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fecha pago plusvalia

3 Comentarios
 
fecha pago plusvalia
15/04/2015 09:20
Hola y gracias de antemano por si algún@ puede contestarme la siguiente duda:

En Junio de 2.014 fallece un tío mío y le deja a mi madre un piso muy antiguo de herencia.
Cuando empezamos a mirar papeles vemos que en escritura y catastro el piso viene con más m2 que los que tiene en la realidad.
Realizo una reclamación al catastro para solicitar que modifiquen los m2 de piso en enero de 2.015
Me llega el impuesto del ayuntamiento de la plusvalía del piso y lo pago (para no tener que pagar recargo mientras espero la contestación del catastro).
En abril de 2.015 me llega la carta del catastro aceptando la reclamación que les hice disminuyendo los m2 del piso y su valor catastral (de 44.000euros lo bajan a 34.000euros). La fecha de la resolución es del 18 de marzo de 2.015 y efectiva a partir del día siguiente 19-3-2.015
Mirando el periodo de pago voluntario de la plusvalía la fecha límite es del 20-3-2015.
Hago la consulta telefónica al ayuntamiento y me dicen que no me tienen que devolver nada de lo pagado porque en Junio de 2.014 cuando falleció mi tío el valor catastral de piso era de 44.000 euros. ¿Es correcto coger la fecha de junio de 2.014 para pagar la plusvalía o se podría coger la fecha de hoy en día?

Un saludo y gracias.
El funcionario, como no es el que tiene que pagar, le dá la respuesta más cómoda. Pero yo estoy en disconformidad con él. Usted debe promover un expediente sobre devolución de ingresos indebidos, y extender la reclamación a los cuatro años que prevé la Ley General Tributaria. Si necesita ayuda, lo dice y le echamos una mano.
Los pisos, hoy por hoy no son elásticos. Ni crecen ni encojen, por lo que nadie podrá discutir que ese error de medición que usted descubrió y que ahora ha aceptado el catastro, data desde el origen de la construcción de edificio. Una parte importante de lo que tiene que demostrar ya está acreditado. Ahora sólo tiene que averiguar cuanto pagó su tío de más en los ejercicios 2012, 2013, 2014 porque lo que ha pagado de más en 2015 ya lo sabe.
Me estoy refiriendo al IBI, pero además el tema de la devolución de la plusvalía pagada de más, igual.
16/04/2015 08:46
Hola Ataúlfo, gracias por la respuesta. Yo tampoco estoy de acuerdo con la respuesta telefónica que me dieron de ahí mi consulta. Para “promover un expediente sobre devolución de ingresos indebidos” ¿valdría con que presente yo un escrito en el ayuntamiento explicando lo sucedido?.
Un saludo.
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15/04/2015 09:20
Hola y gracias de antemano por si algún@ puede contestarme la siguiente duda:

En Junio de 2.014 fallece un tío mío y le deja a mi madre un piso muy antiguo de herencia.
Cuando empezamos a mirar papeles vemos que en escritura y catastro el piso viene con más m2 que los que tiene en la realidad.
Realizo una reclamación al catastro para solicitar que modifiquen los m2 de piso en enero de 2.015
Me llega el impuesto del ayuntamiento de la plusvalía del piso y lo pago (para no tener que pagar recargo mientras espero la contestación del catastro).
En abril de 2.015 me llega la carta del catastro aceptando la reclamación que les hice disminuyendo los m2 del piso y su valor catastral (de 44.000euros lo bajan a 34.000euros). La fecha de la resolución es del 18 de marzo de 2.015 y efectiva a partir del día siguiente 19-3-2.015
Mirando el periodo de pago voluntario de la plusvalía la fecha límite es del 20-3-2015.
Hago la consulta telefónica al ayuntamiento y me dicen que no me tienen que devolver nada de lo pagado porque en Junio de 2.014 cuando falleció mi tío el valor catastral de piso era de 44.000 euros. ¿Es correcto coger la fecha de junio de 2.014 para pagar la plusvalía o se podría coger la fecha de hoy en día?

Un saludo y gracias.
El funcionario, como no es el que tiene que pagar, le dá la respuesta más cómoda. Pero yo estoy en disconformidad con él. Usted debe promover un expediente sobre devolución de ingresos indebidos, y extender la reclamación a los cuatro años que prevé la Ley General Tributaria. Si necesita ayuda, lo dice y le echamos una mano.
Los pisos, hoy por hoy no son elásticos. Ni crecen ni encojen, por lo que nadie podrá discutir que ese error de medición que usted descubrió y que ahora ha aceptado el catastro, data desde el origen de la construcción de edificio. Una parte importante de lo que tiene que demostrar ya está acreditado. Ahora sólo tiene que averiguar cuanto pagó su tío de más en los ejercicios 2012, 2013, 2014 porque lo que ha pagado de más en 2015 ya lo sabe.
Me estoy refiriendo al IBI, pero además el tema de la devolución de la plusvalía pagada de más, igual.
16/04/2015 08:46
Hola Ataúlfo, gracias por la respuesta. Yo tampoco estoy de acuerdo con la respuesta telefónica que me dieron de ahí mi consulta. Para “promover un expediente sobre devolución de ingresos indebidos” ¿valdría con que presente yo un escrito en el ayuntamiento explicando lo sucedido?.
Un saludo.