dieron la oportunidad de recurrir, o hay acuerdo abogado-fiscal o no lo hay, pero no hay sentencia y como no estoy de acuerdo se recurre. Hubo acuerdo y es en firme. Tú acabas de decir que primero se dicta sentencia y luego, si no se recurre se declara firme. Pues a mí no me pasó eso.

Dexter, mi corta experiencia de un mes me dice que es sencillo encontrar dos abogados que juran y perjuran cosas contrarias. Por qué voy a creer que el que se equivoca es el otro y no tú? más cuando tú afirmas una cosa que es mentira porque la he vivido yo en mis carnes. Y en el resto como mínimo eres igual de fiable que el que dice lo contrario a ti. Moraleja: en general sabéis poco del tema, y eso causa confusión, que es casi peor que el castigo mismo.
29/04/2009 15:31
Se dictaria en tu caso martro sentencia de conformidad y por eso fue firme ya en el momento?

Si no es asi, la sentencia tiene un tiempo... unos dias para recurrir...
29/04/2009 14:16
Dexter, duda que tengo.

Según dices primero te comunican la sentencia y luego, pasado el tiempo para recurrir, la declaran firme, creo que has dicho.

A mí me dieron digamos 2 segundos para recurrir. A efectos prácticos, es como si hubiera sido simultáneo. Me dijeron que si la aceptaba y dije que sí.

Por qué dices que, pasado el tiempo para recurrir, se declara firme, como si fueran meses si en mi caso fueron décimas de segundo?

Eso da pie a error. Y muy grave, como alguien se crea que lo que es la ejecución es que la sentencia es firme. Porque mi sentencia es firme y yo sigo con mi carne, mi dinero, etc....y entonces habría cárcel.
29/04/2009 14:09
Ejem, ejem, ejem.

Galerie, como podrás observar es exactamente lo que te dije yo.

Dexter, ya veo que no dejo claro la diferencia entre lo que SÉ y lo que NO SÉ. Tal y como deja claro mi post "lo que sí te puedo decir" es lo que aseguro, en lo demás no he dicho nada.

Repito consejo. El que da consejo sin que le haya pasado no tiene ni idea.
28/04/2009 16:28
Hola a todos,

Por fin he ido hoy al Juzgado y he preguntado por el funcionario que lleva el tema ese. Me ha dicho que: NO TENGO QUE PAGAR LA MULTA HASTA QUE NO ME LLEGUE UNA NUEVA CARTA CON EL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE. Si quiero sí, pero el hecho de pagarla ahora o cuando se me requiera, que puede ser dentro de mucho mucho tiempo, es exactamente igual. Por lo que he decidido que ¿por que voy a adelantar una cantidad al Estado....si en realidad no tengo porque??
Ya y hasta que me llegue el requerimiento me voy a olvidar del tema, tendre guardaditas los 360 euros y punto pelota.
De todas formas ya voy a dormir tranquila por que sé que no me voy a ningun calabozo.
Gracias de nuevo a todos y espero.....que no necesite más nunca integrarme en el foro por problemas con la maravillosa.....justicia.
27/04/2009 08:04
Galerie, hay una cosa que no entiendo, tienes abogado, ¿no te aclara tus dudas? igual no le preguntas nada, pero sería lo suyo, y con esto no te digo que dejes de consultar en este foro.

Saludos.
27/04/2009 08:01
DEXTER, tienes toda la razón, me he confundido con otro sunto en el foro, en que la sentencia había ganado ya firmeza. Gracias por al aclaración, estaré más concentrada de aquí en adelante.

GALERIE: Dexter tiene razón, yo he supuesto que la sentencia es firme, ¿lo es? es decir, ¿se ha psado el plazo para recurrir? ¿o no se ha pasado el plazo pero tu abogado ha decidido no recurrir?

En tal caso, y otro fallo mío, es que la sentencia la ha dictado un Juez de lo Penal -no un juzgado de Instrucción- lo que quiere decir que si hay condena y ésta es firme, tu abogado recibe dos notificaciones, una declarando que la sentencia es firme y otra en la que la sentencia pasa a ser ejecutoria, es decir, momentoa partir del cual has de pagar, pero nada te impide hacerlo ya quitandote el desasosiego de encima.




saludos.
26/04/2009 23:43
Dexter: Donde estan en ese juzgado las inspecciones del Consejo del Poder judicial..... manda narices que dejen que prescriban los delitos y las multas.... por falta de personal ... cuando por ahi hay tanto director general... etc etc que solo van a sus trabajos a cobrar y con sus sueldos se podria pagar a 3 o 4 funcionarios más...

Ya se que el dinero primero es para la indemnización, pero como todavia no esta determinada y si el caso es como dice... será dificil que puedan determinarla...
26/04/2009 22:42
Mi opinión es que el que paga descansa... por eso creo que debe ir al juzgado, pedir un número de cuenta, y un plazo razonable para pagar... así cuando venga la responsabilidad civil, si viene, no se le acumulará todo. Lo contrario, como ya le he dicho, es jugar a la ruleta rusa, y yo no lo haría (esperar a una eventual prescripción).

Miriam... claro que se coge el dinero, pero si se hace bien no se debería aplicar a la multa (remitir al tesoro) hasta que la responsabilidad civil estuviera satisfecha.

Y sí, lamentablemente estoy viendo muchos casos de prescripción de la pena... pero es que por aquí hay un juzgado en especial que es un auténtico caos... ahora le han puesto un refuerzo y se está poniendo al día, y esta semana he visto un mínimo de 5 prescripciones, algunas de penas, otras del delito por no haberse señalado el juicio en tres años.
26/04/2009 20:23
Ahora tu jefe tendra que justificar en el juzgado la cantidad que te reclama como robada.... y eso no se como lo va a justificar... pero bueno...
de momento la multa es la que es, asi que reitero mi consejo.... ve y pagala... porque quizas te puede pasar que cuando te digan la cantidad de la indemnización y ademas tengas que pagar la multa, sea una cantidad demasiado elevada para ti y tengas que solicitar pagarla a plazos... asi que yo me quitaria ya la multa ... y a esperar lo demás y que supongo que será dificil de demostrar por tu ex jefe una cantidad concreta...

Salvo mejor criterio...
26/04/2009 18:49
Mi caso para que todos los que me estais contestando lo sepais fue el siguiente:

Trabajé en una tienda en Toledo, y el jefe puso una cámara sin ni yo, ni el resto de empleadas enterarnos. Y cuando iba a trasladar la tienda y él sabia que tenia que indemnizarnos, como yo llevaba bastantes años alli trabajando, me acuso de hurto (para así no pagarme).

Presento como prueba en el Juzgado unos videos, en los cuales se me veia a mi sacando dinero de caja (que yo las sacaba para luego ir por cambios), metiendo productos en bolsas (que eran encargos de clientes), falsificando partes de caja, (figuraban en los partes algunos tachones, ya que a veces al hacer el parte me confundia al contar el dinero) y me tuve que comer un sinfin de cargos mas, , todos INJUSTOS,

pero....al verse en los videos que cogia dinero de Caja, metia productos en bolsas, estaba algun parte de caja con borrones, la Jueza determino el fallo que os he contado.

Ademas él (el abogado de mi jefe) dijo en el juicio más o menos, que la empresa se habia ido a pique por que yo le estuve robando durante años, algo así como veinti y pico mil euros...ni me acuerdo ya que fue una cifra desorbitadamente inventada claro.

Referente a porque estoy tambien acusada por lo penal es porque cuando me llamó para que firmará la carta de despido, me dijo que si no firmaba un despido voluntario, iba a acusarme por lo penal de robarle, amenazandome con los videos. Yo obviamente no firme nada y ahí empezo el lio.

Aqui, uno puede denunciar lo que quiera pero tiene que demostrarlo. Lo mio, ha sido increiblemente manipulado TODO. Y no he podido hacer nada, Si, creeroslo porque asi ha sido, aunque parezca de locos.



26/04/2009 18:18
Entonces Dexter, Tú piensas que debiera ir mañana al Juzgado o debiera esperar como dices a que me notifiquen la sentencia firme? El problema es que en el fallo parece como que lo de los 6 euros es firme, ya que luego pone que En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la empresa. X .por la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia. Pero referente a los 360 euros no dice si es firme o no....¿me entiendes? A ver si me aclaro un poco!!!! Yo, obviamente cuanto mas tarde o más plazo tenga para pagar mejor, y si prescribe pues mejor que nada, yo realmente quiero saber que me puede pasar SI NO PAGO Y ESPERO A QUE ME LLEGUE OTRA NOTIFICACION, sentencia firme o como se llame, ya que yo de estas movidas no entiendo nada por ser la primera y, espero, ultima vez en mi vida que me veo involucrada en una pesadilla de estas. Referente a que presente la empresa facturas, justificantes etc eso ya no me preocupa tanto ya que todo fue un montaje lo que montaron (con camara de video) y facturas para demostrar algo no existen, ya que yo no hurte o robe nada. Aunque nunca se sabe....después de lo que ya me han acusado y el juez lo ha estimado como cierto, no me fio de que tambien me acusen de no sé....falsificar facturas o algo así.
fallo de sentencia no cumplido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

fallo de sentencia no cumplido

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
04/05/2009 10:14
Ay, dexter, dexter, ya en aquel primer post en el que yo escribía para poner lo que me iba pasando (y poder ayudar a alguien a quien le pasara lo mismo, que me costaba 3 minutos de mi tiempo) empezaste insultando, me respondiste a un post cuando yo a ti no te preguntaba nada, y me salió un frustrado de la nada diciendo que no es así, y que luego repite lo que yo he dicho (eso sí, la rebaja es de un tercio no del 30%) y aquí dices que no vas a escribir más respondiéndome, de modo que acabas igual.

Yo pongo un ejemplo, el de este post. Galerie preguntó una cosa y tras muchas respuestas el que tuvo razón era yo: mientras no llegue la carta de la ejecución, no tiene que pagar. Dexter, soltaste frase de código y evidentemente no acertaste de pleno, porque el código dice una cosa pero luego los trámites tardan y puede no ser así, como de hecho ocurre.

En lo del orden no lo entiendes. Ese orden no es siempre así. En mi caso y en el de otros muchos no fue así. Cualquiera que te lea puede confundir la carta de ejecución con la de sentencia en firme, no pagar y meterse en un lío. Gracias a tu consejo.

En cuanto a lo de los antecedentes, mi pregunta no ha quedado respondida. No hablo de antecedentes, que desde el prinicipio ya sé que los hay. Mi pregunta es hasta cuándo (cosa que has respondido no ahora, sino antes, aunque también me han dicho lo contrario, colegas tuyos de los que veo que tienes una opinión mala, y claro, como para fiarme del tío que ha dicho que vaya al juzgado y pague) y sobre todo, si afecta a los viajes a USA, cosa que no respondes. Básicamente porque no lo sabes.

Yo la verdad a partir de ahora me dedicaré a poner en aquel post mío lo que me vaya pasando para que si a alguien le pasa lo mismo, pues sepa las consecuencias, en lugar de frases de las tuyas tipo "no se puede saber el plazo". Cosa que es mentira, por lo que he podido averiguar. De esa frase yo deduzco que mínimo 15 días máximo 5 años, y eso no es así. Pero si no se puede saber, qué pasa que es un secreto escondido en lo más profundo del monte de destino o qué?

Ah, y te recuerdo de nuevo que quien empezó esto fuiste tú, no yo. Tu opinión a mí me parecería válida en cuanto vea que clavas una respuesta, pero es que aún no lo has hecho. Mira en esto de galerie que era fácil. "El que paga descansa". En latín quedaría mejor. No sé si es que estás jubilado, en el paro o qué. Aparte de que ya me he dado cuenta de que tienes más de un nick, para responder e incluso darte la razón a ti mismo.

Por cierto, aquí no hay moderador.
02/05/2009 21:34
Hola Dexter!

Pues soy abogada, y como tú, preferentemente penalista y con poca idea de civil, jajaja!

Sí, se nota que tú de procedimiento estás puesto, ya lo creo que sí !

saludos,
01/05/2009 23:18
Un saludo Sabina... lo cierto es que tus aportaciones son de las pocas (que no las únicas) que merecen la pena últimamente por el foro, aunque puedas tener algún despiste o malentendido, que también yo los he tenido (y los tendré), faltaría más... se rectifica y punto.

Soy abogado, preferentemente penalista y con muy poca idea de civil; también colaboro con una procuradora despachando notificaciones de penales... por lo que te puedes imaginar que el procedimiento más o menos lo conozco.

Y tu??
01/05/2009 06:59
Dexter, me gusta tu sinceridad y tu forma de exponer los temas y nunca me he sentido ofendida si me has corregido -cosa que agradezco, por mí y por el bien de los lectores-, quizá no me haya gustado alguna expresión (..."no fastidies") pero tp me lo tomo a mal (una pequeña crítica Dexter: a veces das por sentado cosas que no son, como que dictada una st pienso que ya es firme, nada de eso, el error es que di por sentado que ya era firme).

Mira, yo alucino en este foro, es muy curioso, como aficionada al fascinante mundo de la mente que soy, te lo digo porque es increíble observar las motivaciones "solapadas" de los foreros, que se ponen en evidencia cuando alguien les corrige -con razón, se entiende- y se mantienen en sus trece; foreros que no tienen ni p.idea y confunden a to quisqui.

Seguiré entrando auqnue sea por curiosidad.

saludos Dexter y no te pierdas mucho.

(por cierto, a qué te dedicas? ¿eres funcionario o abogado o ninguna de las dos cosas?)
01/05/2009 00:40
Martro... ¿Por esto es por lo que me vas llamando mentiroso? Hay que ser merluzo... hay más mundo más allá de la punta de tu nariz, que lo sepas. Y sigues hablando sin tener ni idea. Las "fases" son como yo las expuse: se dicta sentencia, se notifica, plazo parar recurrir,se declara firmeza, inicio ejecutoria, requerimientos, y liquidación de condena.

En los juicios rápidos como el tuyo (y en conformidades en juicio oral) se dicta sentencia "oralmente" y se pregunta a las partes si manifiestan su decisión de no recurrir; si nadie dice lo contrario, se declara firme en el acto. Revisa el acta que firmaste si la tienes, y echa un vistazo al 801 Lecr. Por cierto, en muchos juzgados la ejecutoria se inicia en el mismo momento, reteniendo desde ya el carnet.

Ahora lo ves claro???

Luego, no recuerdo haberte insultado la primera vez; eso sí, te recriminé que hablaras de lo que no tenías ni idea (y sigues sin tener, a pesar de lo grave de "tu caso"), porque confundías a la gente. Tu no has parado de insultar a diestro y siniestro desde aquel momento (por cierto, sin que el MODERADOR se haya dignado a censurarte).

Ahora me pondré a tu nivel.

Miserables como tú han hecho de este foro lo que es, aburriendo a los que tenemos algo más de idea que nuestra simple experiencia personal por borrachuzos.

En cuanto a tus grandes dudas, creo que ya me repito; ni yo ni nadie de aquí te va a poder decir cuanto va a tardar la ejecutoria; cada juzgado es distinto, y creo que si te quitas el bastoncillo y miras por ahí he explicado casos tremendos recientemente.

Si lo que te preocupa es cancelar lo antes posible tus antecedentes (que sí que los hay; no entiendo como todavía puedes tener esa duda después de lo que te has empollado estos días), puedes no esperar que te llegue la carta, y tratar de averiguar donde ha ido a parar la ejecutoria y llevar el carnet. Cuanto antes empiece a contar antes acabará, y antes podrás cancelar antecedentes. El computo para la cancelación (creo que ya lo expliqué, pero sigues obstinado en que te miento, o en creerte a tus colegas de barra), cuenta a partir de que se extingue la responsabilidad penal, es decir, cuando acabes de cumplir la condena. Si entregas el carnet, pongamos, el 1 de mayo, extinguiras la condena el 1 de enero (un poco antes, que cuentan 240 días). Si ya has pagado la multa y hecho los TBC, tus antecedentes serán cancelables el 1 de enero de 2012.

Echa un vistazo al 136.2 y 3 del Código Penal.

Y sigo sin vivir en el foro, sólo paso de vez en cuando. Cada vez menos, gracias a miserables como tú.

No te molestes en desdecirte de tus sandeces. Doy por zanjado el tema y haré caso omiso de todos tus mensajes.
30/04/2009 12:08
Es que galerie, a mí (no a mi vecino ni a mi perro) me ha pasado lo mismo que a ti. Lo mío es alcoholemia pero al final es penal, como lo tuyo. Y no paro de intentar obtener respuestas, generalmente contradictorias. Lo único que sé seguro es lo que ya me ha pasado, para lo demás tengo 2 amigos abogados y mi abogado. Y cada uno dice una cosa distinta. cosa que no entiendo, orque positivos por alcoholemia hay todos los findes cientos.

Suficiente trago es ya que te pase esto (a no ser que seas un criminal acostumbrado) como para que te metan más miedo en el cuerpo (que es lo habitual). A mí en cuanto dexter me diga: cuánto tarda en llegar la ejecución y cuánto duran mis antecedentes penales (si los hay), yo me desdigo de todos mis comentarios. Pero no lo hace. Me habla de cosas que ya me han pasado. Y además, la primera vez me insultó. Y me dijo que él no vivía en el foro. Pues ahora sí vive.

De modo que vuelco en él toda mi frustración por 3 días que para mí fueron duros y gente como él no se dignó a ayudarme y ahora dice cosas que son como mínimo no ciertas porque las he vivido yo, en primera persona.

Yo sí vivo en el foro, porque la duda de si esos antecedentes me impiden la entrada en USA y hasta cuando por razones profesionales me afecta. Imagínate que cuando dentro de 2-3 años vaya a chicago a un curso que sé que voy a ir no puedo pasar. Pues quizá me despiden. No tengo ni idea. Pero el no saberlo me tiene intranquilo. Y aquí nadie se pronuncia. Para decir payasadas sobra gente, pero para ayudar veo que no.
30/04/2009 11:29
La verdad es que a mí entre todos ya se me ha solucionado mi duda. Y os agradezco tanto a Matro, Sabina, Sotomondro, Dexter, Miriam y todos los que habeis, al menos intentado ayudarme. Unos lo habreis hecho mejor que otros, pero TODOS lo habeis intentado que es lo que importa.
No discutais tanto vosotros dos, Dexter y Martro. Yo es la 1a vez en mi vida que entro en un foro, y es increible que tras mi pregunta hayan ya 27 (contando mis mensajes) respuestas.
Yo tengo abogado desde que se inicio el proceso, pero la verdad es que estoy un poco cansada de recibir sus llamadas de vuelta, hacerle preguntas....parece que como lo mio no es (para él ....claro) tan importante, pasa un poco del tema. Imajino que cuando llegue el requerimiento entonces me llamará....supongo!
Bueno a lo dicho, gracias a todos.
29/04/2009 15:41
La mía y la de los 2 pijos y 1 albañil que estaban esperando como yo, todos con la misma historia (noche de juerga, cojo el coche y control). Y no era el día de las sentencias en firme. Es más, mi abogado me dijo que lo que se hace es como me lo hicieron a mí (el mismo que estaba segurísimo de que me quitaban puntos).

Pero una cosa está clara, siempre, siempre, siempre, imposible. Porque a mí y a los 3 que había delante mío no nos pasó eso.
29/04/2009 15:31
Por cierto Dexter, para seguir con nuestra polémica. Algunas afirmaciones contrarias que me han hecho: una, mi abogado me juró que me quitaban 6 puntos, tú creo recordar que me has dicho que no; dos, un amigo mío abogado que además lo consultó con un colega de trabajo dice que a los 2 años de la sentencia en firme se eliminan los antecedentes, tú creo que has dicho que a los 2 años de cumplirse la sentencia (la diferencia que tenéis es pongamos 4 meses hasta que se ejecute más los 8 mínimo que tardaré en cumplirla, 1 año); tres, el juez de mi caso dice lo de "non bis in idem" y que el artículo ése del curso en la autoescuela es inconstitucional, tú dices que no; cuatro, a mí un abogado por teléfono me dijo que iba a intentar que no me quitaran el carné tras el 0,7, ni te pregunto tu opinión porque la sé, la retirada de carné es más segura que la existencia del universo; cinco, otro amigo abogado me dijo que con 0,7 dudaba que hubiera trabajos sociales, supongo que tú serás de los que piensa que trabajos sociales hay siempre; seis y última, acabo de acordarme de que a mí no me dieron la oportunidad de recurrir, o hay acuerdo abogado-fiscal o no lo hay, pero no hay sentencia y como no estoy de acuerdo se recurre. Hubo acuerdo y es en firme. Tú acabas de decir que primero se dicta sentencia y luego, si no se recurre se declara firme. Pues a mí no me pasó eso.

Dexter, mi corta experiencia de un mes me dice que es sencillo encontrar dos abogados que juran y perjuran cosas contrarias. Por qué voy a creer que el que se equivoca es el otro y no tú? más cuando tú afirmas una cosa que es mentira porque la he vivido yo en mis carnes. Y en el resto como mínimo eres igual de fiable que el que dice lo contrario a ti. Moraleja: en general sabéis poco del tema, y eso causa confusión, que es casi peor que el castigo mismo.
29/04/2009 15:31
Se dictaria en tu caso martro sentencia de conformidad y por eso fue firme ya en el momento?

Si no es asi, la sentencia tiene un tiempo... unos dias para recurrir...
29/04/2009 14:16
Dexter, duda que tengo.

Según dices primero te comunican la sentencia y luego, pasado el tiempo para recurrir, la declaran firme, creo que has dicho.

A mí me dieron digamos 2 segundos para recurrir. A efectos prácticos, es como si hubiera sido simultáneo. Me dijeron que si la aceptaba y dije que sí.

Por qué dices que, pasado el tiempo para recurrir, se declara firme, como si fueran meses si en mi caso fueron décimas de segundo?

Eso da pie a error. Y muy grave, como alguien se crea que lo que es la ejecución es que la sentencia es firme. Porque mi sentencia es firme y yo sigo con mi carne, mi dinero, etc....y entonces habría cárcel.
29/04/2009 14:09
Ejem, ejem, ejem.

Galerie, como podrás observar es exactamente lo que te dije yo.

Dexter, ya veo que no dejo claro la diferencia entre lo que SÉ y lo que NO SÉ. Tal y como deja claro mi post "lo que sí te puedo decir" es lo que aseguro, en lo demás no he dicho nada.

Repito consejo. El que da consejo sin que le haya pasado no tiene ni idea.
28/04/2009 16:28
Hola a todos,

Por fin he ido hoy al Juzgado y he preguntado por el funcionario que lleva el tema ese. Me ha dicho que: NO TENGO QUE PAGAR LA MULTA HASTA QUE NO ME LLEGUE UNA NUEVA CARTA CON EL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE. Si quiero sí, pero el hecho de pagarla ahora o cuando se me requiera, que puede ser dentro de mucho mucho tiempo, es exactamente igual. Por lo que he decidido que ¿por que voy a adelantar una cantidad al Estado....si en realidad no tengo porque??
Ya y hasta que me llegue el requerimiento me voy a olvidar del tema, tendre guardaditas los 360 euros y punto pelota.
De todas formas ya voy a dormir tranquila por que sé que no me voy a ningun calabozo.
Gracias de nuevo a todos y espero.....que no necesite más nunca integrarme en el foro por problemas con la maravillosa.....justicia.
27/04/2009 08:04
Galerie, hay una cosa que no entiendo, tienes abogado, ¿no te aclara tus dudas? igual no le preguntas nada, pero sería lo suyo, y con esto no te digo que dejes de consultar en este foro.

Saludos.
27/04/2009 08:01
DEXTER, tienes toda la razón, me he confundido con otro sunto en el foro, en que la sentencia había ganado ya firmeza. Gracias por al aclaración, estaré más concentrada de aquí en adelante.

GALERIE: Dexter tiene razón, yo he supuesto que la sentencia es firme, ¿lo es? es decir, ¿se ha psado el plazo para recurrir? ¿o no se ha pasado el plazo pero tu abogado ha decidido no recurrir?

En tal caso, y otro fallo mío, es que la sentencia la ha dictado un Juez de lo Penal -no un juzgado de Instrucción- lo que quiere decir que si hay condena y ésta es firme, tu abogado recibe dos notificaciones, una declarando que la sentencia es firme y otra en la que la sentencia pasa a ser ejecutoria, es decir, momentoa partir del cual has de pagar, pero nada te impide hacerlo ya quitandote el desasosiego de encima.




saludos.
26/04/2009 23:43
Dexter: Donde estan en ese juzgado las inspecciones del Consejo del Poder judicial..... manda narices que dejen que prescriban los delitos y las multas.... por falta de personal ... cuando por ahi hay tanto director general... etc etc que solo van a sus trabajos a cobrar y con sus sueldos se podria pagar a 3 o 4 funcionarios más...

Ya se que el dinero primero es para la indemnización, pero como todavia no esta determinada y si el caso es como dice... será dificil que puedan determinarla...
26/04/2009 22:42
Mi opinión es que el que paga descansa... por eso creo que debe ir al juzgado, pedir un número de cuenta, y un plazo razonable para pagar... así cuando venga la responsabilidad civil, si viene, no se le acumulará todo. Lo contrario, como ya le he dicho, es jugar a la ruleta rusa, y yo no lo haría (esperar a una eventual prescripción).

Miriam... claro que se coge el dinero, pero si se hace bien no se debería aplicar a la multa (remitir al tesoro) hasta que la responsabilidad civil estuviera satisfecha.

Y sí, lamentablemente estoy viendo muchos casos de prescripción de la pena... pero es que por aquí hay un juzgado en especial que es un auténtico caos... ahora le han puesto un refuerzo y se está poniendo al día, y esta semana he visto un mínimo de 5 prescripciones, algunas de penas, otras del delito por no haberse señalado el juicio en tres años.
26/04/2009 20:23
Ahora tu jefe tendra que justificar en el juzgado la cantidad que te reclama como robada.... y eso no se como lo va a justificar... pero bueno...
de momento la multa es la que es, asi que reitero mi consejo.... ve y pagala... porque quizas te puede pasar que cuando te digan la cantidad de la indemnización y ademas tengas que pagar la multa, sea una cantidad demasiado elevada para ti y tengas que solicitar pagarla a plazos... asi que yo me quitaria ya la multa ... y a esperar lo demás y que supongo que será dificil de demostrar por tu ex jefe una cantidad concreta...

Salvo mejor criterio...
26/04/2009 18:49
Mi caso para que todos los que me estais contestando lo sepais fue el siguiente:

Trabajé en una tienda en Toledo, y el jefe puso una cámara sin ni yo, ni el resto de empleadas enterarnos. Y cuando iba a trasladar la tienda y él sabia que tenia que indemnizarnos, como yo llevaba bastantes años alli trabajando, me acuso de hurto (para así no pagarme).

Presento como prueba en el Juzgado unos videos, en los cuales se me veia a mi sacando dinero de caja (que yo las sacaba para luego ir por cambios), metiendo productos en bolsas (que eran encargos de clientes), falsificando partes de caja, (figuraban en los partes algunos tachones, ya que a veces al hacer el parte me confundia al contar el dinero) y me tuve que comer un sinfin de cargos mas, , todos INJUSTOS,

pero....al verse en los videos que cogia dinero de Caja, metia productos en bolsas, estaba algun parte de caja con borrones, la Jueza determino el fallo que os he contado.

Ademas él (el abogado de mi jefe) dijo en el juicio más o menos, que la empresa se habia ido a pique por que yo le estuve robando durante años, algo así como veinti y pico mil euros...ni me acuerdo ya que fue una cifra desorbitadamente inventada claro.

Referente a porque estoy tambien acusada por lo penal es porque cuando me llamó para que firmará la carta de despido, me dijo que si no firmaba un despido voluntario, iba a acusarme por lo penal de robarle, amenazandome con los videos. Yo obviamente no firme nada y ahí empezo el lio.

Aqui, uno puede denunciar lo que quiera pero tiene que demostrarlo. Lo mio, ha sido increiblemente manipulado TODO. Y no he podido hacer nada, Si, creeroslo porque asi ha sido, aunque parezca de locos.



26/04/2009 18:18
Entonces Dexter, Tú piensas que debiera ir mañana al Juzgado o debiera esperar como dices a que me notifiquen la sentencia firme? El problema es que en el fallo parece como que lo de los 6 euros es firme, ya que luego pone que En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la empresa. X .por la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia. Pero referente a los 360 euros no dice si es firme o no....¿me entiendes? A ver si me aclaro un poco!!!! Yo, obviamente cuanto mas tarde o más plazo tenga para pagar mejor, y si prescribe pues mejor que nada, yo realmente quiero saber que me puede pasar SI NO PAGO Y ESPERO A QUE ME LLEGUE OTRA NOTIFICACION, sentencia firme o como se llame, ya que yo de estas movidas no entiendo nada por ser la primera y, espero, ultima vez en mi vida que me veo involucrada en una pesadilla de estas. Referente a que presente la empresa facturas, justificantes etc eso ya no me preocupa tanto ya que todo fue un montaje lo que montaron (con camara de video) y facturas para demostrar algo no existen, ya que yo no hurte o robe nada. Aunque nunca se sabe....después de lo que ya me han acusado y el juez lo ha estimado como cierto, no me fio de que tambien me acusen de no sé....falsificar facturas o algo así.