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falta de estafa. recurso apelacion. necesrio abogado y procurador?

3 Comentarios
 
Falta de estafa. recurso apelacion. necesrio abogado y procurador?
31/07/2014 16:16
Hola, buenas tardes. Quería saber si es necesario para interponer la impugnación al recurso de apelación en una falta de estafa la intervención de abogado y procurador.
En el escrito del recurso de apelación por parte del recurrente intervienen abogado y procurador. En primera instancia no intervinieron.
Gracias, un saludo
01/08/2014 12:44
Estimado Meryss,

Por Ley, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador en los casos de Faltas. Por tanto, ya es cuestión y decisión suya si acudir con abogado y procurador o no a esa impugnación.
Ciertamente, la intervención de Procurador poco o ningún sentido tiene en este caso por cuanto el escrito de impugnación del recurso lo puede presentar usted en el Juzgado y son unos honorarios que se ahorra. Ahora bien, la intervención de abogado es diferente. Tenga en cuenta que el abogado no es quien presenta el escrito de impugnación ante el recurso ante el Juzgado, sino quien lo redacta, con la oportuna fundamentación jurídica y con unas tablas profesionales y de experiencia. La intervención de abogado, si bien no es obligatoria aquí, sí es necesaria y recomendable, máxime si el recurso de apelación que se impugna ha sido redactado por otro abogado y hay que rebatir sus argumentos.
Por tanto, ya es decisión suya preparar el escrito de impugnación por su cuenta o bien gastarse unos eurillos y tratar de mantener inalterable la sentencia recurrida.

Recuerde que el plazo para recurrir así como para impugnar el recurso de apelación es un plazo notoriamente breve.

Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le ampliaremos información así como también le facilitaremos un presupuesto sin compromiso.

951 71 50 41
abogadoslarios@gmail.com
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
02/08/2014 09:15
Estimados Larios abogados. Gracias por la respuesta.
El escrito de impugnación ha sido redactado por el denunciante, que es abogado pero sin la intervención de procurador.
La duda es si podrían rechazarlo por la falta de procurador, que entiendo que no, a pesar de que el denunciado lo haya presentado con abogado y procurador.
Si necesita vuestra ayuda no dudaré en facilitarle los datos de contacto de ustedes.
Gracias nuevamente,
Un saludo
04/08/2014 13:54
Buenas tardes,

No deben rechazarlo porque, al tratarse de unas faltas, la intervención de procurador no es preceptiva legalmente sino facultativa, lo cual quiere decir que se puede comparecer por medio de abogado y/o procurador, pero no obligatoriamente.
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Falta de estafa. recurso apelacion. necesrio abogado y procurador?
31/07/2014 16:16
Hola, buenas tardes. Quería saber si es necesario para interponer la impugnación al recurso de apelación en una falta de estafa la intervención de abogado y procurador.
En el escrito del recurso de apelación por parte del recurrente intervienen abogado y procurador. En primera instancia no intervinieron.
Gracias, un saludo
01/08/2014 12:44
Estimado Meryss,

Por Ley, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador en los casos de Faltas. Por tanto, ya es cuestión y decisión suya si acudir con abogado y procurador o no a esa impugnación.
Ciertamente, la intervención de Procurador poco o ningún sentido tiene en este caso por cuanto el escrito de impugnación del recurso lo puede presentar usted en el Juzgado y son unos honorarios que se ahorra. Ahora bien, la intervención de abogado es diferente. Tenga en cuenta que el abogado no es quien presenta el escrito de impugnación ante el recurso ante el Juzgado, sino quien lo redacta, con la oportuna fundamentación jurídica y con unas tablas profesionales y de experiencia. La intervención de abogado, si bien no es obligatoria aquí, sí es necesaria y recomendable, máxime si el recurso de apelación que se impugna ha sido redactado por otro abogado y hay que rebatir sus argumentos.
Por tanto, ya es decisión suya preparar el escrito de impugnación por su cuenta o bien gastarse unos eurillos y tratar de mantener inalterable la sentencia recurrida.

Recuerde que el plazo para recurrir así como para impugnar el recurso de apelación es un plazo notoriamente breve.

Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le ampliaremos información así como también le facilitaremos un presupuesto sin compromiso.

951 71 50 41
abogadoslarios@gmail.com
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Un cordial saludo.
02/08/2014 09:15
Estimados Larios abogados. Gracias por la respuesta.
El escrito de impugnación ha sido redactado por el denunciante, que es abogado pero sin la intervención de procurador.
La duda es si podrían rechazarlo por la falta de procurador, que entiendo que no, a pesar de que el denunciado lo haya presentado con abogado y procurador.
Si necesita vuestra ayuda no dudaré en facilitarle los datos de contacto de ustedes.
Gracias nuevamente,
Un saludo
04/08/2014 13:54
Buenas tardes,

No deben rechazarlo porque, al tratarse de unas faltas, la intervención de procurador no es preceptiva legalmente sino facultativa, lo cual quiere decir que se puede comparecer por medio de abogado y/o procurador, pero no obligatoriamente.