En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
OBLIGACIONES DE DEPÓSITO.
Artículo 6. Obligación de depósito de fianzas.
1. El importe de las fianzas obligatorias con arreglo a esta Ley deberá depositarse en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.
2. El depósito será gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 3 del artículo 13 y, en su caso, de los intereses de demora que se devenguen a favor de la Administración.
3. La exigencia de responsabilidades como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas en ningún caso afectará al Instituto ni a las entidades colaboradoras, cuestiones éstas cuya resolución continúa siendo exclusivamente de la competencia de los tribunales competentes.
Hola Joven Abogada. La legislación que he encontrado es la siguienye, pero ignoro si permanece en vigor o ha sufrido alguna modificación:
Real Decreto 173/1987, de 24 de Noviembre, de la Diputación Provincial de Aragón, por el que se regula la emisión de papel de fianzas en los contratos de arrendameinto( BOA 7 de Diciembre, nume 134)
Ley 10/1992, de 4 de Noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.( BOA 20 de Noviembre, num 135)