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Falsedad de documento público

4 Comentarios
 
20/05/2003 20:33
Apreciada Luisa: Desafortunadamente has caido ingenuamente en una trama de un par de vulgares y burdos delincuentes y todo ello lo habrias podido evitar con una sencilla medida de precaución, cual es la de solicitar un certificado de registro de la propiedad inmobiliaria. Esto seguramente no te servirá de consuelo, pero advertirá a otros.
19/05/2003 19:50
hola Antoni, muchas gracias por tu respuesta, pero lo cierto es que como consecuencia de haberme otrogado el poder para hipotecar la finca, yo entregué a "supuesto apoderado" la cantidad de cinco millones de pesetas, actuando bajo la convicción de que tenía asegurada la devolución del dinero si incumplía. Yo creo que además de falsedad en docum. público por razón de su cargo, se convierte en cooperador necesario de la estafa producida. Un Saludo.
13/05/2003 09:52
Olvidaba decir que lo mismo será predicable del apoderado que figure en la escritura si es que conocía el montaje que se llevaban entre manos los otros dos pájaros.
13/05/2003 09:49
La actuación del notario, además de delictiva, es de lo más burda. Dices que el poder era para hipotecar una finca y quien figura como poderdante no es el verdadero propietario, sino que es el propio notario. De haber llevado hasta el fin el plan urdido estaríamos ante un delito de falsedad en documento público en concurso medial con un delito de estafa, pues el Banco haría un acto de disposición engañado por ese documento público. Pero sabemos que esto nunca sucederá, pues a la que el Banco solicite información al Rgto. se verá que la persona que solicita el préstamo hipotecario no es realmente titular de la finca. Entonces habrá que ver si se iniciaron tratos con el Banco para definir el grado de ejecución de esa estafa o si, por el contrario, nos quedamos sólo con la falsedad.
En cuanto a la falsedad el notario es autor directo (art. 28 CP), pues no cabe duda que él es quien confecciona el documento falso; quien figura como poderdante sería, en principio, cómplice (art. 29), aunque en función de las concretas relaciones que haya entre el notario y ese poderdante tal vez cabría imputarle a este último una autoría directa del art. 28 como autor mediato o inductor. Sin más datos no es posible hilar más fino.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Falsedad de documento público
12/05/2003 18:25
Si una persona me da un poder notarial para hipotecar una finca de su propiedad, no siendo de su propiedad, incurre en falsedad en documento público, pero ¿qué pasa si el propietario de esa finca es el notario ante el cual se otorgó el poder? ¿qué responsabilidad penal tendría el notario?. Muchas gracias por todo.
Falsedad de documento público | PorticoLegal
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20/05/2003 20:33
Apreciada Luisa: Desafortunadamente has caido ingenuamente en una trama de un par de vulgares y burdos delincuentes y todo ello lo habrias podido evitar con una sencilla medida de precaución, cual es la de solicitar un certificado de registro de la propiedad inmobiliaria. Esto seguramente no te servirá de consuelo, pero advertirá a otros.
19/05/2003 19:50
hola Antoni, muchas gracias por tu respuesta, pero lo cierto es que como consecuencia de haberme otrogado el poder para hipotecar la finca, yo entregué a "supuesto apoderado" la cantidad de cinco millones de pesetas, actuando bajo la convicción de que tenía asegurada la devolución del dinero si incumplía. Yo creo que además de falsedad en docum. público por razón de su cargo, se convierte en cooperador necesario de la estafa producida. Un Saludo.
13/05/2003 09:52
Olvidaba decir que lo mismo será predicable del apoderado que figure en la escritura si es que conocía el montaje que se llevaban entre manos los otros dos pájaros.
13/05/2003 09:49
La actuación del notario, además de delictiva, es de lo más burda. Dices que el poder era para hipotecar una finca y quien figura como poderdante no es el verdadero propietario, sino que es el propio notario. De haber llevado hasta el fin el plan urdido estaríamos ante un delito de falsedad en documento público en concurso medial con un delito de estafa, pues el Banco haría un acto de disposición engañado por ese documento público. Pero sabemos que esto nunca sucederá, pues a la que el Banco solicite información al Rgto. se verá que la persona que solicita el préstamo hipotecario no es realmente titular de la finca. Entonces habrá que ver si se iniciaron tratos con el Banco para definir el grado de ejecución de esa estafa o si, por el contrario, nos quedamos sólo con la falsedad.
En cuanto a la falsedad el notario es autor directo (art. 28 CP), pues no cabe duda que él es quien confecciona el documento falso; quien figura como poderdante sería, en principio, cómplice (art. 29), aunque en función de las concretas relaciones que haya entre el notario y ese poderdante tal vez cabría imputarle a este último una autoría directa del art. 28 como autor mediato o inductor. Sin más datos no es posible hilar más fino.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Falsedad de documento público
12/05/2003 18:25
Si una persona me da un poder notarial para hipotecar una finca de su propiedad, no siendo de su propiedad, incurre en falsedad en documento público, pero ¿qué pasa si el propietario de esa finca es el notario ante el cual se otorgó el poder? ¿qué responsabilidad penal tendría el notario?. Muchas gracias por todo.