Hola Joven Abogada. La legislación que he encontrado es la siguienye, pero ignoro si permanece en vigor o ha sufrido alguna modificación:
Real Decreto 173/1987, de 24 de Noviembre, de la Diputación Provincial de Aragón, por el que se regula la emisión de papel de fianzas en los contratos de arrendameinto( BOA 7 de Diciembre, nume 134)
Ley 10/1992, de 4 de Noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.( BOA 20 de Noviembre, num 135)
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
OBLIGACIONES DE DEPÓSITO.
Artículo 6. Obligación de depósito de fianzas.
1. El importe de las fianzas obligatorias con arreglo a esta Ley deberá depositarse en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.
2. El depósito será gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 3 del artículo 13 y, en su caso, de los intereses de demora que se devenguen a favor de la Administración.
3. La exigencia de responsabilidades como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas en ningún caso afectará al Instituto ni a las entidades colaboradoras, cuestiones éstas cuya resolución continúa siendo exclusivamente de la competencia de los tribunales competentes.