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Fecha efectiva de inspecciones administrativas de vehículos

2 Comentarios
 
Fecha efectiva de inspecciones administrativas de vehículos
16/06/2020 11:14
Buenos dias,
Si desde marzo que un vehiculo deberia haber pasado la inspeccion que obliga la administracion (ITV) no la pasa hasta ahora Junio, ¿en el documento de la nueva validez (de 4 años) para circular de ese vehiculo no deberia empezar en Junio? Ya sea por la paralizacion de los tiempo administrativos, o por el tiempo efectivo.
Saludos.
16/06/2020 17:03
No, según el art 6.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12841, salvo mejor opinión.
17/06/2020 11:40
Legil
Muchas gracias Legil,
Leyendo ese articulo pone:

5. El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración.

Si no entiendo mal "30 días naturales precedentes a la expiración" significa que si la haces antes de que te caduque, los 4 años empezaran a contar no ese dia sino el dia que vencia. Sin embargo para el caso de pasarla una vez caducada yo interpreto que el plazo de validez (4 años) deberia empezar el dia que el resultado de la inspecion haya sido favorable ¿no?
Saludos.
Fecha efectiva de inspecciones administrativas de vehículos | PorticoLegal
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Fecha efectiva de inspecciones administrativas de vehículos
16/06/2020 11:14
Buenos dias,
Si desde marzo que un vehiculo deberia haber pasado la inspeccion que obliga la administracion (ITV) no la pasa hasta ahora Junio, ¿en el documento de la nueva validez (de 4 años) para circular de ese vehiculo no deberia empezar en Junio? Ya sea por la paralizacion de los tiempo administrativos, o por el tiempo efectivo.
Saludos.
16/06/2020 17:03
No, según el art 6.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12841, salvo mejor opinión.
17/06/2020 11:40
Legil
Muchas gracias Legil,
Leyendo ese articulo pone:

5. El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración.

Si no entiendo mal "30 días naturales precedentes a la expiración" significa que si la haces antes de que te caduque, los 4 años empezaran a contar no ese dia sino el dia que vencia. Sin embargo para el caso de pasarla una vez caducada yo interpreto que el plazo de validez (4 años) deberia empezar el dia que el resultado de la inspecion haya sido favorable ¿no?
Saludos.