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Fechas de revisión de incapacidad

2 Comentarios
 
02/05/2012 16:17
Gracias por copiar esa información, ya la conocía. Mis preguntas eran:

Desde que te envían la carta, ¿cuánto tiempo te dan para presentarte a la revisión?

¿Te pueden quitar la paga si te enviaron la carta, y no te presentaste?

En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo tienes para reclamar y que te acepten la reclamación sin que pase un plazo legal y ya no la admitan a trámite?

A ver si alguien que conozca el funcionamiento de la administración me puede ayudar, es urgente.

¡Gracias!
02/05/2012 12:33




2. La Entidad gestora competente de la Seguridad Social podrá revisar en todo momento la incapacidad declarada y su grado, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de jubilación.

3. La Entidad gestora competente, con base en las informaciones facilitadas por los pensionistas a tenor de lo previsto en el artículo siguiente y demás datos que obren en su poder, determinará el régimen de control de las situaciones que puedan dar lugar a una revisión de la incapacidad.

Suspensión


Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. 

Mira el art.233 de esta web sobre sanciones y como recurrir.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a232
Fechas de revisión de incapacidad
02/05/2012 01:40
Hola,

Mi padre tiene 48 años y está en situación de invalidez permanente total. Hace 2 meses se marchó a Francia a casa de mis tíos, y estará otros dos meses más. Pero olvidó notificar el cambio de domicilio al INSS y me escribe desde Lyon preocupado porque este mes no le han ingresado la paga, al mirarlo por internet.

Yo ahora mismo estoy en otra ciudad distinta a la que vivía antes con mi padre, de modo que no sé si le habrá llegado alguna carta para que le revise el tribunal.
Mi pregunta es:

Desde que te envían la carta, ¿cuánto tiempo te dan para presentarte a la revisión?

¿Te pueden quitar la paga si te enviaron la carta, y no te presentaste?

En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo tienes para reclamar y que te acepten la reclamación sin que pase un plazo legal y ya no la admitan a trámite?

Ambos estamos preocupados porque la pensión de mi padre es fuente de ingresos para los dos, yo estoy ahora de vacaciones y mi padre me pasa un dinero para mantenerme.

Gracias y perdón por las molestias. La información es urgente.

Fechas de revisión de incapacidad | PorticoLegal
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Fechas de revisión de incapacidad

2 Comentarios
 
02/05/2012 16:17
Gracias por copiar esa información, ya la conocía. Mis preguntas eran:

Desde que te envían la carta, ¿cuánto tiempo te dan para presentarte a la revisión?

¿Te pueden quitar la paga si te enviaron la carta, y no te presentaste?

En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo tienes para reclamar y que te acepten la reclamación sin que pase un plazo legal y ya no la admitan a trámite?

A ver si alguien que conozca el funcionamiento de la administración me puede ayudar, es urgente.

¡Gracias!
02/05/2012 12:33




2. La Entidad gestora competente de la Seguridad Social podrá revisar en todo momento la incapacidad declarada y su grado, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de jubilación.

3. La Entidad gestora competente, con base en las informaciones facilitadas por los pensionistas a tenor de lo previsto en el artículo siguiente y demás datos que obren en su poder, determinará el régimen de control de las situaciones que puedan dar lugar a una revisión de la incapacidad.

Suspensión


Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. 

Mira el art.233 de esta web sobre sanciones y como recurrir.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a232
Fechas de revisión de incapacidad
02/05/2012 01:40
Hola,

Mi padre tiene 48 años y está en situación de invalidez permanente total. Hace 2 meses se marchó a Francia a casa de mis tíos, y estará otros dos meses más. Pero olvidó notificar el cambio de domicilio al INSS y me escribe desde Lyon preocupado porque este mes no le han ingresado la paga, al mirarlo por internet.

Yo ahora mismo estoy en otra ciudad distinta a la que vivía antes con mi padre, de modo que no sé si le habrá llegado alguna carta para que le revise el tribunal.
Mi pregunta es:

Desde que te envían la carta, ¿cuánto tiempo te dan para presentarte a la revisión?

¿Te pueden quitar la paga si te enviaron la carta, y no te presentaste?

En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo tienes para reclamar y que te acepten la reclamación sin que pase un plazo legal y ya no la admitan a trámite?

Ambos estamos preocupados porque la pensión de mi padre es fuente de ingresos para los dos, yo estoy ahora de vacaciones y mi padre me pasa un dinero para mantenerme.

Gracias y perdón por las molestias. La información es urgente.