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Falsificación firma

8 Comentarios
 
Falsificación firma
19/02/2007 19:33
Hola foreros:
un comprador firma documento por el que está interesado en la adquisición de libros y los "regalos anexos", ofrece nº. de C/C y pacta fraccionamiento del pago en 29 mensualidades con la empresa A. Faculta a dicha empresa para la cesión de derechos a Entidad financiera.

La empresa B redacta escrito con las mismas características; sin embargo, la firma que aparece es una simulación. Dicha empresa cede el contrato a la financiera C.

La financiera C gira los recibos.

La compradora denuncia los hechos; remitida la denuncia al juzgado, éste incoa Diligencias Previas y decreta el Archivo sin perjuicio de AA. civiles.

¿Estimáis que hay delito del 392 CP?

Gracias y Salu2
19/02/2007 22:31
Buenas, caequilius. Disculpa, pero creo que me he liado un poco.

Comprador pacta compra de libros y reglaos con empresa A, y que esta puede ceder derecho a entidad financiera. A qué derechos te refieres? Aunque esto da igual.

Dices que la empresa B redacta escrito con las mismas caracteristicas. De donde sale la empresa B? Que hace la firma del primer comprador en la empresa B? Que relacion hay entre A y B?

La financiera C habia obtenido cesion de derechos de B. Pero tenia relacion con A?

La compradora, me imagino que es el comprador, solo que le has cambiado el genero. Denuncia los hechos en el juzgado.

Por que se decreta el archivo?

Aunque sospecho lo que esta pasando aqui. Al no denunciar a una persona en concreto, y tener que denunciar los hechos contra una empresa, podria ser que en virtud del principio societas delinquere non potest hayan archivado la causa, al no haber autor conocido.

Saludos. Espero tu respuesta.

Entiendo que si que lo hay. Pero que hay que dirigir la denuncia contra una persona fisica, y no se puede dirigir contra una sociedad en abstracto, tal y conforme esta ahora el codigo penal. Puede ser que archivaran al no haber autor conocido???

Gracias. Espero tu respuesta.
20/02/2007 18:42
Hola, maicavasco, gracias por tu interés.

En relación con los derechos, indicarte que como condición general consta que: "El comprador faculta a A para que pueda ceder todos los derechos que dimanen del presente contrato a cualquier Entidad Financiera, Establecimiento Financiero de Crédito o Entidad de Crédito, siendo por tando esta entidad la que dirará en su caso los recibos de pago aplazado, siendo liberatorio el pago de la misma. Esta cesión no supondrá modificación de las condiciones del presente contrato, salvo que medie acuero expreso entre ambas partes".

La relación entre A y B la supongo por presumir que existe acuerdo de "subcontrata" entre las mismas por el que A aporta los recursos humanos y B se encarga del resto. El cliente firma contrato con A, no con B; sin embargo, al pedir a la Financiera C copia del contrato supuestamente suscrito, remite contrato firmado con B y el Cliente: este contrato es desconocido para dicho cliente; contrato que contiene todos los datos del contrato sucrito entre el cliente y la empresa A, salvo la firma que se observa es una simulación.

El archivo se decreta por el 779.1 LECr. Art. 779. «Jurisprudencia» «Temas» «Formularios»

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

"1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. "

Como bien dices, parece que es por ser desconocido el autor

¿podría denunciarse al administrador de la empresa A?

¿y al de la empresa B?

¿cabría resolución del contrato con A por vía civil?

Gracias y espero tu respuesta.
21/02/2007 00:57
A ver, el problema de las consecuencias accesorias ("penas de las personas juridicas") es que para imponerlas se requiere al mismo tiempo una sentencia condenatoria. Es decir, es incompatible un sobreseimiento con la aplicacion de una consecuencia accesoria.

Por ejemplo: administrador de una sociedad limitada comete estafa. Al mismo tiempo que pides pena para ese administrador puedes solicitar la aplicacion a la sociedad de una consecuencia accesoria y estan orientadas a prevenir la continuidad de la actividad delictiva y los efectos de la misma.

Al tener tu un sobreseimiento resuelto, nada, olvidate de las consecuencias accesorias.

Mira, el sobreseimiento que te ha dictado el juez es un sobreseimiento provisional. Ello significa que puedes reabrir la causa cuando vuelvas a encontrar pruebas incriminatorias, siempre y cuando el delito no ha prescrito.

El sobreseimiento es una señal en el procedimiento penal que has de tener en cuenta. Me explico. Si el juez de instruccion dicta un sobreseimiento provisional y el ministerio fiscal no se opone, tu puedes pelear e intentar conseguir que se transforme en abreviado. Si consiguieras eso, si tu vas como acusacion particular, aunque el ministerio fiscal pida el sobreseimiento de la causa (que si no se ha opuesto al auto anterior cuenta con ello), tu puedes solicitar la apertura de juicio oral.

Pero cual es el problema. Si tu actividad probatoria realmente no es suficiente, si vas a juicio oral lo unico que vas a conseguir es que tu falta o defecto de actividad probatoria conduciran con mucha seguridad a una sentencia absolutoria, produciendose los efectos de la cosa juzgado. Total: HAS PERDIDO EL JUICIO y olvidate de todo.

Sin embargo, con el auto de sobreseimiento libre NO HAS PERDIDO EL JUICIO. Ahora esta en tus manos poder conseguir mas pruebas para reabrir el asunto. Y claro, si no tienes autor conocido, pues tendras que buscarlo.

El administrador no responde de los delitos que comenta algun miembro de la sociedad. Solo responde de los suyos (gestion desleal, etc.). Es decir, por ahi no tienes nada que hacer.

Evidentemente podrias solicitar que se le practicara a toda la sociedad una pericial caligrafica para comparar la firma del documento con la caligrafia de cada uno de sus miembros, pero el juez .... lo mas seguro es que no te admita esa actividad probatoria, porque imaginate el despliegue.

Total, esto es un problema, pero gordo el que tienes. A ver, siempre podras en via civil solicitar se resuelva la nulidad de pleno derecho de este contrato, al faltar el elemento esencial del consentimiento, y una indemnizacion de daños y perjuicios.

Solo aporta prueba pericial caligrafica de un perito que contrates a nivel particular o solicita el nombramiento de un perito judicial para que practique la prueba caligrafica en via civil.

En via penal, si no hay autor conocido .....


Espero haberte orientado.
21/02/2007 01:04
Bueno, aparte de faltar el contrato, por supuesto que tambien ten en cuenta el resto de las normas del codigo civil que hablan de la nulidad de pleno derecho de los contratos.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. (1256)

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca. (1261)

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. (1265)

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. (6)

Los numeros que hay entre parentesis son los articulos del codigo civil. Rastrealo un poco. Seguro que encuentras mas articulos para fundamentar la nulidad.
21/02/2007 01:07
Cuando he dicho en la primera linea "aparte de faltar el contrato" queria decir "aparte de faltar el consentimiento contractuale". Perdon.
21/02/2007 01:25
Tengo yo ahora tambien un juicio en el que voy como acusacion particular y vamos, me esta costando dios y ayuda. agobiante, en una palabra. una complicacion extrema ya. en fin. y, en parte, por lo que te digo. me toca mas pelear contra el fiscal que contra la defensa. este fiscal .............. siempre que me toca ............. es mi pua. jajajajaj.
21/02/2007 19:13
Maicavasco: gracias por tu clara, sabia y rápida respuesta; seguiré tu consejo sobre estudir la vía civil.

Me tienes a tu disposición.

Salu2
21/02/2007 20:25
Encantada. A ver si coincidimos otro dia por aqui.
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8 Comentarios
 
Falsificación firma
19/02/2007 19:33
Hola foreros:
un comprador firma documento por el que está interesado en la adquisición de libros y los "regalos anexos", ofrece nº. de C/C y pacta fraccionamiento del pago en 29 mensualidades con la empresa A. Faculta a dicha empresa para la cesión de derechos a Entidad financiera.

La empresa B redacta escrito con las mismas características; sin embargo, la firma que aparece es una simulación. Dicha empresa cede el contrato a la financiera C.

La financiera C gira los recibos.

La compradora denuncia los hechos; remitida la denuncia al juzgado, éste incoa Diligencias Previas y decreta el Archivo sin perjuicio de AA. civiles.

¿Estimáis que hay delito del 392 CP?

Gracias y Salu2
19/02/2007 22:31
Buenas, caequilius. Disculpa, pero creo que me he liado un poco.

Comprador pacta compra de libros y reglaos con empresa A, y que esta puede ceder derecho a entidad financiera. A qué derechos te refieres? Aunque esto da igual.

Dices que la empresa B redacta escrito con las mismas caracteristicas. De donde sale la empresa B? Que hace la firma del primer comprador en la empresa B? Que relacion hay entre A y B?

La financiera C habia obtenido cesion de derechos de B. Pero tenia relacion con A?

La compradora, me imagino que es el comprador, solo que le has cambiado el genero. Denuncia los hechos en el juzgado.

Por que se decreta el archivo?

Aunque sospecho lo que esta pasando aqui. Al no denunciar a una persona en concreto, y tener que denunciar los hechos contra una empresa, podria ser que en virtud del principio societas delinquere non potest hayan archivado la causa, al no haber autor conocido.

Saludos. Espero tu respuesta.

Entiendo que si que lo hay. Pero que hay que dirigir la denuncia contra una persona fisica, y no se puede dirigir contra una sociedad en abstracto, tal y conforme esta ahora el codigo penal. Puede ser que archivaran al no haber autor conocido???

Gracias. Espero tu respuesta.
20/02/2007 18:42
Hola, maicavasco, gracias por tu interés.

En relación con los derechos, indicarte que como condición general consta que: "El comprador faculta a A para que pueda ceder todos los derechos que dimanen del presente contrato a cualquier Entidad Financiera, Establecimiento Financiero de Crédito o Entidad de Crédito, siendo por tando esta entidad la que dirará en su caso los recibos de pago aplazado, siendo liberatorio el pago de la misma. Esta cesión no supondrá modificación de las condiciones del presente contrato, salvo que medie acuero expreso entre ambas partes".

La relación entre A y B la supongo por presumir que existe acuerdo de "subcontrata" entre las mismas por el que A aporta los recursos humanos y B se encarga del resto. El cliente firma contrato con A, no con B; sin embargo, al pedir a la Financiera C copia del contrato supuestamente suscrito, remite contrato firmado con B y el Cliente: este contrato es desconocido para dicho cliente; contrato que contiene todos los datos del contrato sucrito entre el cliente y la empresa A, salvo la firma que se observa es una simulación.

El archivo se decreta por el 779.1 LECr. Art. 779. «Jurisprudencia» «Temas» «Formularios»

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

"1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. "

Como bien dices, parece que es por ser desconocido el autor

¿podría denunciarse al administrador de la empresa A?

¿y al de la empresa B?

¿cabría resolución del contrato con A por vía civil?

Gracias y espero tu respuesta.
21/02/2007 00:57
A ver, el problema de las consecuencias accesorias ("penas de las personas juridicas") es que para imponerlas se requiere al mismo tiempo una sentencia condenatoria. Es decir, es incompatible un sobreseimiento con la aplicacion de una consecuencia accesoria.

Por ejemplo: administrador de una sociedad limitada comete estafa. Al mismo tiempo que pides pena para ese administrador puedes solicitar la aplicacion a la sociedad de una consecuencia accesoria y estan orientadas a prevenir la continuidad de la actividad delictiva y los efectos de la misma.

Al tener tu un sobreseimiento resuelto, nada, olvidate de las consecuencias accesorias.

Mira, el sobreseimiento que te ha dictado el juez es un sobreseimiento provisional. Ello significa que puedes reabrir la causa cuando vuelvas a encontrar pruebas incriminatorias, siempre y cuando el delito no ha prescrito.

El sobreseimiento es una señal en el procedimiento penal que has de tener en cuenta. Me explico. Si el juez de instruccion dicta un sobreseimiento provisional y el ministerio fiscal no se opone, tu puedes pelear e intentar conseguir que se transforme en abreviado. Si consiguieras eso, si tu vas como acusacion particular, aunque el ministerio fiscal pida el sobreseimiento de la causa (que si no se ha opuesto al auto anterior cuenta con ello), tu puedes solicitar la apertura de juicio oral.

Pero cual es el problema. Si tu actividad probatoria realmente no es suficiente, si vas a juicio oral lo unico que vas a conseguir es que tu falta o defecto de actividad probatoria conduciran con mucha seguridad a una sentencia absolutoria, produciendose los efectos de la cosa juzgado. Total: HAS PERDIDO EL JUICIO y olvidate de todo.

Sin embargo, con el auto de sobreseimiento libre NO HAS PERDIDO EL JUICIO. Ahora esta en tus manos poder conseguir mas pruebas para reabrir el asunto. Y claro, si no tienes autor conocido, pues tendras que buscarlo.

El administrador no responde de los delitos que comenta algun miembro de la sociedad. Solo responde de los suyos (gestion desleal, etc.). Es decir, por ahi no tienes nada que hacer.

Evidentemente podrias solicitar que se le practicara a toda la sociedad una pericial caligrafica para comparar la firma del documento con la caligrafia de cada uno de sus miembros, pero el juez .... lo mas seguro es que no te admita esa actividad probatoria, porque imaginate el despliegue.

Total, esto es un problema, pero gordo el que tienes. A ver, siempre podras en via civil solicitar se resuelva la nulidad de pleno derecho de este contrato, al faltar el elemento esencial del consentimiento, y una indemnizacion de daños y perjuicios.

Solo aporta prueba pericial caligrafica de un perito que contrates a nivel particular o solicita el nombramiento de un perito judicial para que practique la prueba caligrafica en via civil.

En via penal, si no hay autor conocido .....


Espero haberte orientado.
21/02/2007 01:04
Bueno, aparte de faltar el contrato, por supuesto que tambien ten en cuenta el resto de las normas del codigo civil que hablan de la nulidad de pleno derecho de los contratos.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. (1256)

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca. (1261)

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. (1265)

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. (6)

Los numeros que hay entre parentesis son los articulos del codigo civil. Rastrealo un poco. Seguro que encuentras mas articulos para fundamentar la nulidad.
21/02/2007 01:07
Cuando he dicho en la primera linea "aparte de faltar el contrato" queria decir "aparte de faltar el consentimiento contractuale". Perdon.
21/02/2007 01:25
Tengo yo ahora tambien un juicio en el que voy como acusacion particular y vamos, me esta costando dios y ayuda. agobiante, en una palabra. una complicacion extrema ya. en fin. y, en parte, por lo que te digo. me toca mas pelear contra el fiscal que contra la defensa. este fiscal .............. siempre que me toca ............. es mi pua. jajajajaj.
21/02/2007 19:13
Maicavasco: gracias por tu clara, sabia y rápida respuesta; seguiré tu consejo sobre estudir la vía civil.

Me tienes a tu disposición.

Salu2
21/02/2007 20:25
Encantada. A ver si coincidimos otro dia por aqui.