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Falsificación de moneda

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
30/10/2006 12:00
Tranquila, no hay nada que perdonar.

¡¡Saludos!!
30/10/2006 10:34
No, es que me había hecho un lío al ver que en el post de :) ponía al final: Saludos, Belverde.
Y no sabía si saludabas a Belverde o es que eraas Belverde.
Perdona!!!
27/10/2006 12:29
Pues no, amiga Jennifer, no somos la misma persona, no tengo nada que ver con Belvedere ¿por qué piensas eso?

¡¡Mucha suerte!! Y no hay de qué.
27/10/2006 12:18
Hola, muchas gracias por ayudarme, yo seguiré buscando jurisprudencia a ver que encuentro.

Solo una pregunta: ¿Belverde y :) soys el mismo o soys distintas personas?
26/10/2006 01:11
Mira, este Auto creo que te vendrá muy bien:

Auto TS 25/06/04:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

SEGUNDO.- "En el momento actual de la instrucción judicial el objeto es una tenencia de unas tarjetas de crédito falsas con la que se realizan compras por personas que son identificadas y a las que se interviene varias tarjetas de crédito falsificadas en su banda magnética, y con las que se han realizado diversas compras en establecimientos, sobre todo en grande almacenes.


En la resolución de cuestiones de competencia similares a la planteada se constatan dos direcciones jurisprudenciales. Hasta el Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, entendimos que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda lo era a efectos penales pero no a los competenciales, por lo que la competencia para la instrucción correspondería al Juzgado competente según las reglas generales y no la especialidad competencial de la Audiencia Nacional (AATS 23.11.98, 21.3 2001). A partir de esa reunión plenaria se replantea la atribución de competencias en la falsificación ex novo o la alteración de elementos esenciales de la tarjeta de crédito (AATS 24.1.2003, 16.7.2003, y entre los más recientes el auto de fecha 14 de mayo de 2004.) Sin entrar a discutir cuál haya sido la voluntad del legislador al equiparar la falsificación de moneda o su tenencia con la falsificación de tarjetas de crédito, lo cierto es que esa equiparación es un hecho en el art. 387 del Código penal.


Es preciso realizar una interpretación que permita dimensionar el tipo penal del art. 387 del Codigo penal con las exigencias de una jurisdicción especializada que es la que compete a la Audiencia Nacional. El art. 387 del Código penal cuando equipara la moneda y las tarjetas de crédito lo hace, sin lugar a dudas, respecto a conductas de falsificación, de manera que tanto se comete el delito de falsedad de moneda, cuando el objeto de la falsificación son las monedas nacionales como cuando la acción se desarrolla sobre tarjetas de crédito. Respecto a la tenencia de tarjetas de crédito, la típica del delito de falsificación de moneda es aquélla detentada "para su expedición o distribución", se entiende de las tarjetas detentadas, quedando al margen de la conducta del delito de falsificación de moneda, la detentación para su utilización como instrumento de pago o, en general, su utilización como instrumento mercantil. En estos casos, esa utilización dará lugar a un delito de falsedad en documento mercantil y una estafa, pero no dará lugar a la subsunción en el delito de falsedad monetaria.


Consecuentemente, esa distinta subsunción dará lugar a una distinta atribución competencial. A la Audiencia Nacional si la tenencia lo es para la distribución de las tarjetas entre terceras personas. A la jurisdicción del lugar competente según las reglas del art. 17 de la Ley procesal, cuando la tenencia lo sea para su utilización como instrumento mercantil.


En este sentido debemos establecer que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda debe entenderse limitada a las conductas delictivas descritas en el art. 386 del Código penal.


Dicha equiparación a efectos penales sustantivos alcanza también a los procesales (art. 88 y 65.1 b) LOPJ). El simple uso de tarjetas de crédito falsas no determina automáticamente la competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción. Consiguientemente, lo juzgados de instrucción no deben promover cuestiones de competencia sobre esta materia sin haber determinado antes el posible alcance de la imputación sobre las personas implicadas en los asuntos relacionados con las tarjetas de crédito".

¡¡Mucha suerte!! Espero te sirva de algo...

Saludos, Belvedere.
25/10/2006 18:15
por deporte, no obstante, felicitarte por tu serie, has estado haciendo que me acueste todos los domingos acongojado, ufff.
25/10/2006 18:13
Vaya. Acepto y respeto tu discrepancia, amigo Belvedere.

¡¡Saludos!!
25/10/2006 18:13
Voy a seguir estudiando el tema y muchas gracias a ":)"
Para Belverde: ¿porque discrepas?
25/10/2006 18:11
No obstante, aquí no, pero creo que en mi casa debo tener alguna otra Sentencia. Esta noche te las pego.
25/10/2006 18:11
Discrepo totalmente de ":)"
25/10/2006 18:10
Muchísima suerte.

Si se me ocurre algo más o encuentro algo que te pueda ser de ayuda, te lo digo.

Un saludo.
25/10/2006 17:50
Si que me sirve, y muchas gracias por el tiempo que me has dedicado, pero es un extranjero, además el Fiscal me pide:
6 años prisión por art 386.2 i 387 CP
3 años prisión y multa Delitos del art 390.1.1, 390.1.2 i 392 concurso medial con art 248.1 i 249 CP

No sé muy bien que hacer, y además por mucho que me esfuerce terminarán explusándolo del paíx, ¿no?
25/10/2006 17:43
ahora lo entiendo mejor y estoy de acuerdo con :),esto es,falsificación de moneda,estafa y falsificación de documento oficial..por cierto,cómo puede decir que él no lo sabia? es decir,ve su foto con otro nombre,esto es,manipulado y lleva consigo seis tarjetas con otro nombre...más claro el agua, y eso que yo no soy del gremio...weno espera MÁS RESPUESTAS.
25/10/2006 17:42
Opino que deberías calificar el hecho como falsificación en documento mercantil y estafa, alegando que no participó en su fabrivcación/falsificación, y que su tenencia no estab destinada a distribuir o expender, sino a utilizarla como medio de pago.

En cualquier caso, por favor, sigue esperando más opiniones.

25/10/2006 17:36
Fallo Segunda Sentencia:

F A L L A M O S: Que absolviendo al acusado Gabriel del delito de fabricación de moneda falsa le debemos condenar y condenamos por un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ratificando el resto de pronunciamientos penales de la sentencia por los delitos continuados de falsedad y de estafa en concurso de delitos del art. 77 del Código Penal".


Espero que te sirva de ayuda. Mucha suerte. Y a ver si alguien más puede darte opinión más fundamentada.

¡¡Saludos!!
25/10/2006 17:35
Mira, te extracto una Sentencia que quizá pueda servirte de ayuda. Has de centrar tus esfuerzos, entiendo, en sembrar la duda acerca de la participación de tu cliente en la falsificación o fabricación. También, como bien dices, en su desconocimiento acerca de la falsedad de las tarjetas.

Todo ello dependerá tambie´n de los antecedentes de tu cliente, su pertenencia a una red, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2003:

"Fundamentos de Derecho


PRIMERO.- 1.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, otro continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con otro de estafa contra la que formaliza una impugnación que articula en tres motivos, de los que el primero y tercero coinciden en su argumentación, por lo que serán analizados conjuntamente. En efecto, en el primero denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 386 del Código Penal, argumentando la inexistencia de prueba sobre la falsificación de la moneda, motivo que coincide con el tercero en el que denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.


El motivo será estimado parcialmente. En una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala hemos concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, hemos declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.


La declaración del tribunal sobre la participación en la falsificación de la tarjeta de crédito se apoya en el hecho de haber suministrado su fotografía para la confección de una documentación falsa, cooperador necesario en la falsedad documental, y en el hecho de que la tarjeta de crédito que era falsificada se correspondía con la documentación falsa, de lo que resulta que la tarjeta de identidad y la tarjeta de crédito son absolutamente falsas y supone la generación de documentos nuevos sin existencia previa a lo que el recurrente coopera con la aportación de su fotografía para la confección del documento falso. La sentencia impugnada deduce de esa aportación de fotografía al documento de identidad su cooperación a la confección de la tarjeta de crédito también falsa.


Frente a esta afirmación, otra, sin duda mas favorable al reo, según la cual el acusado recibe unas tarjetas de crédito falsificadas y una documentación personal correspondiente a las tarjetas para la que entrega su fotografía, cooperando en la falsificación del documento de identidad y sin intervención alguna en la falsificación de las tarjetas de crédito, deducción que es compatible con lo acreditado, la entrega de una fotografía y el conocimiento de las falsedades realizadas.


Esta interpretación, posible desde los hechos acreditados, es la que se acoge en aplicación del principio "in dubio pro reo", con una subsunción en el art. 386, párrafo segundo, que tipifica la tenencia de moneda falsa, castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la falsificación.


Continúa .........



25/10/2006 17:17
El tema es que vieron que ésta persona estaba comprando con una tarjeta falsificada, le encontraron 6 trajetas falsificadas, y además una tarjeta de identidad con otro nombre y con su foto.
Llegó a realizar la compra por valor superior a 500 euros.
Si él no sabe que es falsificada, ¿¿ayuda en algo??
¿Lo estoy defendiendo que delitos le aplico?
23/10/2006 19:58
Quizá si detallas un poco más en qué consistieron los hechos exactamente, te podamos orientar mejor....digo yo.
23/10/2006 19:52
A ver:

Si el sujeto es pillado con tarjeta de crédito falsificada; no ha intervenido en su fabricación o falsificación, y la tenencia no lo es para su expendición, sino para su utilización, ha habido casos en que se ha condenado por falsificación en documento mercantil y estafa. Lo mismo que si la utiliza en la creencia de que es ajena, no falsa.

Si el sujeto no ha participado en la falsificacción, pero tiene en su poder la tarjeta falsificada para distribuirla (porque pertenece a una red de falsificadores) se le condena por tenencia.

Si ha participado en su falsificación o fabricación, pues lo que te dije en el mensaje anterior.

depende, a veces, mucho de a nombre de quien esté expedido el documento falso que acompaña a la tarjeta; si está expedido a nombre del sujeto que tiene en su poder o utiliza la tarjeta, con su fotografía, gheneralmente se infiere su participación en la falsificación.


No sé qué más decirte. Espera opiniones más fundadas.
23/10/2006 19:52
Que yo también estoy empezando a hacerme un lío...
Falsificación de moneda | PorticoLegal
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Falsificación de moneda

23 Comentarios
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30/10/2006 12:00
Tranquila, no hay nada que perdonar.

¡¡Saludos!!
30/10/2006 10:34
No, es que me había hecho un lío al ver que en el post de :) ponía al final: Saludos, Belverde.
Y no sabía si saludabas a Belverde o es que eraas Belverde.
Perdona!!!
27/10/2006 12:29
Pues no, amiga Jennifer, no somos la misma persona, no tengo nada que ver con Belvedere ¿por qué piensas eso?

¡¡Mucha suerte!! Y no hay de qué.
27/10/2006 12:18
Hola, muchas gracias por ayudarme, yo seguiré buscando jurisprudencia a ver que encuentro.

Solo una pregunta: ¿Belverde y :) soys el mismo o soys distintas personas?
26/10/2006 01:11
Mira, este Auto creo que te vendrá muy bien:

Auto TS 25/06/04:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

SEGUNDO.- "En el momento actual de la instrucción judicial el objeto es una tenencia de unas tarjetas de crédito falsas con la que se realizan compras por personas que son identificadas y a las que se interviene varias tarjetas de crédito falsificadas en su banda magnética, y con las que se han realizado diversas compras en establecimientos, sobre todo en grande almacenes.


En la resolución de cuestiones de competencia similares a la planteada se constatan dos direcciones jurisprudenciales. Hasta el Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, entendimos que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda lo era a efectos penales pero no a los competenciales, por lo que la competencia para la instrucción correspondería al Juzgado competente según las reglas generales y no la especialidad competencial de la Audiencia Nacional (AATS 23.11.98, 21.3 2001). A partir de esa reunión plenaria se replantea la atribución de competencias en la falsificación ex novo o la alteración de elementos esenciales de la tarjeta de crédito (AATS 24.1.2003, 16.7.2003, y entre los más recientes el auto de fecha 14 de mayo de 2004.) Sin entrar a discutir cuál haya sido la voluntad del legislador al equiparar la falsificación de moneda o su tenencia con la falsificación de tarjetas de crédito, lo cierto es que esa equiparación es un hecho en el art. 387 del Código penal.


Es preciso realizar una interpretación que permita dimensionar el tipo penal del art. 387 del Codigo penal con las exigencias de una jurisdicción especializada que es la que compete a la Audiencia Nacional. El art. 387 del Código penal cuando equipara la moneda y las tarjetas de crédito lo hace, sin lugar a dudas, respecto a conductas de falsificación, de manera que tanto se comete el delito de falsedad de moneda, cuando el objeto de la falsificación son las monedas nacionales como cuando la acción se desarrolla sobre tarjetas de crédito. Respecto a la tenencia de tarjetas de crédito, la típica del delito de falsificación de moneda es aquélla detentada "para su expedición o distribución", se entiende de las tarjetas detentadas, quedando al margen de la conducta del delito de falsificación de moneda, la detentación para su utilización como instrumento de pago o, en general, su utilización como instrumento mercantil. En estos casos, esa utilización dará lugar a un delito de falsedad en documento mercantil y una estafa, pero no dará lugar a la subsunción en el delito de falsedad monetaria.


Consecuentemente, esa distinta subsunción dará lugar a una distinta atribución competencial. A la Audiencia Nacional si la tenencia lo es para la distribución de las tarjetas entre terceras personas. A la jurisdicción del lugar competente según las reglas del art. 17 de la Ley procesal, cuando la tenencia lo sea para su utilización como instrumento mercantil.


En este sentido debemos establecer que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda debe entenderse limitada a las conductas delictivas descritas en el art. 386 del Código penal.


Dicha equiparación a efectos penales sustantivos alcanza también a los procesales (art. 88 y 65.1 b) LOPJ). El simple uso de tarjetas de crédito falsas no determina automáticamente la competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción. Consiguientemente, lo juzgados de instrucción no deben promover cuestiones de competencia sobre esta materia sin haber determinado antes el posible alcance de la imputación sobre las personas implicadas en los asuntos relacionados con las tarjetas de crédito".

¡¡Mucha suerte!! Espero te sirva de algo...

Saludos, Belvedere.
25/10/2006 18:15
por deporte, no obstante, felicitarte por tu serie, has estado haciendo que me acueste todos los domingos acongojado, ufff.
25/10/2006 18:13
Vaya. Acepto y respeto tu discrepancia, amigo Belvedere.

¡¡Saludos!!
25/10/2006 18:13
Voy a seguir estudiando el tema y muchas gracias a ":)"
Para Belverde: ¿porque discrepas?
25/10/2006 18:11
No obstante, aquí no, pero creo que en mi casa debo tener alguna otra Sentencia. Esta noche te las pego.
25/10/2006 18:11
Discrepo totalmente de ":)"
25/10/2006 18:10
Muchísima suerte.

Si se me ocurre algo más o encuentro algo que te pueda ser de ayuda, te lo digo.

Un saludo.
25/10/2006 17:50
Si que me sirve, y muchas gracias por el tiempo que me has dedicado, pero es un extranjero, además el Fiscal me pide:
6 años prisión por art 386.2 i 387 CP
3 años prisión y multa Delitos del art 390.1.1, 390.1.2 i 392 concurso medial con art 248.1 i 249 CP

No sé muy bien que hacer, y además por mucho que me esfuerce terminarán explusándolo del paíx, ¿no?
25/10/2006 17:43
ahora lo entiendo mejor y estoy de acuerdo con :),esto es,falsificación de moneda,estafa y falsificación de documento oficial..por cierto,cómo puede decir que él no lo sabia? es decir,ve su foto con otro nombre,esto es,manipulado y lleva consigo seis tarjetas con otro nombre...más claro el agua, y eso que yo no soy del gremio...weno espera MÁS RESPUESTAS.
25/10/2006 17:42
Opino que deberías calificar el hecho como falsificación en documento mercantil y estafa, alegando que no participó en su fabrivcación/falsificación, y que su tenencia no estab destinada a distribuir o expender, sino a utilizarla como medio de pago.

En cualquier caso, por favor, sigue esperando más opiniones.

25/10/2006 17:36
Fallo Segunda Sentencia:

F A L L A M O S: Que absolviendo al acusado Gabriel del delito de fabricación de moneda falsa le debemos condenar y condenamos por un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ratificando el resto de pronunciamientos penales de la sentencia por los delitos continuados de falsedad y de estafa en concurso de delitos del art. 77 del Código Penal".


Espero que te sirva de ayuda. Mucha suerte. Y a ver si alguien más puede darte opinión más fundamentada.

¡¡Saludos!!
25/10/2006 17:35
Mira, te extracto una Sentencia que quizá pueda servirte de ayuda. Has de centrar tus esfuerzos, entiendo, en sembrar la duda acerca de la participación de tu cliente en la falsificación o fabricación. También, como bien dices, en su desconocimiento acerca de la falsedad de las tarjetas.

Todo ello dependerá tambie´n de los antecedentes de tu cliente, su pertenencia a una red, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2003:

"Fundamentos de Derecho


PRIMERO.- 1.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, otro continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con otro de estafa contra la que formaliza una impugnación que articula en tres motivos, de los que el primero y tercero coinciden en su argumentación, por lo que serán analizados conjuntamente. En efecto, en el primero denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 386 del Código Penal, argumentando la inexistencia de prueba sobre la falsificación de la moneda, motivo que coincide con el tercero en el que denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.


El motivo será estimado parcialmente. En una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala hemos concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, hemos declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.


La declaración del tribunal sobre la participación en la falsificación de la tarjeta de crédito se apoya en el hecho de haber suministrado su fotografía para la confección de una documentación falsa, cooperador necesario en la falsedad documental, y en el hecho de que la tarjeta de crédito que era falsificada se correspondía con la documentación falsa, de lo que resulta que la tarjeta de identidad y la tarjeta de crédito son absolutamente falsas y supone la generación de documentos nuevos sin existencia previa a lo que el recurrente coopera con la aportación de su fotografía para la confección del documento falso. La sentencia impugnada deduce de esa aportación de fotografía al documento de identidad su cooperación a la confección de la tarjeta de crédito también falsa.


Frente a esta afirmación, otra, sin duda mas favorable al reo, según la cual el acusado recibe unas tarjetas de crédito falsificadas y una documentación personal correspondiente a las tarjetas para la que entrega su fotografía, cooperando en la falsificación del documento de identidad y sin intervención alguna en la falsificación de las tarjetas de crédito, deducción que es compatible con lo acreditado, la entrega de una fotografía y el conocimiento de las falsedades realizadas.


Esta interpretación, posible desde los hechos acreditados, es la que se acoge en aplicación del principio "in dubio pro reo", con una subsunción en el art. 386, párrafo segundo, que tipifica la tenencia de moneda falsa, castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la falsificación.


Continúa .........



25/10/2006 17:17
El tema es que vieron que ésta persona estaba comprando con una tarjeta falsificada, le encontraron 6 trajetas falsificadas, y además una tarjeta de identidad con otro nombre y con su foto.
Llegó a realizar la compra por valor superior a 500 euros.
Si él no sabe que es falsificada, ¿¿ayuda en algo??
¿Lo estoy defendiendo que delitos le aplico?
23/10/2006 19:58
Quizá si detallas un poco más en qué consistieron los hechos exactamente, te podamos orientar mejor....digo yo.
23/10/2006 19:52
A ver:

Si el sujeto es pillado con tarjeta de crédito falsificada; no ha intervenido en su fabricación o falsificación, y la tenencia no lo es para su expendición, sino para su utilización, ha habido casos en que se ha condenado por falsificación en documento mercantil y estafa. Lo mismo que si la utiliza en la creencia de que es ajena, no falsa.

Si el sujeto no ha participado en la falsificacción, pero tiene en su poder la tarjeta falsificada para distribuirla (porque pertenece a una red de falsificadores) se le condena por tenencia.

Si ha participado en su falsificación o fabricación, pues lo que te dije en el mensaje anterior.

depende, a veces, mucho de a nombre de quien esté expedido el documento falso que acompaña a la tarjeta; si está expedido a nombre del sujeto que tiene en su poder o utiliza la tarjeta, con su fotografía, gheneralmente se infiere su participación en la falsificación.


No sé qué más decirte. Espera opiniones más fundadas.
23/10/2006 19:52
Que yo también estoy empezando a hacerme un lío...