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Falsedad documental e imprudencia punible

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Falsedad documental e imprudencia punible
01/10/2019 22:33
Hola,
Estaba echando un ojo a unos tipos penales y a ver si alguno me puede aclarar las cosas aprovechando dos supuestos prácticos que os planteo.
Los tipos penales serían los relativos a Falsedad Documental e Imprudencia punible.
Partimos de que de leyes sé poquito.
Todos los hechos que presento son inventados para que me ayuden a que me aclaréis los tipos penales por los que os pregunto.

CASO 1
Uno reciente. El de la carne “La Mechá”. Ojo, no pretendo enjuiciar o valorar nada relativo a este caso que supongo se encuentra aún en instrucción, pero me vale para que queden más claras mis dudas.

Hechos:
1. La empresa que distribuye y comercializa productos cárnicos debe encargar a una entidad ajena certificadora (laboratorio) que certifique que su producto es acorde con los requisitos sanitarios que se exigen.
2. La empresa certificadora decide hacer caso omiso de los resultados negativos de los análisis, o directamente ni los hace, y certifica la idoneidad de ese producto. Presenta ese certificado a la empresa cárnica.
3. La empresa cárnica presenta a las autoridades sanitarias, porque se lo exigen, ese certificado.
4. A: Muere alguna persona al consumir ese producto.
B: No ha muerto nadie por ahora pero existe el riesgo.


CASO 2
Un puente que se cae.
Hechos:
1. Una empresa tiene la contrata de mantenimiento y debe encargar a una entidad ajena certificadora (consultoría de ingeniería) que certifique que ese puente está acorde con los requisitos técnicos y de utilización que se exigen.
2. La empresa certificadora decide hacer caso omiso de los resultados negativos de las pruebas técnicas realizadas, o directamente ni las hace, y certifica la idoneidad de ese puente. Presenta ese certificado a la empresa de mantenimiento.
3. La empresa de mantenimiento presenta a las autoridades correspondientes, porque se lo exigen, ese certificado.
4. A: Muere alguna persona porque ese puente colapsa.
B: No ha muerto nadie por ahora pero existe el riesgo.


Bien, a la vista de esto que os expongo, los tipos penales que me vienen a la cabeza son:
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
- FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
- IMPRUDENCIA PUNIBLE

Y ahora los comento para ver si estoy en lo cierto.

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
Parece que sí encaja en ambos casos por cuanto ambas empresas certificadoras (laboratorio y consultoría) no están certificando la verdad, consciente o inconscientemente.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Por lo que he leído, para la falsedad de documentos privados, en el código penal solo hacen referencia a los tres primeros números del artículo 390, y dejan fuera el 4, que es el que pensaba que encajaba: “4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.”
Al no poder meter el 4, duda: ¿no sería entonces de aplicación ni en el CASO 1 ni en el CASO 2?

IMPRUDENCIA PUNIBLE
Por lo que he visto, solo hay unos tipos penales que puedan ser considerados punibles en su forma imprudente. Entre ellos:
- Homicidio por imprudencia grave,…
- Lesiones por imprudencia grave,…
- Peligro para la vida, la salud o integridad de los trabajadores por imprudencia grave,…
- Delitos contra la salud de los consumidores por imprudencia grave,…

Caso 1 (La Mechá):
Podría encajar “Delitos contra la salud de los consumidores por imprudencia grave”…
¿Sería por tanto delito en el caso A (con resultado de muerte) y también en el caso B (ningún muerto pero existe el riesgo)? ¿o el caso B al no haber aún daños quedaría fuera?

Caso 2 (el puente):
Parece que en el A (con resultado de muerte) podría encajar el “Homicidio por imprudencia grave” y en el B (ningún muerto pero existe el riesgo) el de “Peligro para la vida, la salud o integridad de los trabajadores por imprudencia grave”… pero, pero, pero, claro, no son trabajadores, serían usuarios.
Entiendo, por tanto, que delito en el caso A (con resultado de muerte) como “Homicidio por imprudencia grave”, pero… ¿en el B (ningún muerto pero existe el riesgo) quedaría fuera? ¿No sería delito?

Pues aquí tenéis mi planteamiento.
Como persona lega en leyes me parecería sorprendente que, al no haber daños, no hay imprudencia punible. Puede parecer lógico… pero me suena a eso de que hay que poner un muerto en la mesa.

A ver si conseguís aclarármelo.
Gracias de antemano
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Falsedad documental e imprudencia punible
01/10/2019 22:33
Hola,
Estaba echando un ojo a unos tipos penales y a ver si alguno me puede aclarar las cosas aprovechando dos supuestos prácticos que os planteo.
Los tipos penales serían los relativos a Falsedad Documental e Imprudencia punible.
Partimos de que de leyes sé poquito.
Todos los hechos que presento son inventados para que me ayuden a que me aclaréis los tipos penales por los que os pregunto.

CASO 1
Uno reciente. El de la carne “La Mechá”. Ojo, no pretendo enjuiciar o valorar nada relativo a este caso que supongo se encuentra aún en instrucción, pero me vale para que queden más claras mis dudas.

Hechos:
1. La empresa que distribuye y comercializa productos cárnicos debe encargar a una entidad ajena certificadora (laboratorio) que certifique que su producto es acorde con los requisitos sanitarios que se exigen.
2. La empresa certificadora decide hacer caso omiso de los resultados negativos de los análisis, o directamente ni los hace, y certifica la idoneidad de ese producto. Presenta ese certificado a la empresa cárnica.
3. La empresa cárnica presenta a las autoridades sanitarias, porque se lo exigen, ese certificado.
4. A: Muere alguna persona al consumir ese producto.
B: No ha muerto nadie por ahora pero existe el riesgo.


CASO 2
Un puente que se cae.
Hechos:
1. Una empresa tiene la contrata de mantenimiento y debe encargar a una entidad ajena certificadora (consultoría de ingeniería) que certifique que ese puente está acorde con los requisitos técnicos y de utilización que se exigen.
2. La empresa certificadora decide hacer caso omiso de los resultados negativos de las pruebas técnicas realizadas, o directamente ni las hace, y certifica la idoneidad de ese puente. Presenta ese certificado a la empresa de mantenimiento.
3. La empresa de mantenimiento presenta a las autoridades correspondientes, porque se lo exigen, ese certificado.
4. A: Muere alguna persona porque ese puente colapsa.
B: No ha muerto nadie por ahora pero existe el riesgo.


Bien, a la vista de esto que os expongo, los tipos penales que me vienen a la cabeza son:
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
- FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
- IMPRUDENCIA PUNIBLE

Y ahora los comento para ver si estoy en lo cierto.

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
Parece que sí encaja en ambos casos por cuanto ambas empresas certificadoras (laboratorio y consultoría) no están certificando la verdad, consciente o inconscientemente.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Por lo que he leído, para la falsedad de documentos privados, en el código penal solo hacen referencia a los tres primeros números del artículo 390, y dejan fuera el 4, que es el que pensaba que encajaba: “4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.”
Al no poder meter el 4, duda: ¿no sería entonces de aplicación ni en el CASO 1 ni en el CASO 2?

IMPRUDENCIA PUNIBLE
Por lo que he visto, solo hay unos tipos penales que puedan ser considerados punibles en su forma imprudente. Entre ellos:
- Homicidio por imprudencia grave,…
- Lesiones por imprudencia grave,…
- Peligro para la vida, la salud o integridad de los trabajadores por imprudencia grave,…
- Delitos contra la salud de los consumidores por imprudencia grave,…

Caso 1 (La Mechá):
Podría encajar “Delitos contra la salud de los consumidores por imprudencia grave”…
¿Sería por tanto delito en el caso A (con resultado de muerte) y también en el caso B (ningún muerto pero existe el riesgo)? ¿o el caso B al no haber aún daños quedaría fuera?

Caso 2 (el puente):
Parece que en el A (con resultado de muerte) podría encajar el “Homicidio por imprudencia grave” y en el B (ningún muerto pero existe el riesgo) el de “Peligro para la vida, la salud o integridad de los trabajadores por imprudencia grave”… pero, pero, pero, claro, no son trabajadores, serían usuarios.
Entiendo, por tanto, que delito en el caso A (con resultado de muerte) como “Homicidio por imprudencia grave”, pero… ¿en el B (ningún muerto pero existe el riesgo) quedaría fuera? ¿No sería delito?

Pues aquí tenéis mi planteamiento.
Como persona lega en leyes me parecería sorprendente que, al no haber daños, no hay imprudencia punible. Puede parecer lógico… pero me suena a eso de que hay que poner un muerto en la mesa.

A ver si conseguís aclarármelo.
Gracias de antemano