si un trabajador falta dos días al trabajo con justificante médico de descanso de 48 horas, y con el convenio no dice nada al respecto, se le debe retribuir igualmente o podemos no pagarle esos días?
No es necesario, es un falta justificada pero no retibuida
Distinto seria que el parte fuese de Incapacidad Temporal, pero sinedo de 48 horas tampoco se le tendría que retribuir, salvo que el Convenio lo mejorase.
Salvo mejor opinion
Saludos