Hace unos 4 años mi ex me pidió un consentimiento para solicitar el título de familia numerosa con el hijo que tenemos en común y cuya custodia tengo yo puesto que él había tenido su tercer hijo el caso es que al cabo del año de darle mi consentimiento tuve yo mi tercer hijo y entonces solicita el título de familia numerosa al tener yo la custodia del niño que compartimos, la Comunidad de Aragón no me puso problemas en dármela a mí y notificarle a él que yo tenía el derecho al convivir con el menor que tenemos en común a ser yo quien tuviera el título de familia numerosa, mi relación con mi ex no es nada buena y por lo tanto nunca le he preguntado si dio de baja su título de familia numerosa la Comunidad de Aragón se hacía cargo de notificárselo.En el caso de que yo acceda a descuentos de IRPF con motivo de tener la condición de familia numerosa cómo sé si mi ex dio de baja su título de familia numerosa. Si hubiera un problema con esto porque él no diera de baja al tener yo el derecho a quién se le sanciona o cómo se hace para obligarle a que dé de baja a su título.Gracias
Si hubiera alguna sanción sería para él. No tienes por qué saber si la ha dado de baja como debe o no, no es cosa tuya. Tú tienes la consideración de familia numerosa otorgada con todas las garantías y el resto ni te va ni te viene.
Gracias. Me preocupaba porque el la solicito primero con mi autorización claro,pero al cambiar las circunstancias tenia el derecho yo.No me atreví a preguntarle si la dio de baja.Muchas gracias me quedo más tranquila
Mi opinión es otra, si contribuye a la manutención, el hijo pertenece al 50% a cada nucleo familiar, los dos teneis derecho. Lo realmente justo sería repartiroslo por años pares, o impares. Yo soy de otra comunidad y me dijeron que se tenia que compartir, guardate toda la documentación por si hubiera alguna reclamación..
Efectivamente la aplicación depende de la comunidad, pero hay una normativa común que lo impide. En concreto la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Art. 3.3: "Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo." Ya la normativa la desarrollan las comunidades; normalmente el menor en caso de generar derechos en ambas tendrá prioridad el progenitor custodio, y en caso de custodia compartida el que la solicitó antes. No es tema de opinión de cómo debería ser.