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Fianza, ¿ a quién devuelvo?

10 Comentarios
 
Fianza, ¿ a quién devuelvo?
10/09/2020 17:43
Buenas tardes, me decidí alquilar mi casa a una pareja formada por un español y una sudamericana. Ella decía ser solvente pero sin contrato así que su pareja le avaló. La fianza la puse con el titular a él pero el contrato sólo a nombre de ella para poderse empadronarse etc...A los cuatro días, ella le denuncia por malos tratos producidos en la vivienda. Le pregunté entonces qué pasa si con la fianza que va a su nombre y me dice que nada, que ese dinero es de ella. Una vez finalizado el contrato, ¿? a quién debo pagar la fianza. Muchas gracias.
10/09/2020 19:48
Temaabierto
No estoy totalmente seguro, pero yo entiendo que la fianza tendría que haberla hecho a nombre de la titular del contrato y que ese pago que le ha hecho el hombre no es mas que una entrega sin titulo juridico que la avale y que en principio ud. tendría que devolver a dicho hombre.
En resumen creo que deberia:
1.- constituir la fianza a nombre de ella. es decir, que ella le pague la fianza "verdadera"
2.- devolver la fianza inicial al hombre.
10/09/2020 21:40
leonjbr
Gracias, así le dije pero ella me aseguró que ese dinero se lo había dado ella y que una juez se lo había dicho, pero dado el matiz de amenazas de llamar a la policía, a papá pitufo, etc... No confío en esta situación.
10/09/2020 22:26
Normalmente cuando se hace entrega de una fianza o bien se entrega un recibí o bien se incluye una cláusula en el contrato que diga algo tipo "...recibe de XXXXXX la cantidad de X Euros en concepto de fianza, que le será devuelto a la finalización del contrato..."

De hecho, si ha realizado correctamente sus obligaciones como arrendador y ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, allí habrá tenido que incluir los datos del inquilino al que va asociada esa fianza.

Resumiendo, legalmente, que es lo que nos atañe, usted debe devolverle la fianza a la persona que figure como titular del contrato si existe la cláusula que le he comentado o bien la persona de la cual puso los datos al depositar la fianza.
10/09/2020 23:00
Releyendo el tema, veo que indica que puso como titular de la fianza en el IVIMA u organismo similar a la pareja. En ese caso salvo que en el contrato indique claramente que recibe la fianza de ella, la devolución deberá realizarla a él ya que legalmente usted tiene el resguardo del depósito para justificarlo.
11/09/2020 23:04
Por el relato, anticipo un futuro problemático para ese alquiler, y muy pocas posibilidades de que haya que devolverle la fianza a nadie.

Ese señor que ha dado la fianza es un fiador: arts. 1822 y ss del CC.

Preveo un 99 % de posibilidades de que la fianza se consuma en responsabilidades dimanantes del contrato, con lo cual el problema de devolverla desaparecerá.

Ahora vayamos a la extinción de la fianza: arts 1847 y ss:

Extinguida la obligación afianzada, la fianza debe devolverse a quien la prestó.

Y otra cosa: coméntele al español que tiene acción para recuperar su fianza contra la persona afianzada, la mujer sudamericana, si llegase el caso de que su fianza fuera consumida.
11/09/2020 23:04
Por el relato, anticipo un futuro problemático para ese alquiler, y muy pocas posibilidades de que haya que devolverle la fianza a nadie.

Ese señor que ha dado la fianza es un fiador: arts. 1822 y ss del CC.

Preveo un 99 % de posibilidades de que la fianza se consuma en responsabilidades dimanantes del contrato, con lo cual el problema de devolverla desaparecerá.

Ahora vayamos a la extinción de la fianza: arts 1847 y ss:

Extinguida la obligación afianzada, la fianza debe devolverse a quien la prestó.

Y otra cosa: coméntele al español que tiene acción para recuperar su fianza contra la persona afianzada, la mujer sudamericana, si llegase el caso de que su fianza fuera consumida.
11/09/2020 23:14
Se me olvidaba: sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.

Pero vamos, si no quiere calentarse la cabeza, el día que haya que devolverla, cite a ambos a un acto de jurisdicción voluntaria y a ver qué opina el juez, pero no creo que sea necesario, estoy razonablemente seguro de mi respuesta.
12/09/2020 13:18
Es que el problema que le veo a eso del fiador es que por muy fiador que sea, la fianza como tal no está constituida, lo cual nos lleva al art. 27.2.b) a cuyo tenor:
"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización."
En fin: que todo se complica.
12/09/2020 13:31
Creo que habría que revisar qué pone en el contrato para ver si se incluye la cláusula de recepción de la fianza que creo que será lo vinculante en caso de llegar al peor de los casos.
12/09/2020 14:11
Totalmente de acuerdo, Johnwick: hay que leer bien el texto del contrato y del recibo de la fianza.
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Fianza, ¿ a quién devuelvo?
10/09/2020 17:43
Buenas tardes, me decidí alquilar mi casa a una pareja formada por un español y una sudamericana. Ella decía ser solvente pero sin contrato así que su pareja le avaló. La fianza la puse con el titular a él pero el contrato sólo a nombre de ella para poderse empadronarse etc...A los cuatro días, ella le denuncia por malos tratos producidos en la vivienda. Le pregunté entonces qué pasa si con la fianza que va a su nombre y me dice que nada, que ese dinero es de ella. Una vez finalizado el contrato, ¿? a quién debo pagar la fianza. Muchas gracias.
10/09/2020 19:48
Temaabierto
No estoy totalmente seguro, pero yo entiendo que la fianza tendría que haberla hecho a nombre de la titular del contrato y que ese pago que le ha hecho el hombre no es mas que una entrega sin titulo juridico que la avale y que en principio ud. tendría que devolver a dicho hombre.
En resumen creo que deberia:
1.- constituir la fianza a nombre de ella. es decir, que ella le pague la fianza "verdadera"
2.- devolver la fianza inicial al hombre.
10/09/2020 21:40
leonjbr
Gracias, así le dije pero ella me aseguró que ese dinero se lo había dado ella y que una juez se lo había dicho, pero dado el matiz de amenazas de llamar a la policía, a papá pitufo, etc... No confío en esta situación.
10/09/2020 22:26
Normalmente cuando se hace entrega de una fianza o bien se entrega un recibí o bien se incluye una cláusula en el contrato que diga algo tipo "...recibe de XXXXXX la cantidad de X Euros en concepto de fianza, que le será devuelto a la finalización del contrato..."

De hecho, si ha realizado correctamente sus obligaciones como arrendador y ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, allí habrá tenido que incluir los datos del inquilino al que va asociada esa fianza.

Resumiendo, legalmente, que es lo que nos atañe, usted debe devolverle la fianza a la persona que figure como titular del contrato si existe la cláusula que le he comentado o bien la persona de la cual puso los datos al depositar la fianza.
10/09/2020 23:00
Releyendo el tema, veo que indica que puso como titular de la fianza en el IVIMA u organismo similar a la pareja. En ese caso salvo que en el contrato indique claramente que recibe la fianza de ella, la devolución deberá realizarla a él ya que legalmente usted tiene el resguardo del depósito para justificarlo.
11/09/2020 23:04
Por el relato, anticipo un futuro problemático para ese alquiler, y muy pocas posibilidades de que haya que devolverle la fianza a nadie.

Ese señor que ha dado la fianza es un fiador: arts. 1822 y ss del CC.

Preveo un 99 % de posibilidades de que la fianza se consuma en responsabilidades dimanantes del contrato, con lo cual el problema de devolverla desaparecerá.

Ahora vayamos a la extinción de la fianza: arts 1847 y ss:

Extinguida la obligación afianzada, la fianza debe devolverse a quien la prestó.

Y otra cosa: coméntele al español que tiene acción para recuperar su fianza contra la persona afianzada, la mujer sudamericana, si llegase el caso de que su fianza fuera consumida.
11/09/2020 23:04
Por el relato, anticipo un futuro problemático para ese alquiler, y muy pocas posibilidades de que haya que devolverle la fianza a nadie.

Ese señor que ha dado la fianza es un fiador: arts. 1822 y ss del CC.

Preveo un 99 % de posibilidades de que la fianza se consuma en responsabilidades dimanantes del contrato, con lo cual el problema de devolverla desaparecerá.

Ahora vayamos a la extinción de la fianza: arts 1847 y ss:

Extinguida la obligación afianzada, la fianza debe devolverse a quien la prestó.

Y otra cosa: coméntele al español que tiene acción para recuperar su fianza contra la persona afianzada, la mujer sudamericana, si llegase el caso de que su fianza fuera consumida.
11/09/2020 23:14
Se me olvidaba: sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.

Pero vamos, si no quiere calentarse la cabeza, el día que haya que devolverla, cite a ambos a un acto de jurisdicción voluntaria y a ver qué opina el juez, pero no creo que sea necesario, estoy razonablemente seguro de mi respuesta.
12/09/2020 13:18
Es que el problema que le veo a eso del fiador es que por muy fiador que sea, la fianza como tal no está constituida, lo cual nos lleva al art. 27.2.b) a cuyo tenor:
"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización."
En fin: que todo se complica.
12/09/2020 13:31
Creo que habría que revisar qué pone en el contrato para ver si se incluye la cláusula de recepción de la fianza que creo que será lo vinculante en caso de llegar al peor de los casos.
12/09/2020 14:11
Totalmente de acuerdo, Johnwick: hay que leer bien el texto del contrato y del recibo de la fianza.