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FF. SS. del Estado Identificación

5 Comentarios
 
Ff. ss. del estado identificación
25/11/2006 21:59
Hola, me gustaria saber si los Agentes de las FF. SS. del Estado tienen la obligación de indentificarse con su número de T.I.P. si se lo requiere un ciudadano. Asimismo, si tienen la obligación me gustaria saber en que ley y artículo viene reflejado. Gracias
26/11/2006 13:41
Sí hay obligación y está recogido en la L.O. de FF. y CC. de Seguridad 2/86
27/11/2006 08:40
Hay normas más concretas que establecen la obligación de mostrar la acreditación al ciudadano, y no de "decir" un posible número:

CNP - Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, ... del CNP
Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las AA y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.
Art. 8 (de Uniforme): El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de AA con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.
Art. 10 (de Paisano): La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la EXHIBICION de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa – emblema.

GC - Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia
Art 1. La TIP contiene los datos del titular y acredita su carácter de AA como miembro de la GC; deberá EXHIBIRLA cuando sea requerida su identificación por motivos profesionales.
Art 11. Si, en .. un servicio prestado de paisano, el GC fuese requerido para que acredite su carácter de AA lo hará EXHIBIENDO, abierta, su cartera portadocumentos durante el tiempo suficiente para que sea conocido el número identificativo que figura en la TIP

En los cuerpos autonómicos y PPLL existen normas análogas.
27/11/2006 18:51
Dp, no encuentro la ordenes que dices en internet. Donde puedo encontrarlas??
27/11/2006 20:29
Actimel, puedes encontrar la orden 8/2/88 en la página web del boletín oficial del estado. Si sigues los siguientes pasos la podrás ver.

Boe.Es

búsqueda avanzada

número de boletín... 43/1988

Ministerior del interior (b.O.E. De 19/02/88-sección i) orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas del cuerpo nacional de policía.

Un saludo.
28/11/2006 16:48
Si Pato, peor el de la Guardia Civil?? ese es el que no encuentro!
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Ff. ss. del estado identificación
25/11/2006 21:59
Hola, me gustaria saber si los Agentes de las FF. SS. del Estado tienen la obligación de indentificarse con su número de T.I.P. si se lo requiere un ciudadano. Asimismo, si tienen la obligación me gustaria saber en que ley y artículo viene reflejado. Gracias
26/11/2006 13:41
Sí hay obligación y está recogido en la L.O. de FF. y CC. de Seguridad 2/86
27/11/2006 08:40
Hay normas más concretas que establecen la obligación de mostrar la acreditación al ciudadano, y no de "decir" un posible número:

CNP - Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, ... del CNP
Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las AA y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.
Art. 8 (de Uniforme): El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de AA con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.
Art. 10 (de Paisano): La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la EXHIBICION de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa – emblema.

GC - Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia
Art 1. La TIP contiene los datos del titular y acredita su carácter de AA como miembro de la GC; deberá EXHIBIRLA cuando sea requerida su identificación por motivos profesionales.
Art 11. Si, en .. un servicio prestado de paisano, el GC fuese requerido para que acredite su carácter de AA lo hará EXHIBIENDO, abierta, su cartera portadocumentos durante el tiempo suficiente para que sea conocido el número identificativo que figura en la TIP

En los cuerpos autonómicos y PPLL existen normas análogas.
27/11/2006 18:51
Dp, no encuentro la ordenes que dices en internet. Donde puedo encontrarlas??
27/11/2006 20:29
Actimel, puedes encontrar la orden 8/2/88 en la página web del boletín oficial del estado. Si sigues los siguientes pasos la podrás ver.

Boe.Es

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número de boletín... 43/1988

Ministerior del interior (b.O.E. De 19/02/88-sección i) orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas del cuerpo nacional de policía.

Un saludo.
28/11/2006 16:48
Si Pato, peor el de la Guardia Civil?? ese es el que no encuentro!