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familiar comunitario medios económicos

12 Comentarios
 
familiar comunitario medios económicos
08/10/2014 21:39
Buenas noches, tengo una consulta para condedecartagena o para quién se preste a ayudarme, mi caso es el siguiente: no tengo papeles, soy extracomunitario y mi novia es española, somos pareja de hecho en madrid desde setiembre de 2012 pero vivimos ahora en sabadell, ella empezó a trabajar desde junio de 2014 de forma temporal, en octubre le han hecho un contrato de 1 año a jornada completa, gana más del sueldo mínimo requerido y queremos ver si puedo solicitar al fin la tarjeta de familiar comunitario la cual tengo derecho a solicitarla, mi pregunta es la siguiente: ¿Se exige como requisito para presentar que el cuidadano europeo tenga un contrato de trabajo indefinido o es indiferente si lo tiene por 1 año de duración? ¿que documentos hay que presentar en caso de que sea válido el mencionado contrato de trabajo antes? Gracias de antemano por las posibles respuestas...
09/10/2014 14:34
Sigo esperando la respuesta de alguien, por favor es de suma urgencia la duda que planteo, desde ya muchas gracias...
10/10/2014 10:42
por favor me podría responder alguien????
10/10/2014 17:24
Hola:

1.- En régimen comunitario, es suficiente con que la persona que da el derecho de residencia tenga la calidad de TRABAJADOR. Es indiferente si gana mucho o poco o si su contrato es temporal o indefinido.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, que se debe observar cuando se interpreta y aplica el Derecho de la Unión Europea - y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE- obliga a no ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos previstos en los tratados fundacionales de la Unión Europea, que son, en definitiva, los objetivos de la Unión. Y tal principio se traduce en que, cuando sean exigibles cargas administrativas, sea a los Estados o sus Administraciones o sea a los particulares en tanto que beneficiarios de derechos conferidos por el propio ordenamiento jurídico comunitario, dichas cargas sean reducidas AL MÍNIMO INDISPENSABLE para acreditar la calidad que se alega.

El art. 7.1, letra a del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, simplemente dice que el ciudadano de la Unión debe ser TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA, sin entrar a especificar, ni distinguir más. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir.

Tan trabajador por cuenta ajena es el que trabaja con contrato temporal o por contrato por obra y servicio, como el que trabaja con contrato por tiempo indefinido. Y tan trabajador por cuenta ajena es el que trabaja jornada completa, como el que trabaja media jornada. Y tan trabajador es el que gana un salario muy alto, como el que apenas gana el salario mínimo interprofesional. Al no haber una distinción o especificación sobre el tipo de contrato que se debe tener, ni la fijación de un salario mínimo a percibir, se entiende y debe entenderse que bajo el epígrafe TRABAJADOR se incluyen y deben incluirse todas las personas que trabajen bajo relación de dependencia sujetas a un contrato regido por la normativa laboral en vigor en España y aplicable al caso.

2.- Es suficiente con que la persona presente su contrato de trabajo en vigor o que autorice para que sean consultados sus datos en la base de datos de la Seguridad Social.

3.- Debe presentar, asimismo, ACTUALIZADOS, los siguientes documentos:

- Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

- Certificados de estado civil de ambos (tiene que comprobarse que ninguno de los dos está casado con una tercera persona, ya que las situaciones de matrimonio y unión de hecho registrada se consideran incompatibles entre sí y en España hay Comunidades Autónomas, como Madrid y Cataluña, cuya normativa permite que casados separados puedan formalizar una unión de hecho con una tercera persona).

4.- Es conveniente que presenten, asimismo, un certificado de convivencia en la vivienda actual, ya que es importante para determinar que la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona es competente para conocer la solicitud.

Un cordial saludo.
11/10/2014 02:03
muchas gracias condedecartagena me es muy útil la información que me ha dado y le agradezco que atienda las dudas de todos aquí en el foro...
15/10/2014 20:32
Buenas condedecartagena, tengo otra duda: he hablado con un abogado sobre este tema de la tarjeta de familiar comunitario y me ha dicho que no es necesario presentar los certificados de soltería ya que con el certificado de registro de pareja de hecho es más que suficiente y añadiendo el contrato de trabajo que tiene ella y lo que le exigen por trabajar a cuenta ajena, mi pregunta es la siguiente: es necesario presentar nuevamente los certificados de soltería tanto de mi novia española y el mío extracomunitario? ya he quitado cita para el 29 de octubre en la calle murcia en barcelona, espero que me respondas con la mayor brevedad posible, muchas gracias...
17/10/2014 14:42
Alguien que me responda???? gracias :)
17/10/2014 18:14
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE, para que sea posible la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión al conviviente de hecho registrado es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que estén inscritos en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.- Que el Estado de destino, de conformidad con su ordenamiento jurídico, dé a las uniones de hecho registradas un tratamiento, al menos, equivalente al que da a los matrimonios.

3.- En todo caso, las situaciones de matrimonio y unión de hecho registrada, se mirarán como INCOMPATIBLES entre sí. Este es el punto que torna necesario probar que no se da esta circunstancia, porque:

- Puede haber ordenamientos jurídicos extranjeros que podrían permitir la inscripción de parejas de hecho registradas sin que exijan la previa disolución del anterior matrimonio.

- Dentro de España, hay Comunidades Autónomas cuya normativa reguladora de las parejas de hecho y del acceso a los registros correspondientes, permite que la unión de hecho sea formalizada e inscrita en el Registro correspondiente, no obstante hallarse casado, pero separado, alguno de los convivientes (lo permite la Comunidad de Madrid, que exige, en todo caso, separación judicial y también lo permite Cataluña, donde basta separación del cónyuge anterior, sin que sea preciso que haya sido decretada judicialmente).

Por ello, al existir, al menos, un elemento extranjero en la relación y no constarle a la Administración General del Estado si esa persona, de acuerdo con su ley personal, está o no unida en vínculo matrimonial con otra persona, se torna necesario acreditarlo, a efectos de descartar la posible concurrencia de una situación que la normativa califica como incompatible para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. El interés público lo exige. Distinto sería si la Administración General del Estado hubiera adquirido conocimiento suficiente del Derecho del Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, donde se inscribió la unión de hecho y resulte que, de conformidad con ese ordenamiento jurídico, se requiera para que sea posible la formalización e inscripción, que ninguno de los convivientes esté unido por vínculo matrimonial con una tercera persona.

No es una mera exigencia formal. Se trata de comprobar la no concurrencia de una situación que impediría la expedición de la tarjeta. Y al ser una cuestión donde, en definitiva, entra en juego tanto el estado civil de las personas, como el reconocimiento del derecho de residencia en España a un extranjero extracomunitario, el interés público exige que sea acreditada en debida forma esa no concurrencia (no puede presumírsela, ya que las uniones de hecho, en España, no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómico o municipal y esas regulaciones no son del todo uniformes, ni están armonizadas; su formalización e inscripción, dentro del ordenamiento jurídico español, no tienen exactamente, en lo que se refiere al estado de las personas, el mismo efecto que tiene el matrimonio celebrado o reconocido en válida forma conforme con el ordenamiento jurídico español, que constan inscritos en el Registro Civil).

Un cordial saludo.
20/10/2014 12:16
muchas gracias condedecartagena, me gustaría saber si trabajas en un bufete o tienes algún número de teléfono para concertar una cita para informarme más sobre este tema de extranjería, muchas gracias...
20/10/2014 13:51
Hola:

Se me puede contactar a través del correo electrónico: condedecartagena@hotmail.com

Un cordial saludo.
20/10/2014 14:14
Gracias de nuevo, una última duda, es cierto que las parejas de hecho registradas en madrid se pueden extinguir si la pareja en sí se mudan a otra comunidad autónoma, específicamente en catalunya, y madrid actúa de oficio para cancerlar dicho registro, es posible esto don condedecartagena? yo estoy de pareja de hecho con mi novia española desde setiembre de 2012, nos hemos mudado a sabadell, luego hemos vuelto a madrid y desde junio de 2014 estamos viviendo hasta ahora de nuevo por sabadell y no estoy seguro si esto será un problema a la hora de solicitar mi certificado de registro de pareja de hecho de madrid para tramitarlo en barcelona...
16/12/2020 01:20
Buenos días quisiera saber como cancelar una tarjeta de residencia que está en trámite que le estaba haciendo a mi madre pero ella se quiere ir antes y no volver
16/12/2020 13:52
Yerson
Hola:

Si ya está en trámite y aún no se ha dictado resolución, la persona interesada puede presentar un escrito de desistimiento del procedimiento, en el cual desista de él y solicite el archivo del expediente.

Un cordial saludo.
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08/10/2014 21:39
Buenas noches, tengo una consulta para condedecartagena o para quién se preste a ayudarme, mi caso es el siguiente: no tengo papeles, soy extracomunitario y mi novia es española, somos pareja de hecho en madrid desde setiembre de 2012 pero vivimos ahora en sabadell, ella empezó a trabajar desde junio de 2014 de forma temporal, en octubre le han hecho un contrato de 1 año a jornada completa, gana más del sueldo mínimo requerido y queremos ver si puedo solicitar al fin la tarjeta de familiar comunitario la cual tengo derecho a solicitarla, mi pregunta es la siguiente: ¿Se exige como requisito para presentar que el cuidadano europeo tenga un contrato de trabajo indefinido o es indiferente si lo tiene por 1 año de duración? ¿que documentos hay que presentar en caso de que sea válido el mencionado contrato de trabajo antes? Gracias de antemano por las posibles respuestas...
09/10/2014 14:34
Sigo esperando la respuesta de alguien, por favor es de suma urgencia la duda que planteo, desde ya muchas gracias...
10/10/2014 10:42
por favor me podría responder alguien????
10/10/2014 17:24
Hola:

1.- En régimen comunitario, es suficiente con que la persona que da el derecho de residencia tenga la calidad de TRABAJADOR. Es indiferente si gana mucho o poco o si su contrato es temporal o indefinido.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, que se debe observar cuando se interpreta y aplica el Derecho de la Unión Europea - y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE- obliga a no ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos previstos en los tratados fundacionales de la Unión Europea, que son, en definitiva, los objetivos de la Unión. Y tal principio se traduce en que, cuando sean exigibles cargas administrativas, sea a los Estados o sus Administraciones o sea a los particulares en tanto que beneficiarios de derechos conferidos por el propio ordenamiento jurídico comunitario, dichas cargas sean reducidas AL MÍNIMO INDISPENSABLE para acreditar la calidad que se alega.

El art. 7.1, letra a del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, simplemente dice que el ciudadano de la Unión debe ser TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA, sin entrar a especificar, ni distinguir más. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir.

Tan trabajador por cuenta ajena es el que trabaja con contrato temporal o por contrato por obra y servicio, como el que trabaja con contrato por tiempo indefinido. Y tan trabajador por cuenta ajena es el que trabaja jornada completa, como el que trabaja media jornada. Y tan trabajador es el que gana un salario muy alto, como el que apenas gana el salario mínimo interprofesional. Al no haber una distinción o especificación sobre el tipo de contrato que se debe tener, ni la fijación de un salario mínimo a percibir, se entiende y debe entenderse que bajo el epígrafe TRABAJADOR se incluyen y deben incluirse todas las personas que trabajen bajo relación de dependencia sujetas a un contrato regido por la normativa laboral en vigor en España y aplicable al caso.

2.- Es suficiente con que la persona presente su contrato de trabajo en vigor o que autorice para que sean consultados sus datos en la base de datos de la Seguridad Social.

3.- Debe presentar, asimismo, ACTUALIZADOS, los siguientes documentos:

- Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

- Certificados de estado civil de ambos (tiene que comprobarse que ninguno de los dos está casado con una tercera persona, ya que las situaciones de matrimonio y unión de hecho registrada se consideran incompatibles entre sí y en España hay Comunidades Autónomas, como Madrid y Cataluña, cuya normativa permite que casados separados puedan formalizar una unión de hecho con una tercera persona).

4.- Es conveniente que presenten, asimismo, un certificado de convivencia en la vivienda actual, ya que es importante para determinar que la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona es competente para conocer la solicitud.

Un cordial saludo.
11/10/2014 02:03
muchas gracias condedecartagena me es muy útil la información que me ha dado y le agradezco que atienda las dudas de todos aquí en el foro...
15/10/2014 20:32
Buenas condedecartagena, tengo otra duda: he hablado con un abogado sobre este tema de la tarjeta de familiar comunitario y me ha dicho que no es necesario presentar los certificados de soltería ya que con el certificado de registro de pareja de hecho es más que suficiente y añadiendo el contrato de trabajo que tiene ella y lo que le exigen por trabajar a cuenta ajena, mi pregunta es la siguiente: es necesario presentar nuevamente los certificados de soltería tanto de mi novia española y el mío extracomunitario? ya he quitado cita para el 29 de octubre en la calle murcia en barcelona, espero que me respondas con la mayor brevedad posible, muchas gracias...
17/10/2014 14:42
Alguien que me responda???? gracias :)
17/10/2014 18:14
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE, para que sea posible la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión al conviviente de hecho registrado es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que estén inscritos en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.- Que el Estado de destino, de conformidad con su ordenamiento jurídico, dé a las uniones de hecho registradas un tratamiento, al menos, equivalente al que da a los matrimonios.

3.- En todo caso, las situaciones de matrimonio y unión de hecho registrada, se mirarán como INCOMPATIBLES entre sí. Este es el punto que torna necesario probar que no se da esta circunstancia, porque:

- Puede haber ordenamientos jurídicos extranjeros que podrían permitir la inscripción de parejas de hecho registradas sin que exijan la previa disolución del anterior matrimonio.

- Dentro de España, hay Comunidades Autónomas cuya normativa reguladora de las parejas de hecho y del acceso a los registros correspondientes, permite que la unión de hecho sea formalizada e inscrita en el Registro correspondiente, no obstante hallarse casado, pero separado, alguno de los convivientes (lo permite la Comunidad de Madrid, que exige, en todo caso, separación judicial y también lo permite Cataluña, donde basta separación del cónyuge anterior, sin que sea preciso que haya sido decretada judicialmente).

Por ello, al existir, al menos, un elemento extranjero en la relación y no constarle a la Administración General del Estado si esa persona, de acuerdo con su ley personal, está o no unida en vínculo matrimonial con otra persona, se torna necesario acreditarlo, a efectos de descartar la posible concurrencia de una situación que la normativa califica como incompatible para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. El interés público lo exige. Distinto sería si la Administración General del Estado hubiera adquirido conocimiento suficiente del Derecho del Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, donde se inscribió la unión de hecho y resulte que, de conformidad con ese ordenamiento jurídico, se requiera para que sea posible la formalización e inscripción, que ninguno de los convivientes esté unido por vínculo matrimonial con una tercera persona.

No es una mera exigencia formal. Se trata de comprobar la no concurrencia de una situación que impediría la expedición de la tarjeta. Y al ser una cuestión donde, en definitiva, entra en juego tanto el estado civil de las personas, como el reconocimiento del derecho de residencia en España a un extranjero extracomunitario, el interés público exige que sea acreditada en debida forma esa no concurrencia (no puede presumírsela, ya que las uniones de hecho, en España, no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómico o municipal y esas regulaciones no son del todo uniformes, ni están armonizadas; su formalización e inscripción, dentro del ordenamiento jurídico español, no tienen exactamente, en lo que se refiere al estado de las personas, el mismo efecto que tiene el matrimonio celebrado o reconocido en válida forma conforme con el ordenamiento jurídico español, que constan inscritos en el Registro Civil).

Un cordial saludo.
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muchas gracias condedecartagena, me gustaría saber si trabajas en un bufete o tienes algún número de teléfono para concertar una cita para informarme más sobre este tema de extranjería, muchas gracias...
20/10/2014 13:51
Hola:

Se me puede contactar a través del correo electrónico: condedecartagena@hotmail.com

Un cordial saludo.
20/10/2014 14:14
Gracias de nuevo, una última duda, es cierto que las parejas de hecho registradas en madrid se pueden extinguir si la pareja en sí se mudan a otra comunidad autónoma, específicamente en catalunya, y madrid actúa de oficio para cancerlar dicho registro, es posible esto don condedecartagena? yo estoy de pareja de hecho con mi novia española desde setiembre de 2012, nos hemos mudado a sabadell, luego hemos vuelto a madrid y desde junio de 2014 estamos viviendo hasta ahora de nuevo por sabadell y no estoy seguro si esto será un problema a la hora de solicitar mi certificado de registro de pareja de hecho de madrid para tramitarlo en barcelona...
16/12/2020 01:20
Buenos días quisiera saber como cancelar una tarjeta de residencia que está en trámite que le estaba haciendo a mi madre pero ella se quiere ir antes y no volver
16/12/2020 13:52
Yerson
Hola:

Si ya está en trámite y aún no se ha dictado resolución, la persona interesada puede presentar un escrito de desistimiento del procedimiento, en el cual desista de él y solicite el archivo del expediente.

Un cordial saludo.