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fallo de sentencia

2 Comentarios
 
Fallo de sentencia
22/04/2009 18:05
Quisiera que alguien me ayudará y me contestara lo siguiente: Si en el fallo de una sentencia (por lo penal) pone; Esta resolucion no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelacion ante este Juzgado dentro de los diez dias siguientes a su notificacion, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Andalucia. Una vez firme, comuniquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Mi pregunta es: Esto lo recibi a finales del 2008, y he hecho caso omiso a la pena que ahí se me amputaba, ya que no he vuelto a recibir ninguna otra comunicación.
He hecho bien o debiera de interesarme por el tema??

22/04/2009 23:21
Lo que quiere decir ese parrafo de la sentencia es que la misma no era firme ya que usted desde el dia que la notificaron tenia 10 dias para presentar recurso de apelación. Al parecer no lo ha hecho y el Ministerio Fiscal supongo que tampoco, asi que como han transcurrido varios meses la sentencia será firme y habran comunicado al registro de Penalos el fallo para su anotación.

En el fallo de esa sentencia le indicará a que ha sido condenado ... y no le puedo decir si ha hecho bien o mal porque no lo ha indicado...
23/04/2009 08:37
Gracias Miriam. Te digo a lo que se me condeno:
a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, de 1 dia de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar.
En concepto de responsabilidad civil, Maria Gonzalez (yo) deberá indemnizar a la empresa.........por la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia.

Este es mi problema, a mi no se me ha comunicado que se haya ejecutado ninguna sentencia, y tampoco he pagado los 6 euros.... ¿que me puede pasar?

Miriam, de verdad que te agradezco tu ayuda, ya que yo tenia un abogado pero no me dice nada al respecto.

Gracias otra vez y AYUDA!!!!
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Fallo de sentencia
22/04/2009 18:05
Quisiera que alguien me ayudará y me contestara lo siguiente: Si en el fallo de una sentencia (por lo penal) pone; Esta resolucion no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelacion ante este Juzgado dentro de los diez dias siguientes a su notificacion, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Andalucia. Una vez firme, comuniquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Mi pregunta es: Esto lo recibi a finales del 2008, y he hecho caso omiso a la pena que ahí se me amputaba, ya que no he vuelto a recibir ninguna otra comunicación.
He hecho bien o debiera de interesarme por el tema??

22/04/2009 23:21
Lo que quiere decir ese parrafo de la sentencia es que la misma no era firme ya que usted desde el dia que la notificaron tenia 10 dias para presentar recurso de apelación. Al parecer no lo ha hecho y el Ministerio Fiscal supongo que tampoco, asi que como han transcurrido varios meses la sentencia será firme y habran comunicado al registro de Penalos el fallo para su anotación.

En el fallo de esa sentencia le indicará a que ha sido condenado ... y no le puedo decir si ha hecho bien o mal porque no lo ha indicado...
23/04/2009 08:37
Gracias Miriam. Te digo a lo que se me condeno:
a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, de 1 dia de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar.
En concepto de responsabilidad civil, Maria Gonzalez (yo) deberá indemnizar a la empresa.........por la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia.

Este es mi problema, a mi no se me ha comunicado que se haya ejecutado ninguna sentencia, y tampoco he pagado los 6 euros.... ¿que me puede pasar?

Miriam, de verdad que te agradezco tu ayuda, ya que yo tenia un abogado pero no me dice nada al respecto.

Gracias otra vez y AYUDA!!!!