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Fechas reincorporación empresa

5 Comentarios
 
Fechas reincorporación empresa
08/05/2020 20:03
Buenas tardes, anteriormente he venido indicando que me han dado una resolución favorable de incapacidad con fecha 4 de mayo. No puedo ver detalles completos porque no he recibido csrta por coronavirus. Creo que me van a revisar por mejoria y necesito saber desde cuando cuenta el plazo para reincorporación al trabajo, porque observo que aunque la fecha de resolución es reciente me han regularizado como si estuvieron comprando la pensión desde el 8 de noviembre que abrieron el expediente. Resumiendo, para incorporarse sin perder mi puesto de trabajo se cuenta desde:
-8/11/2019 abierto expediente justo a los 546dias, (7 /11/2019 la empresa me suspende contrato)
-4/05/2020 fecha de resolución de expediente
-o a partir de la fecha en la que reciba la Carta ?
Gracias, es muy importante, porque pienso que me van a revocar la incapacidad por mejoria y no quisiera perder mi puesto de trabajo
09/05/2020 12:35
Paulasandra
Buenos días, te hago un copia y pega de lo que he encontrado.

En primer lugar, se puede considerar que la incapacidad permanente no es definitiva, sino que se prevea que exista una mejoría en el trabajador.

Esta consideración sólo la podrá realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y deberá de comunicárselo a la empresa.

Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente. O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.

Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue. En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.

Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría en cualquier momento.

Las revisiones de Incapacidad normalmente es a los 2 años, pero también hacen al año. Cuando recibas la resolución a casa te pondrá a partir de que fecha podrá ser revisada.
Y cuenta desde la fecha que fuiste al Tribunal médico.
09/05/2020 13:20
Yolandas
Muchas gracias, entiendo entonces que los dos años cuentan desde que se declara apertura de expediente por el tribunal, que es desde que me empiezan apagar la pension . Como aun no he recibido documentacion no se cuando me haran la revision. Gracias de nuevo y cuando recibs carta volvere a comentar que pone
09/05/2020 13:38
Paulasandra
De nada! Cuanta desde el tribunal, no al inicio de expediente.
Hay que tener en cuenta que se podrá revisar una incapacidad hasta el edad de jubilación, aunque hay gente que no les han revisado nunca y más por una incapacidad absoluta.
Cuando recibas la resolución, te pondrá desde que te fecha te revisan no te preocupes, no estaría de más que cuando se acerque la fecha pidas un informe médico de tu especialista.
09/05/2020 19:46
Yolandas
En el caso de que se demoren en el inss slgo mas de fis sños con la revision o con resultado y resulta ser que me dan alta, el empresario deberia aceptar esa demora para reincorporacion?
Muchas muchas gracias
09/05/2020 20:00
Paulasandra
Se pueden demorar unos meses pero no años, hay muchos casos que si que revisan los primeros años y después pasan años sin revisarte, también depende de la patología que tengas.
Lo que si que está claro que si tu informe, el que te vayan a hacer, está igual que cuando fuiste al Tribunal médico, no te pueden quitar la pensión. Si has notado mejoría puedes pedir que te vuelvan a valorar y ellos decidirán si has mejorado o estás igual.
Saludos!
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08/05/2020 20:03
Buenas tardes, anteriormente he venido indicando que me han dado una resolución favorable de incapacidad con fecha 4 de mayo. No puedo ver detalles completos porque no he recibido csrta por coronavirus. Creo que me van a revisar por mejoria y necesito saber desde cuando cuenta el plazo para reincorporación al trabajo, porque observo que aunque la fecha de resolución es reciente me han regularizado como si estuvieron comprando la pensión desde el 8 de noviembre que abrieron el expediente. Resumiendo, para incorporarse sin perder mi puesto de trabajo se cuenta desde:
-8/11/2019 abierto expediente justo a los 546dias, (7 /11/2019 la empresa me suspende contrato)
-4/05/2020 fecha de resolución de expediente
-o a partir de la fecha en la que reciba la Carta ?
Gracias, es muy importante, porque pienso que me van a revocar la incapacidad por mejoria y no quisiera perder mi puesto de trabajo
09/05/2020 12:35
Paulasandra
Buenos días, te hago un copia y pega de lo que he encontrado.

En primer lugar, se puede considerar que la incapacidad permanente no es definitiva, sino que se prevea que exista una mejoría en el trabajador.

Esta consideración sólo la podrá realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y deberá de comunicárselo a la empresa.

Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente. O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.

Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue. En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.

Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría en cualquier momento.

Las revisiones de Incapacidad normalmente es a los 2 años, pero también hacen al año. Cuando recibas la resolución a casa te pondrá a partir de que fecha podrá ser revisada.
Y cuenta desde la fecha que fuiste al Tribunal médico.
09/05/2020 13:20
Yolandas
Muchas gracias, entiendo entonces que los dos años cuentan desde que se declara apertura de expediente por el tribunal, que es desde que me empiezan apagar la pension . Como aun no he recibido documentacion no se cuando me haran la revision. Gracias de nuevo y cuando recibs carta volvere a comentar que pone
09/05/2020 13:38
Paulasandra
De nada! Cuanta desde el tribunal, no al inicio de expediente.
Hay que tener en cuenta que se podrá revisar una incapacidad hasta el edad de jubilación, aunque hay gente que no les han revisado nunca y más por una incapacidad absoluta.
Cuando recibas la resolución, te pondrá desde que te fecha te revisan no te preocupes, no estaría de más que cuando se acerque la fecha pidas un informe médico de tu especialista.
09/05/2020 19:46
Yolandas
En el caso de que se demoren en el inss slgo mas de fis sños con la revision o con resultado y resulta ser que me dan alta, el empresario deberia aceptar esa demora para reincorporacion?
Muchas muchas gracias
09/05/2020 20:00
Paulasandra
Se pueden demorar unos meses pero no años, hay muchos casos que si que revisan los primeros años y después pasan años sin revisarte, también depende de la patología que tengas.
Lo que si que está claro que si tu informe, el que te vayan a hacer, está igual que cuando fuiste al Tribunal médico, no te pueden quitar la pensión. Si has notado mejoría puedes pedir que te vuelvan a valorar y ellos decidirán si has mejorado o estás igual.
Saludos!