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Falsedad en documento mercantil

49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
Falsedad en documento mercantil
22/04/2006 18:07
Mi ex-conyuge, es por resolución judicial, administrador de la sociedad ganancial. Entre los bienes de ésta, había un coche valorado en 1.800€, que llevó al desguace en 2002 para venderlo en 20.000ptas...Pero YO NO SABIA NADA, ME LO OCULTÓ. Además en el documento de compraventa declara que el coche es de su exclusiva y absoluta propiedad...
por si fuera poco, la firma que aparece en él no es la suya, sino la de uno de sus hermanos...
A mi juicio, todo esto es delictivo, pero ¿podríais indicarme a qué artículos del Código Penal remitirme para fundamentar una denuncia?
¿Debería ir con representación legal?
Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo.
22/04/2006 18:25
Art. 251 del Código Penal:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1º. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".

Ha de querellarse por Estafa. Necesita estar representada por Procurador y asistida de Letrado.

Saludos y suerte.

Y salvo mejor opinión
22/04/2006 18:27
Perdón, se me ha ido la mano.
22/04/2006 20:18
He estado pensando que, quizá, la conducta se encuadre en este tipo:

Art. 295:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

No sé si es aplicable al caso.




22/04/2006 20:46
¿En que fecha se le asigno al coche, el valor de 1800 €?.
23/04/2006 18:51
En 2004. Esa valoración la hizo mi letrado consultando tablas en revistas especializadas.
23/04/2006 19:15
Muchas gracias, Ana Fernandez.Teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad ganancial ¿procede denuncia penal o civil?
Hizo otras cosas a mi juicio ilegales, como negarse a facilitar la cuenta , saldo y movimientos, del dinero que me fue reteniendo del alquiler de un piso común. DURANTE 6 AÑOS.
¿eso es administración de mala fe, enriquecimiento ilícito...?
Su abogado llegó a decir al mío que se lo había gastado. Hoy sigo sin saber ni dónde está el dinero ni en qué se empleó ni si existe.
De nuevo gracias y un saludo.
23/04/2006 20:07
A mí me parece que la conducta de su ex marido puede constituir el delito de gestión desleal de patrimonio ajeno del Art. 295.

No obstante, no lo digo con plena seguridad.

A ver si algún otro forista lo puede aclarar.

Un saludo. De todas formas, seguiré reflexionando.
23/04/2006 21:32
Ana, ¿de qué ley o código? Gracias.
23/04/2006 22:16
Código Penal.
24/04/2006 09:53
He estado pensando, MAria A: Creo que es una cuestión civil. Quizá algún otro forista te pueda aportar algo más.


Art. 1.390 del Código Civil:

"Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto".


Art. 1.391:

" Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible".

Saludos
24/04/2006 10:00
Puedes solicitar la disolución de la sociedad:

Art. 1.393 del Código Civil:

" También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.º Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.º Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3.º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4.º Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas".
25/04/2006 12:56
la sociedad ya está disuelta. ahora estamos en la liquidación de gananciales. Como me ha expoliado tanto dinero,(y no sólo es por eso sino por dignidad) me estoy planteando una posible denuncia de sus delitos. Por esto te preguntaba si la cosa sería civil o penal. No conozco la diferencia entre uno y otro aplicado a un caso como éste, ya que se le pueden aplicar artículos tanto de un código como de otro.
25/04/2006 13:01
Personalmente, entiendo que:

No hay apropiación indebida, por ser el supuesto autor cotitular de los bienes.

Gestión desleal de patrimonio ajeno, tampoco, porque creo que la sociedad de gananciales no puede incardinarse en el concepto de sociedad como sujeto pasivo de este delito.

En el caso de la venta del vehículo, podría existir una estafa consistente en la ocultación de un gravamen o carga; aunque tampoco te lo aseguro.

Pienso que se trata de una cuestión de orden civil.

Mi recomendación es que esperes la opinión de otros foristas, que seguro lo tienen más claro que yo. Siento no serte de mucha ayuda. Un saludo.
25/04/2006 22:44
No hay de qué. Perdona si te he liado.
26/04/2006 11:48
No, al contrario. Ya tengo un punto de partida. Otra cosa es que me compense ponerle un pleito, sea civil, sea penal...No sé qué probabilidades de éxito tendría.
Te agradezco tu opinión.
02/05/2006 11:47
Suponiendo que pusiera una denuncia civil o penal, ¿cual sería la jurisdicción competente, teniendo en cuenta que el coche se vendió al desguace en la provincia de Madrid, los juicios de separación, etc, eran en Zaragoza, yo vivo en Tenerife y el presunto autor de los posibles delitos, en Gerona ?
Gracias por vuestro interés y respuestas.
02/05/2006 23:01
Tu ex tiene que responder de la enajenación del vehículo, como de cualquier otro bien de los que integran la sociedad ganancial.
¿Qué te dice el abogado? bueno, si lo tienes.
03/05/2006 12:50
Esto lo llevaba el abogado anterior, pero no le quiso dar importancia.Sin embargo, él sabía que era ilegal la forma de administrar la sociedad ganancial por parte de mi ex. Pidió al juez que le retirase el nombramiento de administrador, pero recibimos, incomprensiblemente, la negativa por respuesta. Así que una mujer de 48 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que no ha incumplido ninguna resolución judicial..., está siendo administrada por un ex-marido que hace lo que le da la gana con el patrimonio administrado.
¿Mi abogado actual? Hace caso omiso de lo que le digo.
Gracias Nohayderecho.Un saludo.
04/05/2006 01:04
Me parece que ya empiezo a entender por qué encuentras tantas dificultades en hacerte con la documentación. Aquí hay mucho "tomate".
Seguiremos hablando. Un saludo.
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22/04/2006 18:07
Mi ex-conyuge, es por resolución judicial, administrador de la sociedad ganancial. Entre los bienes de ésta, había un coche valorado en 1.800€, que llevó al desguace en 2002 para venderlo en 20.000ptas...Pero YO NO SABIA NADA, ME LO OCULTÓ. Además en el documento de compraventa declara que el coche es de su exclusiva y absoluta propiedad...
por si fuera poco, la firma que aparece en él no es la suya, sino la de uno de sus hermanos...
A mi juicio, todo esto es delictivo, pero ¿podríais indicarme a qué artículos del Código Penal remitirme para fundamentar una denuncia?
¿Debería ir con representación legal?
Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo.
22/04/2006 18:25
Art. 251 del Código Penal:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1º. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".

Ha de querellarse por Estafa. Necesita estar representada por Procurador y asistida de Letrado.

Saludos y suerte.

Y salvo mejor opinión
22/04/2006 18:27
Perdón, se me ha ido la mano.
22/04/2006 20:18
He estado pensando que, quizá, la conducta se encuadre en este tipo:

Art. 295:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

No sé si es aplicable al caso.




22/04/2006 20:46
¿En que fecha se le asigno al coche, el valor de 1800 €?.
23/04/2006 18:51
En 2004. Esa valoración la hizo mi letrado consultando tablas en revistas especializadas.
23/04/2006 19:15
Muchas gracias, Ana Fernandez.Teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad ganancial ¿procede denuncia penal o civil?
Hizo otras cosas a mi juicio ilegales, como negarse a facilitar la cuenta , saldo y movimientos, del dinero que me fue reteniendo del alquiler de un piso común. DURANTE 6 AÑOS.
¿eso es administración de mala fe, enriquecimiento ilícito...?
Su abogado llegó a decir al mío que se lo había gastado. Hoy sigo sin saber ni dónde está el dinero ni en qué se empleó ni si existe.
De nuevo gracias y un saludo.
23/04/2006 20:07
A mí me parece que la conducta de su ex marido puede constituir el delito de gestión desleal de patrimonio ajeno del Art. 295.

No obstante, no lo digo con plena seguridad.

A ver si algún otro forista lo puede aclarar.

Un saludo. De todas formas, seguiré reflexionando.
23/04/2006 21:32
Ana, ¿de qué ley o código? Gracias.
23/04/2006 22:16
Código Penal.
24/04/2006 09:53
He estado pensando, MAria A: Creo que es una cuestión civil. Quizá algún otro forista te pueda aportar algo más.


Art. 1.390 del Código Civil:

"Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto".


Art. 1.391:

" Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible".

Saludos
24/04/2006 10:00
Puedes solicitar la disolución de la sociedad:

Art. 1.393 del Código Civil:

" También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.º Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.º Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3.º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4.º Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas".
25/04/2006 12:56
la sociedad ya está disuelta. ahora estamos en la liquidación de gananciales. Como me ha expoliado tanto dinero,(y no sólo es por eso sino por dignidad) me estoy planteando una posible denuncia de sus delitos. Por esto te preguntaba si la cosa sería civil o penal. No conozco la diferencia entre uno y otro aplicado a un caso como éste, ya que se le pueden aplicar artículos tanto de un código como de otro.
25/04/2006 13:01
Personalmente, entiendo que:

No hay apropiación indebida, por ser el supuesto autor cotitular de los bienes.

Gestión desleal de patrimonio ajeno, tampoco, porque creo que la sociedad de gananciales no puede incardinarse en el concepto de sociedad como sujeto pasivo de este delito.

En el caso de la venta del vehículo, podría existir una estafa consistente en la ocultación de un gravamen o carga; aunque tampoco te lo aseguro.

Pienso que se trata de una cuestión de orden civil.

Mi recomendación es que esperes la opinión de otros foristas, que seguro lo tienen más claro que yo. Siento no serte de mucha ayuda. Un saludo.
25/04/2006 22:44
No hay de qué. Perdona si te he liado.
26/04/2006 11:48
No, al contrario. Ya tengo un punto de partida. Otra cosa es que me compense ponerle un pleito, sea civil, sea penal...No sé qué probabilidades de éxito tendría.
Te agradezco tu opinión.
02/05/2006 11:47
Suponiendo que pusiera una denuncia civil o penal, ¿cual sería la jurisdicción competente, teniendo en cuenta que el coche se vendió al desguace en la provincia de Madrid, los juicios de separación, etc, eran en Zaragoza, yo vivo en Tenerife y el presunto autor de los posibles delitos, en Gerona ?
Gracias por vuestro interés y respuestas.
02/05/2006 23:01
Tu ex tiene que responder de la enajenación del vehículo, como de cualquier otro bien de los que integran la sociedad ganancial.
¿Qué te dice el abogado? bueno, si lo tienes.
03/05/2006 12:50
Esto lo llevaba el abogado anterior, pero no le quiso dar importancia.Sin embargo, él sabía que era ilegal la forma de administrar la sociedad ganancial por parte de mi ex. Pidió al juez que le retirase el nombramiento de administrador, pero recibimos, incomprensiblemente, la negativa por respuesta. Así que una mujer de 48 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que no ha incumplido ninguna resolución judicial..., está siendo administrada por un ex-marido que hace lo que le da la gana con el patrimonio administrado.
¿Mi abogado actual? Hace caso omiso de lo que le digo.
Gracias Nohayderecho.Un saludo.
04/05/2006 01:04
Me parece que ya empiezo a entender por qué encuentras tantas dificultades en hacerte con la documentación. Aquí hay mucho "tomate".
Seguiremos hablando. Un saludo.