Tengo entendido que los delitos y las faltas prescriben. Y los delitos en funcion de la pena. Donde se "meteria" el caso de emplear una firma y una fotocopia de un DNI, para "vender" un bien de dos personas a un tercero, con vistas a un embargo? Se entiende que uno de los propietarios, no ha consentido, y no ha sido consciente de este hecho. Cuanto tiempo tendria para denunciar? Gracias!!