En el año 2006 compre casa a constructor con cedula de habitabilidad en Terrassa, inscrita en el registro en división propiedad horizontal realizada en el 2005. (registrada) Tengo servicios contratados y vivo ahí desde entonces (IBI y tasas) .En actualidad me he enterado que no poseo licencia de primera ocupación pq se comunico al constructor en el 2006 que en la licencia de obras no permitia la división horizontal. Yo nunca he sido notificado en nada desde la fecha. Que puede hacer el ayuntamiento en mi contra? yo compre de buena fe y con la garantía registral la comparventa - hipoteca y finalización de obra tb inscritas
Yo no me preocuparía, en primer lugar porque dispones de cédula de habitabilidad y todos los servicios necesarios.
En segundo lugar porque aún cuando la constitución de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado que comporte un incremento del número de viviendas u operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva, están tipificadas como infracción urbanística grave, si se efectúan en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urbanística previa, a fecha de hoy, estas infracciones estarían prescritas por el transcurso de más de 4 años..
Gracias Alga, se trataba de un inmueble que derribaron para hacer dos casas, solo que en la licencia de obras del 2005 espeficicaba que no podía hacers la división por régimen horizontal. El constructor la hizo e inscribió 2 casa en el registro de la propiedad con 2 nº de fincas registrales diferentes. después un año mas tarde adquiri una de ellas e inscribe tb en el registro junto con la pertinente hipoteca ( suponfo q tb "gozo" de ser un 3º de buena fe y que me ampara la seguridad jurídica del registro de la propiedad?). Podrias indicarme donde encontrar lo que me indicas? (Leyes, artículos, etc) gracias de nuevo
perdona solo indicarte que el inmueble esta sito en Terrassa, provincia de Barcelona Es que además este hecho del régimen horizontal se realizo con anterioridad a mi compra (2005), no teniendo nada que ver con el hecho mencionado , pues yo conoci al constructor el año de la venta (2006), la cual realice con el beneplacito de notario y registrador de la propiedad ¿Qué consecuencias jurídicas pueden tener, no tener licencia de primera ocupación, después de haber pasado mas de 12 años? pueden sancionarme? pueden derribarlo construido? podre vender la casa de aquí a un tiempo? podre renovar la cedula de habitabilidad de la generalitat cuando caduque a los 15 años? Creo que en Cataluña es a los 6 años
Si la licencia de obras es posterior a 29 de julio de 2005, le es de aplicación el artículo 210 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprobaba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo.
que ley se aplicaría entonces? seria la misma causa de sanción y de prescripcion? aunque la infraccion haya sido por el constructor y yo sea ajeno a la acción de este ultimo, ya que ni siquiera lo conocia
En ese caso sería de aplicación el artículo 9 de la Ley 10/2004, de 24 diciembre, en lo que modificaba el 210 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, teniendo en cuenta que estubo vigente hasta el 29 de julio de 2005.
La tipificación era igualmente grave y su prescripción también a los cuatro años.
Como te decía, este es un asunto por el que no deberías preocuparte en absoluto, ¿ o es que has recibido algún requerimiento del ayuntamiento ?