Me temo que poco puedes hacer, raulbeni. La ley dice muy claro que las pensiones, salarios, subsidios etc...no pueden embargarse si no superan el salario mínimo interprofesional, e irá por porcentajes, con una excepción, LAS DEUDAS ALIMENTICIAS, que se podrán embargar sin límite alguno.
Para que te levanten ese embargo, sólo se me ocurre algo muy obvio, o pagar lo que adeudas, presentar un aval bancario con la cuentía que adeudas. El problema es que muchos bancos te obligan a consignar esa cantidad, con lo cual estamos en las mismas.
Como mucho, intentar negaociar con la otra parte un pago aplazado, y hacer ambas partes un escrito conjunto diciendo que habeis llegaso a un acuerdo extrajudicial. No se me ocurre más.
De 420 euros de únicos ingresos(por el inem)me están embargando 150 euros, sin tener otro ingreso y debiendo de pagar 350 de alquiler. ¿Que acciones puedo realizar para esta medida injusta del juzgado de familia? Si alguien me puede asesorar se lo agradecería.