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Faltan las actas de las reuniones.

1 Comentarios
 
Faltan las actas de las reuniones.
30/12/2019 16:56
GRACIAS DE NUEVO. ESPERO NO ABUSAR CON MI CONSULTA.
CONSIDERO SU OPINIÓN LA CORRECTA. NO PODRÍA SER DE OTRA MANERA.
Al respecto de los tiros y sobre la discusión ya expuesta sobre si son o no comunitarios se han hecho varias reuniones :
PRIMERA REUNIÓN
En el 2010 se convoca una reunión de propietarios por el presidente. Asisten todos los vecinos. En el orden del día se expone valorar si los tiros de las viviendas A y las B son o no comunitarios. Los vecinos con mayor suma de coeficiente coinciden de considerarlo NO comunitario.
Firma esta reunión el presidente de la comunidad. No me consta que haya un acta de esta de la administración de esta reunión. Solamente la firma del presidente.
SEGUNDA REUNIÓN
También en el 2010 se convoca reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en una Acta posterior (el 2011) y que hace mención expresa a la primera reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto a la propuesta del sr. Viñuales.
en el 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas.
En otra reunión posterior (LA TERCERA?, y en el acta, se dice que aquellos que en su día perdieron esta votación, pero que no impugnaron, dicen en la “Lectura y aprobación del acta anterior” que no están de acuerdo en lo acordado.
A LO EXPUESTO, 2 PREGUNTAS.
1.- ¿Sería válido o legal o sirve (?) el acuerdo de NO considerar los tiros comunitarios según la primera reunión en la que ganó esta propuesta?
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acurdos.
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos no son vinculantes, legales o adecuados...?
30/12/2019 22:04
Toniu
Efectivamente, un acuerdo que entre a valorar si un elemento común es o no común, carece de sentido y es nulo de pleno derecho.
Faltan las actas de las reuniones. | PorticoLegal
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Faltan las actas de las reuniones.
30/12/2019 16:56
GRACIAS DE NUEVO. ESPERO NO ABUSAR CON MI CONSULTA.
CONSIDERO SU OPINIÓN LA CORRECTA. NO PODRÍA SER DE OTRA MANERA.
Al respecto de los tiros y sobre la discusión ya expuesta sobre si son o no comunitarios se han hecho varias reuniones :
PRIMERA REUNIÓN
En el 2010 se convoca una reunión de propietarios por el presidente. Asisten todos los vecinos. En el orden del día se expone valorar si los tiros de las viviendas A y las B son o no comunitarios. Los vecinos con mayor suma de coeficiente coinciden de considerarlo NO comunitario.
Firma esta reunión el presidente de la comunidad. No me consta que haya un acta de esta de la administración de esta reunión. Solamente la firma del presidente.
SEGUNDA REUNIÓN
También en el 2010 se convoca reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en una Acta posterior (el 2011) y que hace mención expresa a la primera reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto a la propuesta del sr. Viñuales.
en el 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas.
En otra reunión posterior (LA TERCERA?, y en el acta, se dice que aquellos que en su día perdieron esta votación, pero que no impugnaron, dicen en la “Lectura y aprobación del acta anterior” que no están de acuerdo en lo acordado.
A LO EXPUESTO, 2 PREGUNTAS.
1.- ¿Sería válido o legal o sirve (?) el acuerdo de NO considerar los tiros comunitarios según la primera reunión en la que ganó esta propuesta?
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acurdos.
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos no son vinculantes, legales o adecuados...?
30/12/2019 22:04
Toniu
Efectivamente, un acuerdo que entre a valorar si un elemento común es o no común, carece de sentido y es nulo de pleno derecho.