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Fecha de abono de la paga extra de Navidad y de la nómina mensual

16 Comentarios
 
Fecha de abono de la paga extra de navidad y de la nómina mensual
18/12/2012 08:39
Hola a todos, tengo una duda, lo primero mi sector es siderometalurgico de la provincia de barcelona, y mis dudas son las siguientes, hay algun derecho, sea estatutos trabajadores o convenio colectivos que regule las fecha para el cobro del salario, me explico en mi empresa mi jefe ha cogido la costumbre desde hace ya tiempo de pagar el ultimo dia de mes, como hace el pago por transferencia bancaria, eso quiere decir que dependiendo fecha y entidad bancaria cuando en mi caso recibo el dinero de mi nomina suele ser el 3 de cada mes, le comentamos de tener el dinero antes de que finalice el mes y nos dijo de hacer una cuenta en el banco que el opera y algunos lo hicimos, pero como tiene varios banco donde opera, el casa viene a ser el mismo, el caso es que siempre recibimos el dinero 3 o 4 y para muchos eso supone pagar intereses y comisiones por demora etc, este año tambien nos ha dicho que la extra de navidad va hacer lo mismo eso quiere decir que has el 3 o el 4 de enero del 2013 no dispondre de mi nomina.

Alguien me comento una vez que las empresas estan obligadas hacer el pago de sus nominas el ultimo dia laborable del mes e incluso teniendo en cuenta el tema transferencia bancarias, que el 30 o el 31 de cada mes el trabajador tiene que tener el dinero en su poder, siendo la obligacion de la empresa hacer las transferencias con dias de antelacion para tener el dinero en estas fechas, pero no se si estos es asi y sobre todo es ley, y de serlo si es valido para todo el territorio nacional.

se que soy unos de los afortunados que tengo trabajo y que cobro mensualmente, pero la verdad estoy un poquito harto de pacar cada mes intereses y comisiones por no tener mi nomina en la fecha.

Haber que se puede hacer y si hay algun documento donde lo indique.

Muchas gracias
18/12/2012 08:59
En mi opinión no hay nada que reprochar en ese sentido a la empresa. Y de la obligación que comentas que te han dicho, no conozco nada más que lo que no nos cuenta el estatatuto de los trabajadores, según el cual lo están haciendo perfecto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

--------------------------------------------------

En el convenio no he visto nada referente al día de pago (tampoco es que me haya detenido en exceso a mirarlo con detalle):

http://www.mcaugt.cat/images/stories/convenis/metall_/industria_siderometalrgica_de_la_provincia_de_barcelona_2007-2012_.pdf

Un saludo.

18/12/2012 09:28
gracias Llobu por la aclaracion, pero el articulo 29 que me indicas en su primer punto dice: (retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes), yo entiendo con eso que yo debo tener mi nomina hante que acabe el mes, por esa regla y si la empresa paga por transferencia, tendria que hacer los ingresos antes de que acabe el mes para yo tener el dinero en fecha tal y como indica el articulo 29, vamos eso es lo que yo entiendo, igual estoy equivocado.

Dime algo por favor
18/12/2012 09:32
No debe exceder un mes....si el mes al que se refiere el salario acaba el 31 de diciembre, esa norma indica que el pago no debe exceder el 31 de enero.

Un saludo.
18/12/2012 09:34
En nuestro convenio, por ejemplo, dice que el salario mensual debe pagarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de devengo, es decir, si hablamos de la nómina de diciembre, el plazo máximo de pago es el 10 de enero.

Solo es un ejemplo, que no va en contrato de lo que dispone el Estatatuto de los Trabajadores en su artículo 29.

Un saludo.
18/12/2012 09:54
ok. me ha quedado claro, gracias por todo asi que sere yo el que tenga que ser mas previsor e ingresar fondos en mi cuenta para evitar la comisiones de mi banco por no haber dinero el 31 de cada mes.

Repito. muchas gracias
18/12/2012 18:17

Pues si el convenio es el que dice Llobu...para las gratificaciones extraordinarias si te habla del día del abono, concretamente en el art. 46 (que te copio y pego), yo tampoco profundicé en el convenio, no obstante tú como principal interesado deberías leerlo, igual establece algo para el pago del salario, e incluso otros derechos u obligaciones que te corresponden y desconoces. Llobu ya te puso el enlace, es cuestión de buscar en google y leerlo, luego si tienes alguna duda sober algún precepto concreto preguntar, pues como comprenderás leer todos los convenios de la personas que preguntas es excesivo.


Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad. 46.1 Durante la vigencia del presente
Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el
abono de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna número 2 del anexo
número 1.
Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre,
respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato
anterior.
46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días
de permanencia en la empresa.
46.3 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que
resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del Convenio, no les será de
aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas extraordinarias.
18/12/2012 18:26
Por otro lado...el si te fijas en el apartado 4 del art. 29 ET "El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal".

Esto viene a decir que para pagar por transferencia debió el empresario solicitar informe de los representantes de los trabajadores, habla con ello, y pregúntale si acordaron algo al respecto.


Llobu....no se si te entiendo mal o te expresaste tu mal cuando dices "No debe exceder un mes....si el mes al que se refiere el salario acaba el 31 de diciembre, esa norma indica que el pago no debe exceder el 31 de enero".....

Esto no tiene nada que ver con la fecha de pago...que como dice inicialmente el art. 29.1 ET el pago será puntual en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Cuando dice que "El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes", se refiere a que las retribuciones periodicas tienen como límite el devengo mensual, es decir, cabe pagar el salario diariamente, cada semana, cada 15 días, etc...y como límite por cada mes de trabajo. El pago es otra cosa. Habrá que estar a lo que diga el convenio, a lo acordado en contrato o en su defecto a los "usos y costumbres" y esto ya es más complicado de probar.
18/12/2012 18:37
El art.29 dice:

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."

¿Esta frase quiere decir que el trabajador podría pedir un anticipido de salario todos los días 20 de cada mes, por ej.?

Me explico con un ejemplo. ¿El trabajador tendría derecho a pedir el día 20 de enero, un anticipo de salario que corresponda al tiempo trabajado desde el 1 de enero hasta el 15 de enero? Y, así, sucesivamente, todos los meses.

Un saludo.
18/12/2012 19:39
elestrico.

En una empresa en la que trabajé hace años, nos ocurrió exactamente lo mismo. Eramos unos 180 empleados.
Resolvimos el problema solicitando todos los empleados anticipos de salario (unos el 15 del mes, otros el 17, otros el 20, etc....).

La empresa reconsideró el tema y, a los 2 meses, más o menos, no sólo volvió a pagar los salarios el día 27 de cada mes, sino que se incluyó en el convenio colectivo que el pago de salarios se realizaría el día 27 de cada mes.

Tema resuelto.

Un saludo.



19/12/2012 11:22
Amperio, la frase quiere decir extactamente eso. Pero vamos, un verdadero fastidio para los responsables de nóminas tener que cerrar el día 27. Bueno, seguro que antes, para que el 27 se haga la transferencia.
En cualquier caso, y en esto no estoy seguro, supongamos que un convenio obliga a abonar la nómina el 31 o el 30 (último día natural del mes), y el empresario da la orden de transferencia ese día, aunque al trabajador le llegue al día o dias siguientes, entiendo que el empresario estaría cumpliendo con su obligació ¿no?. Pues al fin y al cabo las tardanzas en los servicios bancarios no se pueden imputar al empresario.
19/12/2012 12:07
dsg29.
Tienes que entender que hay trabajadores que andan muy justos de dinero y que tienen que hacer frente a varios pagos en los primeros días de mes. No me parece justo que el empleado tenga que pagar intereses de demora al banco. Ya sé que me vas a decir que el empleado tiene que controlar sus cuentas bancarias, pero eso no siempre es posible.

Yo no entiendo nada ni de nóminas ni de financiero. Sólo te puedo asegurar que hay muchas empresas que pagan a sus empleados el 27 o 28 de cada mes (en concreto, en todas en las que he trabajado y en todas las de las persona de mi entorno). Por lo tanto, no debe de ser tan complicado.

Lo que tienen que conseguir en la empresa de elestrico, dado que al parecer hay muchos trabajadores perjudicados, es que el convenio mejore lo que establece el ET, fijando el dia de pago de las nóminas 2 o 3 días antes de la finalización del mes. Pienso que es bastante fácil de conseguir. Es tan sólo cuestión de buena voluntad por ambas partes para llegar a un acuerdo. Si el empresario insiste en su postura actual, los empleados tendrán que aplicar como método disuasorio el del anticipo de salario sistemático todos los meses. Seguro que, de esta manera, el empresario recapacitará.

Un saludo.
19/12/2012 15:52
Muy bien, luego reprochamos a los empresarios que usan (y te parafraseo) "método(s) disuasorio(s)".

Que haya empresas que paguen el 27 o el 28 no significa que sea más o menos complicado. Hacer una nómina es igual de complicado o de sencillo el día 8, 25 o 31 del mes. Pero lo cierto es que si que si que puede llegar a ser un engorro como tenga que haber modificaciones, procesos de IT por ejemplo. Por cierto, también hay empresas que pagan el día 10 del mes siguiente y, fijaté tu que hasta el SEPE. Quizá habría que decirle al SEPE que pague el 28, pues todo el mundo en tu entorno cobra sobre esa fecha. Pero lo verdaderamente interesante es que puedes fijarte en lo diferentes que son los usos y costumbres ¿no?; por cierto, a lo que se remite el Estatuto de los Trabajadores. En mi provincia es muy raro (hasta donde yo conozco). Y personalmente, donde yo he trabajado y trabajo, las nóminas se cierran el último día del mes, y la orden de transferencia se da ese mismo día o al dia siguiente. Ya lo que tarden los bancos es cuestión aparte.
19/12/2012 17:46
dsg29.

Me parece que te ha molestado lo que he dicho en mi último post. También, creo que éste es uno de los temas en los que no vamos a llegar a estar de acuerdo. Tú estás de un lado de la barrera y yo del otro.

Así todo, voy a tratar de explicarme.

elestrico dice en su primer post "mi jefe ha cogido la costumbre DESDE HACE UN TIEMPO de pagar el ultimo dia de mes".

¿El jefe consultó con el comité de empresa o con los empleados sobre las repercusiones que podría tener para ellos la medida que había decidido tomar, o, simplemente aplicó UNILATERALMENTE lo que le interesaba, cumpliendo lo establecido el párrafo del art. 29.1 del ET, que cito a continuación?

"1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."

En mi opinión, de la misma manera que el empresario no ha tenido la deferencia, el respeto de consultar con los empleados las posibles repercusiones de la fecha de pago que MODIFICÓ UNILATERALMENTE y de explicar los motivos que le llevaban a tomar esa decisión, los empleados tienen el DERECHO de aplicar, UNILATERALMENTE, lo que contempla el art. 29.1 en el párrafo que cito a continuación:

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."

El empresario tiene derecho a modificar el día de pago, pero los empleados también tienen derecho a pedir un anticipo de salario para no tener que pagar al banco intereses de demora.

Sigo pensando que será un buen sistema para disuadir, convencer, intentar hacer cambiar de opinión al empresario que demostró no tener ni consideración ni respeto hacia sus empleados.

Un saludo.










20/12/2012 08:32
amperio, poco me molesta lo que se dice en este foro (salvo intentos de fraude) pues, por suerte, no me encuentro en las situaciones que suelen encontrarse los consultantes. Y no se trata de estar a un lado de la barrera u otro, de hecho, me considero bastante neutral pues, por suerte, a lo largo de mi vida laboral he tenido la posibilidad de aplicar mi conocimientos "a todos los lados de la barrera": en la parte empresarial en una asesoría, en la parte del trabajador en la asesoría jurídica de un sindicato, y hasta en una posición neutral desde la Autoridad Laboral. Lo que ocurre es que ponerse de parte del trabajador es mucho más sencillo y está mejor visto que afrontar las situaciones desde todos los puntos de vista. ¿Hay abusos? Por supuesto, pero desde los dos lados de la barrera. Abusos que me indignan los lleve a cobo quien los lleve a cabo. Y sólo he querido dejar el apunte sobre tu frase, si la dices a la inversa, es decir, que el empresario utilizaces "métodos disuasorios", seguro que tu misma saltas a la yugular.

"Sigo pensando que será un buen sistema para disuadir, convencer, intentar hacer cambiar de opinión al empresario que demostró no tener ni consideración ni respeto hacia sus empleados." Todavía el término consideración puede ser correcto, pero desde luego el respeto no se demuestra por esta acción.

Lo que no se es por qué no planteamos cambiar la red empresarial española (que en parte le hace falta). Que desaparezcan los empresarios, se formen sólo cooperativas o sociedades laborales, pues al fin y al cabo, deben ser los trabajadores los que tomen las decisiones empresariales, no siendo que se sientan poco considerados o no respetados y utilicen los medios que disponen (evidentemente legales) como "medios disuasorios" para "hacer cambiar de opinión al empresario".
20/12/2012 10:53
Yo sólo digo 2 cosas:
1) El cierto que el art. 29 prevé el derecho del trabajador a pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado....que por si alguién le interesa es una transcripción literal casi de un precepto de un convenio de la OIT de año de maria castaña, si bien es aplicable a España y completa el art. 29 ET puesto que fue ratificado. Y en dicho convenio se prevé respecto a los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado que se estará en cuento a la cuantía y términos a los establecido en la legislación nacional o convenios colectivos.
Conclusión...que no existe tal ley y por lo visto el convenio no prevé nada (algunos si lo hacen pero muy pocos).
Problema...como dice ampero el trabajador puede solicitar el anticipos a cuenta del trabajo realizado...pero cuantos anticipos?? en que cuantía?? si lo solicita y el empresario le da 100 euros sólo, que pasaría?? Pues como no vayan a la vía judicial no se arregla nada, y así mes a mes, y el juez ponderará entiendo las circunstancias de ambas partes...pues puede que la empresa lo haga con maldad pero puede que hasta el día 31 no tenga liquidez para pagar, muchas empresas (y hablo de las que no actúan con maldad) tienen trabajo, patrimonio pero no liquidez por impagos o porque el banco ahora cerró el grifo con las líneas de crédito. Hay que verlo todo y ser razonable, no vaya a ser que por algo así se acabe despedido.
La ITSS no entraría en esto, te diría que vayas vía judicial, pues es reclamación de cantidad y al no estar delimitado cuanto debe adelantar ni tipificado concretamente la conducta de no conceder adelantos, pues a la vía judicial.
Lo que si puede sancionar la ITSS es el retraso en el pago, pero si la empresa paga dentro de plazo y es cuestión de bancos ya no entraría. Lo lógico es que diga a los representantes que hablen con el empresario y lleguen a un acuerdo con bancos.

2) No es más fácil arreglar esto con el banco...si el problema son los recibos y descubiertos negocia con el banco que no se carguen los recibos hasta el días 5 o 6, esos lo hacen muchos bancos, que el tuyo no lo hace, pues anda que no hay bancos. No se que recibos tienes, pero sino le dices que te llevas tú nómina a otro banco, o das de baja la domiciliación de recibos, la luz, agua, gas, teléfono, puede pagarse siempre dentro de un plazo desde que te envían el recibo y sin recargo. La luz si no me equivoco es dentro de los 20 días siguientes a la emisión del recibo, pues vas con tu dinero al banco y lo pagas....y así con todos los recibos..si el banco no entra en razón, pues ya te cobra por tener docimiliados los recibos una cantidad al año como para que te cobre descubiertos. Reitero, negocia las condiciones con el banco o con otro.


Lo de la extra si que viene claro en tu convenio.


Por poner un ejemplo, empresa que paga por transferencia bancaria el último viernes laborable del mes, así se establece en convenio, por la tarde algunos trabajadores tienen el dinero ingresado en su cuenta y otros tienen que esperar al lunes...es culpa de la empresa?? pues no...porque en este caso depende de los bancos, y no necesariamente por ser el mismo banco de la empresa...por ejemplo, entre x Caixas era más rápido (ahora no se con el tema de las fusiones).

Yo digo, sentido común, e intentar negociar/presionar al banco que no te da nada y te cobra bastante....el empresario al menos te da trabajo y unos días más tarde pero cobras. Todo esto salvo que el empresario haga las cosas con maldad, que ya iríamos a otro tema.
20/12/2012 23:28
dsg29.
Es verdad que eres bastante neutral (yo no lo soy tanto). Siempre he pensado eso, leyendo tus respuestas en los hilos. Esto se debe, probablemente, a tu bagaje profesional.

Personalmente, no me pongo de parte del trabajador porque esté mejor visto. La verdad es que me da igual si está bien visto o mal visto. Es que me sale, naturalmente.

Dices "Y sólo he querido dejar el apunte sobre tu frase, si la dices a la inversa, es decir, que el empresario utilizaces "métodos disuasorios", seguro que tu misma saltas a la yugular."

Aquí, tienes razón. No he utilizado un término muy apropiado. Si hubiera venido de un empresario, segurísimo que hubiera saltado a la yugular.

Para mí, en este caso, "consideración" y "respeto" son términos muy próximos, casi sinónimos.
En mi opinión, el empresario debería haber demostrado respeto hacia los empleados, explicando los motivos que le llevaban a cambiar la fecha de pago de la nómina, en vez de decidirlo unilateralmente.

"Lo que no se es por qué no planteamos cambiar la red empresarial española (que en parte le hace falta). Que desaparezcan los empresarios, se formen sólo cooperativas o sociedades laborales, pues al fin y al cabo, deben ser los trabajadores los que tomen las decisiones empresariales, no siendo que se sientan poco considerados o no respetados y utilicen los medios que disponen (evidentemente legales) como "medios disuasorios" para "hacer cambiar de opinión al empresario".

Lo de las cooperativas y sociedades laborales no me disgusta.

Un saludo.

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Fecha de abono de la paga extra de Navidad y de la nómina mensual

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Fecha de abono de la paga extra de navidad y de la nómina mensual
18/12/2012 08:39
Hola a todos, tengo una duda, lo primero mi sector es siderometalurgico de la provincia de barcelona, y mis dudas son las siguientes, hay algun derecho, sea estatutos trabajadores o convenio colectivos que regule las fecha para el cobro del salario, me explico en mi empresa mi jefe ha cogido la costumbre desde hace ya tiempo de pagar el ultimo dia de mes, como hace el pago por transferencia bancaria, eso quiere decir que dependiendo fecha y entidad bancaria cuando en mi caso recibo el dinero de mi nomina suele ser el 3 de cada mes, le comentamos de tener el dinero antes de que finalice el mes y nos dijo de hacer una cuenta en el banco que el opera y algunos lo hicimos, pero como tiene varios banco donde opera, el casa viene a ser el mismo, el caso es que siempre recibimos el dinero 3 o 4 y para muchos eso supone pagar intereses y comisiones por demora etc, este año tambien nos ha dicho que la extra de navidad va hacer lo mismo eso quiere decir que has el 3 o el 4 de enero del 2013 no dispondre de mi nomina.

Alguien me comento una vez que las empresas estan obligadas hacer el pago de sus nominas el ultimo dia laborable del mes e incluso teniendo en cuenta el tema transferencia bancarias, que el 30 o el 31 de cada mes el trabajador tiene que tener el dinero en su poder, siendo la obligacion de la empresa hacer las transferencias con dias de antelacion para tener el dinero en estas fechas, pero no se si estos es asi y sobre todo es ley, y de serlo si es valido para todo el territorio nacional.

se que soy unos de los afortunados que tengo trabajo y que cobro mensualmente, pero la verdad estoy un poquito harto de pacar cada mes intereses y comisiones por no tener mi nomina en la fecha.

Haber que se puede hacer y si hay algun documento donde lo indique.

Muchas gracias
18/12/2012 08:59
En mi opinión no hay nada que reprochar en ese sentido a la empresa. Y de la obligación que comentas que te han dicho, no conozco nada más que lo que no nos cuenta el estatatuto de los trabajadores, según el cual lo están haciendo perfecto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

--------------------------------------------------

En el convenio no he visto nada referente al día de pago (tampoco es que me haya detenido en exceso a mirarlo con detalle):

http://www.mcaugt.cat/images/stories/convenis/metall_/industria_siderometalrgica_de_la_provincia_de_barcelona_2007-2012_.pdf

Un saludo.

18/12/2012 09:28
gracias Llobu por la aclaracion, pero el articulo 29 que me indicas en su primer punto dice: (retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes), yo entiendo con eso que yo debo tener mi nomina hante que acabe el mes, por esa regla y si la empresa paga por transferencia, tendria que hacer los ingresos antes de que acabe el mes para yo tener el dinero en fecha tal y como indica el articulo 29, vamos eso es lo que yo entiendo, igual estoy equivocado.

Dime algo por favor
18/12/2012 09:32
No debe exceder un mes....si el mes al que se refiere el salario acaba el 31 de diciembre, esa norma indica que el pago no debe exceder el 31 de enero.

Un saludo.
18/12/2012 09:34
En nuestro convenio, por ejemplo, dice que el salario mensual debe pagarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de devengo, es decir, si hablamos de la nómina de diciembre, el plazo máximo de pago es el 10 de enero.

Solo es un ejemplo, que no va en contrato de lo que dispone el Estatatuto de los Trabajadores en su artículo 29.

Un saludo.
18/12/2012 09:54
ok. me ha quedado claro, gracias por todo asi que sere yo el que tenga que ser mas previsor e ingresar fondos en mi cuenta para evitar la comisiones de mi banco por no haber dinero el 31 de cada mes.

Repito. muchas gracias
18/12/2012 18:17

Pues si el convenio es el que dice Llobu...para las gratificaciones extraordinarias si te habla del día del abono, concretamente en el art. 46 (que te copio y pego), yo tampoco profundicé en el convenio, no obstante tú como principal interesado deberías leerlo, igual establece algo para el pago del salario, e incluso otros derechos u obligaciones que te corresponden y desconoces. Llobu ya te puso el enlace, es cuestión de buscar en google y leerlo, luego si tienes alguna duda sober algún precepto concreto preguntar, pues como comprenderás leer todos los convenios de la personas que preguntas es excesivo.


Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad. 46.1 Durante la vigencia del presente
Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el
abono de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna número 2 del anexo
número 1.
Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre,
respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato
anterior.
46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días
de permanencia en la empresa.
46.3 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que
resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del Convenio, no les será de
aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas extraordinarias.
18/12/2012 18:26
Por otro lado...el si te fijas en el apartado 4 del art. 29 ET "El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal".

Esto viene a decir que para pagar por transferencia debió el empresario solicitar informe de los representantes de los trabajadores, habla con ello, y pregúntale si acordaron algo al respecto.


Llobu....no se si te entiendo mal o te expresaste tu mal cuando dices "No debe exceder un mes....si el mes al que se refiere el salario acaba el 31 de diciembre, esa norma indica que el pago no debe exceder el 31 de enero".....

Esto no tiene nada que ver con la fecha de pago...que como dice inicialmente el art. 29.1 ET el pago será puntual en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Cuando dice que "El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes", se refiere a que las retribuciones periodicas tienen como límite el devengo mensual, es decir, cabe pagar el salario diariamente, cada semana, cada 15 días, etc...y como límite por cada mes de trabajo. El pago es otra cosa. Habrá que estar a lo que diga el convenio, a lo acordado en contrato o en su defecto a los "usos y costumbres" y esto ya es más complicado de probar.
18/12/2012 18:37
El art.29 dice:

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."

¿Esta frase quiere decir que el trabajador podría pedir un anticipido de salario todos los días 20 de cada mes, por ej.?

Me explico con un ejemplo. ¿El trabajador tendría derecho a pedir el día 20 de enero, un anticipo de salario que corresponda al tiempo trabajado desde el 1 de enero hasta el 15 de enero? Y, así, sucesivamente, todos los meses.

Un saludo.
18/12/2012 19:39
elestrico.

En una empresa en la que trabajé hace años, nos ocurrió exactamente lo mismo. Eramos unos 180 empleados.
Resolvimos el problema solicitando todos los empleados anticipos de salario (unos el 15 del mes, otros el 17, otros el 20, etc....).

La empresa reconsideró el tema y, a los 2 meses, más o menos, no sólo volvió a pagar los salarios el día 27 de cada mes, sino que se incluyó en el convenio colectivo que el pago de salarios se realizaría el día 27 de cada mes.

Tema resuelto.

Un saludo.



19/12/2012 11:22
Amperio, la frase quiere decir extactamente eso. Pero vamos, un verdadero fastidio para los responsables de nóminas tener que cerrar el día 27. Bueno, seguro que antes, para que el 27 se haga la transferencia.
En cualquier caso, y en esto no estoy seguro, supongamos que un convenio obliga a abonar la nómina el 31 o el 30 (último día natural del mes), y el empresario da la orden de transferencia ese día, aunque al trabajador le llegue al día o dias siguientes, entiendo que el empresario estaría cumpliendo con su obligació ¿no?. Pues al fin y al cabo las tardanzas en los servicios bancarios no se pueden imputar al empresario.
19/12/2012 12:07
dsg29.
Tienes que entender que hay trabajadores que andan muy justos de dinero y que tienen que hacer frente a varios pagos en los primeros días de mes. No me parece justo que el empleado tenga que pagar intereses de demora al banco. Ya sé que me vas a decir que el empleado tiene que controlar sus cuentas bancarias, pero eso no siempre es posible.

Yo no entiendo nada ni de nóminas ni de financiero. Sólo te puedo asegurar que hay muchas empresas que pagan a sus empleados el 27 o 28 de cada mes (en concreto, en todas en las que he trabajado y en todas las de las persona de mi entorno). Por lo tanto, no debe de ser tan complicado.

Lo que tienen que conseguir en la empresa de elestrico, dado que al parecer hay muchos trabajadores perjudicados, es que el convenio mejore lo que establece el ET, fijando el dia de pago de las nóminas 2 o 3 días antes de la finalización del mes. Pienso que es bastante fácil de conseguir. Es tan sólo cuestión de buena voluntad por ambas partes para llegar a un acuerdo. Si el empresario insiste en su postura actual, los empleados tendrán que aplicar como método disuasorio el del anticipo de salario sistemático todos los meses. Seguro que, de esta manera, el empresario recapacitará.

Un saludo.
19/12/2012 15:52
Muy bien, luego reprochamos a los empresarios que usan (y te parafraseo) "método(s) disuasorio(s)".

Que haya empresas que paguen el 27 o el 28 no significa que sea más o menos complicado. Hacer una nómina es igual de complicado o de sencillo el día 8, 25 o 31 del mes. Pero lo cierto es que si que si que puede llegar a ser un engorro como tenga que haber modificaciones, procesos de IT por ejemplo. Por cierto, también hay empresas que pagan el día 10 del mes siguiente y, fijaté tu que hasta el SEPE. Quizá habría que decirle al SEPE que pague el 28, pues todo el mundo en tu entorno cobra sobre esa fecha. Pero lo verdaderamente interesante es que puedes fijarte en lo diferentes que son los usos y costumbres ¿no?; por cierto, a lo que se remite el Estatuto de los Trabajadores. En mi provincia es muy raro (hasta donde yo conozco). Y personalmente, donde yo he trabajado y trabajo, las nóminas se cierran el último día del mes, y la orden de transferencia se da ese mismo día o al dia siguiente. Ya lo que tarden los bancos es cuestión aparte.
19/12/2012 17:46
dsg29.

Me parece que te ha molestado lo que he dicho en mi último post. También, creo que éste es uno de los temas en los que no vamos a llegar a estar de acuerdo. Tú estás de un lado de la barrera y yo del otro.

Así todo, voy a tratar de explicarme.

elestrico dice en su primer post "mi jefe ha cogido la costumbre DESDE HACE UN TIEMPO de pagar el ultimo dia de mes".

¿El jefe consultó con el comité de empresa o con los empleados sobre las repercusiones que podría tener para ellos la medida que había decidido tomar, o, simplemente aplicó UNILATERALMENTE lo que le interesaba, cumpliendo lo establecido el párrafo del art. 29.1 del ET, que cito a continuación?

"1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."

En mi opinión, de la misma manera que el empresario no ha tenido la deferencia, el respeto de consultar con los empleados las posibles repercusiones de la fecha de pago que MODIFICÓ UNILATERALMENTE y de explicar los motivos que le llevaban a tomar esa decisión, los empleados tienen el DERECHO de aplicar, UNILATERALMENTE, lo que contempla el art. 29.1 en el párrafo que cito a continuación:

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."

El empresario tiene derecho a modificar el día de pago, pero los empleados también tienen derecho a pedir un anticipo de salario para no tener que pagar al banco intereses de demora.

Sigo pensando que será un buen sistema para disuadir, convencer, intentar hacer cambiar de opinión al empresario que demostró no tener ni consideración ni respeto hacia sus empleados.

Un saludo.










20/12/2012 08:32
amperio, poco me molesta lo que se dice en este foro (salvo intentos de fraude) pues, por suerte, no me encuentro en las situaciones que suelen encontrarse los consultantes. Y no se trata de estar a un lado de la barrera u otro, de hecho, me considero bastante neutral pues, por suerte, a lo largo de mi vida laboral he tenido la posibilidad de aplicar mi conocimientos "a todos los lados de la barrera": en la parte empresarial en una asesoría, en la parte del trabajador en la asesoría jurídica de un sindicato, y hasta en una posición neutral desde la Autoridad Laboral. Lo que ocurre es que ponerse de parte del trabajador es mucho más sencillo y está mejor visto que afrontar las situaciones desde todos los puntos de vista. ¿Hay abusos? Por supuesto, pero desde los dos lados de la barrera. Abusos que me indignan los lleve a cobo quien los lleve a cabo. Y sólo he querido dejar el apunte sobre tu frase, si la dices a la inversa, es decir, que el empresario utilizaces "métodos disuasorios", seguro que tu misma saltas a la yugular.

"Sigo pensando que será un buen sistema para disuadir, convencer, intentar hacer cambiar de opinión al empresario que demostró no tener ni consideración ni respeto hacia sus empleados." Todavía el término consideración puede ser correcto, pero desde luego el respeto no se demuestra por esta acción.

Lo que no se es por qué no planteamos cambiar la red empresarial española (que en parte le hace falta). Que desaparezcan los empresarios, se formen sólo cooperativas o sociedades laborales, pues al fin y al cabo, deben ser los trabajadores los que tomen las decisiones empresariales, no siendo que se sientan poco considerados o no respetados y utilicen los medios que disponen (evidentemente legales) como "medios disuasorios" para "hacer cambiar de opinión al empresario".
20/12/2012 10:53
Yo sólo digo 2 cosas:
1) El cierto que el art. 29 prevé el derecho del trabajador a pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado....que por si alguién le interesa es una transcripción literal casi de un precepto de un convenio de la OIT de año de maria castaña, si bien es aplicable a España y completa el art. 29 ET puesto que fue ratificado. Y en dicho convenio se prevé respecto a los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado que se estará en cuento a la cuantía y términos a los establecido en la legislación nacional o convenios colectivos.
Conclusión...que no existe tal ley y por lo visto el convenio no prevé nada (algunos si lo hacen pero muy pocos).
Problema...como dice ampero el trabajador puede solicitar el anticipos a cuenta del trabajo realizado...pero cuantos anticipos?? en que cuantía?? si lo solicita y el empresario le da 100 euros sólo, que pasaría?? Pues como no vayan a la vía judicial no se arregla nada, y así mes a mes, y el juez ponderará entiendo las circunstancias de ambas partes...pues puede que la empresa lo haga con maldad pero puede que hasta el día 31 no tenga liquidez para pagar, muchas empresas (y hablo de las que no actúan con maldad) tienen trabajo, patrimonio pero no liquidez por impagos o porque el banco ahora cerró el grifo con las líneas de crédito. Hay que verlo todo y ser razonable, no vaya a ser que por algo así se acabe despedido.
La ITSS no entraría en esto, te diría que vayas vía judicial, pues es reclamación de cantidad y al no estar delimitado cuanto debe adelantar ni tipificado concretamente la conducta de no conceder adelantos, pues a la vía judicial.
Lo que si puede sancionar la ITSS es el retraso en el pago, pero si la empresa paga dentro de plazo y es cuestión de bancos ya no entraría. Lo lógico es que diga a los representantes que hablen con el empresario y lleguen a un acuerdo con bancos.

2) No es más fácil arreglar esto con el banco...si el problema son los recibos y descubiertos negocia con el banco que no se carguen los recibos hasta el días 5 o 6, esos lo hacen muchos bancos, que el tuyo no lo hace, pues anda que no hay bancos. No se que recibos tienes, pero sino le dices que te llevas tú nómina a otro banco, o das de baja la domiciliación de recibos, la luz, agua, gas, teléfono, puede pagarse siempre dentro de un plazo desde que te envían el recibo y sin recargo. La luz si no me equivoco es dentro de los 20 días siguientes a la emisión del recibo, pues vas con tu dinero al banco y lo pagas....y así con todos los recibos..si el banco no entra en razón, pues ya te cobra por tener docimiliados los recibos una cantidad al año como para que te cobre descubiertos. Reitero, negocia las condiciones con el banco o con otro.


Lo de la extra si que viene claro en tu convenio.


Por poner un ejemplo, empresa que paga por transferencia bancaria el último viernes laborable del mes, así se establece en convenio, por la tarde algunos trabajadores tienen el dinero ingresado en su cuenta y otros tienen que esperar al lunes...es culpa de la empresa?? pues no...porque en este caso depende de los bancos, y no necesariamente por ser el mismo banco de la empresa...por ejemplo, entre x Caixas era más rápido (ahora no se con el tema de las fusiones).

Yo digo, sentido común, e intentar negociar/presionar al banco que no te da nada y te cobra bastante....el empresario al menos te da trabajo y unos días más tarde pero cobras. Todo esto salvo que el empresario haga las cosas con maldad, que ya iríamos a otro tema.
20/12/2012 23:28
dsg29.
Es verdad que eres bastante neutral (yo no lo soy tanto). Siempre he pensado eso, leyendo tus respuestas en los hilos. Esto se debe, probablemente, a tu bagaje profesional.

Personalmente, no me pongo de parte del trabajador porque esté mejor visto. La verdad es que me da igual si está bien visto o mal visto. Es que me sale, naturalmente.

Dices "Y sólo he querido dejar el apunte sobre tu frase, si la dices a la inversa, es decir, que el empresario utilizaces "métodos disuasorios", seguro que tu misma saltas a la yugular."

Aquí, tienes razón. No he utilizado un término muy apropiado. Si hubiera venido de un empresario, segurísimo que hubiera saltado a la yugular.

Para mí, en este caso, "consideración" y "respeto" son términos muy próximos, casi sinónimos.
En mi opinión, el empresario debería haber demostrado respeto hacia los empleados, explicando los motivos que le llevaban a cambiar la fecha de pago de la nómina, en vez de decidirlo unilateralmente.

"Lo que no se es por qué no planteamos cambiar la red empresarial española (que en parte le hace falta). Que desaparezcan los empresarios, se formen sólo cooperativas o sociedades laborales, pues al fin y al cabo, deben ser los trabajadores los que tomen las decisiones empresariales, no siendo que se sientan poco considerados o no respetados y utilicen los medios que disponen (evidentemente legales) como "medios disuasorios" para "hacer cambiar de opinión al empresario".

Lo de las cooperativas y sociedades laborales no me disgusta.

Un saludo.