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Falsedad en las fechas de las acusaciones

6 Comentarios
 
Falsedad en las fechas de las acusaciones
10/12/2010 10:41
Buenos días. En breve me enfrentó a un despido que se sustenta en varias acusaciones falsas que firman "dos compañeros" míos de trabajo (lo hacen únicamente porque de esta manera ellos han podido conseguir más horas de trabajo) en connivencia con la empresa de la que además de trabajadora soy socia.
La fecha que aparece en los documentos que han firmado "mis compañeros" es de mayo y junio, pero en realidad la firma de ambos se produce en el mes de julio, cuando estando yo en la empresa con otra compañera que fue testigo, llegaron ambos para firmar (hecho que nos reconocieron a ambas) porque los habían llamado.
Mi pregunta es la siguiente: ¿si yo consiguiera demostrar ese engaño o fraude en la firma de documentos, podría conseguir que el juicio sea nulo?
Muchísimas gracias por su respuesta
10/12/2010 11:33
Çreo que: si consideras esos documentos falsos, debes impugnarlos y demostrar su falsedad.
¿como? Nono sé.
Debes pensar como demostrar la falsedad de los documentos.
Respecto a conseguir que el juicio sea nulo. No lo sé.

Te transcribo los art del código penal para que tengas una idea de lo que se exponen al falsificar documentos.

DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 396

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
10/12/2010 12:20
Luna 12, sobre impugnación de documentos privados, para que tengas conocimientos si llegaras a impugnarlos.

Si el documento es privado y no se impugna, se entenderá que es autentico de acuerdo al Art. 426 de la L.E.Civ y que tiene la eficacia probatoria de un documento público, si no es impugnado por la parte a la que perjudica, es decir, para que el documento despliegue su eficacia probatoria, basta con que no haya sido impugnado en su autenticidad por la parte a la que perjudica o bien que se reconozca su autenticidad expresamente.

La impugnación de la autenticidad del documento, sea público o privado, es una carga del que se sienta perjudicado procesalmente por el documento presentado, ya que de lo contrario se obligaría a la otra parte a ir en contra de sus propios actos.

Hemos de señalar a este respecto, que la carga de la impugnación de la autenticidad, no conlleva, la carga de la prueba de la falta de autenticidad, dicho de otra manera, la impugnación, pone al aportante del documento, en la necesidad de llevar a cabo actos de comprobación o actos de prueba cuyo resultado debe ser la certeza sobre la autenticidad.

Si del resultado de las comprobaciones o de las pruebas se deduce que el documento no es auténtico, éste no produce eficacia alguna.

Para evitar que la impugnación de la autenticidad se utilice de forma inadecuada, o incluso de mala fe, el legislador establece en el Art. 320.3 de la L.E.Civ que las costas y los costes de las comprobaciones y de las pruebas realizadas serán de cargo del impugnante, si de la prueba se deduce a autenticidad.
10/12/2010 12:43
En primer lugar, muchas gracias por contestarme tan rápido. Con respecto a lo que me comentas te diré que el documento que presentan es falso con respecto a la fecha en que lo presentan (además del contenido), puesto que la que aparece en el documento es alrededor de mes y medio anterior a la fecha real en la que se produce Además "estos compañeros" no lo hacen de motu propio, si no ante la llamada y las presiones que realiza la propia empresa.
Por otra parte, yo, de momento, no me atrevo a poner una querella por falsificación, porque eso retrasaría mucho más mi juicio laboral. ¿Tengo alguna manera de conseguir un juicio nulo si eso queda demostrado en el juicio?
10/12/2010 14:25
No hace falta que interpongas querella, ese no es el caso ni el procedimiento.
El día que se celebre el juicio aportar cuantas pruebas estimes a tu favor, bien con testigos, bien con documentos, en fin todas las pruebas que puedas y demuestren que el documento es falso o está manipulado.
10/12/2010 20:44
¿Pero eso sería suficiente para conseguir un despido nulo?
10/12/2010 21:51
No sé lo que el juez decidirá, en un juicio nadie sábe el resultado, hasta que salga la sentencia.


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Falsedad en las fechas de las acusaciones
10/12/2010 10:41
Buenos días. En breve me enfrentó a un despido que se sustenta en varias acusaciones falsas que firman "dos compañeros" míos de trabajo (lo hacen únicamente porque de esta manera ellos han podido conseguir más horas de trabajo) en connivencia con la empresa de la que además de trabajadora soy socia.
La fecha que aparece en los documentos que han firmado "mis compañeros" es de mayo y junio, pero en realidad la firma de ambos se produce en el mes de julio, cuando estando yo en la empresa con otra compañera que fue testigo, llegaron ambos para firmar (hecho que nos reconocieron a ambas) porque los habían llamado.
Mi pregunta es la siguiente: ¿si yo consiguiera demostrar ese engaño o fraude en la firma de documentos, podría conseguir que el juicio sea nulo?
Muchísimas gracias por su respuesta
10/12/2010 11:33
Çreo que: si consideras esos documentos falsos, debes impugnarlos y demostrar su falsedad.
¿como? Nono sé.
Debes pensar como demostrar la falsedad de los documentos.
Respecto a conseguir que el juicio sea nulo. No lo sé.

Te transcribo los art del código penal para que tengas una idea de lo que se exponen al falsificar documentos.

DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 396

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
10/12/2010 12:20
Luna 12, sobre impugnación de documentos privados, para que tengas conocimientos si llegaras a impugnarlos.

Si el documento es privado y no se impugna, se entenderá que es autentico de acuerdo al Art. 426 de la L.E.Civ y que tiene la eficacia probatoria de un documento público, si no es impugnado por la parte a la que perjudica, es decir, para que el documento despliegue su eficacia probatoria, basta con que no haya sido impugnado en su autenticidad por la parte a la que perjudica o bien que se reconozca su autenticidad expresamente.

La impugnación de la autenticidad del documento, sea público o privado, es una carga del que se sienta perjudicado procesalmente por el documento presentado, ya que de lo contrario se obligaría a la otra parte a ir en contra de sus propios actos.

Hemos de señalar a este respecto, que la carga de la impugnación de la autenticidad, no conlleva, la carga de la prueba de la falta de autenticidad, dicho de otra manera, la impugnación, pone al aportante del documento, en la necesidad de llevar a cabo actos de comprobación o actos de prueba cuyo resultado debe ser la certeza sobre la autenticidad.

Si del resultado de las comprobaciones o de las pruebas se deduce que el documento no es auténtico, éste no produce eficacia alguna.

Para evitar que la impugnación de la autenticidad se utilice de forma inadecuada, o incluso de mala fe, el legislador establece en el Art. 320.3 de la L.E.Civ que las costas y los costes de las comprobaciones y de las pruebas realizadas serán de cargo del impugnante, si de la prueba se deduce a autenticidad.
10/12/2010 12:43
En primer lugar, muchas gracias por contestarme tan rápido. Con respecto a lo que me comentas te diré que el documento que presentan es falso con respecto a la fecha en que lo presentan (además del contenido), puesto que la que aparece en el documento es alrededor de mes y medio anterior a la fecha real en la que se produce Además "estos compañeros" no lo hacen de motu propio, si no ante la llamada y las presiones que realiza la propia empresa.
Por otra parte, yo, de momento, no me atrevo a poner una querella por falsificación, porque eso retrasaría mucho más mi juicio laboral. ¿Tengo alguna manera de conseguir un juicio nulo si eso queda demostrado en el juicio?
10/12/2010 14:25
No hace falta que interpongas querella, ese no es el caso ni el procedimiento.
El día que se celebre el juicio aportar cuantas pruebas estimes a tu favor, bien con testigos, bien con documentos, en fin todas las pruebas que puedas y demuestren que el documento es falso o está manipulado.
10/12/2010 20:44
¿Pero eso sería suficiente para conseguir un despido nulo?
10/12/2010 21:51
No sé lo que el juez decidirá, en un juicio nadie sábe el resultado, hasta que salga la sentencia.