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Falsedad en documento mercantil

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
23/04/2006 22:16
Código Penal.
23/04/2006 21:32
Ana, ¿de qué ley o código? Gracias.
23/04/2006 20:07
A mí me parece que la conducta de su ex marido puede constituir el delito de gestión desleal de patrimonio ajeno del Art. 295.

No obstante, no lo digo con plena seguridad.

A ver si algún otro forista lo puede aclarar.

Un saludo. De todas formas, seguiré reflexionando.
23/04/2006 19:15
Muchas gracias, Ana Fernandez.Teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad ganancial ¿procede denuncia penal o civil?
Hizo otras cosas a mi juicio ilegales, como negarse a facilitar la cuenta , saldo y movimientos, del dinero que me fue reteniendo del alquiler de un piso común. DURANTE 6 AÑOS.
¿eso es administración de mala fe, enriquecimiento ilícito...?
Su abogado llegó a decir al mío que se lo había gastado. Hoy sigo sin saber ni dónde está el dinero ni en qué se empleó ni si existe.
De nuevo gracias y un saludo.
23/04/2006 18:51
En 2004. Esa valoración la hizo mi letrado consultando tablas en revistas especializadas.
22/04/2006 20:46
¿En que fecha se le asigno al coche, el valor de 1800 €?.
22/04/2006 20:18
He estado pensando que, quizá, la conducta se encuadre en este tipo:

Art. 295:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

No sé si es aplicable al caso.




22/04/2006 18:27
Perdón, se me ha ido la mano.
22/04/2006 18:25
Art. 251 del Código Penal:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1º. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".

Ha de querellarse por Estafa. Necesita estar representada por Procurador y asistida de Letrado.

Saludos y suerte.

Y salvo mejor opinión
Falsedad en documento mercantil
22/04/2006 18:07
Mi ex-conyuge, es por resolución judicial, administrador de la sociedad ganancial. Entre los bienes de ésta, había un coche valorado en 1.800€, que llevó al desguace en 2002 para venderlo en 20.000ptas...Pero YO NO SABIA NADA, ME LO OCULTÓ. Además en el documento de compraventa declara que el coche es de su exclusiva y absoluta propiedad...
por si fuera poco, la firma que aparece en él no es la suya, sino la de uno de sus hermanos...
A mi juicio, todo esto es delictivo, pero ¿podríais indicarme a qué artículos del Código Penal remitirme para fundamentar una denuncia?
¿Debería ir con representación legal?
Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo.
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Código Penal.
23/04/2006 21:32
Ana, ¿de qué ley o código? Gracias.
23/04/2006 20:07
A mí me parece que la conducta de su ex marido puede constituir el delito de gestión desleal de patrimonio ajeno del Art. 295.

No obstante, no lo digo con plena seguridad.

A ver si algún otro forista lo puede aclarar.

Un saludo. De todas formas, seguiré reflexionando.
23/04/2006 19:15
Muchas gracias, Ana Fernandez.Teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad ganancial ¿procede denuncia penal o civil?
Hizo otras cosas a mi juicio ilegales, como negarse a facilitar la cuenta , saldo y movimientos, del dinero que me fue reteniendo del alquiler de un piso común. DURANTE 6 AÑOS.
¿eso es administración de mala fe, enriquecimiento ilícito...?
Su abogado llegó a decir al mío que se lo había gastado. Hoy sigo sin saber ni dónde está el dinero ni en qué se empleó ni si existe.
De nuevo gracias y un saludo.
23/04/2006 18:51
En 2004. Esa valoración la hizo mi letrado consultando tablas en revistas especializadas.
22/04/2006 20:46
¿En que fecha se le asigno al coche, el valor de 1800 €?.
22/04/2006 20:18
He estado pensando que, quizá, la conducta se encuadre en este tipo:

Art. 295:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

No sé si es aplicable al caso.




22/04/2006 18:27
Perdón, se me ha ido la mano.
22/04/2006 18:25
Art. 251 del Código Penal:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1º. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".

Ha de querellarse por Estafa. Necesita estar representada por Procurador y asistida de Letrado.

Saludos y suerte.

Y salvo mejor opinión
Falsedad en documento mercantil
22/04/2006 18:07
Mi ex-conyuge, es por resolución judicial, administrador de la sociedad ganancial. Entre los bienes de ésta, había un coche valorado en 1.800€, que llevó al desguace en 2002 para venderlo en 20.000ptas...Pero YO NO SABIA NADA, ME LO OCULTÓ. Además en el documento de compraventa declara que el coche es de su exclusiva y absoluta propiedad...
por si fuera poco, la firma que aparece en él no es la suya, sino la de uno de sus hermanos...
A mi juicio, todo esto es delictivo, pero ¿podríais indicarme a qué artículos del Código Penal remitirme para fundamentar una denuncia?
¿Debería ir con representación legal?
Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo.