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Falta de legitimación activa en compra venta

1 Comentarios
 
Falta de legitimación activa en compra venta
03/04/2019 18:59
Hola, tengo una duda. Tengo una S.L que vende a una persona física una vivienda. Se refleja en escritura pública de compraventa, que pagaría con 10 pagarés, de los que se pagan todos menos los 4 últimos. Ella ya tiene el piso a su nombre. La cuestión es que mi S.L le ha endosado a mi hijo los 4 pagarés, que han resultado impagados. Han pasado más de 3 años, dicen, ya no puedo ejecutar pagarés y he de irme a un proceso declarativo-ordinario. Mi pregunta es, el legitimado para pleitear es mi S.L (ya que es el titular de la relación jurídica) y la demandada la compradora persona física. Entiendo, que el endoso a mi hijo de los pagarés, aquí no cuenta ¿no?
04/04/2019 07:55
xavi1000
Si lo que ejercita es una acción de resolución de la compraventa (que es lo que debería hacer) entonces la S.L. es la legitimada, puesto que se ha quebrantado un pacto con la misma, con independencia de quién resulte finalmente con derecho al cobro, pues lo que se hace valer es el incumplimiento expresado en la devolución de los pagarés que representaban el pago del precio. Si lo que pretende es una acción de cobro corriente, ya que no cabe la de regreso convencional cambiaria por estar prescrita, su hijo puede plantear un juicio corriente de reclamación de cantidad. En ambos casos, los juicios son declarativos, no ejecutivos, como le hubiese correspondido a una acción cambiaria vigente. Como se le ha dicho, la posible resolución de la compraventa infundirá en el comprador un ánimo serio de pagarle.
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Falta de legitimación activa en compra venta
03/04/2019 18:59
Hola, tengo una duda. Tengo una S.L que vende a una persona física una vivienda. Se refleja en escritura pública de compraventa, que pagaría con 10 pagarés, de los que se pagan todos menos los 4 últimos. Ella ya tiene el piso a su nombre. La cuestión es que mi S.L le ha endosado a mi hijo los 4 pagarés, que han resultado impagados. Han pasado más de 3 años, dicen, ya no puedo ejecutar pagarés y he de irme a un proceso declarativo-ordinario. Mi pregunta es, el legitimado para pleitear es mi S.L (ya que es el titular de la relación jurídica) y la demandada la compradora persona física. Entiendo, que el endoso a mi hijo de los pagarés, aquí no cuenta ¿no?
04/04/2019 07:55
xavi1000
Si lo que ejercita es una acción de resolución de la compraventa (que es lo que debería hacer) entonces la S.L. es la legitimada, puesto que se ha quebrantado un pacto con la misma, con independencia de quién resulte finalmente con derecho al cobro, pues lo que se hace valer es el incumplimiento expresado en la devolución de los pagarés que representaban el pago del precio. Si lo que pretende es una acción de cobro corriente, ya que no cabe la de regreso convencional cambiaria por estar prescrita, su hijo puede plantear un juicio corriente de reclamación de cantidad. En ambos casos, los juicios son declarativos, no ejecutivos, como le hubiese correspondido a una acción cambiaria vigente. Como se le ha dicho, la posible resolución de la compraventa infundirá en el comprador un ánimo serio de pagarle.