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Falta de fijación de las bases con las que efectura la liquidación en cláusula suelo (219 lec)

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Falta de fijación de las bases con las que efectura la liquidación en cláusula suelo (219 lec)
07/09/2017 19:34
Mi duda es la siguiente:
Presenté una demanda de cláusula suelo y no fijé las bases con arreglo a las cuales de debe efectuar la liquidación, de forma que consista en una pura operación aritmética. Ya he presentado alguna otra con sentencia firme ya, y nadie me ha alegado nada, ni el secretario ni la parte contraria.
El caso es que en una que he presentado en otra localidad, por providencia me han pedido que vuelva a redactar el suplico cumpliendo lo establecido en el art. 219 de la LEC, por lo que lo he corregido mencionado la fórmula que hay para hacer el cálculo de las devoluciones que proceden por las cantidades cobradas indebidamente por la c. suelo.
Al pedirme esto es cuando me he dado cuenta de que en la que primeramente menciono no he puesto nada sobre cómo se debe calcular la devolución de las cantidades reclamadas.
La pregunta que hago es si en la Audiencia Previa que tengo para el 29 de este mes puedo hacer esa aclaración introduciendo la fórmula famosa, apelando al art. 426.2 de la LEC.
Entiendo que no estoy modificando el suplico, simplemente introduzco la fórmula financiera para cumplir con el art. 219.
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Falta de fijación de las bases con las que efectura la liquidación en cláusula suelo (219 lec)
07/09/2017 19:34
Mi duda es la siguiente:
Presenté una demanda de cláusula suelo y no fijé las bases con arreglo a las cuales de debe efectuar la liquidación, de forma que consista en una pura operación aritmética. Ya he presentado alguna otra con sentencia firme ya, y nadie me ha alegado nada, ni el secretario ni la parte contraria.
El caso es que en una que he presentado en otra localidad, por providencia me han pedido que vuelva a redactar el suplico cumpliendo lo establecido en el art. 219 de la LEC, por lo que lo he corregido mencionado la fórmula que hay para hacer el cálculo de las devoluciones que proceden por las cantidades cobradas indebidamente por la c. suelo.
Al pedirme esto es cuando me he dado cuenta de que en la que primeramente menciono no he puesto nada sobre cómo se debe calcular la devolución de las cantidades reclamadas.
La pregunta que hago es si en la Audiencia Previa que tengo para el 29 de este mes puedo hacer esa aclaración introduciendo la fórmula famosa, apelando al art. 426.2 de la LEC.
Entiendo que no estoy modificando el suplico, simplemente introduzco la fórmula financiera para cumplir con el art. 219.