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Fianza arrendamiento

5 Comentarios
 
Fianza arrendamiento
11/10/2006 16:53
Hola a todos. Alguien me puede decir en que organismo o entidad debe depositarse la fianza de un arrendamiento de vivienda. ???

Muchas gracias.
11/10/2006 17:40
Hola Joven Abogado. Por favor, indique la Comunidad Autonoma en la que esté sita la vivienda.

Un saludo.
11/10/2006 17:45
Hola Jan y Gracias, siempre echandome un cable.

Pues estoy en Aragón y en concreto en una población de la provincia de teruel.

Gracias.
11/10/2006 19:34
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

OBLIGACIONES DE DEPÓSITO.

Artículo 6. Obligación de depósito de fianzas.

1. El importe de las fianzas obligatorias con arreglo a esta Ley deberá depositarse en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.

2. El depósito será gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 3 del artículo 13 y, en su caso, de los intereses de demora que se devenguen a favor de la Administración.

3. La exigencia de responsabilidades como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas en ningún caso afectará al Instituto ni a las entidades colaboradoras, cuestiones éstas cuya resolución continúa siendo exclusivamente de la competencia de los tribunales competentes.
11/10/2006 19:36
Hola Joven Abogada. La legislación que he encontrado es la siguienye, pero ignoro si permanece en vigor o ha sufrido alguna modificación:

Real Decreto 173/1987, de 24 de Noviembre, de la Diputación Provincial de Aragón, por el que se regula la emisión de papel de fianzas en los contratos de arrendameinto( BOA 7 de Diciembre, nume 134)

Ley 10/1992, de 4 de Noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.( BOA 20 de Noviembre, num 135)

Espero que te sirva de alguna ayuda.

Un saludo.
11/10/2006 19:37
Hola Defen. Se han cruzado nuestros mensajes. Perdón.

Un saludo.
Fianza arrendamiento | PorticoLegal
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Fianza arrendamiento
11/10/2006 16:53
Hola a todos. Alguien me puede decir en que organismo o entidad debe depositarse la fianza de un arrendamiento de vivienda. ???

Muchas gracias.
11/10/2006 17:40
Hola Joven Abogado. Por favor, indique la Comunidad Autonoma en la que esté sita la vivienda.

Un saludo.
11/10/2006 17:45
Hola Jan y Gracias, siempre echandome un cable.

Pues estoy en Aragón y en concreto en una población de la provincia de teruel.

Gracias.
11/10/2006 19:34
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

OBLIGACIONES DE DEPÓSITO.

Artículo 6. Obligación de depósito de fianzas.

1. El importe de las fianzas obligatorias con arreglo a esta Ley deberá depositarse en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.

2. El depósito será gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 3 del artículo 13 y, en su caso, de los intereses de demora que se devenguen a favor de la Administración.

3. La exigencia de responsabilidades como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas en ningún caso afectará al Instituto ni a las entidades colaboradoras, cuestiones éstas cuya resolución continúa siendo exclusivamente de la competencia de los tribunales competentes.
11/10/2006 19:36
Hola Joven Abogada. La legislación que he encontrado es la siguienye, pero ignoro si permanece en vigor o ha sufrido alguna modificación:

Real Decreto 173/1987, de 24 de Noviembre, de la Diputación Provincial de Aragón, por el que se regula la emisión de papel de fianzas en los contratos de arrendameinto( BOA 7 de Diciembre, nume 134)

Ley 10/1992, de 4 de Noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.( BOA 20 de Noviembre, num 135)

Espero que te sirva de alguna ayuda.

Un saludo.
11/10/2006 19:37
Hola Defen. Se han cruzado nuestros mensajes. Perdón.

Un saludo.