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Familiar de cuidadano UE-denegada

1 Comentarios
 
04/05/2012 14:55
Hola.

SÍ. La denegación es correcta. Tanto la Directiva de la Unión Europea, como su transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exigen que expresamente que cuando se trata de la pareja con la que haya una relación de afectividad análoga a la matrimonial, debe estar INSCRITA en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y siempre que el Estado anfitrión (en este caso, España), le dé a esa inscripción un tratamiento equivalente al del matrimonio.

En España, como es sabido, en materia de parejas de hecho, no hay regulación estatal, sino autonómica y/o municipal. Y en Cataluña, que tiene su Derecho Civil propio, esto ha sido objeto de regulación en la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y de conformidad con ella y a los efectos que procedan en el Derecho Civil de Cataluña, ustedes son pareja de hecho.

Pero para que a usted se le pueda aplicar el régimen comunitario, es necesaria la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto, no puede pasarse por alto este requisito. Si no hay en Barcelona capital, puede empadronarse en otro municipio de Cataluña que sí lo tenga y solicitar la inscripción. Una vez practicada la inscripción, puede volver a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

No tiene sentido recurrir, porque la respuesta del recurso será confirmatoria de lo ya resuelto, pues no aparecen nuevos elementos a tomar en cuenta.

Lo ideal es que busquen inscribirse en el Registro de otro Ayuntamiento (Santa Coloma de Gramenet, por ejemplo, que lo sigue conservando) y una vez hecho esto, se vuelva a solicitar la tarjeta.

Un cordial saludo.
Familiar de cuidadano ue-denegada
04/05/2012 12:58
Hola, acabo de recibir mi notificacion que me denegaron la tarjeta de Familar de comunitario.
Yo soy mexicana mi novio catalán. Nos hicimos pareja de hecho ante notario y no pudimos registrarla en el ayuntamiento ya que lo suspendieron.
Llevamos todos los papeles necesarios y demás. Lo que no se es si estan denegando porque pareja de hecho no es suficiente para sacar la tarjeta.
En el articulo 2 si dice que hay que estar inscritos, pero en la misma oficina de extranjería nos dijeron que con el documento de el notario era suficiente por la suspension de la inscripcion en los ayuntamientos.
En la notificacion aparece lo siguiente: No quedó suficientemente acreditada la prelacion de parentesco que el solicitante alega con el ciudadano. segun el articulo 2 Rd 240/2007. Y que podemos interponer Recurso de Alzada, y no sabemos que hacer ahora.

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1 Comentarios
 
04/05/2012 14:55
Hola.

SÍ. La denegación es correcta. Tanto la Directiva de la Unión Europea, como su transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exigen que expresamente que cuando se trata de la pareja con la que haya una relación de afectividad análoga a la matrimonial, debe estar INSCRITA en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y siempre que el Estado anfitrión (en este caso, España), le dé a esa inscripción un tratamiento equivalente al del matrimonio.

En España, como es sabido, en materia de parejas de hecho, no hay regulación estatal, sino autonómica y/o municipal. Y en Cataluña, que tiene su Derecho Civil propio, esto ha sido objeto de regulación en la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y de conformidad con ella y a los efectos que procedan en el Derecho Civil de Cataluña, ustedes son pareja de hecho.

Pero para que a usted se le pueda aplicar el régimen comunitario, es necesaria la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto, no puede pasarse por alto este requisito. Si no hay en Barcelona capital, puede empadronarse en otro municipio de Cataluña que sí lo tenga y solicitar la inscripción. Una vez practicada la inscripción, puede volver a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

No tiene sentido recurrir, porque la respuesta del recurso será confirmatoria de lo ya resuelto, pues no aparecen nuevos elementos a tomar en cuenta.

Lo ideal es que busquen inscribirse en el Registro de otro Ayuntamiento (Santa Coloma de Gramenet, por ejemplo, que lo sigue conservando) y una vez hecho esto, se vuelva a solicitar la tarjeta.

Un cordial saludo.
Familiar de cuidadano ue-denegada
04/05/2012 12:58
Hola, acabo de recibir mi notificacion que me denegaron la tarjeta de Familar de comunitario.
Yo soy mexicana mi novio catalán. Nos hicimos pareja de hecho ante notario y no pudimos registrarla en el ayuntamiento ya que lo suspendieron.
Llevamos todos los papeles necesarios y demás. Lo que no se es si estan denegando porque pareja de hecho no es suficiente para sacar la tarjeta.
En el articulo 2 si dice que hay que estar inscritos, pero en la misma oficina de extranjería nos dijeron que con el documento de el notario era suficiente por la suspension de la inscripcion en los ayuntamientos.
En la notificacion aparece lo siguiente: No quedó suficientemente acreditada la prelacion de parentesco que el solicitante alega con el ciudadano. segun el articulo 2 Rd 240/2007. Y que podemos interponer Recurso de Alzada, y no sabemos que hacer ahora.