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Fiador, garante y avalista solidario

4 Comentarios
 
Fiador, garante y avalista solidario
03/12/2020 14:28
¡Hola!
Me gustaría saber si existe alguna diferencia entre las figuras de "fiador solidario", "garante solidario" y "avalista solidario" en un contrato de arrendamiento.

Es que más de una vez me da la sensación de que se utilizan estos términos de manera intercambiable y tengo dudas sobre si los tres hacen referencia a lo mismo o no.

Buscando por internet, veo que cada página en la que me meto dice algo distinto y no encuentro ninguna explicación de la que pueda fiarme más.

Si me pudieran ayudar a esclarecer estos términos, les estaría muy agradecido.
04/12/2020 17:52
Izumi
Muy buenas, los tres términos, aun cuando legalmente tengan distintas características, cuando se habla de arrendamientos vienen a ser lo mismo, esto es, que el avalista, fiador o garante se pone en la misma situación del arrendatario (solidario), respondiendo con todos sus bienes presentes o futuros de la totalidad de la deuda, recalco, de la totalidad de la deuda, incluidos intereses y cualquier otro tipo de gasto que genere la reclamación.
Él arrendador podría actuar contra el fiador incluso sin estar probada la insolvencia del inquilino.
04/12/2020 18:37
En principio la fianza es de carácter civil en tanto que el aval es mercantil.
Mediante aval se garantiza el pago de las letras de cambio, pagarés, etcétera, en tanto que mediante la fianza se garantiza por ejemplo el pago del alquiler.
Garante es un término generalisimo, prácticamente coloquial.
Si estamos hablando de contratos de arrendamiento lo mejor es poner fianza.
04/12/2020 18:37
Si su pregunta se circunscribe a si existe alguna diferencia, no la hay.
05/12/2020 21:04
¡De acuerdo! Muchas gracias a los tres por su respuesta, ha sido de mucha ayuda.
Fiador, garante y avalista solidario | PorticoLegal
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Fiador, garante y avalista solidario

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Fiador, garante y avalista solidario
03/12/2020 14:28
¡Hola!
Me gustaría saber si existe alguna diferencia entre las figuras de "fiador solidario", "garante solidario" y "avalista solidario" en un contrato de arrendamiento.

Es que más de una vez me da la sensación de que se utilizan estos términos de manera intercambiable y tengo dudas sobre si los tres hacen referencia a lo mismo o no.

Buscando por internet, veo que cada página en la que me meto dice algo distinto y no encuentro ninguna explicación de la que pueda fiarme más.

Si me pudieran ayudar a esclarecer estos términos, les estaría muy agradecido.
04/12/2020 17:52
Izumi
Muy buenas, los tres términos, aun cuando legalmente tengan distintas características, cuando se habla de arrendamientos vienen a ser lo mismo, esto es, que el avalista, fiador o garante se pone en la misma situación del arrendatario (solidario), respondiendo con todos sus bienes presentes o futuros de la totalidad de la deuda, recalco, de la totalidad de la deuda, incluidos intereses y cualquier otro tipo de gasto que genere la reclamación.
Él arrendador podría actuar contra el fiador incluso sin estar probada la insolvencia del inquilino.
04/12/2020 18:37
En principio la fianza es de carácter civil en tanto que el aval es mercantil.
Mediante aval se garantiza el pago de las letras de cambio, pagarés, etcétera, en tanto que mediante la fianza se garantiza por ejemplo el pago del alquiler.
Garante es un término generalisimo, prácticamente coloquial.
Si estamos hablando de contratos de arrendamiento lo mejor es poner fianza.
04/12/2020 18:37
Si su pregunta se circunscribe a si existe alguna diferencia, no la hay.
05/12/2020 21:04
¡De acuerdo! Muchas gracias a los tres por su respuesta, ha sido de mucha ayuda.