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Fecha actualizaciones de ipc sucesivas

13 Comentarios
 
03/06/2022 13:04
itoito
Gracias itoito. Respecto al tema de la irretroactividad lo tenía claro que es imposible por vuestras orientaciones.

Mi duda era, siendo el contrato de Junio de 2020, si debía tener en cuenta para el cálculo de variación de IPC en Enero de 2022 (practicado con atraso 6 meses después de cumpleaños), los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021. Yo entendía que no, pues esos 6 meses forman parte de una nueva anualidad que aún no ha finalizado y por tanto no deben ser computados en el cálculo en Enero de 2022, sino en el cálculo que se haga en Junio de 2022, que es cuando vuelve a cumplirse anualidad o 12 meses. Entiendo por tanto que estoy en lo correcto.

Gracias !!
03/06/2022 12:28
Zahora
Exacto Zahora, así es, porque los pagos no pueden tener efectos retroactivos, sólo a partir del mes siguiente a la comunicación de la actualización
03/06/2022 12:18
itoito
Gracias itoito como siempre.

Por tanto, yo entiendo que siendo el contrato de 1 de Junio de 2020 y queriendo aplicar actualización de IPC en Enero de 2022 (6 meses después del cumpleaños), el período a tener en cuenta en esa actualización de Enero de 2022 sería la variación de IPC que ha existido en el período de Junio de 2020 a Junio de 2021, quedando la variación de IPC de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 sin tenerse en cuenta en esa actualización que se realiza en Enero de 2022.

Entiendo que, con otras palabras, es lo que usted me indica, Corríjame si me equivoco.

Un saludo y gracias.
03/06/2022 09:06
Zahora
Quiero decir que el ipc se aplica, a partir del año, en el mes en que entro en vigor el contrato, independientemente de que la subida se lleve a efectos más tarde. Se toma el mes de referencia de subida en junio y a partir de ese mes se puede hacer efectiva dicha subida (en septiembre, enero, marzo, etc…cuando se quiera, pero en base a la subida de junio)
02/06/2022 15:54
itoito
Buenas tardes itoito, en referencia al ejemplo inicial del post y su repuesta;

¿A qué se refiere cuando dice ? : " Cuando actualizan el alquiler, lo hacen en base al mes del contrato, independientemente de que se aplique meses más tarde"

¿ Quiere decir que sólo tome la variación de IPC de Junio 2020 a Junio 2021 y la aplique en Enero?

ó

al aplicarse con retraso en Enero ¿habría que tomar la variación de Junio 2020 a Enero 2022?

Un saludo, gracias.
02/06/2022 01:35
Buenos día AGFABOGADOS y gracias de antemano.

En sus intervenciones afirma que:

- "puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización"

- "Sin embargo, el 26 de Enero del año 2016 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses"

Esas afirmaciones que indica no las llego a compartir del todo. Por salir de duda con un ejemplo más práctico le expongo:


Si hoy día 1 de Junio de 2022 quisiera usted aplicar la actualización del IPC de un contrato firmado el 1 de Enero de 2021 y que aún no se ha actualizado su IPC ¿Qué calcularía usted hoy para aplicar esa actualización? :

- ¿La variación del IPC de Enero de 2021 a Enero de 2022 ? ó

- ¿La variación del IPC de Enero 2021 a ahora Junio de 2022 ?

Un saludo , gracias.
01/06/2022 17:38
Zahora
Buenas tardes:

Creo que con un ejemplo lo entenderá mejor:

"“El día 30 de Julio de 2013 el Sr Paco firma un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año. La renta se pactó en 1.000 € mensuales. El día 1 Agosto de 2014 el arrendador del Sr Paco no procede a comunicarle la actualización de la renta. El día 1 de Agosto de 2015 tampoco procede a actualizar la misma. Sin embargo, el 26 de Enero del año 2016 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses - un 6,25% -.indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes.“

Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador del Sr Paco también existe desde el 1 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016. Por tanto el arrendador del Sr Paco puede comunicarle la actualización de la renta en cualquier mes hasta el 1 de Agosto de 2016. Al haberse efectuado la actualización en Enero de 2015 ( Agosto de 2014 a Enero de 2016 ), la misma será exigible a partir del 1 de Febrero de 2016, siendo la renta actualizada pagadera desde el 1 de Febrero de 2016 hasta, como mínimo, el 1 de Julio de 2016.

Ahora bien, a lo que no tiene derecho el arrendador del Sr Paco es a reclamar la diferencia entre la renta que cobró y la que hubiese resultado de haberla actualizado el día 1 de Agosto de 2014.

Un saludo.
01/06/2022 00:07
AGFABOGADOS a ver si pudieras corroborarme ésto que has indicado o fue un lapsus:

...."puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización"

Perdona si me equivoco, pero yo entiendo que en Enero de 2022 lo que se actualiza de forma atrasada es la variación de IPC que va de Junio 2020 a Junio 2021, no de Junio 2021 a Enero 2022 como indica usted ( ya que serían 18 meses y los últimos 6 no les veo sentido meterlos en el cálculo) . Corrobórame por favor si es como usted dice o fue un lapsus. Es lo que siempre tuve entendido.

Un saludo.
31/05/2022 20:06
AGFABOGADOS
Gracias AGFABOGADOS

Pero en en ese supuesto, en Enero de 2022 tengo entendido que se habría aplicado la actualización "atrasada" de Junio de 2020 a Junio 2021; y por tanto ahora en Junio de 2022 se aplicaría la actualización del período de Junio de 2021 a Junio 2022

¿No era así?.

Tenía entendido que no podías actualizar desde Junio de 2020 a Enero de 2022, si no por años vencidos o anualidades, aún cuando sean atrasadas....Corregidme por favor si no es así.

Un saludo , gracias.
31/05/2022 18:49
Zahora
Buenas tardes:

La respuesta es afirmativa,pero la forma de cálculo será desde la última actualización(Enero) hasta Junio,puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización.

Un saludo.
31/05/2022 11:31
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
31/05/2022 10:49
Gracias itoito, pienso igualmente como dices que sale el inquilino favorecido.

Entiendo por tanto que, exagerando aun más el ejemplo, aunque se hubiera hecho la actualización del período Junio de 2020 a Junio de 2021 el mes pasado (Abril de 2022) .... ahora en Junio (tan solo un mes después de esa actualización) estaría en mi pleno derecho de aplicarle una nueva actualización correspondiente al período de Junio de 2021 a Junio de 2022, aunque solo haya pasado un mes de la anterior actualización. ¿Estoy en lo correcto verdad?.

Por mucho que le pueda molestar al inquilino, entiendo que como poder se puede hacer. Quiero tenerlo claro.

Un saludo, mil gracias.
31/05/2022 09:40
Zahora
Sí, se puede actualizar. La actualización es anual pero la aplicación de esa actualización se debe dar a partir del año. Cuando actualizan el alquiler, lo hacen en base al mes del contrato, independientemente de que se aplique meses más tarde. Por tanto, sí pueden aplicarle esa subida al segundo año. Piense usted que en realidad ha salido favorecido, pues le ha ahorrado algunos meses de actualización del primer año
Fecha actualizaciones de ipc sucesivas
31/05/2022 08:56
Buenos días, os expongo una duda en forma de ejemplo.

Contrato de alquiler de local, con cláusula de actualización de IPC anualmente y fecha de contrato 1 de Junio de 2020.

En Junio de 2021 no se le actualiza IPC y se hace con demora en Enero de este año 2022 (que por lo que tengo entendido por vosotros se puede hacer de forma atrasada) . ¿Ahora en Junio de este año 2022 se podría volver a actualizar? es decir ¿con tan sólo 6 meses de diferencia de la anterior actualización? No sé si el concepto "Anualmente" ya me obligaría a dejar pasar un año entre actualizaciones.

Un saludo.
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Fecha actualizaciones de ipc sucesivas

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03/06/2022 13:04
itoito
Gracias itoito. Respecto al tema de la irretroactividad lo tenía claro que es imposible por vuestras orientaciones.

Mi duda era, siendo el contrato de Junio de 2020, si debía tener en cuenta para el cálculo de variación de IPC en Enero de 2022 (practicado con atraso 6 meses después de cumpleaños), los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021. Yo entendía que no, pues esos 6 meses forman parte de una nueva anualidad que aún no ha finalizado y por tanto no deben ser computados en el cálculo en Enero de 2022, sino en el cálculo que se haga en Junio de 2022, que es cuando vuelve a cumplirse anualidad o 12 meses. Entiendo por tanto que estoy en lo correcto.

Gracias !!
03/06/2022 12:28
Zahora
Exacto Zahora, así es, porque los pagos no pueden tener efectos retroactivos, sólo a partir del mes siguiente a la comunicación de la actualización
03/06/2022 12:18
itoito
Gracias itoito como siempre.

Por tanto, yo entiendo que siendo el contrato de 1 de Junio de 2020 y queriendo aplicar actualización de IPC en Enero de 2022 (6 meses después del cumpleaños), el período a tener en cuenta en esa actualización de Enero de 2022 sería la variación de IPC que ha existido en el período de Junio de 2020 a Junio de 2021, quedando la variación de IPC de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 sin tenerse en cuenta en esa actualización que se realiza en Enero de 2022.

Entiendo que, con otras palabras, es lo que usted me indica, Corríjame si me equivoco.

Un saludo y gracias.
03/06/2022 09:06
Zahora
Quiero decir que el ipc se aplica, a partir del año, en el mes en que entro en vigor el contrato, independientemente de que la subida se lleve a efectos más tarde. Se toma el mes de referencia de subida en junio y a partir de ese mes se puede hacer efectiva dicha subida (en septiembre, enero, marzo, etc…cuando se quiera, pero en base a la subida de junio)
02/06/2022 15:54
itoito
Buenas tardes itoito, en referencia al ejemplo inicial del post y su repuesta;

¿A qué se refiere cuando dice ? : " Cuando actualizan el alquiler, lo hacen en base al mes del contrato, independientemente de que se aplique meses más tarde"

¿ Quiere decir que sólo tome la variación de IPC de Junio 2020 a Junio 2021 y la aplique en Enero?

ó

al aplicarse con retraso en Enero ¿habría que tomar la variación de Junio 2020 a Enero 2022?

Un saludo, gracias.
02/06/2022 01:35
Buenos día AGFABOGADOS y gracias de antemano.

En sus intervenciones afirma que:

- "puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización"

- "Sin embargo, el 26 de Enero del año 2016 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses"

Esas afirmaciones que indica no las llego a compartir del todo. Por salir de duda con un ejemplo más práctico le expongo:


Si hoy día 1 de Junio de 2022 quisiera usted aplicar la actualización del IPC de un contrato firmado el 1 de Enero de 2021 y que aún no se ha actualizado su IPC ¿Qué calcularía usted hoy para aplicar esa actualización? :

- ¿La variación del IPC de Enero de 2021 a Enero de 2022 ? ó

- ¿La variación del IPC de Enero 2021 a ahora Junio de 2022 ?

Un saludo , gracias.
01/06/2022 17:38
Zahora
Buenas tardes:

Creo que con un ejemplo lo entenderá mejor:

"“El día 30 de Julio de 2013 el Sr Paco firma un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año. La renta se pactó en 1.000 € mensuales. El día 1 Agosto de 2014 el arrendador del Sr Paco no procede a comunicarle la actualización de la renta. El día 1 de Agosto de 2015 tampoco procede a actualizar la misma. Sin embargo, el 26 de Enero del año 2016 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses - un 6,25% -.indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes.“

Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador del Sr Paco también existe desde el 1 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016. Por tanto el arrendador del Sr Paco puede comunicarle la actualización de la renta en cualquier mes hasta el 1 de Agosto de 2016. Al haberse efectuado la actualización en Enero de 2015 ( Agosto de 2014 a Enero de 2016 ), la misma será exigible a partir del 1 de Febrero de 2016, siendo la renta actualizada pagadera desde el 1 de Febrero de 2016 hasta, como mínimo, el 1 de Julio de 2016.

Ahora bien, a lo que no tiene derecho el arrendador del Sr Paco es a reclamar la diferencia entre la renta que cobró y la que hubiese resultado de haberla actualizado el día 1 de Agosto de 2014.

Un saludo.
01/06/2022 00:07
AGFABOGADOS a ver si pudieras corroborarme ésto que has indicado o fue un lapsus:

...."puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización"

Perdona si me equivoco, pero yo entiendo que en Enero de 2022 lo que se actualiza de forma atrasada es la variación de IPC que va de Junio 2020 a Junio 2021, no de Junio 2021 a Enero 2022 como indica usted ( ya que serían 18 meses y los últimos 6 no les veo sentido meterlos en el cálculo) . Corrobórame por favor si es como usted dice o fue un lapsus. Es lo que siempre tuve entendido.

Un saludo.
31/05/2022 20:06
AGFABOGADOS
Gracias AGFABOGADOS

Pero en en ese supuesto, en Enero de 2022 tengo entendido que se habría aplicado la actualización "atrasada" de Junio de 2020 a Junio 2021; y por tanto ahora en Junio de 2022 se aplicaría la actualización del período de Junio de 2021 a Junio 2022

¿No era así?.

Tenía entendido que no podías actualizar desde Junio de 2020 a Enero de 2022, si no por años vencidos o anualidades, aún cuando sean atrasadas....Corregidme por favor si no es así.

Un saludo , gracias.
31/05/2022 18:49
Zahora
Buenas tardes:

La respuesta es afirmativa,pero la forma de cálculo será desde la última actualización(Enero) hasta Junio,puesto que el periodo de Junio de 2021 a Enero de 2022 ya fue objeto de actualización.

Un saludo.
31/05/2022 11:31
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
31/05/2022 10:49
Gracias itoito, pienso igualmente como dices que sale el inquilino favorecido.

Entiendo por tanto que, exagerando aun más el ejemplo, aunque se hubiera hecho la actualización del período Junio de 2020 a Junio de 2021 el mes pasado (Abril de 2022) .... ahora en Junio (tan solo un mes después de esa actualización) estaría en mi pleno derecho de aplicarle una nueva actualización correspondiente al período de Junio de 2021 a Junio de 2022, aunque solo haya pasado un mes de la anterior actualización. ¿Estoy en lo correcto verdad?.

Por mucho que le pueda molestar al inquilino, entiendo que como poder se puede hacer. Quiero tenerlo claro.

Un saludo, mil gracias.
31/05/2022 09:40
Zahora
Sí, se puede actualizar. La actualización es anual pero la aplicación de esa actualización se debe dar a partir del año. Cuando actualizan el alquiler, lo hacen en base al mes del contrato, independientemente de que se aplique meses más tarde. Por tanto, sí pueden aplicarle esa subida al segundo año. Piense usted que en realidad ha salido favorecido, pues le ha ahorrado algunos meses de actualización del primer año
Fecha actualizaciones de ipc sucesivas
31/05/2022 08:56
Buenos días, os expongo una duda en forma de ejemplo.

Contrato de alquiler de local, con cláusula de actualización de IPC anualmente y fecha de contrato 1 de Junio de 2020.

En Junio de 2021 no se le actualiza IPC y se hace con demora en Enero de este año 2022 (que por lo que tengo entendido por vosotros se puede hacer de forma atrasada) . ¿Ahora en Junio de este año 2022 se podría volver a actualizar? es decir ¿con tan sólo 6 meses de diferencia de la anterior actualización? No sé si el concepto "Anualmente" ya me obligaría a dejar pasar un año entre actualizaciones.

Un saludo.