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falsedad de identidad en compraventa que esconde donación encubierta

18 Comentarios
 
Falsedad de identidad en compraventa que esconde donación encubierta
04/06/2019 02:44
Arrendamiento inmueble rustico. Sentencia proceso cognición. La actora gana el juicio y puede acceder a la propiedad abonando en metálico x dinero
Se hace mención en la escritura transcripción sentencia antes mencionada y donde tiene que constar el nombre de la actora constan puntos su
spensivos.
No existe ninguna escritura de donación previa.la madre su nombre es C.C.M
y la hija es María del Carmen H.C. pero obviamente en la escritura el María del y opta por C.H.C.
La hija que no es la actora del procedimiento de cognición se hace pasar por la actora al constar .....
efectúa la compraventa y estando casada en régimen de gananciales hace renunciar al esposo y manifiesta que el dinero entregado en efectivo es de exclusiva propiedad.
Ahora fallece la madre y el padre y nos encontramos en toda esta trama.
Quiero hacer constar que vamos al registro de la propiedad y en 2004 según escritura vende por 17 millones de pesetas.
Alguien experto puede calificar que clase de procedimiento hay que entablar :
Falsedad documental en escritura pública de compraventa encubriendo una donacion encubierta.
Donación encubierta.
04/06/2019 10:07
Gracej
Si se pagó un precio justo no habría donación, ni encubierta ni no encubierta.
04/06/2019 23:03
Gracej
Vamos a ver Paquito con todos mis respetos cuando hay una sentencia en la que la actora es la única que puede acceder a la propiedad no puede otra persona hacer una compraventa. La actora es la que tiene que comprar y después en escritura pública donarla a su hija . Hoy he estado en el colegio Notarial de Valencia y 3 notarios han examinado la sentencia del proceso de cognición así como la compraventa por persona que no podía acceder a la propiedad y me han dicho que interponga demanda por donación encubierta bajo escritura de compraventa. Que aporte las pruebas que tengo que está más claro que el agua. La compraventa es nula y no está prescrito las donaciones encubiertas bajo contrato de compraventa son nulas jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo. De todas formas gracias por contestarme.
04/06/2019 23:09
Gracej
Perdón mi madre interpuso el proceso de cognición porque era la arrendataria de la parcela que procedía de un arrendamiento histórico. La actora era mi madre no mi hermana quiero aclarar esto porque no lo hice constar cuando estaba pidiendo Consejo a ustedes. Perdón por no haber matizado estos hechos.
05/06/2019 10:07
Gracej
De todas formas, Gracej, puede decirse que aún después de su última aclaración sigo sin entender ni jota de su primer mensaje. De un negocio nulo (la compraventa sin precio) jamás puede nacer uno válido (la donación); entre otras razones porque la donación precisa de una escritura específica que en ningún caso puede sustituirse por una compraventa sin causa. Y desde luego la nulidad jamás puede ser validada por el mero transcurso del tiempo, es decir, la invocación de nulidad absoluta (que no de anulabilidad, para la cual hay 4 años) no prescribe jamás. Está usted bien asesorado por todos esos notarios y nosotros, como profesionales de los juzgados, solo podemos añadir: cuídese de tener las cosas más claras que el agua. Su abogado evaluará cuál es la clase de acción que procede, a la vista de los docuementos.
05/06/2019 10:12
Gracej
No digo que no, y no sé si la compraventa fue nula o no, pero en ese caso sería una compraventa nula, no una donación, si es que me he enterado de algo, pero ya te digo que no mucho: ¿donación de quién a quién? ¿se pagó o no se pagó? ¿se vendió algo que no se podía vender? ¿cuál es la relación entre la sentencia y la compraventa?
Es que veo muchos temas mezclados.
Saludos.
05/06/2019 12:57
paquito xocolatero
El tema es muy complejo de explicar. Mi suegra era arrendataria de un inmueble rustico. Que la propietaria del inmueble era una Patronato. Que conforme al artista 98 de la ley de arrendamientos rusticos de 30-12-80 tenía derecho a acceder a la propiedad. Que para ello mi suegra instó proceso de cognición como actora , en sentencia reconoció el derecho el Juez. En vez de escriturarse la propiedad mi suegra que era la única que podía hacerlo. Su hija es la que aparece en la compraventa en vez de mi suegra. Mi suegra era la unica que podia acceder a la propiedad en virtud del cumplimento de la sentencia. Pero en notaria en la transcripcion de la sentencia se puso puntos suspensivos. Y su hija es la que consta como compradora y hace pago del precio marcado en la sentencia. Todos dicen que mi suegra es la única que podía efectuar la compraventa y después en otra escritura pública donarla a su hija. Me han entendido ahora. De esto mi esposo que es el otro hijo se ha enterado al fallecer sus padres.
05/06/2019 13:00
Gracej
Su hermana pago la compraventa al Patronato y en 2004 la vendió por 26 millones de pesetas. Y de esto nos hemos enterado al fallecer mis suegros.
05/06/2019 21:25
Gracej
La compraventa es válida. Resulta cuanto menos extravagante pensar que el patronato otorgase una escritura nula con una donación encubierta. Las razones por las cuales escrituró en favor de la hija en vez de la madre pueden encontrarse en cualquier otro expediente (quizás la compradora tenia la facultad de endoso del derecho), pero no en las escrituras de compraventa, que además sin la menor duda cuentan con precio cierto. Habría que ver los documentos, claro está, pero el patronato es un tercero.
05/06/2019 21:53
Gracej
Sr Santos darle las gracias, es una pena que no tenga despacho en Valencia. Porque muy a gusto le pagaría la consulta que hago aquí en el foro. Si tiene correo electrónico o wassap podríamos hablar del tema. Gracias por su amabilidad y es un lujo tenerle en este foro.
06/06/2019 07:15
Gracej
Gracias por su reiterado mensaje de cortesía. Con mucho gusto les atendería en Madrid, que es donde estoy.
06/06/2019 10:41
Gracej
Se reconocería el derecho a acceder a la propiedad, y tras eso podría adquirirlo esta persona, pero entiendo que también podría venderse a un tercero (su hija) con el debido consentimiento de esta persona. Solo ella podía acceder a la propiedad, con matices, como es el caso de oponerse a que la adquiriera cualquier otro o que ella quisiera acceder directamente, pero si daba su permiso o endosaba su derecho a un tercero no veo por qué no podría venderse del patronato a la compradora, con la autorización de la inquilina. Si se pagó el precio justo y este lo pagó la parte compradora, no la arrendataria, y con la autorización de esta, no veo donación encubierta alguna. La arrendataria tenía un derecho de adquirir una propiedad, que nunca adquirió ni donó, por lo que no tendría efectos respecto a colación en la herencia. Ojo que el derecho a acceder a la propiedad no equivale a tener esa propiedad.
La adquisición por parte de la arrendataria y la posterior donación a la hija habría sido lo adecuado si lo hubiera adquirido y pagado ella, la madre, pero no si lo pagó la hija, que entiendo que pudo haber sido un negocio perfectamente legítimo (sin saber exactamente cómo se hizo) en caso de ponerse de acuerdo las tres partes. Habría que ver cómo se realizó eso para ver si fue todo regular o no, pero en cualquier caso no veo mucha relevancia a efectos hereditarios en la actualidad, si la madre nunca pagó ese dinero.
06/06/2019 18:45
Gracej
No quiero ser pesada. Creo que no me se explicar correctamente. En la escritura de compraventa. Se transcribe la sentencia del proceso de cognición pero donde tiene que poner el nombre de mi suegra,pone puntos suspensivos. Y cuando pone la persona que compra la misma se suplanta el nombre de la hija . Pero tengo testimonio íntegro de la sentencia en la que la hija nada tiene que ver allí consta que la demandante y arrendadora que puede acceder a la propiedad es mi suegra. Se la clavaron doblada al notario por el nombre mi suegra responde a las iniciales C.C.M y su hija su nombre es M del C.H.C, obviaron María del y consignaron como demandante y arrendadora el de C.H.C eso es falsedad en documento para encubrir una donacion en la compraventa que tenía que hacer mi suegra. Me entienden ahora?.
Mi suegra era la que tenía que hacer la compraventa y si su voluntad era darle el inmueble rustico a su hija el mismo día o cuando hubiese querido donarsela a su hija en escritura pública. He pedido en el Juzgado donde se hizo hace más de 30 años el proceso de cognición y del que poseo testimonio de la sentencia que se proceda a desglosar la prueba documental que aportó mi suegra en ese procedimiento en el que le ganó el derecho a acceder a la propiedad a la Fundación. Gracias por leer de nuevo. Igual ahora me entienden mejor.
06/06/2019 18:51
Gracej
La compraventa sólo podía hacerla mi suegra según la SENTENCIA.
21/06/2019 01:43
Gracej
Sr Carlos Santos me he leído lo que es la nulidad absoluta. Que si no he entendido mal no prescribe jamás. Si la actora que según sentencia era la única que podía acceder a la propiedad en virtud de sentencia y cuando se tenía que practicar la compraventa. No la hizo la actora y se refleja que dicha compra se hace en virtud del mandato judicial reflejado en la escritura con puntos suspensivos donde tiene que constar el nombre de la actora y por se pone el nombre de otra persona en la compraventa el de la hija, haciendo creer que es el de la actora porque se elude el María del que es el nombre compuesto de la hija y se consigna el de Carmen que es el de la actora. Yo creo que tiene razón Ud señor con plantear procedimiento de nulidad absoluta, porque está falsedad perjudica los derechos hereditarios del otro heredero que es el hijo. Voy a proponérselo al abogado. Gracias Ud es un crack del Derecho Civil.
24/06/2019 09:18
Gracej
El dinero de la compraventa así como de escritura lo pago su madre pero si bien es cierto no puedo demostrarlo ya que el banco no guarda apuntes de reintegro de 29 de abril de 1986.
13/07/2019 09:33
Gracej
Buenos días. Necesito consejo sobre este tema de nuevo. Sr Santos y Sr Paquito. Si mi suegra no recibe nada de este asunto ni renuncia al acceso de la propiedad ni hay documento de endoso a su hija, me pueden orientar que clase de procedimiento o a que despacho tengo que ir en Valencia?
13/07/2019 09:33
Gracej
Buenos días. Necesito consejo sobre este tema de nuevo. Sr Santos y Sr Paquito. Si mi suegra no recibe nada de este asunto ni renuncia al acceso de la propiedad ni hay documento de endoso a su hija, me pueden orientar que clase de procedimiento o a que despacho tengo que ir en Valencia?
22/07/2019 02:34
Gracej
Sr Santos. No hay documento de nada que mi suegra endosara la propiedad a su hija.
No entiendo para que mi suegra insta el procedimiento de cognición para acceder a la propiedad sólo ella podía acceder según la SENTENCIA. La escritura de compraventa se refleja que dicha compraventa se accede en virtud del cumplimiento de sentencia. Pero donde tiene que constar el nombre de mi suegra pone puntos suspensivos.
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18 Comentarios
 
Falsedad de identidad en compraventa que esconde donación encubierta
04/06/2019 02:44
Arrendamiento inmueble rustico. Sentencia proceso cognición. La actora gana el juicio y puede acceder a la propiedad abonando en metálico x dinero
Se hace mención en la escritura transcripción sentencia antes mencionada y donde tiene que constar el nombre de la actora constan puntos su
spensivos.
No existe ninguna escritura de donación previa.la madre su nombre es C.C.M
y la hija es María del Carmen H.C. pero obviamente en la escritura el María del y opta por C.H.C.
La hija que no es la actora del procedimiento de cognición se hace pasar por la actora al constar .....
efectúa la compraventa y estando casada en régimen de gananciales hace renunciar al esposo y manifiesta que el dinero entregado en efectivo es de exclusiva propiedad.
Ahora fallece la madre y el padre y nos encontramos en toda esta trama.
Quiero hacer constar que vamos al registro de la propiedad y en 2004 según escritura vende por 17 millones de pesetas.
Alguien experto puede calificar que clase de procedimiento hay que entablar :
Falsedad documental en escritura pública de compraventa encubriendo una donacion encubierta.
Donación encubierta.
04/06/2019 10:07
Gracej
Si se pagó un precio justo no habría donación, ni encubierta ni no encubierta.
04/06/2019 23:03
Gracej
Vamos a ver Paquito con todos mis respetos cuando hay una sentencia en la que la actora es la única que puede acceder a la propiedad no puede otra persona hacer una compraventa. La actora es la que tiene que comprar y después en escritura pública donarla a su hija . Hoy he estado en el colegio Notarial de Valencia y 3 notarios han examinado la sentencia del proceso de cognición así como la compraventa por persona que no podía acceder a la propiedad y me han dicho que interponga demanda por donación encubierta bajo escritura de compraventa. Que aporte las pruebas que tengo que está más claro que el agua. La compraventa es nula y no está prescrito las donaciones encubiertas bajo contrato de compraventa son nulas jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo. De todas formas gracias por contestarme.
04/06/2019 23:09
Gracej
Perdón mi madre interpuso el proceso de cognición porque era la arrendataria de la parcela que procedía de un arrendamiento histórico. La actora era mi madre no mi hermana quiero aclarar esto porque no lo hice constar cuando estaba pidiendo Consejo a ustedes. Perdón por no haber matizado estos hechos.
05/06/2019 10:07
Gracej
De todas formas, Gracej, puede decirse que aún después de su última aclaración sigo sin entender ni jota de su primer mensaje. De un negocio nulo (la compraventa sin precio) jamás puede nacer uno válido (la donación); entre otras razones porque la donación precisa de una escritura específica que en ningún caso puede sustituirse por una compraventa sin causa. Y desde luego la nulidad jamás puede ser validada por el mero transcurso del tiempo, es decir, la invocación de nulidad absoluta (que no de anulabilidad, para la cual hay 4 años) no prescribe jamás. Está usted bien asesorado por todos esos notarios y nosotros, como profesionales de los juzgados, solo podemos añadir: cuídese de tener las cosas más claras que el agua. Su abogado evaluará cuál es la clase de acción que procede, a la vista de los docuementos.
05/06/2019 10:12
Gracej
No digo que no, y no sé si la compraventa fue nula o no, pero en ese caso sería una compraventa nula, no una donación, si es que me he enterado de algo, pero ya te digo que no mucho: ¿donación de quién a quién? ¿se pagó o no se pagó? ¿se vendió algo que no se podía vender? ¿cuál es la relación entre la sentencia y la compraventa?
Es que veo muchos temas mezclados.
Saludos.
05/06/2019 12:57
paquito xocolatero
El tema es muy complejo de explicar. Mi suegra era arrendataria de un inmueble rustico. Que la propietaria del inmueble era una Patronato. Que conforme al artista 98 de la ley de arrendamientos rusticos de 30-12-80 tenía derecho a acceder a la propiedad. Que para ello mi suegra instó proceso de cognición como actora , en sentencia reconoció el derecho el Juez. En vez de escriturarse la propiedad mi suegra que era la única que podía hacerlo. Su hija es la que aparece en la compraventa en vez de mi suegra. Mi suegra era la unica que podia acceder a la propiedad en virtud del cumplimento de la sentencia. Pero en notaria en la transcripcion de la sentencia se puso puntos suspensivos. Y su hija es la que consta como compradora y hace pago del precio marcado en la sentencia. Todos dicen que mi suegra es la única que podía efectuar la compraventa y después en otra escritura pública donarla a su hija. Me han entendido ahora. De esto mi esposo que es el otro hijo se ha enterado al fallecer sus padres.
05/06/2019 13:00
Gracej
Su hermana pago la compraventa al Patronato y en 2004 la vendió por 26 millones de pesetas. Y de esto nos hemos enterado al fallecer mis suegros.
05/06/2019 21:25
Gracej
La compraventa es válida. Resulta cuanto menos extravagante pensar que el patronato otorgase una escritura nula con una donación encubierta. Las razones por las cuales escrituró en favor de la hija en vez de la madre pueden encontrarse en cualquier otro expediente (quizás la compradora tenia la facultad de endoso del derecho), pero no en las escrituras de compraventa, que además sin la menor duda cuentan con precio cierto. Habría que ver los documentos, claro está, pero el patronato es un tercero.
05/06/2019 21:53
Gracej
Sr Santos darle las gracias, es una pena que no tenga despacho en Valencia. Porque muy a gusto le pagaría la consulta que hago aquí en el foro. Si tiene correo electrónico o wassap podríamos hablar del tema. Gracias por su amabilidad y es un lujo tenerle en este foro.
06/06/2019 07:15
Gracej
Gracias por su reiterado mensaje de cortesía. Con mucho gusto les atendería en Madrid, que es donde estoy.
06/06/2019 10:41
Gracej
Se reconocería el derecho a acceder a la propiedad, y tras eso podría adquirirlo esta persona, pero entiendo que también podría venderse a un tercero (su hija) con el debido consentimiento de esta persona. Solo ella podía acceder a la propiedad, con matices, como es el caso de oponerse a que la adquiriera cualquier otro o que ella quisiera acceder directamente, pero si daba su permiso o endosaba su derecho a un tercero no veo por qué no podría venderse del patronato a la compradora, con la autorización de la inquilina. Si se pagó el precio justo y este lo pagó la parte compradora, no la arrendataria, y con la autorización de esta, no veo donación encubierta alguna. La arrendataria tenía un derecho de adquirir una propiedad, que nunca adquirió ni donó, por lo que no tendría efectos respecto a colación en la herencia. Ojo que el derecho a acceder a la propiedad no equivale a tener esa propiedad.
La adquisición por parte de la arrendataria y la posterior donación a la hija habría sido lo adecuado si lo hubiera adquirido y pagado ella, la madre, pero no si lo pagó la hija, que entiendo que pudo haber sido un negocio perfectamente legítimo (sin saber exactamente cómo se hizo) en caso de ponerse de acuerdo las tres partes. Habría que ver cómo se realizó eso para ver si fue todo regular o no, pero en cualquier caso no veo mucha relevancia a efectos hereditarios en la actualidad, si la madre nunca pagó ese dinero.
06/06/2019 18:45
Gracej
No quiero ser pesada. Creo que no me se explicar correctamente. En la escritura de compraventa. Se transcribe la sentencia del proceso de cognición pero donde tiene que poner el nombre de mi suegra,pone puntos suspensivos. Y cuando pone la persona que compra la misma se suplanta el nombre de la hija . Pero tengo testimonio íntegro de la sentencia en la que la hija nada tiene que ver allí consta que la demandante y arrendadora que puede acceder a la propiedad es mi suegra. Se la clavaron doblada al notario por el nombre mi suegra responde a las iniciales C.C.M y su hija su nombre es M del C.H.C, obviaron María del y consignaron como demandante y arrendadora el de C.H.C eso es falsedad en documento para encubrir una donacion en la compraventa que tenía que hacer mi suegra. Me entienden ahora?.
Mi suegra era la que tenía que hacer la compraventa y si su voluntad era darle el inmueble rustico a su hija el mismo día o cuando hubiese querido donarsela a su hija en escritura pública. He pedido en el Juzgado donde se hizo hace más de 30 años el proceso de cognición y del que poseo testimonio de la sentencia que se proceda a desglosar la prueba documental que aportó mi suegra en ese procedimiento en el que le ganó el derecho a acceder a la propiedad a la Fundación. Gracias por leer de nuevo. Igual ahora me entienden mejor.
06/06/2019 18:51
Gracej
La compraventa sólo podía hacerla mi suegra según la SENTENCIA.
21/06/2019 01:43
Gracej
Sr Carlos Santos me he leído lo que es la nulidad absoluta. Que si no he entendido mal no prescribe jamás. Si la actora que según sentencia era la única que podía acceder a la propiedad en virtud de sentencia y cuando se tenía que practicar la compraventa. No la hizo la actora y se refleja que dicha compra se hace en virtud del mandato judicial reflejado en la escritura con puntos suspensivos donde tiene que constar el nombre de la actora y por se pone el nombre de otra persona en la compraventa el de la hija, haciendo creer que es el de la actora porque se elude el María del que es el nombre compuesto de la hija y se consigna el de Carmen que es el de la actora. Yo creo que tiene razón Ud señor con plantear procedimiento de nulidad absoluta, porque está falsedad perjudica los derechos hereditarios del otro heredero que es el hijo. Voy a proponérselo al abogado. Gracias Ud es un crack del Derecho Civil.
24/06/2019 09:18
Gracej
El dinero de la compraventa así como de escritura lo pago su madre pero si bien es cierto no puedo demostrarlo ya que el banco no guarda apuntes de reintegro de 29 de abril de 1986.
13/07/2019 09:33
Gracej
Buenos días. Necesito consejo sobre este tema de nuevo. Sr Santos y Sr Paquito. Si mi suegra no recibe nada de este asunto ni renuncia al acceso de la propiedad ni hay documento de endoso a su hija, me pueden orientar que clase de procedimiento o a que despacho tengo que ir en Valencia?
13/07/2019 09:33
Gracej
Buenos días. Necesito consejo sobre este tema de nuevo. Sr Santos y Sr Paquito. Si mi suegra no recibe nada de este asunto ni renuncia al acceso de la propiedad ni hay documento de endoso a su hija, me pueden orientar que clase de procedimiento o a que despacho tengo que ir en Valencia?
22/07/2019 02:34
Gracej
Sr Santos. No hay documento de nada que mi suegra endosara la propiedad a su hija.
No entiendo para que mi suegra insta el procedimiento de cognición para acceder a la propiedad sólo ella podía acceder según la SENTENCIA. La escritura de compraventa se refleja que dicha compraventa se accede en virtud del cumplimiento de sentencia. Pero donde tiene que constar el nombre de mi suegra pone puntos suspensivos.