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falta de antena de t.v. en mi piso

2 Comentarios
 
Falta de antena de t.v. en mi piso
04/12/2006 10:35
hola, desde hace un mes tengo un problema con la antena general del edificio.No puedo ver la t.v. por falta de antena.Me dicen que como el edificio es viejo, la antena esta tirada por letras la misma linea para la misma letra.Me he quejado un monton de veces y solo me dicen que el problema esta en las letras de por encima de la mia, y que cuando viene el antenista esta gente no le abre la puerta, asi que no lo pueden mirar.Como soy el unico que no ve la tele ( lo deduzco por que soy el unico que se ha quejado ) pues no ponen mucho interes en solucionarlo.Vivo en un 2 en un edificio de 4 alturas.

Me gustaria me ayudasen y me dijesen que debo hacer para que lo arreglen

Muchas gracias
05/12/2006 16:30

Por supuesto tienes derecho. Y los vecinos de encima tuyo la obligación de permitir el acceso.
Habla con el presidente y con los vecinos e informales de ello, conveniendo con ellos de antemano si fuera necesario día y hora de la visita del antenista.
En caso de que se nieguen, que el presidente tome las medidas oportunas.

Te copio un fragmento de la ley:


Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
07/12/2006 13:08
Gracias paquito xocolatero pero en caso de seguir dandome largas, que ya van para mas de un mes, y el presidente no parece poner mucho interes, que deberia hacer yo. Debo denunciar a la comunidad? Al presidente o a quien? Y en ese caso donde se presentaria la denuncia o reclamacion?

gracias
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falta de antena de t.v. en mi piso

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Falta de antena de t.v. en mi piso
04/12/2006 10:35
hola, desde hace un mes tengo un problema con la antena general del edificio.No puedo ver la t.v. por falta de antena.Me dicen que como el edificio es viejo, la antena esta tirada por letras la misma linea para la misma letra.Me he quejado un monton de veces y solo me dicen que el problema esta en las letras de por encima de la mia, y que cuando viene el antenista esta gente no le abre la puerta, asi que no lo pueden mirar.Como soy el unico que no ve la tele ( lo deduzco por que soy el unico que se ha quejado ) pues no ponen mucho interes en solucionarlo.Vivo en un 2 en un edificio de 4 alturas.

Me gustaria me ayudasen y me dijesen que debo hacer para que lo arreglen

Muchas gracias
05/12/2006 16:30

Por supuesto tienes derecho. Y los vecinos de encima tuyo la obligación de permitir el acceso.
Habla con el presidente y con los vecinos e informales de ello, conveniendo con ellos de antemano si fuera necesario día y hora de la visita del antenista.
En caso de que se nieguen, que el presidente tome las medidas oportunas.

Te copio un fragmento de la ley:


Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
07/12/2006 13:08
Gracias paquito xocolatero pero en caso de seguir dandome largas, que ya van para mas de un mes, y el presidente no parece poner mucho interes, que deberia hacer yo. Debo denunciar a la comunidad? Al presidente o a quien? Y en ese caso donde se presentaria la denuncia o reclamacion?

gracias