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Falso arrendamiento de temporada

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Falso arrendamiento de temporada
07/01/2005 14:15
Que pasa cuando un contrato de alquiler se hace por temporada, por 11 meses, para evitar los dueños la prorroga forzosa, pero en realidad no es de temporada, sino la única vivienda habitual de los inquilinos, que llegados los 11 meses, cuando los propietarios les piden que dejen el pido (por burofax al 10º mes) siguen en la vivienda contestado (por burofax) que no es una vivienda de temporada, que es su vivienda habitual y que quieren ejercer su derecho de prorroga. Si los propietarios demandan¿que pasaría? ¿quien tiene razón? Los inquilinos siguen pagando por giro postal (ya que en la cuenta donde lo ingresaban fue cerrada por los propietarios) y los dueños aceptan los giros aunque dicen que es en pago de los perjuicios que le está causando por no dejar el piso.
16/01/2005 03:58
Si los recibos han incluido IVA tienes base para demandar (aunque tendría que ver el contrato).
17/01/2005 00:15
Demostrar que es vivienda habitual no sería dificil, empadronamiento.......recibos de luz y agua etc. Al realizarse el contrato en fraude de ley, la solución judicial sería la de aplicar la ley que se pretende defraudar. De todas formas si los arrendadores no demandan pasado el plazo se produciría una tacita reconducción que es algo así como una renovación del contrato, no deje de pagar, y guarde los justificantes, ellos pueden decir lo que quieran, lo que vale es lo que se puede probar
17/01/2005 00:49
Legalidades aparte, en el fondo de todo esto subyace una cuestión moral. Cuándo firmaste el contrato, ¿qué le dijiste a los propietarios? ¿Que te ibas a quedar once meses o que tenías previsto prolongar tu estancia allí cinco años?
01/04/2006 00:22
De moralidad nada, delante de la gente de inmobiliaria me dijo: "primero once meses luego si la chica es responsable (¿habra entendido que era mi responsabilidad el efecto del euribor sobre su hipoteca?)"
01/04/2006 18:03
Moralidades aparte (que a los efectos legales no interesan, por suerte o por desgracia), lo cierto es que es muy habitual (más de lo deseable), ver contratos de arrendamiento suscritos por 11 meses en la creencia (errónea) de que, si no se llega al año, el contrato será de temporada.

Esta práctica ( y sálvese el que pueda) es de lo más común en agencias inmobiliarias que desconocen absoltamente la Ley y que sólo buscan el beneficio sin importarles los líos que montan por realizar tales contratos y los perjuicios que ocasionan a las dos partes.
Desaprensivos que incluso cuestionan los consejos legales dados por los abogados en ejercicio defendiendo a toda costa y con todo el morro habido y por haber sus contratillos de copia y pega, (me lo bajo de internet, me llevo una y de oca a oca y tiro porque me toca)y cuestionan los consejos dados por los abogados a quienes, como es sabido, un día pasaban por delante de la facultad y les calló un título por amor al arte. COnsejo: El anterior ejemplo es una ironia practicada por un especialista en circuito cerrado. Abstenganse incautos porque, por mucho que se paseen por delante de la facultad de derecho lo único que van a conseguir va a ser gastar suela).


Otras veces los propietarios, que se han "desasesorado" por dicha canallesca "inmobilieril" de tres pelos (ojo, no se me ofenda nadie, que no todo el monte es es igual y hay agencias muy dignas y profesionales, aunque estas hacen menos ruido porque hacen bien su trabajo ), creen tener razón en lo de los 11 meses porque así se lo ha dicho alguien, el de la inmobiliaria de esas que salen como setas cuando llueve, que sabe aún menos que él.
Otras, los propietarios, por tal de ahorrarse unas pesetillas en un abogado que les redacte un contrato como Dios manda, auténticos son autodidáctas camicaces y hacen copia y pega alegremente de contratos basados en la LAU del 64 y, por tanto, son completamente obsoletos. ( Y mira que hace tiempo que está en vigor la LAU94). Hasta que tienen la mala suerte de que les surge el problemilla del inquilino que, enteradillo él ( vaya por Dios), quiere hacer sus derechos= los recogidos en la LAU94, claro, que la vida evoluciona que es una barbaridad y las leyes, aunque no todas, trastocan y trasmutan y tocan las narices a los poco avispados.

Por supuesto, picaresca también la hay por parte del inquilinato, y sálvese el que pueda, porque no es menos conocido que algún listillo hay por ahí, y no se señala a nadie. Es un "pour parler".

Yendo al grano, cuando nos encontramos con un alquiler de este tipo, es decir, que es realmente para cubrir la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, de nada sirven esos contratos oncemesinos por mucho que se haya pactado los ya famosos, por habituales, 11 meses, pues los Tribunales, llegado el caso y sometido a su criterio mediante la correspondiente demanda, examinaran la prueba aportada por las partes. Que en el caso del arrendador será el famoso contrato undecimestral y en el caso del inquilino serán todos aquellos signos ( recibos de suministros, domiciliaciones, empadronamientos etc, etc) que acrediten que, desde luego, ese es su hogar, bendito hogar, habitual.

Y en sitiaciones tipo como la presente, el juez, si es que se llega a ese extremo, dictará sentencia mientras se ríe por debajo de la nariz a favor del inquilinolos, convirtiéndose los 11 meses en 11 goles metidos en la porteria del arrendador y sin penalties. Pero con prórroga, claro. Hasta cinco. Menuda gota malaya, eh?

Porque así lo establece la LAU94 y no hay más tu tía.
03/04/2006 19:21
Así se habla Optio, clarito, clarito.
03/04/2006 20:57
Entonces para que sirven los contratos temporales??
03/04/2006 22:06
Los contratos de temporada sirven para cubrir las necesidades temporales de vivienda de una persona que ya tiene otra habitual y que no es la del objeto del contrato de arrendamiento.

04/04/2006 13:14
Según la legislación y la jurisprudencia, básicamente los contratos de temporada son los de vacaciones y los de temporada académica y poco más.

Después hay contratos que la Jurisprudencia duda, son aquellos en que alguien se va a trabajar 5 meses, p.e., a otra ciudad, en esos casos, la Jurisprudencia, sigue considerando que son de vivienda habitual, interpretación algo forzada pero es la que es.

Lo dicho, los de temporada básicamente los de vacaciones y temporada académica (a estudiantes), el resto ya es dudoso. Desde luego, el del caso este, no es de temporada
05/04/2006 09:42
Al lado de mi piso hay un piso para arrendar,,he llamado a la agencia por un familiar y precisamente me comentan que el contrato lo haran de temporada,,esta ciudad ni es playa ni montaña ni menos turistica y el piso es para vivir,,la agencia nos dice que el que venga a vivir alli no se podra empadronar en el piso porque esta empadronado el dueño,,no se si dejaran domiciliar la luz y el agua,,lo digo porque he seguido el hilo del post y me parece que las agencias se han especializado en el timo y para hacer este tipo de contrato en fraude de ley ya se aseguran de que no puedas dejar pruebas de que vives alli como me dice fincas pellejero que el inquilino no se podra empadronar,,,en un caso asi,,si no estas empadronado ni te dejan poner a tu nombre la luz,agua,,,,¿como demostrarias que vives alli,,valdrian los testimonios de vecinos?
05/04/2006 12:02
Mi caso:
Estoy en Jaen y decido volverme a Barcelona, busco piso de alquiler para mi familia y para mi, lo encuentro, ya lo tengo todo montado para el dia
de la mudanza, (jaen -BCN) y a la hora de firmar el contrato me encuentro que es un contrato de temporada de 12 meses sin posibilidad de prorroga con un monton de clausulas en las que no podia estar ni un dia mas del tiempo establecido ,
yo habia quedado que seria uno de 1 año prorrogable a 5 (Vamos como vivienda habitual) ,
pues por necesidad lo firme. (Gran Error!!!)
El pasado febrero me salio la oportunidad de comprarme un piso, como hipoteca y alquiler a la vez no puedo pagar, aviso al dueño que dejo el piso a lo cual el me reclama todo el año como indemnizacion... Voy a un abogado y me gestiona el tema y al final conseguimos que rebaje sus pretensiones a 3'5 meses (De los 7) que he pagado religiosamente para que acepte mi desistimiento. Su argumento fue que se volvia al piso acabado el contrato y que no encontraria a nadie que le alquilara el piso 7 meses, ¿Y la renovacion que me prometieron?? , menos mal que me he buscado la vida que si espero a que acabe el contrato ... ¿Es esto un timo o no? .
Conclusion, el dueño del piso necesitaba alquilar el piso 1 año a toda costa, busca alguien
solvente, con trabajo localizable y sobretodo desesperado.... le ofrece el contrato de 1 año
con renovacion, el incauto monta su mudanza todo y cuando va ha firmar se encuentra un contrato
de temporada. Con esto quiero decir que no firmen contratos de temporada, que lo unico que
buscan son burlar la prorroga forzosa y te pueden salir caros si el inquilino desiste anticipadamente.
05/04/2006 12:19
Muy fácil, cómo vas a pagar? tendrás que hacerlo de alguna manera que te asegures que no te lo reclamarán, si es por banco, ya tienes la prueba, si lo tienes que pagar en mano, diles que necesitas un recibo para que no digan que no les has pagado, allí también tendrás las pruebas Si te dicen que en negro, ni se te ocurra alquilarlo, está claro que no son de fiar.
07/04/2006 21:22
mercedesasin: Para empadronarte sólo te piden el contrato de alquiler
09/04/2006 17:26
A ver si me ayudais a aclararme las cosas, tengo una casita que quiero alquilar por temporada, mejor dicho no la quiero alquilar por hasta cinco años.
Que he de hacer, y no he de hacer?
Cual es el perfil del arrendatario que necesito?
Gracias
10/04/2006 12:54
Hola Fontanero. En su caso debe redactar un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivinda. Para ello acuda a un profesional de la abogacía. En cuanto al perfil del futuro inquilino, depende de los periodos en los que usted quiera alquilar su vivienda: Meses de agosto, temporada de nieve, Semana Santa,.... Otra opción es alquilarlo a esudiantes o a trabajadores de temporada.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/04/2006 13:14
Si la alquilas a alguien que la va a utilizar como vivienda, no puedes hacer nada, estás obligado a los 5 años.

Cualquier intento que hagas para evitar lo de los 5 años, es fraude de ley y por tanto es como si no hubieras hecho esa trampa y seguirá contando los 5 años.

Lo único que puedes hacer es alquilárselo a estudiantes y en periodos vacacionales.
11/04/2006 16:26
estoy contigo es mejor alquilarselo a estudiantes o en su caso solamante para peridodos cortos
11/04/2006 18:14
Gracias por las respuestas:
De ello deduzco que para no tener problemas debo alquilar la casita solamente a quienes ya tengan una vivienda, o bien a estudiantes que se desplazan fuera de su poblacion para cursar sus estudios, es asi??
Un saludo
11/04/2006 18:20
Solamente añadir que no es mi intencion burlar ninguna ley ni cometer ningun fraude. Lo que no quiero es que me engañen los futuros inquilinos diciendo que desean la casita para temporada y luego que se empadronen etc. y aleguen que no tienen intencion de marcharse, que consideran la vivienda como la abitual etc. con todos los problemas que ello representaria.
Un saludo
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Falso arrendamiento de temporada
07/01/2005 14:15
Que pasa cuando un contrato de alquiler se hace por temporada, por 11 meses, para evitar los dueños la prorroga forzosa, pero en realidad no es de temporada, sino la única vivienda habitual de los inquilinos, que llegados los 11 meses, cuando los propietarios les piden que dejen el pido (por burofax al 10º mes) siguen en la vivienda contestado (por burofax) que no es una vivienda de temporada, que es su vivienda habitual y que quieren ejercer su derecho de prorroga. Si los propietarios demandan¿que pasaría? ¿quien tiene razón? Los inquilinos siguen pagando por giro postal (ya que en la cuenta donde lo ingresaban fue cerrada por los propietarios) y los dueños aceptan los giros aunque dicen que es en pago de los perjuicios que le está causando por no dejar el piso.
16/01/2005 03:58
Si los recibos han incluido IVA tienes base para demandar (aunque tendría que ver el contrato).
17/01/2005 00:15
Demostrar que es vivienda habitual no sería dificil, empadronamiento.......recibos de luz y agua etc. Al realizarse el contrato en fraude de ley, la solución judicial sería la de aplicar la ley que se pretende defraudar. De todas formas si los arrendadores no demandan pasado el plazo se produciría una tacita reconducción que es algo así como una renovación del contrato, no deje de pagar, y guarde los justificantes, ellos pueden decir lo que quieran, lo que vale es lo que se puede probar
17/01/2005 00:49
Legalidades aparte, en el fondo de todo esto subyace una cuestión moral. Cuándo firmaste el contrato, ¿qué le dijiste a los propietarios? ¿Que te ibas a quedar once meses o que tenías previsto prolongar tu estancia allí cinco años?
01/04/2006 00:22
De moralidad nada, delante de la gente de inmobiliaria me dijo: "primero once meses luego si la chica es responsable (¿habra entendido que era mi responsabilidad el efecto del euribor sobre su hipoteca?)"
01/04/2006 18:03
Moralidades aparte (que a los efectos legales no interesan, por suerte o por desgracia), lo cierto es que es muy habitual (más de lo deseable), ver contratos de arrendamiento suscritos por 11 meses en la creencia (errónea) de que, si no se llega al año, el contrato será de temporada.

Esta práctica ( y sálvese el que pueda) es de lo más común en agencias inmobiliarias que desconocen absoltamente la Ley y que sólo buscan el beneficio sin importarles los líos que montan por realizar tales contratos y los perjuicios que ocasionan a las dos partes.
Desaprensivos que incluso cuestionan los consejos legales dados por los abogados en ejercicio defendiendo a toda costa y con todo el morro habido y por haber sus contratillos de copia y pega, (me lo bajo de internet, me llevo una y de oca a oca y tiro porque me toca)y cuestionan los consejos dados por los abogados a quienes, como es sabido, un día pasaban por delante de la facultad y les calló un título por amor al arte. COnsejo: El anterior ejemplo es una ironia practicada por un especialista en circuito cerrado. Abstenganse incautos porque, por mucho que se paseen por delante de la facultad de derecho lo único que van a conseguir va a ser gastar suela).


Otras veces los propietarios, que se han "desasesorado" por dicha canallesca "inmobilieril" de tres pelos (ojo, no se me ofenda nadie, que no todo el monte es es igual y hay agencias muy dignas y profesionales, aunque estas hacen menos ruido porque hacen bien su trabajo ), creen tener razón en lo de los 11 meses porque así se lo ha dicho alguien, el de la inmobiliaria de esas que salen como setas cuando llueve, que sabe aún menos que él.
Otras, los propietarios, por tal de ahorrarse unas pesetillas en un abogado que les redacte un contrato como Dios manda, auténticos son autodidáctas camicaces y hacen copia y pega alegremente de contratos basados en la LAU del 64 y, por tanto, son completamente obsoletos. ( Y mira que hace tiempo que está en vigor la LAU94). Hasta que tienen la mala suerte de que les surge el problemilla del inquilino que, enteradillo él ( vaya por Dios), quiere hacer sus derechos= los recogidos en la LAU94, claro, que la vida evoluciona que es una barbaridad y las leyes, aunque no todas, trastocan y trasmutan y tocan las narices a los poco avispados.

Por supuesto, picaresca también la hay por parte del inquilinato, y sálvese el que pueda, porque no es menos conocido que algún listillo hay por ahí, y no se señala a nadie. Es un "pour parler".

Yendo al grano, cuando nos encontramos con un alquiler de este tipo, es decir, que es realmente para cubrir la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, de nada sirven esos contratos oncemesinos por mucho que se haya pactado los ya famosos, por habituales, 11 meses, pues los Tribunales, llegado el caso y sometido a su criterio mediante la correspondiente demanda, examinaran la prueba aportada por las partes. Que en el caso del arrendador será el famoso contrato undecimestral y en el caso del inquilino serán todos aquellos signos ( recibos de suministros, domiciliaciones, empadronamientos etc, etc) que acrediten que, desde luego, ese es su hogar, bendito hogar, habitual.

Y en sitiaciones tipo como la presente, el juez, si es que se llega a ese extremo, dictará sentencia mientras se ríe por debajo de la nariz a favor del inquilinolos, convirtiéndose los 11 meses en 11 goles metidos en la porteria del arrendador y sin penalties. Pero con prórroga, claro. Hasta cinco. Menuda gota malaya, eh?

Porque así lo establece la LAU94 y no hay más tu tía.
03/04/2006 19:21
Así se habla Optio, clarito, clarito.
03/04/2006 20:57
Entonces para que sirven los contratos temporales??
03/04/2006 22:06
Los contratos de temporada sirven para cubrir las necesidades temporales de vivienda de una persona que ya tiene otra habitual y que no es la del objeto del contrato de arrendamiento.

04/04/2006 13:14
Según la legislación y la jurisprudencia, básicamente los contratos de temporada son los de vacaciones y los de temporada académica y poco más.

Después hay contratos que la Jurisprudencia duda, son aquellos en que alguien se va a trabajar 5 meses, p.e., a otra ciudad, en esos casos, la Jurisprudencia, sigue considerando que son de vivienda habitual, interpretación algo forzada pero es la que es.

Lo dicho, los de temporada básicamente los de vacaciones y temporada académica (a estudiantes), el resto ya es dudoso. Desde luego, el del caso este, no es de temporada
05/04/2006 09:42
Al lado de mi piso hay un piso para arrendar,,he llamado a la agencia por un familiar y precisamente me comentan que el contrato lo haran de temporada,,esta ciudad ni es playa ni montaña ni menos turistica y el piso es para vivir,,la agencia nos dice que el que venga a vivir alli no se podra empadronar en el piso porque esta empadronado el dueño,,no se si dejaran domiciliar la luz y el agua,,lo digo porque he seguido el hilo del post y me parece que las agencias se han especializado en el timo y para hacer este tipo de contrato en fraude de ley ya se aseguran de que no puedas dejar pruebas de que vives alli como me dice fincas pellejero que el inquilino no se podra empadronar,,,en un caso asi,,si no estas empadronado ni te dejan poner a tu nombre la luz,agua,,,,¿como demostrarias que vives alli,,valdrian los testimonios de vecinos?
05/04/2006 12:02
Mi caso:
Estoy en Jaen y decido volverme a Barcelona, busco piso de alquiler para mi familia y para mi, lo encuentro, ya lo tengo todo montado para el dia
de la mudanza, (jaen -BCN) y a la hora de firmar el contrato me encuentro que es un contrato de temporada de 12 meses sin posibilidad de prorroga con un monton de clausulas en las que no podia estar ni un dia mas del tiempo establecido ,
yo habia quedado que seria uno de 1 año prorrogable a 5 (Vamos como vivienda habitual) ,
pues por necesidad lo firme. (Gran Error!!!)
El pasado febrero me salio la oportunidad de comprarme un piso, como hipoteca y alquiler a la vez no puedo pagar, aviso al dueño que dejo el piso a lo cual el me reclama todo el año como indemnizacion... Voy a un abogado y me gestiona el tema y al final conseguimos que rebaje sus pretensiones a 3'5 meses (De los 7) que he pagado religiosamente para que acepte mi desistimiento. Su argumento fue que se volvia al piso acabado el contrato y que no encontraria a nadie que le alquilara el piso 7 meses, ¿Y la renovacion que me prometieron?? , menos mal que me he buscado la vida que si espero a que acabe el contrato ... ¿Es esto un timo o no? .
Conclusion, el dueño del piso necesitaba alquilar el piso 1 año a toda costa, busca alguien
solvente, con trabajo localizable y sobretodo desesperado.... le ofrece el contrato de 1 año
con renovacion, el incauto monta su mudanza todo y cuando va ha firmar se encuentra un contrato
de temporada. Con esto quiero decir que no firmen contratos de temporada, que lo unico que
buscan son burlar la prorroga forzosa y te pueden salir caros si el inquilino desiste anticipadamente.
05/04/2006 12:19
Muy fácil, cómo vas a pagar? tendrás que hacerlo de alguna manera que te asegures que no te lo reclamarán, si es por banco, ya tienes la prueba, si lo tienes que pagar en mano, diles que necesitas un recibo para que no digan que no les has pagado, allí también tendrás las pruebas Si te dicen que en negro, ni se te ocurra alquilarlo, está claro que no son de fiar.
07/04/2006 21:22
mercedesasin: Para empadronarte sólo te piden el contrato de alquiler
09/04/2006 17:26
A ver si me ayudais a aclararme las cosas, tengo una casita que quiero alquilar por temporada, mejor dicho no la quiero alquilar por hasta cinco años.
Que he de hacer, y no he de hacer?
Cual es el perfil del arrendatario que necesito?
Gracias
10/04/2006 12:54
Hola Fontanero. En su caso debe redactar un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivinda. Para ello acuda a un profesional de la abogacía. En cuanto al perfil del futuro inquilino, depende de los periodos en los que usted quiera alquilar su vivienda: Meses de agosto, temporada de nieve, Semana Santa,.... Otra opción es alquilarlo a esudiantes o a trabajadores de temporada.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/04/2006 13:14
Si la alquilas a alguien que la va a utilizar como vivienda, no puedes hacer nada, estás obligado a los 5 años.

Cualquier intento que hagas para evitar lo de los 5 años, es fraude de ley y por tanto es como si no hubieras hecho esa trampa y seguirá contando los 5 años.

Lo único que puedes hacer es alquilárselo a estudiantes y en periodos vacacionales.
11/04/2006 16:26
estoy contigo es mejor alquilarselo a estudiantes o en su caso solamante para peridodos cortos
11/04/2006 18:14
Gracias por las respuestas:
De ello deduzco que para no tener problemas debo alquilar la casita solamente a quienes ya tengan una vivienda, o bien a estudiantes que se desplazan fuera de su poblacion para cursar sus estudios, es asi??
Un saludo
11/04/2006 18:20
Solamente añadir que no es mi intencion burlar ninguna ley ni cometer ningun fraude. Lo que no quiero es que me engañen los futuros inquilinos diciendo que desean la casita para temporada y luego que se empadronen etc. y aleguen que no tienen intencion de marcharse, que consideran la vivienda como la abitual etc. con todos los problemas que ello representaria.
Un saludo