No sería reincidente porque los delitos cometidos no se encuentran comprendidos en el mismo título del Código Penal. El delito de corrupción de menores pertenece al título VIII y el de tráfico ilegal de personas al XV bis. Todo ello dicho sin haber visto el escrito de calificación o de acusación del fiscal.
Buenas noches, tengo una pregunta, una persona que ya ha sido ejecutoriamente condenada por un delito de corrupción de menores, y tiempo después, comete un delito de tráfico ilegal de extranjeros, qué sucede? Es importante, gracias, un saludo.