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falta por hurto

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
13/10/2009 13:59
En cualquier caso, y a pesar de vuestras diferencias, os agradecemos a los dos la informacion y las molestias que os habeís tomado
He consultado lo de las faltas continuadas, y creo, por lo que hemos leído, que las grabaciones en video solo tienen validez durante un mes, es decir, que si te han pillado que lo has hecho en junio por ejemplo ahora no te lo podrían reclamar
Me lo podríais confirmar????
gracias
13/10/2009 15:23
alisia, la prescripción de las faltas es de seis meses desde su comisión.

Saludos,
13/10/2009 15:39
Que espacio de tiempo es necesario para considerar que estamos ante una falta continuada es la pregunta
13/10/2009 16:11
maicavasco el elemento determinante para calificar las faltas como continuada sería más que el tiempo, la existencia de un plan preconcebido con la intención de acumular todo lo sustraído... Dea cuerdo que si media mucho tiempo entre ambas es muy dificil que nadie lo califique así, pero ello no significa que de transcurrir poco tiempo sea necesariamente falta continuada.

En fin alisia, que en ese caso tu amiga tendrá que alegar que se trató de acciones puntuales, llevadas a cabo para cubrir necesidades concretas en cada momento...

A Redbaron y Kapitan, a ver si me podéis contestar lo de las faltas, que ya lo he escuchado muchas veces y no encuentro nada...
13/10/2009 16:18
Logico, ha de trancurrir poco tiempo, pero cuanto es poco tiempo. Seguro que el supremo se ha pronunciado. Si alguien lo sabe que lo ponga please. Yo voy a intentar descubrirlo esta noche. Saludos
14/10/2009 11:06
Morinelli, la circular 2/2003 de la FGE toca el tema de la falta continuada:

Circular 2/2003, 18 de diciembre de 2003, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas. (36 kb)

Para configurar este nuevo delito, es preciso que un mismo autor haya cometido cuatro veces una falta con encaje en el mismo tipo penal. Es decir, la comisión de tres faltas de hurto del art. 623.1 y de tres faltas de hurto de uso del art. 623.3 siguen siendo seis faltas y no un delito. Sólo cabe hacer una matización al respecto, y es que, al no hacer distinción el nuevo párrafo segundo del art. 147.1 y remitirse genéricamente a la acción descrita en el art. 617, que comprende tanto las lesiones como los malos tratos de obra sin causar lesión, ambas conductas (falta de lesiones o falta de malos tratos de obra) tienen idéntica aptitud para completar el supuesto de hecho del delito;

Sólo la comisión de cuatro conductas constitutivas de falta, ninguna de ellas aún enjuiciada, puede ser sancionada mediante la aplicación de estos preceptos. Basta con que se haya celebrado el juicio, aunque no haya recaído aún sentencia, para que no se pueda tomar en consideración la correspondiente falta, ya que, una vez celebrado el juicio de faltas, éste sólo puede terminar por sentencia sobre el fondo del asunto.

Tratándose de delitos que consisten en una sucesión de actos, todos y cada uno de los actos han de haberse realizado durante la vigencia de la nueva ley.

Si respecto de alguna de las faltas hubiesen transcurrido más de seis meses sin ser perseguida judicialmente, será también procedente declarar su prescripción, y no será posible tomarla en consideración como conducta a efectos de colmar el tipo de los nuevos delitos de reiteración de faltas.

En el caso de que se cometan cinco o más faltas homogéneas en el plazo de un año, habrá que penar separadamente como faltas aquellas que excedan de la cuarta.

El delito continuado de hurto o de hurto y robo de uso subsiste y coexiste, en su tradicional entendimiento, con estas figuras delictivas de nuevo cuño.

El art. 147.2 CP permite, en su nueva redacción, la imposición de una pena de prisión de tres a seis meses, lo cual se ha de interpretar –en tanto no entre en vigor la LO 15/2003- como una modificación excepcional y expresa del sistema penólogico original del CP de 1995, en el que no se contemplaban penas de prisión inferiores a seis meses. En consecuencia, la imposición efectiva de dicha pena está sometida al régimen general de sustitución de las penas de prisión inferiores a un año (art. 88), sin que la sustitución resulte imperativa por aplicación del art. 71.2, ya que este precepto contempla un supuesto distinto al del art. 147.2.
14/10/2009 12:27
Kapitan creo que estás mezclando dos cosas...una cosa son las faltas o delitos continuados y otra es esta nueva figura que configura como delito la comisión de cuatro faltas homogéneas. Lo que dicen aquí es que el delito de hurto continuado subsiste a pesar de la nueva figura pero de las fasltas continuadas no dice nada.
14/10/2009 13:03
Pues al respecto, después de leer el art. 74, no puedo aportar nada.
14/10/2009 13:13
Mira a ver si le puedes echar un vistazo a la STS del 23 de diciembre de 1998 en un caso de conversión de dos faltas de estafa en un delito continuado de estafa.
14/10/2009 21:08
Kapitan, no es eso lo que se esta debatiendo aunque tu aportacion es interesante para otros casos. Hablamois del tiempo que ha de transcurrir entre un hecho y otro para poder seguir hablando de falta continuada o descartar la figura
15/10/2009 11:54
Lo sé, lo sé, me di cuenta después de insertar el post, pero los datos que puse en el último mensaje iban en sentido correcto, sólo que más tarde pude ver la STS y no hacía referencia al "tiempo" que debe transcurrir como máximo entre un hecho u otro.

En mi opinión, tal y como dice el art. 74, tiene que haber inmediatez, algo que no se da en el caso de la amiga alisia. En el caso de la Sentencia a la que me refiero, transcurre una hora entre dos acciones, algo que para el Tribunal es inmediato.
15/10/2009 13:55
kapitan, muy buena aportacion. voy a ver si tengo un rato y encuentro yo tambien algo.
19/07/2012 15:50
Entonces si cometes una falta de hurto (por ejemplo el valor de lo sustraido es de unos 70 euros), es recomendable llevar al jiucio un abogado? ¿Cómo puedo solicitar uno de oficio?
Si a una citación para un juico no acuden todos los denunciados, sino solo dos de tres, ¿qué pasaría?

muchisimas gracias
19/07/2012 18:41
Lo que hay que hacer es no ser una choriza. Claro que sale mas caro el collar que el perro. Collar que pagamos todos.
19/07/2012 21:01
La justicia gratuita no la suelen otorgar casinunca para los juicios de faltas ya que la ley dice que no es preceptiva la asistencia de letrado.
Efectivamente si no se tiene ningun amigo abogado, para un juicio de faltas no compensa llevar abogado pues efectivamente yo tambien comparto que vale mas el collar que el perro.
20/07/2012 10:31
Qué nostalgia!
Y mientras tanto el foro de familia tele5 se va adueñando de todo...panem et circenses!
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En cualquier caso, y a pesar de vuestras diferencias, os agradecemos a los dos la informacion y las molestias que os habeís tomado
He consultado lo de las faltas continuadas, y creo, por lo que hemos leído, que las grabaciones en video solo tienen validez durante un mes, es decir, que si te han pillado que lo has hecho en junio por ejemplo ahora no te lo podrían reclamar
Me lo podríais confirmar????
gracias
13/10/2009 15:23
alisia, la prescripción de las faltas es de seis meses desde su comisión.

Saludos,
13/10/2009 15:39
Que espacio de tiempo es necesario para considerar que estamos ante una falta continuada es la pregunta
13/10/2009 16:11
maicavasco el elemento determinante para calificar las faltas como continuada sería más que el tiempo, la existencia de un plan preconcebido con la intención de acumular todo lo sustraído... Dea cuerdo que si media mucho tiempo entre ambas es muy dificil que nadie lo califique así, pero ello no significa que de transcurrir poco tiempo sea necesariamente falta continuada.

En fin alisia, que en ese caso tu amiga tendrá que alegar que se trató de acciones puntuales, llevadas a cabo para cubrir necesidades concretas en cada momento...

A Redbaron y Kapitan, a ver si me podéis contestar lo de las faltas, que ya lo he escuchado muchas veces y no encuentro nada...
13/10/2009 16:18
Logico, ha de trancurrir poco tiempo, pero cuanto es poco tiempo. Seguro que el supremo se ha pronunciado. Si alguien lo sabe que lo ponga please. Yo voy a intentar descubrirlo esta noche. Saludos
14/10/2009 11:06
Morinelli, la circular 2/2003 de la FGE toca el tema de la falta continuada:

Circular 2/2003, 18 de diciembre de 2003, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas. (36 kb)

Para configurar este nuevo delito, es preciso que un mismo autor haya cometido cuatro veces una falta con encaje en el mismo tipo penal. Es decir, la comisión de tres faltas de hurto del art. 623.1 y de tres faltas de hurto de uso del art. 623.3 siguen siendo seis faltas y no un delito. Sólo cabe hacer una matización al respecto, y es que, al no hacer distinción el nuevo párrafo segundo del art. 147.1 y remitirse genéricamente a la acción descrita en el art. 617, que comprende tanto las lesiones como los malos tratos de obra sin causar lesión, ambas conductas (falta de lesiones o falta de malos tratos de obra) tienen idéntica aptitud para completar el supuesto de hecho del delito;

Sólo la comisión de cuatro conductas constitutivas de falta, ninguna de ellas aún enjuiciada, puede ser sancionada mediante la aplicación de estos preceptos. Basta con que se haya celebrado el juicio, aunque no haya recaído aún sentencia, para que no se pueda tomar en consideración la correspondiente falta, ya que, una vez celebrado el juicio de faltas, éste sólo puede terminar por sentencia sobre el fondo del asunto.

Tratándose de delitos que consisten en una sucesión de actos, todos y cada uno de los actos han de haberse realizado durante la vigencia de la nueva ley.

Si respecto de alguna de las faltas hubiesen transcurrido más de seis meses sin ser perseguida judicialmente, será también procedente declarar su prescripción, y no será posible tomarla en consideración como conducta a efectos de colmar el tipo de los nuevos delitos de reiteración de faltas.

En el caso de que se cometan cinco o más faltas homogéneas en el plazo de un año, habrá que penar separadamente como faltas aquellas que excedan de la cuarta.

El delito continuado de hurto o de hurto y robo de uso subsiste y coexiste, en su tradicional entendimiento, con estas figuras delictivas de nuevo cuño.

El art. 147.2 CP permite, en su nueva redacción, la imposición de una pena de prisión de tres a seis meses, lo cual se ha de interpretar –en tanto no entre en vigor la LO 15/2003- como una modificación excepcional y expresa del sistema penólogico original del CP de 1995, en el que no se contemplaban penas de prisión inferiores a seis meses. En consecuencia, la imposición efectiva de dicha pena está sometida al régimen general de sustitución de las penas de prisión inferiores a un año (art. 88), sin que la sustitución resulte imperativa por aplicación del art. 71.2, ya que este precepto contempla un supuesto distinto al del art. 147.2.
14/10/2009 12:27
Kapitan creo que estás mezclando dos cosas...una cosa son las faltas o delitos continuados y otra es esta nueva figura que configura como delito la comisión de cuatro faltas homogéneas. Lo que dicen aquí es que el delito de hurto continuado subsiste a pesar de la nueva figura pero de las fasltas continuadas no dice nada.
14/10/2009 13:03
Pues al respecto, después de leer el art. 74, no puedo aportar nada.
14/10/2009 13:13
Mira a ver si le puedes echar un vistazo a la STS del 23 de diciembre de 1998 en un caso de conversión de dos faltas de estafa en un delito continuado de estafa.
14/10/2009 21:08
Kapitan, no es eso lo que se esta debatiendo aunque tu aportacion es interesante para otros casos. Hablamois del tiempo que ha de transcurrir entre un hecho y otro para poder seguir hablando de falta continuada o descartar la figura
15/10/2009 11:54
Lo sé, lo sé, me di cuenta después de insertar el post, pero los datos que puse en el último mensaje iban en sentido correcto, sólo que más tarde pude ver la STS y no hacía referencia al "tiempo" que debe transcurrir como máximo entre un hecho u otro.

En mi opinión, tal y como dice el art. 74, tiene que haber inmediatez, algo que no se da en el caso de la amiga alisia. En el caso de la Sentencia a la que me refiero, transcurre una hora entre dos acciones, algo que para el Tribunal es inmediato.
15/10/2009 13:55
kapitan, muy buena aportacion. voy a ver si tengo un rato y encuentro yo tambien algo.
19/07/2012 15:50
Entonces si cometes una falta de hurto (por ejemplo el valor de lo sustraido es de unos 70 euros), es recomendable llevar al jiucio un abogado? ¿Cómo puedo solicitar uno de oficio?
Si a una citación para un juico no acuden todos los denunciados, sino solo dos de tres, ¿qué pasaría?

muchisimas gracias
19/07/2012 18:41
Lo que hay que hacer es no ser una choriza. Claro que sale mas caro el collar que el perro. Collar que pagamos todos.
19/07/2012 21:01
La justicia gratuita no la suelen otorgar casinunca para los juicios de faltas ya que la ley dice que no es preceptiva la asistencia de letrado.
Efectivamente si no se tiene ningun amigo abogado, para un juicio de faltas no compensa llevar abogado pues efectivamente yo tambien comparto que vale mas el collar que el perro.
20/07/2012 10:31
Qué nostalgia!
Y mientras tanto el foro de familia tele5 se va adueñando de todo...panem et circenses!